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Informe de
derechos humanos en Cuba en 2003
Servicio noticioso desde
Washington, 1 de marzo 2004.
(Departamento de Estado
publica evaluación anual) (18780)
WASHINGTON -- A continuación una
traducción extraoficial del texto
publicado el 25 de febrero de 2004 de la
sección correspondiente a Cuba del
Informe por Países emitido por el
Departamento de Estado sobre las Prácticas
de Derechos Humanos en 2003:
(comienza el texto)
Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe por Países sobre Prácticas
de Derechos Humanos 2003: Cuba
Publicado por la Oficina de Democracia,
Derechos Humanos y Trabajo 25 de febrero
de 2004
CUBA
Cuba es un estado totalitario controlado
por Fidel Castro, quien es jefe de estado
con los títulos de presidente, jefe
del gobierno, primer secretario del Partido
Comunista y comandante en jefe de las fuerzas
armadas. Castro controla todos los aspectos
de la vida cubana a través del Partido
Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas,
la burocracia gubernamental encabezada por
el Consejo de Estado y el aparato de seguridad
del Estado. En Marzo, Castro anunció
su intención de permanecer en el
poder de por vida. El Partido Comunista
es la única entidad política
legal y Castro escoge personalmente a los
miembros del Buró Político,
el selecto grupo que encabeza el partido.
No hay elecciones competitivas de los 609
miembros de la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP), que se reúne dos
veces al año durante unos pocos días
para refrendar mecánicamente las
decisiones y políticas decididas
previamente por el Consejo de Estado, que
encabeza Castro. El 19 de enero el gobierno
sostuvo elecciones generales para los 609
escaños de que consta la ANPP. El
Partido Comunista controla todos los puestos
gubernamentales, incluso los cargos judiciales.
El poder judicial está completamente
subordinado al gobierno y al Partido Comunista.
El Ministerio del Interior es la principal
entidad de la seguridad del estado y de
control totalitario. Oficiales de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas
por el hermano de Fidel Castro, el general
Raúl Castro, han sido designados
para ocupar la mayoría de los cargos
claves del Ministerio del Interior en los
últimos años. Además
de las funciones de ejecución de
la ley rutinarias tales como regular la
migración y controlar la Guardia
de Fronteras y las fuerzas policiales regulares,
el Departamento de Seguridad del Estado
del Ministerio del Interior investiga y
reprime activamente la oposición
y la disidencia políticas. Mantiene
un sistema penetrante de vigilancia mediante
el uso de agentes secretos, informantes,
las Brigadas de Respuesta Rápida
(BRR) y los Comités de Defensa de
la Revolución (CDR) basados en cada
barrio. El gobierno tradicionalmente ha
utilizado a los CDR para movilizar la población
en contra de los disidentes, para imponer
la conformidad ideológica y para
desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria".
Las BRR consisten en trabajadores de una
brigada en particular (trabajadores de la
construcción, de una fábrica,
etc.), que son organizados por el Partido
Comunista para reaccionar con fuerza ante
cualquier situación de desasosiego
social. Ocasionalmente, en tales situaciones
el gobierno usa a las BRR en lugar de la
policía o los militares. Los miembros
de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas
y graves violaciones de los derechos humanos.
La economía fue de planificación
centralizada, con algunos elementos de capitalismo
manejado por el estado en sectores como
el turismo y la minería. La población
del país era de aproximadamente 11
millones. La economía dependía
fuertemente de productos básicos
como el azúcar y los minerales, pero
también de su industria del turismo
desarrollada recientemente y de las remesas
de los emigrantes. La economía tuvo
un desempeño pobre durante el año,
principalmente debido a las políticas
ineficientes. La zafra anual de azúcar
fue la más pequeña desde 1933,
parcialmente como resultado de una reestructuración
de la industria azucarera que incluyó
el cierre de la mitad de los ingenios del
país y la eliminación de una
cuarta parte de los empleos en la industria.
Funcionarios del gobierno predijeron que
la economía crecería el 1,5
por ciento durante el año. La política
del gobierno ha sido dirigida oficialmente
a prevenir la disparidad económica,
pero las personas con acceso a dólares
disfrutaron de condiciones de vida significativamente
más altas que aquellas con acceso
sólo a pesos. Durante el año,
el gobierno reprimió a los negocios
pequeños y anunció nuevos
impuestos sustanciales parta quienes alquilan
habitaciones privadas, imponiendo penurias
adicionales a quienes operan en el pequeño
sector privado del país. Continuó
un sistema de "apartheid turístico"
en el que se les niega a los ciudadanos
acceso a hoteles, playas y centros de recreación
reservados para los turistas extranjeros.
