CIUDAD DE MÉXICO.- Con la intención de actualizar el Código de las Familias, el gobierno de Cuba someterá a referendo su propuesta. Esto convertiría a la isla en el único país de América en someter a votación popular derechos como el matrimonio igualitario.
Que las parejas del mismo sexo puedan contraer nupcias y con ello acceder a los mismos derechos conferidos a las personas heterosexuales, entre ellos la adopción, reproducción asistida así como garantías legales, ha sido una de las más antiguas demandas de la comunidad LGBTIQ + en el mundo. En América Latina 10 países ya reconocen el derecho al matrimonio igualitario, y uno (Bolivia) aceptó la unión civil en diciembre de 2019.
Cuba, si se consiguen la mayoría de los votos, sería el décimo segundo país en legislar al respecto. Un hecho que si bien constituiría un logro para la disidencia sexual, no tendría por qué ser sometido a votación. Los derechos humanos (DH) no se plebiscitan. Al hacerlo se corre el riesgo de que las mayorías aplasten a las minorías y les nieguen derechos que les corresponden por el simple hecho de nacer seres humanos.
En un país mayoritariamente blanco no debe someterse a voto popular que las personas de otra raza o etnia tengan acceso a los mismos servicios, por ejemplo. Como tampoco los hombres deberían decidir si las mujeres merecen votar, manejar un automóvil, o trabajar. Pensemos que en un referendo el 100 por ciento de los votantes elijan legalizar la tortura, ¿sería legítimo? No, el papel que deben desempeñar los estados en estos casos es garantizar y respetar los derechos, no someterlos a juicio popular, como está haciendo el gobierno de Cuba.
Si revisamos cómo han sido aprobadas estas normas en el continente, ningún otro país había cometido tal desatino. En 2005 Canadá fue el primero en América (y el primero fuera de Europa) en aprobar el matrimonio igualitario a nivel nacional. En el país norteamericano no se sometió a referendo, como tampoco en los que lo secundaron: México (26 de 32 estados lo tienen regulado), Estados Unidos, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Chile. Simplemente los Parlamentos de estos países o sus cortes dictaminaron que este derecho sería para todas las personas.
Por supuesto no todo fue un camino de rosas y estuvo mediado por los contextos propios de cada nación, con menor o mayor resistencia. En Uruguay (el segundo país de América Latina en legalizarlo en todo su territorio) la Ley fue aprobada con el voto a favor de 71 de los 92 parlamentarios presentes.
En Ecuador no fue tan sencillo. En 2019, su máximo organismo constitucional respaldó el matrimonio entre personas del mismo sexo en una votación que se considera histórica en el país: cinco votos a favor y cuatro en contra.
Hasta hoy, apenas la tercera parte de las naciones que conforman el continente han dado este paso. En Paraguay y Honduras adoptaron leyes que prohíben de manera expresa el matrimonio entre personas del mismo sexo. Incluso que en el Caribe anglófono nueve naciones aún consideran los actos homosexuales consensuados entre adultos como ilegales. Pero desde 2013 puede observarse que más regiones han estado interesadas en legislar a favor de la comunidad LGBTIQ+. Lo cual es visto con buenos ojos por las organizaciones internacionales promotoras de derechos humanos. De hecho, la Opinión Consultiva número 24 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló en 2017 que “es obligación de los estados reconocer los vínculos familiares de las personas del mismo sexo y protegerlos”.
Una anotación positiva en esta materia no le vendría mal a Cuba, que atraviesa una de sus peores crisis económicas y de legitimidad, con más de mil presos políticos. Tampoco debemos olvidar que la isla debe presentar ante la CEDAW (El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) un informe que tiene atrasado desde 2017 y los avances que propone este texto en cuanto a la violencia de género serán bien recibidos.
¿Por qué un referendo?
Si bien Cuba no es el primer país que somete a votación popular (lo hará el domingo 25 de septiembre) el matrimonio igualitario, sí es el primero que lo realiza injustificadamente.
En el caso de Irlanda, que en 2015 se convirtió en la primera nación del mundo en aprobarlo por votación popular, era necesario modificar la Constitución para hacerlo. Y solo se podía alterar la Carta Magna si la mayoría de los votantes decían “sí”. Como ocurrió el cinco de mayo con el 62 % de los votos.
Quince años después, Suiza fue el segundo en someter el mismo derecho a plebiscito, pero no por elección del gobierno. En diciembre de 2020 el Parlamento suizo había aprobado inicialmente el matrimonio homosexual. Sin embargo, el partido cristiano ultraconservador Unión Democrática Federal presentó cerca de 70 000 firmas en contra de la medida. Esto desencadenó que fuese sometida la ley a votación por petición de la ciudadanía, en cumplimiento de los estándares de ese país europeo. Finalmente, más del 64 % eligió reconocer el derecho.
Cuba, que sería el tercer país en someter a referendo el matrimonio igualitario, no tiene justificación alguna para hacerlo, como la tuvieron sus predecesores. Lo que lleva a plantearse que si realmente existe la intención de aprobar la norma, ¿por qué someter a votación entonces?
La decisión de plebiscitar un acto, medida política de gobierno o disposición jurídica, es exclusiva de la Asamblea Nacional según el Art. 108 de la Constitución y los artículos 256 y 265 de la Ley Electoral. No existe ninguna atadura legal que detendría al régimen cubano de reconocer estos derechos humanos, pero eligió someterlos a escrutinio.
Con esto podrían buscar dar “una apariencia de democracia directa, cuando sabemos que sobra la palabra democracia en el actuar de los gobernantes de la isla. El cual está marcado por la opacidad, la discrecionalidad y la ausencia de mecanismos que permitan el control popular y la supervisión”, opina la abogada de Cubalex Giselle Camila Morfi.
