CDMX, México. – El 13 de diciembre el medio estatal Cubadebate publicó una versión de la rendición de cuentas del Consejo de Estado ante el Parlamento, a partir del recuento de algunos temas incluidos en la intervención de su vicepresidenta, Ana María Mari Machado.
Se impone recordar que el Consejo de Estado existe desde 1976. Es el órgano que legisla durante prácticamente todo el año y solo coincide con la Asamblea Nacional en dos ocasiones, mediante sesiones que duran tres o cuatro días. Los diputados no son profesionales y la Asamblea solo ratifica. No discute, no promueve el debate y aprueba por unanimidad, a mano alzada, cada acuerdo, decreto-ley o ley que propone este Consejo de Estado conformado por 23 personas designadas por el Partido Comunista de Cuba (PCC).
Las 11 Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional están conformadas por el 50% de diputados que no provienen de los municipios donde fueron “elegidos”, sino que son designados igualmente por el partido único. Estas Comisiones no son transparentes y no rinden cuentas de su trabajo a la ciudadanía. Se trata de una estructura copiada por el dictador Fidel Castro del estalinismo soviético, que comprende al sistema político, la economía, el sistema electoral y las funciones y atribuciones del Parlamento.
El informe del Consejo de Estado se caracteriza por su opacidad. Nada dice de los temas que ha abordado en sus últimas 23 reuniones, desde octubre de 2019; y deja en el olvido los años anteriores. La vicepresidenta ha dicho que el Consejo de Estado ha emitido 65 decretos-leyes, pero no explica de qué tratan y nada dice de las leyes aprobadas desde octubre de 2019.
Luego afirma que ese organismo ha incorporado 25 temas relevantes para la ciudadanía, pero ni el informe ni la reseña publicada en Cubadebate dicen cuáles son y qué ha resuelto el Consejo de Estado sobre esos temas.
¿Cómo fue posible que el Consejo de Estado aprobara leyes que violan los derechos constitucionales?
El nuevo Código Penal anula los derechos constitucionales de libertad de expresión, manifestación, asociación, reunión y prensa. En sus artículos sobre “propaganda enemiga” prohíbe el ejercicio de los derechos antes mencionados al permitir a la autoridad clasificarlos como “ejercicios arbitrarios de derechos”, la misma categoría donde incluye cualquier financiamiento nacional o internacional para los actores independientes cubanos individuales o colectivos. Es decir, de acuerdo a esta legislación, los ciudadanos cubanos solo pueden depender financieramente del Estado, o tener un permiso gubernamental para ser financiados por otros.
La Ley de Amparo Constitucional que ha sido aprobada por el Consejo de Estado y la ANPP no protege a los ciudadanos de las violaciones que cometen las autoridades contra los derechos constitucionales. Esta ley delega en cada autoridad judicial la aceptación o no de las demandas de los ciudadanos por violación a sus derechos constitucionales, y no precisa cuáles derechos constitucionales serán protegidos o enjuiciados en los tribunales cubanos.
La reciente Ley de Soberanía Alimentaria deja intactos los mecanismos que han vedado la propiedad privada, la producción y el comercio libres, de manera tal que en condiciones de escasez crónica de alimentos, el Consejo de Estado y la Asamblea aprueban una ley que viola el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria, según el artículo 77 de la Constitución.
De igual manera, la Ley sobre el Desarrollo Ganadero deja intacta la prohibición a los tenedores de ganado de ser propietarios de sus tierras y reses. Mantiene “el encargo estatal” obligatorio que hasta el momento ha sido del 75% de la producción y a precios por debajo del mercado. Esta ley, que fue aprobada el 14 de diciembre, también viola el derecho a la alimentación y la seguridad alimentaria según lo establecido en el citado artículo 77 de la Constitución.
La Ley de la Contraloría de la República también fue aprobada por el Consejo de Estado y la ANPP; sin embargo, esta no incluye el control, la fiscalización ni las auditorías al Comité Central del Partido ni a su Buró Político. Esto viola los derechos de los ciudadanos cubanos, pues se trata de instituciones que deciden la vida política del país, controlan la economía y los recursos nacionales, pero a su vez no son controladas por ninguna entidad que sirva a los intereses ciudadanos y no se subordinan a las obligaciones constitucionales que rigen para el resto de las instituciones políticas y administrativas del país.
La Ley de Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social no protege a las personas expropiadas, que deben esperar tres años para que se evalúe si la confiscación sirvió a los fines de interés públicos por los cuales se hizo en primera instancia, para luego empezar un proceso administrativo de revisión. Esta ley viola el derecho a la propiedad privada y personal establecido en el artículo 58 de la Constitución, y también fue aprobada.
Hasta ahora el Consejo de Estado ha sido opaco y disfuncional. Opaco porque no rinde cuentas claras a la ciudadanía y oculta información; disfuncional porque aprueba leyes y decretos-leyes que violan los derechos constitucionales sin que nadie pueda corregir su funcionamiento. La participación popular en el control del Parlamento cubano es un asunto no resuelto, y parece estar ausente de la agenda del Consejo de Estado.
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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