El pobre historial de derechos humanos
del gobierno empeoró, y siguió
cometiendo numerosas violaciones graves.
Los ciudadanos no tuvieron el derecho a
cambiar su gobierno pacíficamente.
Aunque la Constitución permite que
se sometan a la Asamblea Nacional del Poder
Popular (ANPP) propuestas legislativas respaldadas
por al menos 10.000 ciudadanos, el gobierno
rechazó en el 2002 una petición
conocida como el Proyecto Varela con más
de 11.000 firmas que solicitaba un referéndum
nacional sobre reformas políticas
y económicas. En octubre, los organizadores
del Proyecto Varela presentaron una segunda
petición a la ANPP con más
de 14.000 firmas nuevas. Las organizaciones
de masas afiliadas al Partido Comunista
controlaron estrechamente las elecciones
a los cuerpos legislativos nacionales y
provinciales, lo cual resultó en
la elección de únicamente
candidatos aprobados por el gobierno. En
marzo, el gobierno arrestó a 75 activistas
de los derechos humanos, periodistas independientes
y figuras de la oposición política
aduciendo diversos cargos, incluso de ayudar
a una potencia extranjera y de violar las
leyes de seguridad nacional. Las autoridades
sometieron a los detenidos a juicios sumarios
y los sentenciaron a penas de prisión
que van de 6 a 28 años. Durante el
año, fueron arrestados otros activistas
de los derechos humanos por actos como la
posesión y exhibición pública
de literatura sobre derechos humanos, recibir
dinero y medicamentos desde el exterior
para las familias de los presos políticos,
comunicarse con organizaciones periodísticas
internacionales y organizar reuniones y
manifestaciones para pedir reformas políticas.
Miembros de las fuerzas de seguridad y
funcionarios carcelarios continuaron sus
malos tratos y el abuso de detenidos y presos,
inclusive contra activistas de los derechos
humanos. El gobierno omitió encausar
o sancionar adecuadamente a los miembros
de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios
que cometían abusos. Las condiciones
carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes
para la vida y el gobierno limitó
los cuidados médicos a algunos prisioneros
con el propósito de ejercer control
sobre ellos. Hubo prisioneros que murieron
en la cárcel debido a la falta de
cuidados médicos. De modo rutinario,
las autoridades continuaron hostigando,
amenazando, arrestando arbitrariamente,
deteniendo, encarcelando y difamando a defensores
de los derechos humanos y miembros de asociaciones
profesionales independientes, inclusive
a periodistas, economistas, médicos
y abogados, a menudo con el objetivo de
coaccionarlos para que abandonaran el país.
El gobierno impuso el exilio interno y externo
contra estas personas. El gobierno negó
el debido proceso de la ley a los disidentes
y a defensores de derechos humanos y los
sometió a juicios injustos. El gobierno
infringió el derecho de los ciudadanos
a la intimidad personal. El gobierno negó
a los ciudadanos la libertad de expresión,
prensa, reunión y asociación
y mediante métodos de vigilancia
física y electrónica, vigiló
de cerca a los periodistas nacionales e
internacionales. Limitó la distribución
de publicaciones y noticias extranjeras,
restringió el acceso a la Internet
y mantuvo una estricta censura sobre las
noticias y la información al público.
El gobierno restringió algunas actividades
religiosas aunque permitió otras.
El gobierno limitó el ingreso de
trabajadores religiosos al país.
El gobierno mantuvo estrictas restricciones
a la libertad de movimiento, incluida la
libertad de viajar al extranjero, y a algunos
ciudadanos no les permitió salir
del país. El gobierno se opuso áspera
y públicamente a todas las críticas
a sus prácticas en materia de derechos
humanos y desalentó el contacto con
activistas de derechos humanos en el extranjero.
