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¿Cómo entender el Código de las Familias? Un análisis de Cubalex

CubaNet entrevistó a tres abogados de la organización independiente Cubalex, que sean los expertos quiénes alerten sobre qué debería preocuparnos del nuevo código y que no

Claudia Padrón CuetoClaudia Padrón Cueto
miércoles, 2 de marzo, 2022 6:00 am
en Destacados
Código de las Familias

La "consulta popular" del Anteproyecto de Código de las Familias se extenderá hasta el 30 de abril (Foto: Radio Cubana)

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CIUDAD DE MÉXICO.- Desde el debate generado por  la carta Magna en 2018, pocos textos legales han sido tan discutidos por la ciudadanía cubana como el proyecto de Ley del Código de las Familia, que reemplazará al vigente desde 1975. Sobre el tema aparecen cada día opiniones diversas en las redes sociales que van desde la ovación hasta el rechazo. Para algunos es una de las normas de su tipo más avanzadas de la región, mientras que otros no aceptan los nuevos conceptos que presenta el texto porque podrían perder potestad sobre sus hijos, por ejemplo. ¿Quién tiene la razón?¿Qué cambia con este proyecto?

Primeramente el código introduce la posibilidad de reconocer varios padres y madres, además de los padres biológicos y la “gestación solidaria” (incluso para parejas o personas no heteronormativas), siempre que no implique lucro.

Otra gran novedad, y que ha generado polémica es la definición del matrimonio como una unión “entre dos personas”, que abre la puerta al matrimonio igualitario. Sin embargo, quizá las mayores críticas están dirigidas al término responsabilidad parental, que sustituiría a Patria Potestad.

CubaNet entrevistó a tres abogados de la organización independiente Cubalex para analizar el nuevo Código de las Familias. Que sean los expertos quiénes alerten sobre qué debería preocuparnos del nuevo código y que no.

¿Qué diferencias hay entre Patria Potestad y Responsabilidad parental? ¿Puede decirse que este segundo concepto es superior? ¿Cuando un tutor pierde la tutela del menor de edad?

Laritza Diversent (LD): Con este cambio se entiende a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, no como propiedad de sus padres. Lo cual significa, por ejemplo, que la disciplina debe ser en base al razonamiento, la reflexión y no la imposición y la violencia. Hasta acá es positivo y en beneficio del menor.

Pero me parece que lo fundamental no es la comparación entre ambos conceptos. Deberíamos poner en la mira que el texto habla de obligaciones de los padres pero no de derechos, los cuales están reconocidos internacionalmente. La Declaración Universal de los Derechos Humanos especifica que: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” (art. 26,3), pero esto no se reconoce en Cuba, a pesar de que es un estándar internacional. Si un padre prefiere que su hijo tenga otra formación, coherente con sus ideas religiosas o de otra índole, no puede.

Giselle Morfi (GM): Dentro del contenido de la responsabilidad parental queda clara la obligación de educar a los hijos bajo la ideología del Partido Comunista. Siguen imponiendo la camisa de fuerza ideológica por encima de derechos fundamentales. Hay una contradicción entre lo establecido de que los menores sean escuchados y se respete su libertad de expresión, con estos límites que pueden ser causales del estigma y de la suspensión de la responsabilidad parental.

Hay cosas positivas, pero el problema esencial es que es una ley del estado totalitario. Además, no resuelve todos los problemas relacionados a cuestiones de género y en cuanto a la discriminación y de igualdad social .

Aquí es importante también analizar las causas de privación de la responsabilidad parental (lo cual sucede cuando se incurren en conductas graves) vinculado al proyecto de Código Penal, el cual regula delitos donde la conducta típica delictiva que se describe es tan amplia que queda también sujeto a la interpretación discrecional. Si el menor incurre en dicha conducta pudiera privarse al padre o madre de la responsabilidad parental, por considerarse que no educó bien a su hijo en el respeto a la patria y a la autoridad, o viceversa.

Por otra parte, si es el padre quien incurre en los supuestos delitos, puede entenderse que educa mal a su hijo, principalmente en lo referido a los delitos contra la Seguridad del Estado.

