LAS TUNAS, Cuba. — Mientras la administración Biden programa la reapertura de los servicios consulares de su Embajada en La Habana —interrumpidos luego de que la salud de varios diplomáticos fuera dañada sin que a la fecha esos misteriosos sucesos hayan sido debidamente esclarecidos—, una cubana residente en Miami está amenazada por la policía castrocomunista con restricción de viaje por hacer un favor a una amiga de la niñez que le pidió traer a Cuba y para sus suegros un pote de leche en polvo, dos paquetes de café, otros dos de chocolate, especies, dos sombreros de lanilla, un par de guantes de piel, seis pares de medias gruesas para botas de trabajo y un sistema de frenos de discos para bicicleta montañesa.
Una ciudadana cubana residente en el municipio Puerto Padre, trabajadora de Salud Pública y sobrina de la cubana residente en Miami, que entregó los mencionados objetos a su destinatario, fue requerida por la policía para que llamara a su tía y le advirtiera expresamente que si volvía a traer otro paquete para aquella persona esto le traería como consecuencia que su entrada a Cuba iba a ser restringida.
El paquete con los objetos relatados no contenía nada ilegal y pasó sin dificultades los trámites aduaneros. La preocupación de la cubana-miamense radica en que, sobre ella, ahora pende una amenaza policial de restricción de viajes a Cuba por haber traído a los suegros de su amiga los citados objetos.
El lector se preguntará… Si todo es lícito y ese envío no enmascaraba drogas, armas, explosivos ni ningún otro material de uso terrorista… ¿Quiénes son los suegros de la ciudadana cubana naturalizada estadounidense que en Cuba y por orden de la policía política no pueden recibir especies, café, leche, chocolate, calcetines para botas, guantes de cuero, sombreros de lona o frenos hidráulicos para una bicicleta? ¿Cómo llegó a oídos de la Seguridad del Estado (G-2) que un paquete con esos pocos objetos tan anodinos estaba en camino?
Respondiendo la primera interrogante debo decir que, aunque pudiera ser cualquiera de los miles de cubanos que se encuentran en una situación análoga, los “suegros” de la cubana-estadounidense que pidió a una amiga traer el mencionado paquete somos mi mujer y yo.
Mi hijo más joven, en lugar de llamar “vieja” a su mamá la llama “chamaca”. En el video que ilustra este artículo el lector puede escuchar y observar los objetos “peligrosos” que hicieron al G-2 amenazar a una cubana con negarle la entrada en su país. Cuba es gobernada por un régimen totalitario sostenido por una policía política terrorista. Y este ejemplo que estoy narrando, el de una familia amenazada por ayudar a otra que piensa y actúa diferente al régimen, lo prueba.
Contestando la pregunta de ¿cómo llegó a oídos del G-2 que un paquete con objetos tan anodinos estaba en camino?, cabe recordar que el 8 de octubre de 2019 el entonces presidente del Consejo de Estado, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, promulgó el Decreto-Ley No. 389, modificativo del Código Penal, la Ley de Procedimientos y la Ley contra actos de terrorismo para “codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación”. Resulta que, en mí caso, tal parece que el régimen me mantiene en chequeo perpetuo.
Según las modificaciones dictadas, “la vigilancia electrónica o de otro tipo” constituye una técnica especial de investigación de hechos delictivos que se emplean siempre que resulten “idóneas o necesarias” por la “gravedad, connotación u organización” de los delitos, rubricó Díaz-Canel en su Decreto-Ley No. 389, modificando la Ley de Procedimiento Penal que en el artículo 110, apartado 11, expresa: “Se considera vigilancia electrónica o de otro tipo aquella en la que se utilizan medios cuya aplicación proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimientos, fijaciones fotográficas y filmaciones de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”. Luego, cabe preguntarse: ¿En qué delito incurro yo? ¿En Cuba es delito pensar, escribir y publicar en un periódico lo que uno piensa? ¡Ah, vamos!
Al respecto, en una queja por escrito formulada ante la Fiscalía este lunes, dije: “Y, ese hecho, el de la escucha telefónica, al ser el Fiscal el encargado de aprobar la vigilancia electrónica, catapulta otra interrogante: ¿Hasta cuándo mantendrán vigilancia electrónica sobre mi persona con los consiguientes daños y perjuicios sobre terceros, como sucede ahora en este caso, con infracción del artículo 110 apartado 5 de la Ley de Procedimiento Penal? Y digo con infracción del artículo 110.5 de la Ley No. 5 modificada atendiendo a que, sobre una persona, es ilícito mantener vigilancia electrónica por tiempo indefinido, estando codificado que la aplicación de esta técnica operativa tiene `una vigencia de hasta seis meses´ prorrogables por el Fiscal General de la República según el caso y las complejidades investigativas, `pero nunca superior al plazo de la fase investigativa del proceso penal en que se disponga´, y, por supuesto, todos los procesos penales, por ley, están sujetos a términos y no abiertos por tiempo ilimitado”.
Haciendo un ejercicio de derecho comparado, aunque vemos similitud de conceptos del derecho penal cubano con similares legislaciones de España, Colombia o Alemania, por solo citar tres ejemplos, el caso de Cuba es único. En la Isla, de forma irrespetuosa de los procedimientos, ilegal, inconstitucional, masiva e invasiva, la policía del régimen implica a todos los habitantes, incluso, a los cubanos que residen fuera del territorio nacional, como en este caso, en el que por traer unos calcetines, algo de leche, café y especies a alguien considerado “contrarrevolucionario”, una cubana residente en Miami corre el riesgo de que se le impida entrar a su país. Tal parece que mientras Biden reabre su embajada en La Habana, Díaz-Canel cierra Cuba a los cubanos.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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