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Qué propone el proyecto de Ley de Comunicación Social en Cuba

¿Qué propone exactamente el proyecto de Ley de Comunicación Social del régimen cubano? ¿A quiénes afecta? ¿Qué cambiará en la comunicación social del país? CubaNet analiza algunas de estas cuestiones

Camila AcostabyCamila Acosta
jueves, 18 de mayo, 2023 8:00 am
in Destacados
El proyecto de Ley de Comunicación Social ocupará al Parlamento del régimen cubano el próximo 25 de mayo

El proyecto de Ley de Comunicación Social ocupará al Parlamento del régimen cubano el próximo 25 de mayo (Foto: Escambray)

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LA HABANA, Cuba. – El próximo 25 de mayo los diputados cubanos, en segunda sesión extraordinaria de la décima legislatura del Parlamento, tienen previsto discutir de la 34ª y hasta ahora última versión del proyecto de Ley de Comunicación Social. 

Según el portal oficial Cubadebate, este tiene como objetivo “regular el sistema para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social en los ámbitos organizacional, mediático y comunitario con fines políticos de bien público, organizacionales y comerciales, tanto en los espacios públicos, físicos como digitales, y establecer los principios de funcionamiento para todos los medios”.

Pero, ¿qué propone o establecerá exactamente? ¿A quiénes comprende? ¿Qué cambiará en la comunicación social del país de aprobarse? CubaNet analiza algunas de estas cuestiones.

  • Desde sus “Fundamentos”, el proyecto de ley define su orientación ideológica: ratifica el apego a la Constitución de 2019, la misma que establece que el socialismo es “irrevocable” y que “Cuba es un Estado socialista”. Asimismo, reconoce el papel de la comunicación social para “afianzar la ideología de nuestra sociedad socialista”. Dice inspirarse y nutrirse igualmente del “legado del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, el gran comunicador de la Revolución”. Más adelante, en el artículo siete, refiere que entre sus objetivos está “estimular el uso de internet como vía para la defensa y consolidación de la sociedad socialista”.
  • Señala que persigue fundamentalmente la transparencia de las instituciones del Estado y el derecho al acceso a la información, así como contribuir al mejor funcionamiento y organización de los medios de prensa y de la comunicación social en general del país.
  • Además de los debates y consultas con expertos y profesionales del gremio, “se atendieron y tuvieron en cuenta criterios de los Ministerios de las Fuerzas Armadas, del Interior y de Relaciones Exteriores”. Igualmente, el texto fue revisado por el Secretariado y el Buró Político del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) y el Consejo de Ministros. 
  • En el artículo dos el proyecto de ley determina que sus regulaciones son de aplicación “a los órganos, organismos y entidades del Estado, las organizaciones de masas y sociales, las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional”. 
  • En su artículo 13.1 dispone que “los contenidos en ningún caso pueden”: “emplearse con el objetivo de subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista”; “difamar, calumniar o injuriar a las personas, los órganos, organismos, entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país”. Esta cuestión se ampara igualmente en el Código Penal (en vigor desde diciembre de 2022), específicamente en su artículo 185.1, sobre el delito de “desobediencia”, cuya sanción pudiera ser de seis meses hasta tres años de privación de libertad, o multa de hasta 300 cuotas por amenazar, calumniar, difamar, insultar, injuriar, ultrajar u ofender a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares. Por supuesto, esto no afectaría la emisión de informaciones destinadas a desacreditar a activistas y opositores cubanos, muy frecuentes en la programación de los medios de prensa oficiales.
  • Estas regulaciones se extienden al ámbito del ciberespacio. Con ello, se estarían extendiendo igualmente las violaciones de derechos en el espacio digital establecidas, por ejemplo, en el Decreto-Ley 370 o el Decreto-Ley 35. Incluso, en el artículo 51, inciso i, se criminaliza el uso de memes: “no permitir el uso de contenidos elaborados a partir de imágenes, textos, audios y videos ya existentes, para crear realidades falseadas con cualquier fin o propósito”.
  • El proyecto de ley menciona argumentos como la “participación ciudadana”, el “servicio público” de los medios de prensa e “intereses de las audiencias”. Sin embargo, desde el inicio, deja bien claro sus intereses y agenda ideológica.
  • Hace referencia a la ética periodística. Por ejemplo, en el inciso d del artículo 36, sobre los deberes de los periodistas, refiere que estos deben “abstenerse de aceptar contribuciones económicas o cualquier beneficio personal que comprometa su ética y el prestigio del medio que representan”. No obstante, esta es una práctica habitual entre periodistas y trabajadores de los medios de prensa oficiales. Suele haber igualmente una especie de tráfico de influencias. A los periodistas más comprometidos con el PCC es frecuente que el régimen les otorgue viviendas, autos, viajes u otras prebendas.
  • Aunque hasta el momento era una cuestión tácita, el nuevo proyecto de ley dispone (artículo 36, inciso e) la prohibición de “colaboración periodística u otro aporte editorial a medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución” (entiéndase medios de prensa independientes, no reconocidos por su frontalidad con la dictadura y, por tanto, ilegales).
  • Un aspecto novedoso y resultado de viejas exigencias del gremio es la aprobación de una nueva forma de gestión económica para los medios de prensa estatales. Hasta la fecha, estos solo se sustentan mediante el presupuesto del Estado y, aunque su financiamiento esencial continuará siendo ese, se les permitirá complementarlo con la comercialización, dentro y fuera del país, de sus producciones y servicios, o mediante publicidad, patrocinio, proyectos de cooperación y otros.
  • No obstante, esas formas de gestión primero deben pasar por la revisión y aprobación de los organismos de la Administración Central del Estado (entiéndase PCC). A su vez, solo se aprobarán siempre y cuando las fuentes de financiamiento sean lícitas y auditables y cuya procedencia “no tenga como objetivo subvertir el orden constitucional” (artículo 75.3).
  • En el Capítulo IX se hace referencia a la Imagen y Marca País de la República de Cuba. Según el artículo 71, “la construcción de la Imagen Cuba” es un proceso coordinado y regulado por el Instituto de Información y Comunicación Social (antiguo Instituto Cubano de Radio y Televisión, ICRT), el cual responde, a su vez, al PCC. Es decir, se afianza la burocracia y se recrudece la censura. Respecto a la Marca País o signo gráfico oficial, el proyecto de ley determina que todo lo que implique identidad nacional está bajo la titularidad del Estado cubano. Por ejemplo, se trata de regular cuestiones relativas al uso de la bandera o símbolos nacionales similares, algo asociado igualmente a las normativas para el uso de la bandera estipulado en la Ley de Símbolos Nacionales. En este sentido, se refuerza el hecho de que Miguel Díaz-Canel puede usar una vestimenta con la bandera pero el artista Luis Manuel Otero Alcántara es acusado y procesado por una performance en la que se viste con la insignia nacional.
  • El Instituto de Información y Comunicación Social es la entidad encargada de controlar, evaluar y dar cumplimiento a las regulaciones establecidas por la ley de marras.
  • No se reconoce el ejercicio de la prensa independiente. El término ni siquiera se menciona en el proyecto de ley, donde solo se hace referencia a la extranjera, la estatal (medios fundamentales de comunicación social) y “otros medios de comunicación social” pertenecientes a “órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas o a otros actores económicos y sociales legalmente reconocidos”. (artículo 29.2).
  • Incluso los llamados “actores económicos y sociales” reconocidos legalmente, dígase instituciones como la Iglesia Católica (la cual gestiona publicaciones como la revista Espacio Laical), organizaciones fraternales como la Masonería (el Supremo Consejo tiene una publicación semestral y algunas logias tienen boletines) o mipymes (que pudieran gestionar igualmente su comunicación en el ámbito organizacional) estarán sujetos a la ley (artículo 22).
  • En el apartado dedicado a las “Disposiciones Especiales” el proyecto de ley estipula que “el incumplimiento de lo regulado (…) es penado por la vía administrativa o judicial”. 

