LA HABANA, Cuba -No se han apagado aún los ecos de las leoninas fiscalizaciones a las Declaraciones Juradas de Ingresos Personales, ni de las prohibiciones a la comercialización de útiles del hogar y ropa importada, y ya la acción gubernamental amenaza nuevamente con ensombrecer el horizonte del trabajo por cuenta propia.
Acaba de aparecer una emisión extraordinaria de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, contentiva del Decreto Ley 315. El documento, entre otras cosas, describe varias de las contravenciones en que podrían incurrir los cuentapropistas en el ejercicio de su labor, entre ellas la comercialización de artículos o prestación de servicios no contemplados en la descripción de sus respectivas ocupaciones.
Desde hace algunas semanas, y como un anticipo del citado Decreto Ley, las instancias municipales del Ministerio de Trabajo han venido visitando a los cuentapropistas para ratificarles qué pueden y qué no pueden hacer en el contexto de sus ocupaciones. Estos encuentros siempre concluyen con la firma de un documento por parte del visitado; una firma que atestigua que esa persona ha sido advertida de lo que podría sucederle si se aparta de lo establecido.
Muchos piensan que se trata del clásico “poner el parche antes de que salga el grano”, y así evitar situaciones como las que se presentaron con las actividades ahora prohibidas. Sin desconocer esa hipótesis, otros criterios apuntan hacia la intención gubernamental de obstaculizar la prosperidad de los cuentapropistas más allá de los estándares previstos. Algo parecido a las trabas que aplican— mediante el impuesto progresivo— para desestimular la contratación de más de cinco empleados.
Con vistas a ahondar en este tema, decidimos ir al encuentro de dos trabajadores por cuenta propia que ven limitado su desempeño por la disposición refrendada en el Decreto Ley 315. Uno de ellos, Giraldo, es un constructor integral, que lo mismo levanta una pared bloque a bloque, que diseña las instalaciones hidrosanitarias de un inmueble, o da los toques finales al sistema eléctrico de una vivienda. No obstante, su licencia de trabajador por cuenta propia lo clasifica únicamente como albañil. Por tanto, cuando lo visitaron le insistieron en que lo suyo eran la mezcla y la cuchara del albañil; nada de estar incursionando en la plomería, la carpintería o las faenas de electricista. Cada una de esas ocupaciones posee su licencia específica, y por supuesto que a Giraldo, que debe pagar el impuesto como albañil todos los meses aunque no tenga trabajo, no le daría la cuenta para solicitar tres o cuatro licencias. Esa especialización forzada, según Giraldo, podría cerrarle las puertas de ciertos contratos.
Fernando, por su parte, posee licencia como profesor de idioma inglés. Pero debido a su condición de experto guitarrista, y al hecho de que algunos de sus alumnos se muestran interesados también en el aprendizaje de ese instrumento musical, él podría simultanear ambas enseñanzas. Mas, las autoridades le aclararon que no puede hacerlo mientras posea una sola licencia. En su caso existe el agravante de que la actividad “Profesor de música y otras artes”, no tributa por el régimen simplificado— como la de Profesor de Idiomas—, sino por el general, lo que implica una mayor carga impositiva, así como la confección de la temible Declaración Jurada al final del período fiscal.
Se trata, en síntesis, de nuevas evidencias de que, más que una opción estratégica de desarrollo, la flexibilización del trabajo por cuenta propia, y el resto de los cambios raulistas, son simples maniobras tácticas que buscan adecuar el castrismo a las actuales circunstancias.