LA HABANA, Cuba, julio, 173.203.82.38 -Muchos cuentapropistas se quejan de que no están claras las relaciones legales de trabajo entre el Estado y los trabajadores particulares. Tampoco esas relaciones están delimitadas entre los dueños de mini negocios con sus empleados. Es un escenario de inexactitudes que no es nuevo. Se viene arrastrando desde hace varias décadas, con la ruptura del orden institucional, por parte del gobierno, a propósito de las confiscaciones de negocios y supresiones de empleos privados en la década de los 60.
El contexto actual obliga a una especie de vuelta atrás en las relaciones laborales, y a la urgente revisión del Código de Trabajo para adecuarlo a la realidad.
El Código del Trabajo vigente será readaptado con la inclusión de la modalidad de trabajo por cuenta propia, ampliado tras la puesta en vigor de la Resolución 35, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, según anunció en La Habana la doctora Vivian Aguilar Pascaud, presidenta de la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.
Este Código de Trabajo que ahora se intenta reformar, contiene restricciones que sería incongruente mantener, por sus contradicciones con la actual autorización de nuevos permisos y nuevas circunstancias para el trabajo privado.
De acuerdo con lo que aún está vigente en el Código de Trabajo, los empleados al servicio de un particular tenían que formar parte del núcleo familiar y residir en la misma dirección del inmueble del dueño, una obligación legal que propiciaba matrimonios por conveniencia y diversas falsificaciones de parentesco en las Inscripciones de Nacimiento del Registro Civil.
Ahora no es tan estricta la contratación de ayudantes y empleados por los cuentapropistas, pero tampoco tiene su marco legal en el Código del Trabajo.
En general, hay muchos aspectos de este código que no se cumplen, como son el derecho al salario justo, de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo, las adecuadas condiciones ambientales y para la salud, el derecho al descanso, las vacaciones retribuidas, la protección contra riesgos por accidentes de trabajo y enfermedad laboral, entre otros aspectos que son ignorados, en gran medida, tanto por patrones cuentapropistas como por el Estado mismo.
En pocas palabras, los trabajadores del sector privado están privados de muchos derechos, que supuestamente tienen los del sector estatal.
La doctora Aguilar señaló que los funcionarios que tengan que legislar cualquier reclamación por conflictos de trabajo, deberán hacer un análisis racional, objetivo y técnico-jurídico en cada caso. Sin embargo, queda aún por conocer cómo el nuevo Código de Trabajo imbricará los derechos de los trabajadores privados – y también los de los trabajadores estatales- con el Derecho Internacional, particularmente con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de los que Cuba es firmante, aunque muchos de sus acuerdos son transgredidos por el régimen de La Habana.