La violencia contra la mujer, especialmente
la violencia doméstica y la prostitución
infantil, fueron problemas. La discriminación
racial fue un problema. El gobierno restringió
severamente los derechos de los trabajadores,
inclusive el derecho de formar sindicatos
independientes.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Respeto a la integridad
de la persona, incluido estar libre de:
a. Privación arbitraria e ilegal
de la vida
No hubo muertes políticas; sin embargo,
el 11 de abril, el gobierno ejecutó
sumariamente a tres personas por haber secuestrado
un trasbordador, tras un juicio sumario
y una revisión superficial de las
condenas a muerte.
Los tres hombres, Lorenzo Copello Castillo,
Bárbaro Sevilla García y Jorge
Martínez Isaac, fueron arrestados
en marzo por haber secuestrado el trasbordador
en un intento de emigrar ilegalmente. El
5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad
de La Habana inició el juicio y el
8 de abril declaró culpable a los
tres hombres. El 9 de abril la Corte Suprema
rechazó sus apelaciones y el Consejo
de Estado confirmó las sentencias
de muerte. El 11 de abril el gobierno ejecutó
a los tres hombres y no avisó a sus
familias hasta después que habían
sido enterrados. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) y otros observadores
internacionales criticaron las ejecuciones,
en particular la naturaleza sumaria de los
juicios de los secuestradores y la ausencia
de proceso debido. La CIDH determinó
que el proceso que condujo a las ejecuciones
constituyó "privación
arbitraria de la vida". Los observadores
locales de derechos humanos señalaron
la naturaleza particularmente severa de
los castigos teniendo en cuenta el hecho
de que no hubo personas heridas durante
el secuestro.
Durante el año hubo informes de
que algunos presos murieron en prisión
debido a la falta de atención médica
(véase la Sección 1.c.)
b. Desapariciones
No hubo informes de desapariciones por
motivos políticos.
c. Tortura y otro trato o castigo cruel,
inhumano o degradante
La Constitución prohíbe el
trato abusivo de detenidos y presos; sin
embargo, hubo casos en que miembros de las
fuerzas de seguridad golpearon y cometieron
atropellos contra defensores de los derechos
humanos, detenidos y presos. El gobierno
no tomó medidas para frenar estos
atropellos. Ha habido numerosos informes
de hostigamiento policial desmedido contra
jóvenes negros (véase la Sección
5).
El 22 de enero, la policía forzó
a José Daniel Ferrer García
y a un colega a descender de un autobús
y los golpeó. Ferrer era dirigente
local del Movimiento Cristiano Liberación
y organizador del Proyecto Varela. En abril,
la Corte Provincial de Santiago lo condenó
a 25 años de prisión por "actos
contra la independencia o la integridad
territorial del estado" (véase
la Sección 1.e.).
El 11 de febrero la policía de la
provincia de Santiago golpeó a Daniel
Perea García del Movimiento Cristiano
Liberación y lo arrastró a
una estación de policía local
donde fue multado y dejado en libertad.
Perea fue uno de varios miembros del Movimiento
Cristiano Liberación arrestados tras
una serie de ataques organizados por el
gobierno contra miembros de la oposición
en la provincia de Santiago.
El gobierno continuó sometiendo
a "actos de repudio" a aquéllos
que están en desacuerdo con él.
A instigación del gobierno, miembros
de las organizaciones de masas controladas
por el estado, compañeros de trabajo
o vecinos de las víctimas elegidas
fueron obligados a montar protestas públicas
contra aquéllos que disienten de
las políticas del gobierno, gritando
expresiones obscenas y a menudo causando
daños a los hogares y propiedades
de las personas objeto del repudio; en ocasiones
ocurrieron ataques físicos contra
las víctimas. La policía y
los agentes de la seguridad del estado estaban
con frecuencia presentes, pero no hacían
nada para impedir los ataques o terminar
con ellos. Los que se negaban a participar
en estas acciones encaraban medidas disciplinarias,
inclusive la pérdida del empleo.
En enero, el primer secretario del Partido
Comunista en la provincia de Granma y varios
candidatos del gobierno en las elecciones
de la Asamblea Nacional del Poder Popular
(ANPP) del 19 de enero ordenaron a varias
docenas de personas que participaran en
un acto de repudio contra Tania de la Torre
Montesinos de la Asamblea para Promover
la Sociedad Civil. Los funcionarios del
gobierno colocaron a niños pequeños
al frente de adultos armados con bastones
y ordenaron a los niños a corear
lemas progubernamentales ante de la Torre.
