LA HABANA, Cuba, diciembre (173.203.82.38) – A pocos se les ocurriría pensar que un francés puede estar ilegal en París o un británico, en Londres. Sin embargo, los agentes de la policía cubana no dudan a la hora de detener a un santiaguero, tunero o guantanamero, porque los consideran ilegales en Ciudad de La Habana.
Para las autoridades es ilegal el ciudadano que traslade su domicilio por más de 30 días, sin efectuar el cambio de dirección y su inscripción en el Registro de Direcciones. Si esa persona se encuentra en la capital y proviene de otro territorio del país el asunto se complica.
El castigo es severo: multa de 300 pesos si el presidente del gobierno del municipio donde reside no le reconoce el derecho, o de 200 si está reconocido pero no oficializado en la correspondiente oficina del Carné de Identidad. Luego le sigue la detención, y por último la deportación hacia su lugar de origen. La pena es la misma para los que permanezcan en la capital luego de vencida la autorización de permiso de residencia transitoria expedida por el Registro de Direcciones.
Así lo ordena el Decreto-Ley 217 de 22 de abril de 1997, que establece las “regulaciones migratorias internas para Ciudad de La Habana”. Una disposición que, supuestamente, para asegurar el derecho a la higiene de los habaneros, prohíbe a los cubanos provenientes de otras provincias, residir con carácter permanente en la capital sin autorización.
Sin embargo, es un principio internacionalmente reconocido que ningún Estado puede limitar los derechos de un grupo de sus gobernados, para supuestamente garantizar el de otros ¿Acaso todos no disfrutan de los mismos derechos y son iguales ante la ley?
No obstante, el decreto emitido por Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, tiene más de 13 años de vigencia. Más de 25 sesiones parlamentarias y la Asamblea Nacional, ignoran la inconstitucionalidad de una disposición legal que afecta las relaciones familiares.
Se multa a las personas que residan en la capital sin tener domicilio reconocido por la oficina del Registro de Direcciones. No importa si hay lazos familiares o conyugales entre el “ilegal” y el propietario de la vivienda donde reside. Ambos son castigados.
Esta disposición también lesiona el derecho de propiedad. El ciudadano necesita para arrendar su inmueble un dictamen sobre el cumplimento de la disposición. Los trámites que impone deben ser cumplidos por las personas que permuten, se adjudiquen por herencia, legado, o donación, una vivienda ubicada en la capital.
Frente a estas restricciones los cubanos carecen de medios para defender sus derechos por vía judicial. Ningún tribunal tiene facultad para sancionar una norma jurídica del sistema legal, como inconstitucional.
Esa atribución es exclusiva de la Asamblea Nacional, que hasta hoy no ha hecho nada frente a la violación de un derecho, que implica la vulneración de otros. Los centros laborales no contratan, las escuelas no matriculan, si el ciudadano, sea niño o adulto, no tiene la dirección que le corresponde. Esta norma ha convertido la capital de los cubanos en una ciudad prohibida y la cuna de la ilegalidad.