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¿Por qué los cubanoamericanos no pueden tener propiedades en Cuba?

Decenas de cubanoamericanos han adquirido y adquieren propiedades en Cuba, tierras, ganados, maquinaria agrícolas, viviendas, que no han podido inscribir a su nombre porque las leyes cubanas vigentes se lo prohíben

LAS TUNAS, Cuba. — Bochornosamente para ellos —cubanos aupados por sus dólares y discriminados sus derechos por su condición de emigrados, otrora llamados “vendepatrias”, “traidores”, “contrarrevolucionarios”, “gusanos” o “escorias”— entre los expositores a la edición 38 de la Feria Internacional de La Habana (FIHAV 2022) estuvieron varios empresarios cubano-estadounidenses que, como personas jurídicas, el régimen comunista —asfixiado por una crisis socioeconómica sin precedentes— les permite realizar inversiones en Cuba, mientras como personas naturales prohíbe poseer propiedades en el país que los vio nacer.

Los ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba —y, en primer lugar, los llamados “cubanoamericanos”— aportan anualmente a la economía de la Isla cientos de millones de dólares —algunos expertos dicen que unos tres mil millones— mediante el envío de remesas a sus familiares. Estas, por efecto bumerang, ingresan a las arcas del Estado totalitario dado el monopolio que ejerce el régimen y el domo militar sobre las finanzas, el comercio mayorista, el comercio minorista, las importaciones desde materias primas y alimentos hasta de efectos electrodomésticos y vehículos.

Pese a ese aporte económico sustancial de los emigrados a la nación, los jerarcas castrocomunistas y sus legisladores, aunque ven con muy buenos ojos a los “cubanoamericanos” como turistas o como empresarios bajo la coyunda del monopolio estatal, no los ven con esa misma mirada indulgente, sino policial, cuando estos traen a Cuba sus dólares para invertirlos en propiedades gestionadas por sí mismos, fuera de las férulas del Estado monopolista.

Decenas de cubanoamericanos desde hace algunos años han adquirido y adquieren propiedades en Cuba, tierras, ganados, maquinaria agrícolas, viviendas, que no han podido inscribir a su nombre porque las leyes cubanas vigentes se lo prohíben, y, en consecuencia, han debido recurrir a familiares y amigos para que los representen en la posesión y administración de esos bienes, llegando, incluso, a través de otras personas, a solicitar en usufructo tierras estatales ociosas, las que han puesto en producción, teniendo, algunos de ellos, la posibilidad de heredar fincas familiares, a las que tampoco pueden acceder por derecho de sucesiones, a pesar de ser hijos o nietos del propietario, porque la vigente ley agraria, que es el Decreto-Ley No 125 de 1991 del difunto Fidel Castro, “Régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios” les niega ese derecho.

“¿Por qué si los llamados cubanoamericanos son ciudadanos cubanos, aunque se hayan naturalizado en Estados Unidos, en su propio país no pueden poseer propiedades agropecuarias?”, pregunté a un funcionario del Ministerio de la Agricultura.

“Mire, cuando detectamos que un cubanoamericano ha comprado una finca, para no formar alboroto, no se la confiscamos a él, incluso casi nunca hablamos con las personas que los cubanoamericanos ponen para que les atiendan las tierras cuando hacen esas compras ilícitas, sino que vamos donde el tenedor inscripto (el propietario original) y lo advertimos de que si no da marcha atrás a esa compraventa ilegal, se le realizará un proceso de expropiación forzosa según el artículo 9 inciso e) del Decreto-Ley 125”, dijo el funcionario.

El artículo 9 inciso e) del Decreto-Ley 125 dice que se considera infracción “el establecimiento de relaciones de aparcería, arrendamiento u otras que impliquen cesión parcial o total de la tierra”, lo que conlleva a la expropiación forzosa según el Reglamento del citado Decreto-Ley 125.

Para que un cubano-estadounidense tenga derechos sobre la propiedad de bienes inmuebles en Cuba (entiéndase viviendas, tierras, incluso, bienes muebles agropecuarios) primero que todo tendría que realizar un proceso de “repatriación”, pues, aunque le es lícito adquirir y tener propiedades en Estados Unidos, en España, o en otro país que lo acogió como emigrado, en su propio país al cubano le son negados esos derechos.

Por ley, transcurrido un año de permanencia en el país y si no han cometido delitos, los cubanos tienen derecho a la residencia en Estados Unidos y, por consiguiente, a realizar una vida plena en esa nación, incluso a adoptar la ciudadanía estadounidense luego del tiempo requerido y previo cumplimiento de lo establecido. Mas, paradójicamente, al transcurrir dos años de salir de Cuba —salvo por la moratoria debido a la COVID-19— a los cubanos el régimen los considera “emigrados”, una categoría subvalorada que conlleva a que no puedan poseer viviendas en su país y que les niega adquirir legalmente no una finca y ganados, sino hasta una parcela en un cementerio.

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Alberto Méndez Castelló

Alberto Méndez Castelló (Puerto Padre, Oriente, Cuba 1956) Licenciado en Derecho y en Ciencias penales, graduado de nivel superior en Dirección Operativa. Aunque oficial del Ministerio del Interior desde muy joven, incongruencias profesionales con su pensamiento ético le hicieron abandonar por decisión propia esa institución en 1989 para dedicarse a la agricultura, la literatura y el periodismo. Nominado al Premio de Novela “Plaza Mayor 2003” en San Juan Puerto Rico, y al Internacional de Cuentos “ Max Aub 2006” en Valencia, España. Su novela "Bucaneros" puede encontrarse en Amazon.

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