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Ley Libertad (Helms-Burton): Una defensa moral

Julio M. ShilingJulio M. Shiling
sábado, 16 de marzo, 2019 9:38 am
en Destacados, Opinión
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El presidente Bill Clinton firmó la Ley Helms-Burton en la Casa Blanca
El presidente Bill Clinton firmó la Ley Helms-Burton en la Casa Blanca (Foto AP)

MIAMI, Estados Unidos. – Hace pocos días se cumplieron 23 años de la firma de la Ley Libertad de 1996 (mejor conocida como la Ley Helms-Burton). Sus objetivos expresos han sido la internacionalización de las sanciones contra la dictadura comunista cubana, penalizar o intentar penalizar a empresas extranjeras que trafican con propiedades norteamericanas y cubanas confiscadas por el régimen castrista sin indemnización y formular proyectos políticos y económicos para respaldar un proceso de democratización una vez que Cuba fuera libre.

La ley promovida por dos grandes amigos de la libertad de Cuba, el senador Jesse Helms y el diputado Dan Burton, enmendó estructuralmente el embargo estadounidense contra el castrocomunismo al trasladar su jurisdicción de la rama ejecutiva a la legislativa. Innegablemente, el fusilamiento en el aire de los pilotos de la organización humanitaria Hermanos al Rescate empujó al presidente Bill Clinton a ceder ese espacio ejecutivo, sabiendo que lograr un consenso en el congreso para algún día anular el embargo de un plumazo sin Cuba haber alcanzado la libertad sería una tarea difícil. Tan es así que el presidente Barack Obama reanudó los lazos diplomáticos con la Isla comunista e hizo todo lo que pudo para debilitar el embargo, pero no logró su erradicación, precisamente por radicar éste en el terreno legislativo.

La Ley Libertad contiene 4 capítulos. Sintetizando cada capítulo (o título), podemos decir que el primer título ha buscado profundizar y extender globalmente las sanciones contra el despotismo marxista-leninista en La Habana. El segundo título se ha concentrado en confeccionar un plan para reconstruir a Cuba, ayudar a fundamentar las instituciones para enraizar una democracia y especificar las condiciones para categorizar correctamente lo que constituye una democracia. Hasta ahí todo bien. El tercer y cuarto capítulo, sin embargo, han servido hasta el momento de mero adorno.

El tercer título propuso un mecanismo brillante y ambicioso para defender los derechos de propiedad de los norteamericanos y de los cubanos naturalizados de lo que ha sido catalogado como el robo de propiedad norteamericana más grande en la historia. La intención ha sido, por medio de tribunales estadounidenses, acceder a una indemnización justa a entidades con activos al alcance de los EEUU y responsabilizar a esos que se han beneficiado de traficar en esas propiedades robadas. El cuarto título sentenciaba a los individuos extranjeros implicados en utilizar y lucrar con esos bienes confiscados por el castrismo, a los cuales les cerraría la puerta de entrada a territorio estadounidense.

La Ley Libertad, al contener una cláusula de escape que le permite al presidente norteamericano suspender la aplicación del tercer capítulo, anula la potencialidad de esta herramienta jurídica. El cuarto capítulo, por naturaleza, cae inerte con la suspensión presidencial del título tercero. De modo bipartidista y con la precisión de un reloj suizo, cada presidente de los EE UU desde que dicha ley está vigente, ha ejercido la cláusula de suspender la implementación de dicho título. El aporte más innovador de esta ley ha sido, precisamente, esa sección que nunca se ha ejercitado.

Los detractores de la ley han sido numerosos. La objeción no ha venido solamente de la dictadura castrista. Los intereses comerciales globales y los representantes de gobiernos democráticos que responden a esos intereses también han hecho eco de su oposición a la Ley Libertad. Algunos miembros de la oposición y la disidencia cubana han manifestado en diferentes momentos, de igual modo, su discrepancia con la misma. Examinemos algunos de esos argumentos.

Críticos de la Ley Libertad insisten que es “extraterritorial”. Eso es cierto. Lo es. Los derechos naturales también poseen una dosis de extraterritorialidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) es extraterritorial. No podemos hablar de una ética democrática o una moralidad republicana sin tomar en cuenta y ser receptivo a valores universales que no reconocen fronteras o límites de territorio. Es en el dominio de la extraterritorialidad, justamente, donde se halla lo más enaltecedor de la Ley Helms-Burton.

