MIAMI, Estados Unidos.- Este lunes, en una sesión histórica, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación contra los trabajadores por su orientación sexual e identidad de género.
La decisión, aprobada con seis votos a favor y tres en contra, establece que la discriminación anti-LGBT+ es también una forma de discriminación sexual, previamente prohibida por el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964.
“Un empleador que despide a un individuo por ser homosexual o transgénero lo está echando por rasgos o acciones que no habría cuestionado en miembros de un sexo diferente”, escribió Neil Gorsuch, uno de los jueces asociados de la Corte Suprema. “El sexo juega un papel necesario e indiscutible en la decisión, exactamente lo que prohíbe el Título VII”, determinó.
“Un empleador que despide a un individuo simplemente por ser gay o transgénero desafía la ley”, también sentenció el juez.
La decisión del máximo órgano de Justicia de Estados Unidos sobrevino al analizar las demandas presentadas por Gerald Bostock, un excoordinador de servicios de bienestar infantil de Georgia; Donald Zarda, un exinstructor de paracaidismo de Nueva York que murió en 2014 pero estuvo representado por su hermana y expareja; y Aimee Stephens (fallecida este 12 de marzo), quien fue expulsada de una funeraria de Michigan por ser transgénero.
En los dos primeros casos se buscaba aclarar si la discriminación antigay era una forma de discriminación sexual; mientras que en el tercero se pedía especificar si la discriminación antitrans estaba sancionada por la misma Ley de Derechos Civiles.
Stephens, Zarda y Bostock habían sido despedidos debido a identidad de género y orientación sexual, puesto que ninguna ley federal prohibía explícitamente la discriminación anti-LGBT+.
La decisión fue escrita por Gorsuch, el primer juez de la Corte propuesto por el mandatario Donald Trump. Se le unieron el presidente del tribunal, John Roberts, y los cuatro jueces liberales de la corte; mientras que Samuel Alito, Clarence Thomas y Brett Kavanaugh votaron en contra.
Estados Unidos y Costa Rica avanzan, Cuba espera
Apenas tres semanas antes de que la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminara que las personas LGBT+ estaban protegidas por la Ley de Derechos Civiles, y que la discriminación por orientación sexual e identidad de género era ilegal, Costa Rica se convirtió en el primer país de Centroamérica en aprobar el matrimonio igualitario.
Con la entrada en vigor de la nueva norma, el país también se convirtió en la octava nación de las Américas y la vigésimo novena del mundo en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo o género.
En la región, solo Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos y Uruguay permiten el matrimonio igualitario a nivel nacional o federal. Por su parte, México lo reconoce en varios de sus estados y Chile permite la unión civil.
El avance de la región contrasta con la situación de varias islas caribeñas que todavía criminalizan las relaciones homosexuales, y con la de otros países que han declarado su rechazo al matrimonio entre personas del mismo sexo o han evitado aprobar legislaciones que lo reconozcan.
En este lado, se distingue particularmente Cuba, cuya homofobia de Estado conllevó a la creación de campos de trabajo forzado ―las llamadas Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP)―, adonde fueron confinados miles de homosexuales, religiosos y desafectos al régimen entre 1965 y 1967.
La misma trama de homofobia que alcanzó su clímax con las UMAP conllevó a que el Parlamento cubano postergara el derecho de las personas LGBT+ a contraer matrimonio con otras de su mismo sexo o género, a finales de 2018. En esa fecha, la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba determinó que únicamente el Código de Familia ―la ley donde se definirá el matrimonio― será sometido a consulta y referéndum populares.
Hasta ahora, la Isla solo ha prohibido expresamente la discriminación por orientación sexual en la Ley 116 o Código de Trabajo. No obstante, a pesar de los reclamos de los activistas cubanos, esa legislación no reconoce la identidad de género como una de las causales de discriminación en los centros laborales, aun cuando las personas trans resultan las más afectadas, de acuerdo con informes independientes.
Por su parte, varios medios oficiales han sugerido que el actual programa legislativo, en el que figura la aprobación del nuevo Código de Familia, podría retrasarse debido a la pandemia de COVID-19.
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