LA HABANA, Cuba – Los antecedentes de Cuba en materia de inversión extranjera, ofrecen elementos de diversa índole. Por ejemplo, el de los empresarios canadienses Vahe Cy Tokmakjian, Claudio Franco Veterre y Marco Vinicio Puche Rodríguez, que fueron condenados a 15, 12 y 8 años de privación de libertad, respectivamente, en el año 2014, por estar implicados en los delitos de cohecho, falsificación de documentos bancarios y de comercio de carácter continuado, actividad económica ilícita, tráfico de divisas, estafa y evasión fiscal, calculándose un daño económico de 91,7 millones de dólares.
También fueron sancionados 14 funcionarios nacionales de los sectores azucarero, minero y turístico, incluyendo un ex viceministro. Entre los delitos se incluyen retribuciones monetarias a varios trabajadores que realizaban funciones no autorizadas o no estaban contratados a través de las entidades nacionales conocidas como empresas empleadoras; así como extraer del país ilícitamente cuantiosas sumas de dinero. La sentencia establece que Tokmakjian debería resarcir a las entidades cubanas por el delito de evasión fiscal con sus bienes, derechos y acciones y de manera subsidiaria con el patrimonio de las compañías Tokmakjian Group Inc., Tokmakjian Limited, CYMC Corp., Tokmakjian International Inc. y Perry Intertrade Inc., que fueron declaradas civilmente responsables.
Pero entre las confrontaciones de los inversionistas con el Estado cubano no están solamente las atribuidas a delitos. Habría que recordar que durante la visita del ex canciller español Moratinos a Cuba, en el 2009, el régimen se comprometió a resolver el problema de 280 empresas españolas asentadas aquí (según publicara el diario El Mundo, el 16 de abril de 2009), que desde principios de ese año tenían bloqueados en bancos cubanos, 300 millones de dólares que no se les autorizaba transferir, por falta de divisas. No obstante, el compromiso traía adjunto negociar un calendario con cada afectado para satisfacer todos los pagos.
Al igual que en la actualidad, existían por esa época limitaciones financieras en Cuba, las que ocasionaron que el régimen tuviera que retener las transferencias al exterior de todas las transacciones. Con posterioridad, a finales de 2010, en un discurso a la Asamblea Nacional del Poder Popular, Raúl Castro declaró que las limitaciones serían suprimidas al año siguiente.
De forma significativa, por esa época disminuyeron los negocios con capitales extranjeros activos en el país, en la Comisión de Economía de la Asamblea Nacional se informó que solo quedaban 258; mientras las españolas eran al menos 280, según lo reclamado por Moratinos. Eso indica la preocupación que despertó la suspensión de transferencias al exterior durante un período tan prolongado. Cinco años después, solo existían 208 negocios con capital extranjero, pese a haberse superado la situación de los impagos.
Ante el estancamiento de la economía cubana y la disminución de inversores, no le quedó al régimen otra opción que sustituir la limitadísima Ley No.77 de 1995 para la Inversión Extranjera, por la más atractiva –en apariencia– Ley No.118 de 2014. Se divulgó de manera oficial, que para lograr el desarrollo -que no se consiguió en 55 años, pese al endeudamiento provocado, en parte por un fabuloso gasto inversionista- era necesaria una inversión extranjera anual, de unos 2 500 millones de dólares.
Es de destacar que solo con Rusia la deuda alcanzó 35 mil millones de dólares, de la cual el presidente Putin condonó el 90% en su visita a Cuba en 2014. Pero también habría que agregar lo que se le debe al Club de Paris, a naciones del antiguo campo socialista, Venezuela y otros países.
La nueva ley contiene elementos como la garantía del Estado al inversionista de la libre transferencia al exterior de los dividendos o beneficios que obtenga por la explotación de la inversión. Aunque esto esté establecido, es previsible por la precariedad de la economía, una situación de suspensión de transferencias, al igual que en el período 2008-2011.
Se autoriza la creación de empresas de capital totalmente extranjero, pero solo para la ejecución de inversiones complejas y especialmente para infraestructura industrial. En el resto de las asociaciones deberá haber participación estatal, que tendrá que ser mayoritaria en la explotación de recursos naturales, servicios públicos, biotecnología, comercio mayorista y turismo, es decir, en casi todo.
La Cartera de Oportunidades de Inversión limitará las posibilidades, y su primera versión ya fue aprobada por el Consejo de Ministros en 2014 y contaba con 246 proyectos, calculados en 8 710 millones de dólares, de los sectores agroalimentario, construcción, industria farmacéutica, biotecnología y energía renovable.
Además persisten trabas, como una que ocasiona serias molestias, debido a que los inversores foráneos no pueden contratar directamente a sus trabajadores, lo que implica que no podrán tener empleados de confianza. Este fue uno de los motivos de sanción a Tokmakjian, ya que los que laboran para el Estado tienen bajos salarios, a causa de la apropiación oficial de la mayor parte de lo que les pagan, y esto hace que estén condenados a la desmotivación y a la ineficiencia.
Las personas naturales del país no pueden ser socios del inversionista extranjero y éstos solo pueden asociarse con propiedades estatales o cooperativas fácilmente controlables por el Estado; lo que limita las oportunidades del capital; pero un aspecto que debe considerarse importante es que los inversores foráneos pueden ser expropiados por motivos de utilidad pública o interés social, algo que determinaría el Consejo de Ministros.
No obstante a todas las limitaciones anteriores, es imposible olvidar que con mucha facilidad se puede modificar una ley en el país. Basta con que el Consejo de Estado emita un decreto-ley, o el Consejo de Ministros apruebe algo al respecto; aunque esté revocando o contrariando la votación unánime de la obediente Asamblea Nacional del Poder Popular, en una de sus dos breves sesiones anuales.
(Arnaldo Ramos Lauzurique)