Se dice que la Ley Libertad es injerencista. Bueno, todos los procesos políticos a través de la historia están atiborrados con determinaciones que deben su resultado a factores internacionales. Excepciones a esta regla, en todos los casos de relevancia histórica, no existen. El castrocomunismo debe su existencia a la injerencia de la URSS y del comunismo internacional en los asuntos de Cuba. No me refiero aquí solamente en el sostén y la manutención después de tomar el poder en 1959. Evidencia clara sobre el tema aparece en la tesis del periodista Salvador Díaz Versón, que denunciaba la subversión comunista en Cuba y su dirección centralizada a partir del Tercer Internacional o Internacional Comunista (Komintern 1919).

Fidel y Raúl Castro y el movimiento que ellos encabezaron para derrocar el régimen autoritario de Fulgencio Batista contó con apoyo de la KGB y la URSS. Entre las obras recientes que abordan el tema se encuentran: César Reynel Aguilera, El soviet caribeño: La otra historia de la revolución cubana (Buenos Aires: Penguin Random House, 2018); Juan B. Yofre, Fue Cuba: La infiltración cubano-soviético que dio origen a la violencia en Latinoamérica (Buenos Aires: Sudamericana, 2014); Vasili Mitrokhin y Christopher Andrew The World Was Going Our Way: The KGB and the Battle for the Third World (New York: Basic Books, 2005).

En la apreciación de una cuestión política, muchas veces se confunde el efecto con la causa. Esto lleva a que se apliquen recetas que no logran vencer el mal que se afronta. Las dictaduras en general, y las totalitarias en particular, deben su estadía en el poder a su capacitación para neutralizar fuerzas opositoras a su dominio político. Esa ineficacia que promueven entre los que podrían retarles al poder, es facilitado por medio de una combinación de herramientas que incluye el terror para aminorar desafíos contestatarios, una red amplia de espionaje y contraespionaje y la imposición de la contracultura para intentar manipular la realidad que los ciudadanos intramuros perciben. Todo esto precisa de una enorme cuantía de capital. Cuando le añades que la variante económica castrista sigue estancada en un mercantilismo socialista, la presión para adquirir dinero se complica aún más.

En un sentido integral, el embargo estadounidense contra el gobierno de los Castro y la Ley Helms-Burton en específico contiene la constitución legal seminal para negarle recursos imprescindibles que la maquinaria represiva del castrocomunismo necesita y utiliza para sustentarse en el poder. Sin la comodidad financiera para costear el precio que tiene la prolongación de un formulario estructural comunista, la supervivencia queda imposibilitada. Las empresas extranjeras, que en complicidad con el castrismo desde la década de los noventa aprovecharon la modificación a la economía que propuso el oficialismo dictatorial cubano, no hubieran prosperado si se hubieran aplicado los títulos 3 y 4 de la Ley Libertad.

Desde un prisma justiciero sí consideramos que el robo es un delito, entonces el saqueo que el castrismo realizó con los negocios y las inversiones de los cubanos y los norteamericanos ha sido un crimen olímpico. Es inimaginable que pueda haber habido una reconciliación diplomática entre los EE UU y el comunismo cubano y que el tema de las propiedades comerciales confiscadas no se haya resuelto satisfactoriamente. No obstante, ese ha sido el caso. Todos los cubanos tendrán la oportunidad, con el favor de Dios, de poder contar algún día, en una Cuba libre, con un proceso de justicia donde el Estado cubano democrático intentará remediar tantas injusticias. Por ahora, la administración Trump tiene la oportunidad de romper la penosa tradición de negarle la vida a uno de los instrumentos más viables para promover la libertad de Cuba, indemnizar a sus ciudadanos por el robo de sus pertenencias y de enaltecer principios vitales para una  democracia. Ojalá que el tercer y el cuarto capítulo de la Ley Libertad sean implementados. De un plumazo se resolverían muchas cosas en nuestro continente.

ETIQUETAS: CubaEstados UnidosLey Helms Burton
Julio M. Shiling

Julio M. Shiling

Politólogo, escritor, comentarista, conferenciante y director del foro político y la publicación digital, Patria de Martí. Tiene una Maestría en Ciencias Políticas de la Universidad Internacional de la Florida (FIU) de Miami, Florida. Es miembro de The American Political Science Association (“La Asociación Norteamericana de Ciencias Políticas”), el International Political Science Association (“La Asociación Internacional de Ciencias Políticas”) y el PEN Club de Escritores Cubanos en el Exilio.

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