El 4 de febrero, 4.100 miembros de una
BRP (Brigada de Respuesta Rápida)
atacaron el hogar de Jesús Mustafá
Felipe del Movimiento Cristiano Liberación,
profiriendo amenazas de muerte y lemas progubernamentales.
Según los miembros de la oposición
que se refugiaron en el hogar de Mustafa,
varios individuos rociaron un pesticida
tóxico en la casa durante el ataque.
El 18 de febrero Mustafa fue juzgado bajo
cargos de "desacato a la autoridad"
y condenado a 18 meses de prisión.
En marzo, las autoridades impusieron cargos
adicionales contra Mustafa y lo condenaron
a 25 años de prisión tras
un juicio sumario (véase la Sección
1.e).
Hubo también actos de repudio en
pequeña escala, conocidos como "reuniones
relámpago" o repudios rápidos.
Estos actos estuvieron a cargo de pocos
individuos que, por lo común, no
son vecinos de la persona objeto del repudio,
y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos
gritan insultos y arrojan piedras u otros
objetos contra la casa de la víctima.
El 30 de julio, miembros de un CDR (Comité
de Defensa de la Revolución) gritaron
lemas progubernamentales a su compañera
de CDR Olga Lidia Arbolaez Crespo por haber
firmado la petición Varela. Según
un periodista independiente, Arbolaez fue
forzada a refugiarse en su hogar cuando
sus atacantes amenazaron con apedrearla
por haber declarado que los ciudadanos necesitaban
más libertad política y por
haber hecho otras "declaraciones subversivas".
Las condiciones de las prisiones siguieron
siendo penosas y amenazantes para la vida,
y las condiciones en las instalaciones de
detención también eran duras.
El gobierno alegó que los presos
tenían derechos tales como las visitas
de familiares, una alimentación adecuada,
la remuneración por su trabajo, el
derecho de solicitar libertad condicional
y el derecho de peticionar al director de
la prisión; sin embargo, en la práctica,
la policía y los funcionarios carcelarios
denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban,
trataban negligentemente, aislaban y les
negaban tratamiento médico a detenidos
y presos, inclusive los convictos de delitos
políticos o aquellos que persistían
en manifestar sus opiniones. El Código
Penal prohíbe el uso de castigos
corporales contra los presos y el uso de
cualquier medio para humillar a los presos
o menoscabar su dignidad; sin embargo, el
código omite establecer castigos
por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo
en la práctica. Detenidos y presos,
tanto comunes como políticos, estuvieron
a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos
y repetidos, diseñados para forzarlos
a firmar declaraciones incriminatorias,
forzarlos a colaborar con las autoridades
o intimidar a las víctimas. Algunos
sufrieron atropellos físicos y sexuales,
típicamente por parte de otros presos
con el consentimiento de los guardias, o
largos períodos en celdas aisladas
de castigo. Antes del juicio, se mantuvo
a los detenidos separados de los presos
ya declarados culpables, aunque algunos
detenidos durante largo plazo, inclusive
los detenidos políticos, fueron encarcelados
junto con presos culpables. Había
en La Habana dos centros de detención;
una vez sentenciadas, las personas eran
transferidas a una prisión.
En junio, el preso político Manuel
Vázquez Portal, uno de los 75 activistas
que habían sido arrestados por el
gobierno en marzo, informó que su
celda era inundada diariamente con agua
y que regularmente se filtraban en la misma
aguas servidas de una letrina. Vázquez
fue sentenciado a 18 años de prisión
por su labor como periodista independiente
(véase la Sección 2.a.).
Algunas veces se mantenía a los
presos en "celdas de castigo",
que generalmente estaban ubicadas en el
sótano de la prisión, permanecían
continuamente en una semioscuridad, no contaban
con agua y tenían un agujero en el
piso como retrete. No se permitían
materiales de lectura y las visitas familiares
se reducían a 10 minutos en vez de
1 ó 2 horas. Mientras estaban en
las celdas de castigo, los presos no tenían
acceso a sus abogados.
El 31 de enero, un oficial de reeducación
política golpeó al periodista
independiente Carlos Brizuela Yera encarcelado
por poseer ejemplares de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y un informe
de la organización no gubernamental
internacional Reporteros Sin Fronteras.
