LAS TUNAS, Cuba. – Mientras escribía, nuestro amigo, el abogado, periodista y escritor Roberto de Jesús Quiñones Haces, corresponsal de CubaNet, debió permanecer en el Tribunal Municipal de Guantánamo, aguardando por una respuesta judicial que, él, como jurista, perfectamente conocía, pero que con dignidad enfrenta: un año de prisión.
Denegaron el recurso de apelación contra la sanción de un año de “trabajo correccional con internamiento los jueces Amalio Alfaro Matos, Yadira Giro Hernández y Julio J. Tamayo Arévalo del Tribunal Provincial de Guantánamo justificando que:
“La pena impuesta se encuentra dentro del marco legal establecido para el delito calificado y responde punitivamente a su actuar antijurídico, a la peligrosidad social y a sus condiciones personales”.
De tal suerte, Quiñones debió escuchar como un empleado judicial le recitaba el Dictamen No. 292 del 29 de agosto (¡qué casualidad, ayer cumplió 31 años!) de 1988 del Tribunal Supremo diciéndole:
“Si al notificar verbalmente a un acusado la sentencia que le impone la sanción de trabajo correccional con internamiento, en un juicio celebrado ante un Tribunal Municipal, éste manifiesta en ese propio acto de notificación que no la cumplirá, el Tribunal tiene que esperar a que dicha resolución adquiera firmeza para su ejecución.
“Una vez firme, requerirá al sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta y, de negarse, se hará constar en acta extendida al efecto, revocándole el Tribunal la señalada sanción, y disponiendo que sufra la de privación de libertad”.
Pero Quiñones reiteró pasadas las nueve de la mañana de este viernes en el Tribunal Municipal de Guantánamo que no irá a un campo de trabajos forzados, como aquellos de Stalin, de Hitler, y como los que ahora tenemos en Cuba, sin cercados de alambre, claro está, por costosos e inexistentes, pero donde los presos, internados en maniguales inhóspitos, talan y queman marabú, transformándolo en carbón, que, en lugar de oler a bosque caribeño en las estufas europeas y de Estados Unidos donde el castrismo lo exporta transformándolo en dólares, olerá a sudor de presos, de presos cubanos.
Y, como el letrado Roberto de Jesús Quiñones Haces repitió que él no ha cometido delito y por tanto no hará de leñador -cuasi esclavo- ni de ningún otro trabajo que implique la condición de forzado, acaso el juez ejecutor de sentencia habrá pensado como en una escena de la Tremenda Corte, cuando Tres Patines dice:
– ¡A las rejas!
En cambio, el empleado judicial haría que esta mañana de viernes condujeran a Roberto de Jesús a una estación policial donde lo ficharon como lo que ahora es: un convicto; ordenándole que el próximo jueves 12 de septiembre se presente, por sus propios medios, en la prisión de Guantánamo para comenzar a cumplir un año de privación de libertad.
Esto no es broma. Y yo me pregunto si los jueces que sancionaron a Quiñones, y, sobre todo, los jueces Alfaro Matos, Giro Hernández y Tamayo Arévalo, que ratificaron la sentencia sancionadora en “todas” sus partes… ¿No sentirán remordimientos?
Lo digo porque cuando uno ha seguido este proceso desde el inicio y ahora lee la resolución declarando “sin lugar” el recurso de apelación establecido por Quiñones Haces como parte de su autodefensa, se percata de las incongruencias judiciales que, un día, estarán en las facultades de derecho de las universidades cubanas, como muestra de la iniquidad jurídica castrista iniciada mediados el siglo XX, pero que machaconamente, prosiguen transcurridos ya 18 años del siglo XXI.
Afirmaron contra Quiñones los juzgadores en apelación (Alfaro Matos, Giro Hernández y Tamayo Arévalo) que la pena impuesta se encuentra dentro del marco legal establecido para el delito calificado y “responde punitivamente” a su actuar antijurídico, “a la peligrosidad social y a sus condiciones personales”.
¿A cuál actuar antijurídico?
Esa afirmación de los señores jueces Alfaro Matos, Giro Hernández y Tamayo Arévalo no se ajusta a los hechos en los cuales se vio involucrado el ciudadano cubano de 61 años de edad Roberto de Jesús Quiñones Haces, sin antecedentes penales, religioso practicante, padre de familia y con una conducta personal que, en cualquier lugar del mundo civilizado, sería calificada de intachable.
Y, por supuesto, la afirmación de los señores jueces Alfaro Matos, Giro Hernández y Tamayo Arévalo, concernientes a la “peligrosidad social” y “condiciones personales” de Quiñones no se ajusta al derecho vigente en Cuba.
Recuerden: luego de decidir el fiscal militar José Ángel Bertrán Núñez que las lesiones producidas a Quiñones Haces por los policías de la unidad de patrullas Ledesma Creach Creach y Yorvanis Vargas Tamayo, no constituían delito pues fueron producidas “en pleno derecho del cumplimiento de su deber”, las autoridades policiales en Guantánamo optaron por aplicar el artículo 8.3 del Código Penal a Roberto de Jesús Quiñones Haces.
Y, para aplicarse el artículo 8.3 del Código Penal cubano, modificado por el Decreto-Ley 310, es preciso que el acusado sea una persona correcta y los hechos imputados de escasa peligrosidad social.
Sólo mediante esas exigencias, previa autorización del fiscal, la autoridad actuante puede imponer una multa administrativa en lugar de enviar al acusado a los tribunales. Y así ocurrió con Quiñones.
Pero Quiñones no aceptó la multa administrativa. Y ningún jefe de policía, ningún fiscal, ningún juez, pensó que se aunaban para condenar a un inocente, a una conducta infractora que no era constitutiva de delito. Y todas las circunstancias que propiciaron la aplicación del citado artículo 8.3 se desvanecieron.
Cuba hoy no es un buen lugar para vivir, porque fuera de los que los castristas llaman “Revolución”, según el difunto Fidel Castro dijo, no hay “ningún derecho”. Quizás por eso tantos cubanos se van de de la isla. Y quizás por esa razón tantos cubanos temen decir lo que piensan, mientras policías, fiscales y jueces venales, cuales perros sabuesos, aguardan voces de mando para enviar a la cárcel a quienes así se les ordene.
Este 12 de septiembre Roberto de Jesús Quiñones Haces deberá entrar en prisión, no porque un juez lo juzgó en debido proceso, sino porque alguien así lo ordenó.
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