También llama la atención que no es común que se hagan estas consultas dentro de un sistema totalitario como el cubano.
“Es una jugada muy sucia del poder político en Cuba llevar a referendo el Código de las Familias”, sostiene el activista Daniel Triana. “Recordemos que hace 63 años no hay tradición democrática de ningún tipo y que las decisiones políticas son verticales. De pronto, a uno de los documentos mejor elaborados que han paso por la Asamblea, por sus beneficios para las minorías y sectores históricamente marginalizados, decidieron someterlo a votación cuando podían haberla aprobado de un plumazo como hacen siempre”.
Para Triana también es perceptible la instrumentalización y pinkwashing (lavado rosa) que está haciendo el gobierno con el Código de las Familias para mostrarse progresista y aprovecharse de esta agenda. “Hay un intento muy visible de borrar la memoria histórica de décadas oscuras de la comunidad LGBTIQ + en Cuba. Una herida que sigue estando abierta”.
Según observa el activista, a su juicio pretenden suprimir el pasado sin pedir perdón por las UMAP, las técnicas de reconversión, la homofobia de estado. Sin reconocer las declaraciones abiertamente homofóbicas de Fidel Castro o las publicaciones homofóbicas de órganos del Partido cuyas directrices han sido discriminatorias. La pretensión para él, es hacer borrón y cuenta nueva sin reconocer a las víctimas.
Votar sí, votar no, no votar
Desde el debate generado por la carta Magna en 2018, pocos textos legales han sido tan discutidos por la ciudadanía cubana como el Código de las Familias. Por un lado, hay una férrea oposición de personas cristianas por su fe religiosa. Otro grupo de ciudadanos se opone a la norma porque apoyarla, desde su punto de vista, legitimaría al gobierno. En un tercer bloque hay personas no heteronormadas y aliados que consideran que rechazarla es respaldar la discriminación y quitarle la posibilidad a grupos vulnerables de obtener los mismos derechos de los que gozan, bajo dictadura, las personas con orientaciones sexuales e identidades de género coherentes a la norma.
¿Qué podemos decir del Códigos de las Familias? Que sin dudas es muy superior a su predecesor que data de 1975, y más atemperado a los tiempos actuales.
Entre las novedades que aporta el texto y que modernizan el contenido destaca que queda prohibido el matrimonio infantil en el país, se cambia el concepto de patria potestad por responsabilidad parental, se posibilita la “gestación solidaria” (incluso para parejas o personas no heteronormativas), siempre que no implique lucro. Además, incluye cierta protección contra la violencia de género.
Otro de los puntos positivos es que la comunidad LGBTIQ+ pueda legalmente formar una familia y disponer de derechos que nunca le debieron ser ajenos. Sin embargo, este es un cuerpo legal perfectible, donde no todo es positivo.
Aunque el debate apenas ha profundizado en las limitaciones, es preocupante que el estado aminore su corresponsabilidad en el cuidado de las personas de la tercera edad, y se le adjudique únicamente a las familias. E igual sucede con la atención a menores de edad. El artículo 27 de la Convención de Derechos del Niño establece que el Estado está obligado a ayudar a los padres y “en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo”. Estas garantías han sido omitidas en el Código, cerrando aún más las ayudas que se esperarían del “estado benefactor”, que cada día hace más recortes sociales.
La abogada Morfi también añade como puntos de alarma que el Estado no garantiza a los padres el derecho a elegir la educación para sus hijos e hijas menores de edad y que este tenga una formación acorde con sus ideas religiosas o de otra índole, siempre que esto no implique violación de su dignidad. Tal como lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
“Por otro lado, se define a la violencia únicamente en el ámbito familiar. Esto invisibiliza otros tipos de violencia como la política e institucional hacia mujeres activistas y periodistas. Además dentro del contenido de la responsabilidad parental es clara la obligación de educar a los hijos bajo la ideología del Partido Comunista, imponiendo esto por encima de derechos fundamentales”, explica la jurista.
Constituye otra razón de alarma que entre las causas de privación de la responsabilidad parental se incluye que un padre incurra en supuestos delitos descritos ambiguamente en el Código Penal y que permiten a las autoridades actuar discrecionalmente. Es decir, un padre activista o periodista podría perder la custodia de sus hijos, por considerarse que no los educó o educaría bien, principalmente en lo referido a los delitos contra la Seguridad del Estado.
Apenas poco más de 40 países en el mundo han legislado sobre el matrimonio igualitario y las uniones civiles entre parejas no heterosexuales. La mayoría ubicados en el continente europeo, seguido por las Américas, mientras que solo un país de Asia (Taiwán) y otro de África (Sudáfrica) lo han reconocido. Cuba podría sumarse a finales de septiembre a este listado de naciones que avalan derechos LGBTIQ+.
Un tema que sigue suscitando acaloradas discusiones en redes sociales y divide a los ciudadanos según su intención de voto. La jugada del régimen ha sido maestra: ha dividido aún más a la oposición que discute si deben o no apoyar garantías promovidas por su “enemigo”, mencionando únicamente la agenda LGBTIQ+. Pareciera que de lo único que habla el Código es del matrimonio igualitario. Mientras tanto, poco o nada se discute sobre el Código Penal. Esa norma no despertó tanta pasión, a pesar de que su principal fin fue criminalizar aún más cualquier manifestación de disenso.
Recibe la información de CubaNet en tu celular a través de WhatsApp. Envíanos un mensaje con la palabra “CUBA” al teléfono +1 (786) 316-2072, también puedes suscribirte a nuestro boletín electrónico dando click aquí.