Otra contradicción es cuando el artículo 190.3 habla de la privación de la responsabilidad parental y se asegura que se puede disponer la extinción de la obligación legal de dar alimentos y de la comunicación familiar, mientras el artículo 192 cuando habla de los efectos de la privación y la suspensión de la responsabilidad parental establece que la privación de la responsabilidad parental tiene por efecto la pérdida de su titularidad y de todos los derechos, deberes y atribuciones inherentes a ella, quedando a salvo la obligación legal de dar alimentos. ¿Cómo tomarán decisiones los jueces con artículos excluyentes entre sí?

En general existe una presencia excesiva del Estado para regular la vida privada y familiar. Sin embargo, está ausente para asumir responsabilidades como las de garantizar a los padres y madres las condiciones idóneas para que puedan educar a sus hijos en libertad, teniendo en cuenta el interés superior y el libre desarrollo de la personalidad.

¿Qué aciertos hay en el Código de las Familias?

LD: Primeramente, prohibir el matrimonio infantil que hoy es posible en Cuba a partir de los 14 años en las mujeres y 16 en hombres. Permitir la reproducción asistida a personas no heterosexuales y tener en cuenta a otros modelos de familias. Incluso hay un cuidado del lenguaje que es positivo. También resulta favorable que se amplíe las posibilidades de adopción no solo a un hombre y una mujer unidos.

GM: Dentro de las cuestiones positivas que encuentro es que incluye a las personas LGBTIQ+ y la protección contra la violencia de género.

También me parece loable la inclusión de otros miembros de la familia como en la guarda y cuidado a favor de los abuelos y en la obligación de dar alimento. Sin embargo, las circunstancias especiales para que esto suceda no se definen claramente, ni el tiempo (el tribunal lo debe determinar).

También se nota un mayor uso de lenguaje con perspectiva de género, aunque se excluye a las personas no binarias y por tanto, no es completamente género incluyente.

¿Y cuáles serían los principales motivos de preocupación que ha detectado Cubalex en el Código?

LD: No hay una prohibición expresa para que los niños o adolescentes que muestran una orientación sexual o identidad de género no heteronormativa sean sometidos a tratamientos médicos forzados. Eso es una preocupación para Cubalex. Pensamos en los niños intersexuales, por ejemplo, que los padres toman la decisión por ellos. Y los tratamientos médicos forzados pueden ser un método de tortura. Hay que pensar también en el clima de discriminación que hay en el país.

El código no resuelve completamente el tema de la discriminación. Es decir, no está claro que se prohíba toda forma de discriminación. También solo dispone obligaciones de los padres para dar alimentos, vestido, etc; pero no nombran las obligaciones del estado para ayudar a los padres con ello. El artículo 27 de la Convención de Derechos del Niño establece que el estado está obligado a ayudar a los padres y “en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”. Sin embargo, las normas cubanas no lo mencionan.

Otro punto que es necesario aclarar es que en ninguna parte del texto se especifica que a los menores de edad se les enseñará en los centros educativos sobre la diversidad sexual y de género. El texto solo menciona que se les educará para una “sexualidad responsable”. Comentarios de este tipo son interpretaciones desajustadas y que generan desinformación.

Un reclamo de colectivos feministas y activistas de Derechos Humanos ha sido una ley integral contra la violencia de género. Ahora este código menciona el tema, pero no en todas sus manifestaciones

En el artículo 13, apartado dos, se define a la violencia únicamente en el ámbito familiar.

El texto está reduciendo la violencia de género a la violencia intrafamiliar, que es el mismo argumento que ha dado el gobierno cubano en escenarios internacionales. En lo personal he leído todos los informes de Cuba al Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y siempre la violencia contra la mujer el gobierno la muestra únicamente en lo referido al hogar, y así invisibilizan otros tipos de agresiones que sufren las mujeres en la isla, incluida la violencia política hacia activistas, opositoras y periodistas

GM: Hay que partir de que es una norma amplia y con una redacción difícil de comprender. Lo cual, para empezar, atenta contra la democratización de la información y vulnera principios del acceso de la información pública. Esto es un código que se está sometiendo a consulta popular y que será llevado a referendo, por tanto, debe ser de fácil comprensión para todas las personas y no para un gremio limitado.

La técnica legislativa sigue dando un margen demasiado amplio a la discrecionalidad en la aplicación de la norma, así como los términos ambiguos y el uso de la “norma saco” que impone un poder ilimitado a la autoridad en la toma de decisiones, cuando la norma es, entre otras cosas, límite.