Brizuela fue arrestado en marzo del 2002
bajo cargos de desorden público,
resistencia y desacato a la autoridad, y
permanecía encarcelado sin haber
sido sometido a juicio.
El 2 de septiembre, funcionarios carcelarios
golpearon con un barrote al preso político
Angel Ramón Eireos Rodríguez,
del Movimiento 24 de Febrero, por exigir
que se mejoren las condiciones de encarcelamiento.
Eireos había sido encarcelado el
28 de febrero y cumplía una condena
a 20 meses de cárcel bajo cargos
de "resistencia" y "desacato
a la autoridad".
Guardias carcelarios y funcionarios de
la seguridad del estado sometieron a activistas
prodemocráticos y de derechos humanos
a amenazas de violencia corporal, a la intimidación
psicológica sistemática y
a la detención o encarcelamiento
en celdas junto con delincuentes comunes
y violentos, presos sexualmente agresivos
o agentes de seguridad del estado que se
hacían pasar por presos.
En enero, el preso político Juan
Carlos González Leyva informó
que
otro recluso había entrado a su celda
durante la noche y había intentado
golpearlo, pero huyó cuando González
Leyva se despertó. Las autoridades
de la prisión dijeron a la familia
de González Leyva que tomarían
medidas para impedir la repetición
de esos incidentes. González Leyva
es ciego y fue arrestado en marzo del 2002
acusado de "desacato a la autoridad,
desorden público, desobediencia y
resistencia". Los fiscales pidieron
una condena a 6 años para González
Leyva pero al terminar el año seguía
encarcelado sin juicio.
El 18 de septiembre, cinco presos políticos
de la Prisión 1580 de La Habana se
declararon en huelga de hambre para exigir
protección de los presos comunes,
que golpeaban a los presos políticos
por instigación de los guarda cárceles.
El 22 de septiembre, la policía golpeó
a dos de los huelguistas de hambre, Iosvani
Aguilar Camejo y José Enrique Santana,
para inducirlos a abandonar su protesta.
Aguilar y Santana se contaban entre las
300 personas arrestadas por el gobierno
el febrero del 2002 después que 21
personas que buscaban asilo político
usaron un autobús para irrumpir en
la embajada mexicana.
En octubre, siete presos políticos
en la Prisión Provincial de Holguín
se declararon en huelga de hambre para reclamar
por una golpiza propinada al periodista
independiente encarcelado Iván Hernández
Carrillo por el funcionario de la prisión
encargado de la reeducación política.
Las autoridades carcelarias denegaron un
pedido de las familias de los huelguistas
de hambre para ver a los presos a fin de
verificar su estado de salud y prohibieron
a los presos que se comunicaran con sus
familias. Los funcionarios carcelarios pusieron
fin a la protesta en noviembre mediante
la separación de los huelguistas
de hambre y su envío a diferentes
prisiones.
En octubre, la familia de Leonardo Bruzón
Avila informó que él realizaría
una huelga de hambre desde el 10 de octubre
hasta el 11 de noviembre para demandar la
libertad de todos los presos políticos.
Se informó que funcionarios de Seguridad
del Estado ofrecieron dejar a Bruzón
en libertad en julio si permitía
que se lo filmara conversando con ellos.
Bruzón declinó el ofrecimiento,
sospechando que las autoridades usarían
ese film para acusarlo falsamente de ser
agente del gobierno, y los oficiales lo
trasladaron desde una instalación
médica de detención a una
prisión regular. Bruzón había
sido encarcelado en febrero del 2002 bajo
cargos de desobediencia civil y, al terminar
el año, seguía encarcelado
sin haber sido sometido a juicio.
El 6 de diciembre un preso común
en la Prisión Provincial de Holguín
golpeó al preso político de
54 años Adolfo Fernández Sainz
hasta dejarlo inconsciente. El preso que
infligió la golpiza estaba autorizado
por los guardias carcelarios a ejercer control
sobre otros reclusos. Los funcionarios de
la prisión dijeron a Fernández
Sainz que el preso común debería
haberlo golpeado más fuerte para
matarlo. En abril Fernández Sainz
había sido sentenciado a 15 años
de prisión por su labor como periodista
independiente (véase la Sección
2.a.).
