MIAMI, Estados Unidos.- Hillary Rodham Clinton, entonces Primera Dama de los Estados Unidos, hizo famosas estas palabras el 5 de septiembre de 1995 en su discurso ante el pleno de la 4ta Conferencia de Naciones Unidas sobre la Mujer celebrada en Beijing: “los derechos humanos son derechos de la mujer, y los derechos de la mujer son derechos humanos”. La delegación china fue obligada a ausentarse de la sesión, y ningún medio noticioso de ese país divulgó su retadora intervención.
¿Qué otra cosa podía esperarse de una dictadura comunista donde los derechos de todos los seres humanos se violan a diario?
Hoy, Día Internacional de los Derechos Humanos, y último día de la “campaña de 16 días” de denuncias ante la violencia contra la mujer, cabe preguntarse si los derechos humanos de las féminas se respetan en un país que, para vergüenza global, es miembro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Repasemos, desde un enfoque de género, cuáles son los derechos que enuncia la Declaración Universal de Derechos Humanos:
El derecho a la libertad, a la vida y a la seguridad personal (Art.3); el derecho a no ser objeto de tráfico humano (Art.4); a no ser torturada, degradada o castigada cruelmente (Art.5); a no ser detenida o arrestada arbitrariamente, ni a ser desterrada (Art.9); a una vista pública e imparcial y a un juicio justo y transparente (Art.10); el derecho, una vez instruida de algún delito real y no inventado o inexistente, a considerársele inocente hasta que no sea probada su culpabilidad en un juicio que provea todas las garantías necesarias (Art.11); el derecho a la privacidad personal, familiar, de su residencia y correspondencia (Art.12); a la libertad de movimiento y residencia, y a salir de su país y a entrar de nuevo en el mismo (Art.13); a su nacionalidad y a que esta no le sea negada arbitrariamente (Art.15); a su propiedad personal y a que no se le prive de la misma (Art.17); a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y a manifestar públicamente sus ideas en la educación, práctica, culto y observación de sus creencias (Art.18); el derecho a la libertad de opinión y expresión sin ninguna interferencia, que incluye recibir e impartir ideas en cualquier medio sin importar las fronteras (Art.19); el derecho a la libre reunión y asociación (Art.20); a elecciones libres y genuinas (Art.21); al trabajo y a un sueldo que garantice una existencia digna a la persona y a su familia (Art.23); a un nivel de vida adecuado que garantice la salud y el bienestar respecto a la alimentación, ropa, vivienda y salud (Art.25); a la educación, y a determinar el tipo de educación que recibirán sus hijos (Art.26); a la protección de los derechos y contra la agresión o destrucción de los mismos por parte de un grupo o persona, o del mismo Estado (Art.30).
La violencia contra la mujer —sea doméstica, institucional o perpetrada por el Estado— es una flagrante violación de los derechos humanos. Es deber del Estado proteger a sus ciudadanas. Sin embargo, en Cuba, es el Estado quien violenta a todos sus ciudadanos, y las mujeres no son excepción. En su práctica de censura, opresión, vigilancia y castigo en contra, específicamente, de sus detractores, opositores y disidentes pacíficos, y de sus creadores independientes, el Estado cubano quebranta sistemáticamente los artículos 3, 5, 9, 10 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 30 de la Declaración Universal, de la cual Cuba fue gestora en1948 y signataria —si bien tardía— en 2007.
En marzo de 1980, el gobierno de la Isla también firmó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). En su Artículo 2, CEDAW convoca a los Estados a tomar todas las medidas necesarias —incluyendo la aprobación de leyes— que combatan costumbres y prácticas sociales que constituyan agresión contra las mujeres. El Artículo 3 exige que el Estado tome todas las medidas apropiadas, leyes incluidas, que garanticen la participación y el desarrollo pleno de las mujeres en lo político, social, económico y cultural, y el ejercicio y disfrute de sus derechos humanos y libertades fundamentales, sin discriminación por razón alguna. El Artículo 6 convoca a lo mismo en relación a la eliminación del tráfico humano y la explotación de la prostitución, esta última un campo en el que han estado involucrados oficiales de la industria turística de Cuba (ver “Sol, sexo y socialismo”: revista Playboy Internacional, verano de 1991).
CEDAW también exige de los Estados signatarios la garantía de que las mujeres puedan participar en organizaciones no-gubernamentales y demás asociaciones independientes concernientes a la vida pública y política de la nación (Art.7.c), y a garantizar la seguridad en el empleo o desempeño profesional sin discriminación contra ella por razón alguna (Art.11.c). Por último, obliga a que el Estado proteja los derechos de las mujeres respecto a la potestad y custodia de sus hijos, naturales y adoptados, sin amenazas contra el ejercicio de dicha potestad (Art.16.f).
En este repaso, Cuba suspende la asignatura. Al no respetar en general los derechos humanos de su pueblo, el gobierno castrista tampoco respeta los derechos de la mujer. La lista de violaciones es kilométrica: desalojos y déficit sin fin de vivienda, albergues insalubres, derrumbes y muertes; racionamiento y escasez de alimentos básicos, durante décadas; salarios y jubilaciones que no alcanzan ni para una semana del mes; desabastecimiento de medicinas; cárcel por educar a los hijos en casa, siguiendo los legítimos dictados de la fe; violación de la residencia, la correspondencia y las comunicaciones; confiscación de propiedad privada como celulares y computadoras; represión por ejercer arte, periodismo o pequeños negocios de forma independiente; arrestos arbitrarios constantes; juicios sumarísimos y sentencias injustificadas; contratación indebida de servicios profesionales a países extranjeros en lo que se ha llamado “esclavitud moderna”.
Y la ley integral contra la violencia de género, ¿dónde está? ¿Cuántos feminicidios más tendrán que ocurrir entre 2020 y el proyectado año 2028 en el machangato tropical de los Castro?
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