¿Qué otras deducciones se obtienen de este texto? ¿A quién o quiénes representa realmente?

  • Los medios de prensa oficiales continuarán subordinados al PCC, funcionando como meros voceros de su propaganda. De hecho, la palabra “socialista” aparece mencionada en 12 ocasiones en todo el texto. Sin embargo, no se hace ni una sola mención a la “libertad”, ya sea de prensa o expresión, una cuestión que debería ser medular en una normativa como esta.
  • La misma Constitución de 2019, aunque reconoce las libertades de expresión y prensa, a su vez, limita sus ejercicios pues las supedita a las leyes que imponen una determinada ideología (la socialista, por supuesto). En el nuevo Código Penal, por ejemplo, se criminaliza el ejercicio del periodismo independiente por recibir financiamiento del exterior del país con fines contrarios a los intereses del PCC (artículo 143).
  • Una de las cuestiones que llama la atención surge a partir de lo enunciado en el artículo dos de proyecto de ley en cuestión, el cual indica que sus propias regulaciones serán de aplicación también a “demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal o transiten por el territorio nacional”. Esta ambigüedad ―recurrente en la redacción de las leyes en Cuba― pudiera constituir una trampa. Todos los cubanos, nacidos, registrados en el país y con carné de identidad, constituimos personas naturales; por lo que, a primera vista, pudiera parecer que los cubanos vinculados a la prensa independiente estaríamos sujetos a los mandatos de esta ley y, por ende, al PCC.
  • Otra cuestión deducible de esto es que ―quizás― se esté dando una brecha para el reconocimiento o creación de medios de prensa no estatales o supuestamente privados que contribuyan al relato ―construido― de que en Cuba se respeta la libertad de expresión y prensa; algo similar a lo que está ocurriendo actualmente con las mipymes, donde muchos de los nuevos “emprendedores” provienen de las FAR o el MININT.
  • En resumen: no cambiará nada. Y, como el resto del cuerpo legal creado o actualizado por la generación de “la continuidad”, la ley responde y representa los intereses del PCC y la élite militar cubana, interesada en controlar la información, en censurar y en mantener el monopolio mediático.
Tags: Ley de Comunicación SocialleyesLibertad de prensa en CubaProyecto de Ley de Comunicación Social
Camila Acosta

Camila Acosta

Camila Acosta Rodríguez (Isla de Pinos, 23 de junio de 1993). Licenciada en Periodismo, Universidad de La Habana, 2016. Trabajó como Periodista en el Canal Habana. Instituto Cubano de Radio y Televisión. Ha realizado dos documentales audiovisuales: uno sobre la Masonería en Cuba, y otro sobre las Hijas de la Acacia (rama femenina de la Masonería Cubana). Por estos trabajos obtuvo el reconocimiento de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos, en diciembre del año 2017. Ha publicado en varios medios de prensa cubanos y extranjeros. Ha colaborado con el periódico The New York Times, trabaja como periodista de CubaNet y como corresponsal en La Habana del diario español ABC. Autora del libro “Del Templo al temple. Silencios y escándalos de la masonería cubana” (Editorial Primigenios, 2022).

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