A los presos políticos se les exigió
cumplir con las reglas de los delincuentes
comunes y, con frecuencia, fueron castigados
severamente si se negaban a ello. A menudo
se los recluyó en celdas de castigo
y se los mantuvo en aislamiento.
El 9 de junio, Elsa Morejón, la
esposa del preso político Oscar Elías
Biscet, informó que Biscet era mantenido
en una diminuta celda de aislamiento por
negarse a vestir el uniforme de la prisión.
Morejón afirmó que a los presos
comunes se les permitía vestir sus
ropas civiles y creía que a Biscet
se lo singularizaba en el castigo por sus
opiniones políticas. La celda de
Biscet fue sellada para impedir que entrara
la luz diurna y no se le permitía
salir a hacer ejercicios o tener una Biblia.
Las autoridades prohibieron que Biscet recibiera
visitas desde marzo hasta agosto, cuando
le permitieron que viera a su esposa. Las
condiciones de Biscet mejoraron en agosto,
aunque siguió negándose a
vestir el uniforme de la prisión.
En noviembre se lo colocó durante
21 días en una celda de castigo junto
con un asesino convicto por supuestamente
haber incitado a otros presos a exigir mejor
trato por parte de los funcionarios de la
prisión y las autoridades volvieron
a suspenderle las visitas familiares. En
diciembre las autoridades avisaron a Morejón
que Biscet sería colocado en una
celda de castigo indefinidamente por no
rendir la deferencia apropiada a los funcionarios
de la prisión. Biscet era uno de
los 75 presos políticos sometidos
a juicios sumarios en abril (véase
la Sección 1.e.).
El gobierno omitió proveer regularmente
de alimentación y atención
médica adecuadas, y varios presos
murieron durante el año debido a
falta de atención médica.
Tanto la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) como el ex Relator
Especial de la ONU para el país,
así como también otras organizaciones
que vigilan las violaciones de los derechos
humanos, han informado sobre la frecuencia
generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis,
infecciones parasitarias y desnutrición
en las cárceles. El 30 de julio,
Amnistía Internacional (AI) expresó
preocupación al gobierno con respecto
al pobre estado de salud de numerosos presos
políticos, las limitaciones sobre
las visitas familiares a algunos de los
presos políticos y el encarcelamiento
de muchos de los presos políticos
lejos de sus provincias de origen. El gobierno
no le respondió a AI.
En mayo, Miriam Leyva, la esposa del periodista
independiente encarcelado Oscar Espinosa
Chepe, informó que los funcionarios
de la prisión no estaban suministrando
tratamiento médico adecuado a Chepe,
quien sufre de enfermedad al hígado,
presión sanguínea alta, pólipos
intestinales y otras enfermedades. Chepe
era uno de los 28 periodistas independientes
condenados a largas penas de prisión
en abril tras los juicios sumarios (ver
Sección 2.a.). Según Leyva,
Chepe perdió 25 libras (unos 11,5
kilos) debido a diarrea y falta de atención
médica en las semanas posteriores
a su arresto, condiciones agravadas por
su traslado a una prisión distante
800 kilómetros de La Habana. Los
funcionarios de la prisión denegaron
los numerosos pedidos de Leyva para ser
a Chepe o para suministrarle medicamentos.
Un médico de la prisión informó
a Leyva que eran agentes de Seguridad del
Estado, en vez de personal médico,
quienes determinaban cuales medicamentos
se le administrarían a Chepe. En
agosto las autoridades carcelarias trasladaron
a Chepe a un hospital militar en La Habana,
donde recibió mejor atención
médica y se le permitió ver
a su esposa, aunque siguió en pobre
estado de salud. Leyva se quejó de
que los funcionarios de la prisión
limitaban su acceso a los médicos
de Chepe y mantenían a Chepe fuertemente
sedado.
En julio, el periodista independiente encarcelado
Juan Carlos Herrera Acosta informó
que el preso común Carlos Duane murió
de un ataque cardíaco después
que funcionarios médicos de la prisión
se negaron repetidamente a responder a las
quejas de Duane de dolores en el pecho.
Los funcionarios carcelarios regularmente
les negaron a los presos otros derechos,
como el de mantener correspondencia, y continuaron
confiscando medicamentos y comida que les
traían miembros de sus familias.