Ciertamente esta propuesta es mucho más avanzada que el actual, pero eso no excluye el hecho de que siga siendo una norma discriminatoria, que impone la camisa de fuerza ideológica por encima de los derechos humanos.

En relación con el sometimiento a discusión y referendo del matrimonio igualitario, según lo refleja la Constitución en la disposición transitoria decimoprimera, no deben someterse a votación derechos humanos que existen por el simple hecho de ser seres humanos. El Estado no está para otorgar derechos, sino para reconocerlos.

Este proyecto aparenta neutralidad, sin embargo, hay una discriminación indirecta a través de la norma al no prohibirse expresamente la violencia institucional, cuando esto es un problema latente en Cuba, donde muchas mujeres cubanas son sometidas sistemáticamente a diversos actos de hostigamiento, acoso y discriminación por razones políticas.

Se ha dicho que este Código de las Familias está a la altura de otros muy avanzados y que es un código más completo e inclusivo que el actual. ¿Es realmente así?

Alain Espinosa: El Código de las familias, en sentido general, es mucho mas avanzado que su predecesor, pero aún dista muchísimo de sus homólogos en países con mayor grado de democracia. El texto incorpora un grupo de temáticas que anteriormente no se encontraban reguladas como la violencia intrafamiliar o el matrimonio igualitario. Además realiza un intento de atemperar otras preexistentes a las corrientes más actuales como puede ser el caso de la modificación de la patria potestad por la responsabilidad parental, pero no garantiza en su totalidad los derechos en cuestión.

De la redacción del texto se puede determinar una ausencia de definición y límites que da margen a diversas interpretaciones y a la discrecionalidad por parte de las autoridades, que en su momento pueda conocer y resolver casos puntuales. Esto es de vital importancia porque coloca en estado de indefensión a la ciudadanía.

En los debates constitucionales, gran parte de la atención la tomó el artículo del matrimonio igualitario. Lo cual fue valorado como una “cortina de humo” en ese momento. Ahora ocurre algo similar, el debate es sobre el código de familias, pero no tiene igual interés el penal. ¿Lo percibes como una “cortina de humo” nuevamente?

AE: Sin duda alguna creo que el debate en torno al Código de las Familias es una distracción con toda intención para desviar la atención del Proyecto de Código Penal, que refuerza la discrecionalidad en el ejercicio de los derechos, poniendo en muchos casos el alineamiento ideológico como condición sine qua non para el ejercicio de derechos naturales y llaves como la libertad de expresión.

Además de complementarse con la ya en vigor Ley del Proceso Penal se usará para camuflar y recrudecer figuras a todas luces contrarias a los Derechos Humanos. Por ejemplo, el índice de peligrosidad predelictiva por la forma en que mutó a la nueva ley puede hasta generar que la presentación de la eximente de la responsabilidad penal, relativa a la enfermedad mental, coloque en un mayor estado de vulnerabilidad al imputado/acusado. En consecuencia se produciría una inhibición a la hora de invocarla.

Un aspecto que no podemos pasar por alto es que las autoridades expresamente han declarado que contrario al Código de las Familias, el Código Penal no será sometido a consulta, con lo cual anulan la posibilidad legal y objetiva de que los ciudadanos se opongan al mismo, al menos mediante las herramientas constitucionales previstas.

Una de las posturas que ha generado la norma legal es no debatirla, ni tenerla en cuenta porque viene de un estado totalitario que ha violado sistemáticamente Derechos Humanos. ¿Lo comparten?

LD: Es necesario hablar, analizar el texto. Explicar que no se reconocen los derechos de los padres, que sí se reconocen derechos LGBTIQ+ pero que no podrán ejecutarse si no se modifica el registro civil, entre otros temas que ya mencionamos. Hay que informar a la ciudadanía. Quedarse en silencio es como insinuar que esta ley es perfecta y no hay nada que señalarle cuando no es así. No nos quedemos callados

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ETIQUETAS: Código de las Familiascubanosmatrimonio igualitariopatria potestad
Claudia Padrón Cueto

Claudia Padrón Cueto

Nació en Pinar del Río en los años 90. Periodista porque no ha sabido, ni querido, ser indiferente a las demás personas. Tiene la romántica idea que Cuba se cuenta desde afuera y adentro. Corresponsal de Cubanet en México.

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