LAS TUNAS, Cuba.- El Tribunal Militar Región Guantánamo juzgará por un presunto delito de “desobediencia” a los jóvenes de 22 y 24 años de edad Rafael Badari Sánchez Ruíz y Danner Manuel Estrada Gorra, deportados de la Estación Naval estadounidense en Guantánamo, según comunicaron autoridades de instrucción penal cubanas a Yulieth Yero y Lisbeth Téllez, esposas de los acusados.
Sánchez Ruíz y Estrada Gorra atravesaron, con el propósito de emigrar y sin sufrir lesiones, el campo minado por el Ejército cubano en la frontera, llegando el pasado febrero a la Estación Naval que, desde 1898, tras la guerra hispano-cubano-estadounidense, Estados Unidos mantiene en la Bahía de Guantánamo.
Las autoridades militares de los Estados Unidos, según los acuerdos migratorios vigentes, antes de retornarlos a territorio cubano proveyeron a los dos jóvenes con salvoconductos, pidiendo a las autoridades cubanas no detenerlos, para que éstos fueran entrevistados por funcionarios consulares estadounidenses; funcionarios diplomáticos estos que contactaron vía telefónica con las esposas de Sánchez Ruíz y Estrada Gorra, para entonces ya sujetos a prisión provisional por las autoridades cubanas.
De las restantes doce personas detenidas en Guantánamo, que según dijeron no entraron al área militar cubana ni llegaron a la Estación Naval estadounidense, familiares entrevistados vía telefónica la tarde de este jueves en Cienfuegos, informaron que, según las autoridades penales guantanameras, “están en investigación.”
Pero esas doce personas, técnicamente, están en prisión provisional. Y para que un fiscal disponga la prisión preventiva de una persona debe contar con suficientes evidencias que presuman su participación en un delito, sea consumando o en grado de tentativa.
¿Qué delito? ¿Por qué no lo informan, como los procedimientos penales establecen? ¿Por qué las autoridades penales cubanas ya no se acostumbran a la recién aprobada Constitución? O… ¿Es que también van a violarla?
En anterior reporte sobre este suceso afirmamos que, según el Código Penal cubano, “el delito de desobediencia no puede cometerlo cualquier ciudadano, sino un funcionario judicial o administrativo.”
Como los enjuiciados Sánchez Ruíz y Estrada Gorra no son funcionarios ni judiciales ni administrativos, luego, no cabe en ellos un delito de desobediencia, y ahora se le aplica la ley penal militar, donde no sólo es punible la desobediencia, sino también hasta la negligencia en el servicio.
Cierto. Los tribunales militares tienen jurisdicción sobre civiles cuando estos cometen delitos en demarcación militar, o, cuando militares junto a civiles, cometen delitos no importa su carácter ni dónde, pero el foro militar recaba conocer del asunto.
Por ejemplo, cuando militares cometen delitos de robos, o hurtos, junto a civiles o son civiles los receptadores de productos provenientes de delitos contra la propiedad cometidos por militares.
Pólvora, digamos; en Cuba ni el equipo nacional de tiro cuenta con balas, y los cazadores, incluso policías y militantes del Partido Comunista que no pertenecen a la nomenclatura, receptan pólvora de uso militar para fabricar cartuchos e ir de caza.
O uniformes de campaña; la ropa de trabajo en Cuba también es escasa y carísima; raro es ver a un campesino cubano que no lleve un pantalón verde olivo, o una camisa militar, o una gorra militar; en ocasiones, van con el uniforme completo, sólo llevan de campesino el sombrero de yarey.
Ahora bien: ¿Por qué inculpar a los civiles Sánchez Ruíz y Estrada Gorra ante un tribunal militar?
Acaso porque…, adentrándose por un campo minado, desobedeciendo un cartel que dice “No Pase. Zona Militar”, Sánchez Ruíz y Estrada Gorra llegaron ilesos a la Estación Naval de Estados Unidos en Guantánamo, demostrando que la tan publicitada seguridad de la frontera cubana, otras veces quebrada por narcotraficantes, es mera ficción…
¿Qué pretenden, matar dos pájaros de un tiro? ¿Hacer de Sánchez Ruíz y Estrada Gorra chivos expiatorios para que nadie más trille ese campo minado rumbo a Estados Unidos?
Si es así, el señor Fiscal debía revocar ese expediente en atención de existir otros presuntos culpables no instruidos de cargos.
En ese expediente de fase preparatoria a juicio oral faltan acusados. Y por ese principio de dirección operativa que dice que se delega autoridad en los subordinados, pero la responsabilidad de la misión es indelegable por parte del jefe superior, el señor Fiscal, si en realidad quiere completar su trabajo atajando causas y condiciones propiciatorias de delitos y su quehacer no es mero quebrar cadenas por el eslabón más débil, debía, sí, sentar en el banquillo de los acusados por presunta negligencia en el servicio, y, hasta quizás por probable insubordinación a alguna orden reglamentaria, hasta al mismísimo jefe de esa brigada guarda fronteras.
Sánchez Ruíz y Estrada Gorra no hubieran podido poner un pie en zona militar tan sensible, según dicen sensitiva para la seguridad nacional, si ésta hubiera estado debidamente custodiada.
Si según dicen los castristas la “mafia de Miami” en concubinato con la administración Trump quiere acabar con ellos, del mismo modo que Sánchez Ruíz y Estrada Gorra llegaron a la Estación Naval estadounidense, desde allí pudieron llegar miamenses anticastristas a suelo jurisdiccional cubano, cargando fusiles de largo alcance, como el que Nicolás Maduro dice emplearon sus enemigos para destroncarle el “sistema eléctrico”.
Luego… ¿Por qué meter dos jóvenes veinteañeros en la cárcel, con sanciones agravadas, uno de ellos incluso con presumible inimputabilidad que debe certificar medicina forense, cuando, el ministerio Fiscal debía mirar hacia los verdaderos responsables de estos hechos…?
El señor presidente del Consejo de Estado en uso de sus prerrogativas para dar a las leyes una interpretación general y obligatoria, el Fiscal General y el Ministro de Justicia, en aras de preservar la legalidad y el debido proceso, según han repetido por estos largos días de jornadas constitucionales, ahora tienen la palabra para ir del dicho al hecho.