Algunos directores de prisión rutinariamente
les negaban a los trabajadores religiosos
el acceso a los detenidos y presos. No se
permitían materiales de lectura,
incluso biblias, en las celdas de castigo.
En septiembre, funcionarios en la Prisión
Kilo 8 en la provincia de Camagüey
amenazaron con suspender las visitas familiares
a nueve presos políticos que se leían
la Biblia entre ellos en voz alta. Los nueve
presos, Eduardo Díaz Fleites, Ricardo
González Alfonso, Lester González
Penton, Juan Carlos Herrera Acosta, Regis
Iglesias Ramírez, José Miguel
Martínez, Omar Rodríguez Saludes,
Claro Sánchez Altarriba, y Miguel
Valdés Tamayo, se contaban entre
los 75 activistas y periodistas independientes
arrestados en marzo y condenados a largas
penas de prisión tras juicios sumarios
(véase la Sección 1.e.).
Había instalaciones carcelarias
separadas para mujeres y para menores. Las
condiciones de estas prisiones, especialmente
en las de mujeres, no tomaron en cuenta
las necesidades especiales de las mujeres.
Los activistas de los derechos humanos consideraron
que las condiciones eran malas.
El gobierno no permitió que grupos
nacionales o internacionales de vigilancia
de los derechos humanos inspeccionaran independientemente
las condiciones carcelarias. Desde 1989,
el gobierno se ha negado a permitir visitas
en las prisiones por el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR).
d. Arresto arbitrario, detención
o exilio
El arresto y la detención arbitrarios
siguieron siendo un problema y siguieron
siendo las armas más eficaces del
gobierno para hostigar a los opositores.
La Ley de Procedimientos Penales exige que
la policía instruya de cargos formales
al detenido, lo libere o lleve el caso ante
un fiscal dentro de 96 horas después
del arresto. También exige que las
autoridades proporcionen a los sospechosos
el acceso a un abogado dentro de los siete
días después del arresto.
Sin embargo, la Constitución establece
que todas las libertades civiles legalmente
reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera
que se oponga activamente a la decisión
del pueblo cubano de construir el socialismo.
Las autoridades invocaron rutinariamente
esta autoridad absoluta para negarle el
debido proceso de ley a los detenidos por
supuestos delitos contra la seguridad del
estado.
El Ministerio del Interior ejerce el control
sobre la policía y las fuerzas de
seguridad interna. La Policía Nacional
Revolucionaria (PNR) es la principal organización
de aplicación de la ley y en general
es eficaz para investigar los delitos comunes.
Unidades especializadas del Ministerio del
Interior son las encargadas de vigilar,
infiltrar y suprimir a los grupos políticos
de oposición, aunque la PNR desempeña
una función de apoyo al realizar
allanamientos domiciliarios y proveer instalaciones
de interrogatorio a los agentes de Seguridad
del Estado. Hubo pocos informes de corrupción,
aunque las autoridades arrestaron a varios
oficiales de la PNR en enero por cargos
de corrupción durante una campaña
de represión del tráfico de
narcóticos y otras actividades ilegales.
Las autoridades incurrieron de manera rutinaria
en el arresto y la detención arbitraria
de los activistas de los derechos humanos,
sometiéndolos a interrogatorios,
amenazas y tratamiento degradante y condiciones
insalubres durante horas o días en
cada ocasión. Frecuentemente, la
policía carecía de órdenes
de arresto al efectuar estos, o las emitía
por sí misma en el momento de hacerlos.
En ocasiones las autoridades empleaban falsas
acusaciones de delitos comunes para arrestar
a opositores políticos. A los detenidos
a menudo no se les informaba de las acusaciones
contra ellos. Las autoridades siguieron
deteniendo a los activistas de los derechos
humanos y periodistas independientes durante
períodos cortos, a menudo para impedirles
asistir o participar en eventos relacionados
con cuestiones de derechos humanos (véase
las Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades
pusieron también a esos activistas
bajo arresto domiciliario durante períodos
breves, por razones similares.
En marzo, las autoridades arrestaron a
75 activistas de los derechos humanos, periodistas
y figuras de los grupos de oposición,
acusándolos de diversos delitos,
incluidas violaciones de seguridad nacional
y asistencia a una potencia extranjera.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los derechos humanos expresó
preocupación con respecto a los arrestos
y a los juicios sumarios, al igual que lo
hicieron muchos gobiernos, organizaciones
internacionales y figuras públicas.
