LA HABANA, Cuba, noviembre, www.cubanet.org -El régimen institucionalizó el año pasado el cooperativismo no agropecuario, mediante el Decreto-Ley Nº 305 y sus normas complementarias. Ya suman más de 56 las instituciones de ese tipo. En principio, la disposición legal es cuestionada, por tratarse de una norma dictada por el poder totalitario sin tener en cuenta los preceptos constitucionales vigentes.
En el artículo 20 de la Constitución, no se contempla otro cooperativismo que no sea la asociación voluntaria de agricultores pequeños, los cuales constituyen la única forma privada de organización empresarial permitida en Cuba, al margen de la estatal.
Así que, una vez más, el gobierno viola sus propias leyes y empuja el carro de su poder totalitario, para actuar de acuerdo con sus intereses. También es el modo escogido para impedir a los ciudadanos asociarse libremente, o establecer formas empresariales que consoliden el papel de la propiedad privada dentro de la economía nacional. Mientras, evita un proceso de reforma constitucional y de consulta popular, que le pudieran complicar su estrategia de poder.
Al violentar las disposiciones que él mismo ha dictado, el régimen agrede social y económicamente a los supuestos beneficiados (trabajadores desempleados del sistema estatal), pues afirma en la ley que esta nueva apertura es de “carácter experimental”. Al mismo tiempo, enmascara su propio enunciado sobre estas instituciones, de las cuales se afirma que tienen “personalidad jurídica y patrimonio propio; usa, disfruta y dispone de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio”.
En realidad, la disposición legal está permeada de autoritarismo, centralización e injerencia, y orientada a estatalizar la vida económica. El régimen establece para las cooperativas un conjunto de medidas y prohibiciones administrativas por intermediación de sus gobiernos municipales, al disponer que, para la constitución de cada una, se requiere la presentación de un proyecto ante los órganos locales del Poder Popular, organismos o entidades nacionales que rigen las actividades correspondientes.
Tales entidades, a su vez, deben someter el asunto a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, a fin de que ésta lo evalúe y presente al Consejo de Ministros la propuesta de inicio del proceso en las entidades correspondientes. Pregunto: ¿tendrán libertad para actuar como verdaderos propietarios estos nuevos cooperativistas?
Para demostrar que la apertura económica no es tal, también se ha dispuesto que: “Las cooperativas no podrán fusionarse, extinguirse, escindirse, ni modificarse sin la previa aprobación del órgano, organismo o entidad nacional que autorizó su constitución”.
El 13 de diciembre de 2012, el General-Presidente enfatizó ante la Asamblea Nacional del Poder Popular: “Valoramos que la actualización del modelo económico marcha con paso seguro y se empieza a adentrar en cuestiones de mayor alcance”. ¿Se referirá al nuevo engaño que le están haciendo a la sociedad cubana al no permitirle la constitución de sociedades mercantiles privadas?