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La nueva ley tributaria: otra vuelta de tuerca contra los cuentapropistas

Oscar Espinosa ChepeOscar Espinosa Chepe
martes, 4 de diciembre, 2012 12:01 am
en Articulos
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LA HABANA, Cuba, diciembre, 173.203.82.38 -La Ley No. 113 del nuevo sistema tributario entrará en vigor el 1 de enero.  Deroga la Ley No. 73 “Del Sistema Tributario” aprobada en 1994 y el Decreto-Ley No. 169 “De las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, de 1997.  Respecto al trabajo por cuenta propia poco cambia en relación con anteriores normativas, a no ser la exención del pago de impuestos durante los tres primeros meses de operaciones, a las personas que inicien actividades por cuenta propia; así como, presumiblemente, una reducción del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo de un asfixiante 25,0% hasta ahora, por una escala que en un plazo de cinco años va del 20,0% el primero, al 5,0% el quinto.  A estos cambios se agrega la  bonificación en un 5,0% por el pronto pago del  impuesto sobre Ingresos personales.  Por lo demás permanece incólume un sistema tributario diseñado para que los oficios autorizados (181),  por lo general  limitados y poco trascendentes, se mantengan en un rango de negocios de sobrevivencia, sin que puedan progresar para constituirse tan siquiera en pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Esto se evidencia fundamentalmente en la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales para el trabajo por cuenta propia, que  únicamente  ratifica  la  excepción  del pago de  contribuciones  a  los   primeros  10 000 pesos, pero establece tramos  de 10 000 a 50 000 pesos que progresivamente incrementan la carga impositiva en un 10,0%, y determina que con exceso a 50 000 pesos (2 000 dólares) se paga un impuesto del 50,0%, para negocios que no disponen de un mercado mayorista para abastecerse y están obligados a recurrir al minorista para adquirir los insumos necesarios. Por otra parte, persisten los porcientos establecidos de forma arbitraria  en los gastos deducibles de los ingresos obtenidos, con límites específicos según los oficios permitidos.   Una práctica que difiere totalmente de los métodos implantados en el sector estatal y las empresas mixtas extranjeras, que pagan los tributos sobre la base de sus utilidades de forma más racional.

Debe subrayarse que el mínimo exento de 10 000 pesos reconocido a favor del cuentapropista está por debajo del establecido para las cooperativas no agrícolas en vías de implantación, lo cual demuestra un deseo de privilegiar estas y hacer que el trabajo individual por cuenta propia compita en condiciones más gravosas y difíciles.

En cuanto a la utilización de la fuerza de trabajo, se mantiene la exención del pago del impuesto por la contratación de hasta 5 trabajadores.  En el Artículo 236, como se venía aplicando, se  estipula  que: “A los efectos del cálculo del impuesto se considera una remuneración mínima pagada a cada trabajador, la que se aplica de conformidad con las siguientes reglas:  a)  a partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, se considera como remuneración mínima, el salario medio mensual de la provincia incrementado en un 50,0%; b) a partir del onceno y hasta quince (15) trabajadores contratados, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia; c) y a partir del decimosexto trabajador contratado, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes,  se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios de la provincia”.  Se entiende como salario medio mensual el vigente en cada provincia o en su caso en el municipio especial Isla de la Juventud, el del ejercicio fiscal anterior, reconocido por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI). De esa forma también se establece una discriminación con respecto a las empresas estatales y entidades mixtas extranjeras, que no están sujetas a tal arbitrariedad y pagan el Impuesto por lo real ejecutado.

Por supuesto, el mecanismo proyectado para las personas naturales, fundamentalmente los cuentapropistas, es otra palanca destinada garantizar la prevalencia de la propiedad estatal, e impedir el progreso de la modesta iniciativa individual permitida y la concentración de la propiedad privada, ante el temor de que la libertad económica pueda fortalecer la aspiración de los cubanos a avanzar hacia una sociedad democrática.  Esos excesos tributarios aplicados en Cuba, donde durante más de 50 años casi quedó eliminada la tradición del pago de impuestos y prácticamente habrá que partir de cero, en un contexto económico de prolongada crisis, empujarán a muchas personas a la violación de las leyes en aras de que sus negocios sobrevivan.  Cuando las legislaciones no concuerdan con las realidades, sus efectos son contraproducentes y en lugar de coadyuvar al avance del país, constituyen nuevas barreras para el progreso.

ETIQUETAS: cambioscuentapropismoimpuestosreformas raulistas
Oscar Espinosa Chepe

Oscar Espinosa Chepe

Oscar Espinosa, Cienfuegos, 1949. Licenciado en Economía, Universidad de La Habana. Prisionero de conciencia, perteneciente al Grupo de los 75, con licencia extrapenal por enfermedad. Trabajó en la década de los años 60 en los equipos de investigación económica de Fidel Castro, de donde fue expulsado y enviado a un campo de trabajos forzados en el que pasó dos años. Fue consejero económico de la embajada de Cuba en Yugoeslavia, y en 1992 fue expulsado del Banco Nacional de Cuba, acusado de contrarrevolucionario. Ha publicado Crónica de un desastre, y Revolución o involución e-mail: [email protected] http://blogs.cope.es/desdecuba/

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