LAS TUNAS.- Tomás Núñez Magdariaga, que estuviera por más de 60 días en huelga de hambre, reclamando su libertad, acaba de denunciar por Radio Martí que ha sido citado para un nuevo juicio a las dos de la tarde de hoy. Y luego del silencio de las autoridades cabe preguntarse: Y ahora… ¿qué hay con Magdariaga? ¿Una vista oral de revisión sin abogado defensor…?
“La muerte de Tomás Núñez Magdariaga, de 66 años de edad, en huelga de hambre hace 62 días hoy, puede producirse en cualquier momento si persiste la inacción judicial y congruente con sus propias leyes, las autoridades no suspenden la ejecución de la sentencia condenatoria, según testigos, fundada en hechos falsos”, publicamos en Cubanet el pasado octubre, añadiendo:
“Existen evidencias suficientes (son vox populi) para sustanciar un procedimiento de revisión y, el Ministro de Justicia, el Fiscal General o el Presidente del Tribunal Supremo, cualquiera de ellos, son los facultados para promover ese proceder.
“La vida de Núñez Magdariaga está en esas manos y voces; ellas pueden (por ley), mientras tramitan el procedimiento, solicitar al Tribunal competente para conocer la revisión, suspender la ejecución de la sentencia de quien, para probar su inocencia, se ha puesto al borde de la muerte. Ministro, Fiscal, Presidente… Tienen la palabra antes que Magdariaga muera”, dijimos en aquella oportunidad.
Y supuestamente concordante con el último párrafo del artículo 458 de la Ley de Procedimiento Penal, la ejecución de la sentencia que Magdariaga cumplía fue suspendida.
Digo “supuestamente” porque que yo sepa, por Magdariaga haberlo dicho a la prensa, fue puesto en libertad mediante un documento de las autoridades carcelarias, lo que está bien. Pero lo que no estaría bien es la infracción de los procedimientos de revisión subsecuentes.
Luego de tres días siguientes a la solicitud de revisión, el Tribunal emplazará mediante copia a todos los que hubieren sido partes en el proceso, para que, en el término de diez días, comparezcan mediante escrito a sostener lo que convenga a su derecho.
Transcurrido el término del emplazamiento, el Tribunal dispondrá la práctica de las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y las que el Tribunal entienda practicar de oficio y requieran diligencias previas a la vista.
Pero ojo aquí: en el emplazamiento, y recuérdese que es a los tres días siguientes a la solicitud de revisión por parte de las autoridades precitadas, (Ministro de Justicia, Fiscal General, Presidente del Tribunal Supremo o los vice por ellos designados), se notifica al acusado o sancionado su derecho a designar abogado que lo represente.
Completadas las diligencias para proceder, el Tribunal traslada las actuaciones al Fiscal, y luego al Defensor (abogado), y si este no estuviera designado (por el acusado), actuará uno de oficio, designado por la institución de justicia.
Queda claro por la propia ley que, “cuando el Defensor no asiste al acto de la vista (juicio) sin causa justificada se suspenderá ésta”.
Pero según Magdariaga dijo a Radio Martí hoy, el pasado viernes, a través de un vecino fue citado para “un juicio de la misma causa hoy a las dos de la tarde”.
Y cuando un sancionado se halla en libertad, según dice la ley, no yo, “el Tribunal librará la citación con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la vista”.
Luego Magdariaga no tiene abogado designado, y es su derecho designar qué letrado lo defienda. Luego… Repito la pregunta: Y ahora… ¿qué hay con Magdariaga?
Lo pregunto porque también dice la ley que, “contra la sentencia que recaiga en el proceso de revisión no se dará recurso alguno”.
Y son una ristra de más de una docena de causales sobre los que un Tribunal de Revisión puede dictar sentencia Con Lugar, (absolutoria, nuevo juicio, anulación por infracción, nulidad de actuación, retroacción del proceso…) como para que un abogado no tenga sitio, entiéndase plaza de defensa.
Así, esperemos alerta, por la presunta indefensión de este acusado, pero, sobre todo, por el precedente que para la jurisprudencia cubana representará el caso Magdariaga, donde si, se procede según hechos y derechos, será difícil que en lo adelante alguien proponga un testigo falso y que alguien se preste para, por encargo, cometer delito de perjurio.