PUERTO PADRE, Cuba, octubre (173.203.82.38) – “La lealtad de la mayoría de los cubanos a la revolución es una realidad política indiscutible. Se trata de una lealtad fundamentada en un nacionalismo que, al contrario de lo que ocurrió en los países comunistas del este europeo, tiene sus raíces en la resistencia histórica contra las ambiciones anexionistas o imperialistas de los Estados Unidos” –escribió Ignacio Ramonet en el prólogo de su libro Cien horas con Fidel.
¿Esto es así? ¿Es cierto que la lealtad a lo que el periodista hispano-francés llama revolución es una realidad política indiscutible?
Asombrado se mostraría el doctor Fidel Castro cuando Ramonet le hizo saber que la pena de muerte estaba abolida en la Unión Europea y en los antiguos países comunistas.
El 21 de septiembre se cumplieron 58 años del inicio de los juicios por el asalto al cuartel Moncada, segunda fortaleza militar del país, ocurrido el 26 de julio de 1953, donde murieron 89 personas, y Fidel Castro, como autor máximo de un delito contra los poderes del Estado sería sancionado a quince años de prisión, de los que, gracias a una amnistía concedida por el dictador Fulgencio Batista, sólo cumpliría 21 meses y 15 días.
¿Qué habría sucedido con los hermanos Castro Ruz y demás asaltantes al cuartel Moncada, si en lugar de ser juzgados a la luz de los preceptos jurídicos de la Constitución de 1940 y del código de Defensa Social, hubieran sido enjuiciados a través de la actual Constitución Socialista y del Código Penal vigente en Cuba?
Según el artículo 98 de ese Código, comete delito de rebelión, e incurre en sanción de privación de libertad de 10 a 20 años, todo el que se alce en armas para conseguir por la fuerza cualquiera de los fines siguientes:
Inciso a): Impedir en todo o en parte, aunque sea temporalmente, a los órganos superiores del Estado y del Gobierno, el ejercicio de sus funciones.
Inciso b): Cambiar el régimen económico, político y social del Estado Socialista.
Inciso c): Cambiar total o parcialmente la Constitución o la forma de gobierno por ella establecida.
Es obvio que los hermanos Castro, de haber sido juzgados por este artículo en 1953, hubieran sido condenados a la pena de muerte, pues, precisamente también dos hermanos, José Daniel y Luis Enrique Ferrer García, no por asaltar un cuartel, sino por dirigir peticiones al Gobierno para hacer modificaciones a la Constitución, fueron condenados, el primero a 25, y el segundo a 28 años de privación de libertad en marzo de 2003.
Salieron libres bajo la figura de licencia extrapenal, y no amnistiados, luego de cumplir siete años de prisión.
El artículo 25 de la Constitución de 1940, reformada en 1959, prohibía la pena de muerte, la que sólo podía imponerse a miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar, a personas culpables de traición, y a espías en tiempo de guerra.
Hoy, los delitos políticos en Cuba, o como los llama el doctor Castro, delitos contrarrevolucionarios, están previstos en el Código Penal en 21 secciones que van, desde los llamados actos contra la independencia, o la integración territorial del Estado, sancionados con privación de libertad de 10 a veinte años, o pena de muerte (por este delito Alan Gross fue condenado a 15 años), hasta otros actos contra la seguridad del Estado, sancionados con iguales condenas. De las 21 secciones, en 14 está prevista la pena de muerte.
Habría que preguntar a los que piensan como Ignacio Ramonet, si en Cuba la lealtad a la revolución es una realidad política o un paralogismo inducido por un ejército de soplones, jueces y policías con el Código Penal bajo el brazo.