LAS TUNAS, Cuba. – Según los jueces que negaron los hábeas corpus a los opositores José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco -integrantes de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU) detenidos desde el pasado 1ro de octubre- ellos se encuentran en prisión preventiva acusados por un presunto delito de lesiones, documentado en el Expediente de Fase Preparatoria (EFP) 135/2019 iniciado el pasado 3 de octubre.
Salvo por razones de “seguridad estatal”, un EFP no es un documento secreto, sino público. El lector poco enterado en asuntos jurídicos se preguntará: “Expediente de fase preparatoria… ¿preparatoria de qué?”
Respondiendo a ese lector, podemos decir que la fase preparatoria viene a ser algo así como la antesala del juicio oral. La sala es el sitio donde los jueces escuchan a las partes antes de emitir un veredicto. En el EFP se documentan todas las acciones legales destinadas a probar un delito. Tal expediente lo lleva un instructor penal supervisado por un fiscal, o puede sustanciarlo el fiscal mismo.
Pero un EFP no lo trajina un instructor penal ni un fiscal a libre albedrío. La gestión de un EFP obedece a términos o plazos escrupulosamente establecidos en la Ley de Procedimiento Penal (LPP).
“El Instructor practica las acciones de instrucción y demás diligencias de la fase preparatoria en el más breve plazo posible”, dice el artículo 107 de la LPP vigente en Cuba.
“El término de la instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de sesenta días a partir de la fecha de resolución de inicio”, conceptúa la ley de procedimiento en el precitado artículo 107.
Y si el pasado 3 de octubre fue iniciado el EFP 135/2019 en el que se procesan judicialmente los acusados José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco, y si ese expediente no se encuentra en el tribunal encargado de juzgar a los mencionados acusados, hoy ese expediente tiene 77 días de tramitación, esto es 17 días sobre el plazo legalmente permito, por lo que, técnicamente, el EFP 135/2019 está fuera de término, o, dicho de otro modo, en una situación de prórroga.
¿Puede prorrogarse el término de 60 días para concluir un EFP?
Sí, puede dilatarse ese término, “justificadamente”, dice la ley, incluso por seis meses, pero deberá informarse al Fiscal, quien, en caso de existir acusados en prisión provisional, valorará si mantiene o no la prisión preventiva.
Según las autoridades han dicho públicamente, a José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco los acusan por un presunto delito de lesiones, y un delito de lesiones es un delito contra la vida y la integridad corporal, no conlleva pena de muerte, ni es una transgresión contra la seguridad del Estado, únicos motivos por los que a un acusado no se le concede libertad provisional bajo fianza.
Ahora es útil preguntarse: ¿Por qué luego de tres días de detención, la que ocurrió el 1ro de octubre, y 77 días de fase preparatoria con los acusados en prisión provisional, las autoridades policiales y judiciales no han definido la culpabilidad o la inocencia de estas personas?
Ante las cámaras de la televisión nacional la persona presuntamente lesionada dijo sentirse bien, en recuperación, de lo que los medios de comunicación masiva del régimen llamaron “severa golpiza” que dejó al denunciante lesionado “en condiciones de ingreso hospitalario”.
Óiganme, cualquier golpiza es insensible, cruel, pero no todas las golpizas provocan lesiones graves, y ya lo hemos dicho, el delito de lesiones se penaliza atendiendo a la gravedad del daño corporal producido y sus posibles secuelas, tanto física como psíquicas.
Luego… ¿Por qué tal desfase en la fase preparatoria a juicio oral de los opositores presos en Santiago de Cuba?
“Si el hecho punible que motiva la formación del expediente consiste en lesiones, los médicos que asisten al ofendido están obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquier novedad que merezca ser puesta en conocimiento de la autoridad, así como de su sanidad cuando la misma tenga lugar”, conceptúa la LPP en el artículo 145.
La propia ley en el artículo 144 dispone que, en caso de heridas o lesiones, “se dispondrá que el médico forense quede encargado de la inspección y vigilancia” que le incumbe en el correspondiente servicio médico-legal.
El propio precepto del antes dicho artículo 144 conceptúa que, “cuando el médico forense no estuviera conforme con el tratamiento o plan curativo empleado por los facultativos que atiendan al paciente, dará cuenta a las autoridades actuantes a los efectos que en justicia procedan.”
A los efectos que “en justicia procedan”, luego de vencido el término de 60 días de fase preparatoria, los acusados permanecen encarcelados en la más absoluta indefensión.
Carecen de abogados que defiendan sus derechos. Se desconoce el carácter de las lesiones producidas por la “severa golpiza”. Se ignora los procederes facultativos en el “ingreso hospitalario”. Y se desconoce el dictamen médico forense calificando las lesiones, esto es, diciendo si son graves, porque pusieron en peligro la vida de la víctima, o le provocaron deformidad, incapacidad u otras secuelas, o, sencillamente, no pusieron en peligro la vida ni dejaron trastornos ni físicos ni psíquicos, aunque requirieran tratamiento médico para su curación.
Luego… No se diga que en Cuba “toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso” según expresa el artículo 94 de la recién aprobada Constitución.
Las transgresiones en la fase preparatoria contra los acusados José Daniel Ferrer García, Roilán Zárraga Ferrer, Fernando González Vaillant y José Pupo Chaveco, ahora vienen a confirmar, una vez, que el debido proceso judicial en Cuba todavía está por ver y mientras se prolongue el totalitarismo castro-comunista difícil es avizorar.
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