LA HABANA, Cuba, noviembre, 173.203.82.38 -Los cubanos nos caracterizamos por poseer un gran sentido del humor, lo que nos lleva a buscar la vis cómica en las más disímiles situaciones, incluso en aquellas que se relacionen con asuntos de la mayor seriedad. En ese contexto se inscribiría una pregunta que alguien lanzó en una reunión de amigos: “Señores, ¿ustedes saben en qué se parecen las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) y la Constitución Socialista de la República de Cuba?”
Después de constatar el desconocimiento de los presentes acerca de su interrogante, el consultante nos dio su explicación: “Pues muy fácil, señores, en que tanto una como la otra empiezan muy bien y terminan muy mal. Es decir, que al final de sus reglamentos hay acápites que desdicen o le restan trascendencia a lo que se había escrito antes”. Pasemos, pues, a comprobar el argumento de nuestro amigo.
La Constitución Socialista, en sus artículos 53 y 54, reconoce que los ciudadanos cubanos poseen el derecho al disfrute de las libertades de prensa, reunión, manifestación y asociación. Mas, en un abrir y cerrar de ojos, el alborozo se transforma en consternación cuando nos topamos con lo expresado en el artículo 62: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado Socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”. Todo bien claro: las supuestas libertades son letra muerta ante el arbitrio de los detentadores del poder, quienes deciden lo que puede afectar o no la construcción del socialismo y el comunismo.
Las UBPC, por su parte, han sido revitalizadas recientemente mediante la puesta en práctica de un Reglamento General, contentivo de 17 medidas, que persiguen rescatar la autonomía y la eficiencia productiva que estas entidades habían perdido— o nunca conocieron— en sus 19 años de funcionamiento. Las nuevas disposiciones establecen que las UBPC podrán comercializar libremente las producciones no contratadas con el Estado, así como también sus excedentes productivos. Y en cuanto a la distribución de sus utilidades, el Reglamento dispone que las Asambleas Generales de los miembros de las UBPC— su máxima instancia de dirección— sean las que decidan el porcentaje que ha de repartirse entre los cooperativistas.
Por otra parte, y para evitar errores que se deriven del desconocimiento de estos novedosos mecanismos, ha sido diseñado un programa emergente de capacitación dirigido a los directivos y las Juntas de Administración de las UBPC. De igual forma, y con vistas a contribuir al fortalecimiento financiero de estas entidades, se ha acordado que sean exoneradas del pago del impuesto sobre utilidades durante un período de cinco años, y además que se les condonen las deudas vencidas con el fisco, las cuales podrían ascender a varios millones de pesos.
Sin embargo, ya en el epílogo del Reglamento General hallamos lo que no nos satisface: a partir del año 2013, las cifras del plan de la economía nacional serán desagregadas hasta el nivel de las UBPC. Lo anterior significa que el Estado podrá decidir qué va a producir cada una de ellas, y en qué cuantía, así como lo que deberán destinar para vender a las empresas de acopio estatal, con los precios fijados seguramente por estas últimas. En esas condiciones, ¿dónde queda la añorada autonomía?
Al parecer, a nuestro amigo le asiste toda la razón. Su adivinanza trasciende los marcos del gracejo criollo y deviene en una lamentable realidad.