Los 75 presos políticos incluyeron
28 periodistas independientes, 9 bibliotecarios
independientes y por lo menos 21 personas
vinculadas con el Proyecto Varela. Varios
de los presos eran ancianos; 21 de los presos
tenían más de 50 años.
A mediados de marzo la policía arrestó
a Regis Iglesias Ramírez del Movimiento
Cristiano Liberación bajo cargos
de "actos contra la independencia o
la integridad territorial del estado".
El 5 de abril, la Corte provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Iglesias
Ramírez, uno de los organizadores
del Proyecto Varela, a 18 años de
prisión (véase la Sección
1.e.).
El 18 de marzo funcionarios del Ministerio
del Interior arrestaron al poeta y periodista
independiente Raúl Rivero bajo cargos
de "actos contra la independencia o
la integridad territorial del estado".
El 5 de abril fue declarado culpable y condenado
a 20 años de prisión (véase
la Sección 2.a.).
El 20 de marzo funcionarios del Ministerio
del Interior arrestaron a Martha Beatriz
Roque de la Asamblea para Promover la Sociedad
Civil por actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado.
El 25 de marzo la policía arrestó
al observador de los derechos humanos Marcelo
Manuel López Banobre de la Comisión
Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación
Nacional después que él visitó
una embajada extranjera en La Habana. Las
autoridades sometieron a López a
un juicio sumario y lo condenaron a 15 años
de prisión conforme al artículo
91 del Código Penal sobre actos contra
la independencia o la integridad territorial
del estado (véase la Sección
1.e.). Fue castigado, en parte, por su labor
en nombre de AI y de otras organizaciones
internacionales de derechos humanos.
Muchos de los 75 activistas sometidos a
juicios sumarios en abril informaron que
tuvieron poco o ningún acceso a un
abogado y a muchos sólo se les informó
de los cargos en su contra cuando los juicios
estaban por comenzar. Por ejemplo, el periodista
independiente Manuel Vázquez Portal
fue arrestado el 19 de marzo pero no pudo
ver un abogado hasta el día de su
juicio el 4 de abril.
Al terminar el año había
por lo menos 32 detenidos políticos
que esperaban ser juzgados. La mayoría
de los 32 llevaban detenidos más
de un año.
Según los parientes, al terminar
el año aproximadamente 9 de las 300
personas arrestadas cerca de la embajada
mexicana en febrero del 2002 permanecían
encarceladas sin haber sido sometidas a
juicio.
A menudo, el gobierno mantuvo a personas
detenidas durante meses sin formularles
cargos para luego ponerlas en libertad,
lo que evitó el espectáculo
de un juicio.
La policía de seguridad del estado
usó las detenciones y las advertencias
para prevenir que organizaciones del país
llevaran a cabo algún acto en recuerdo
de los cuatro pilotos muertos por aviones
militares en febrero de 1996.
En algunas ocasiones las autoridades detuvieron
a periodistas independientes para preguntarles
acerca de contactos con extranjeros o para
impedirles cubrir cuestiones delicadas o
criticar al gobierno (véase la Sección
2.a.).
El tiempo que se pasa en detención
antes del juicio se descuenta del tiempo
que debe cumplir el convicto. Las fianzas
eran accesibles y por lo general bajas;
más bien equivalían a una
multa.
El Código Penal incluye el concepto
de "peligrosidad", que se define
como la "proclividad especial de una
persona a cometer crímenes, demostrada
por su conducta en contradicción
manifiesta con las normas socialistas".
Si la policía decide que una persona
exhibe señales de peligrosidad, puede
llevar al delincuente ante un tribunal o
someterlo a terapia o reeducación
política. Las autoridades gubernamentales
amenazaban regularmente con encausamientos
de acuerdo con esta provisión. Tanto
la Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH
criticaron esta táctica por su subjetividad,
la naturaleza sumaria de los procedimientos
judiciales empleados, la falta de salvaguardias
legales y las consideraciones políticas
que sustentaron su aplicación. Según
la CIDH, la llamada inclinación especial
a cometer delitos a que se refiere el Código
Penal equivalía a un criterio subjetivo
usado por el gobierno para justificar violaciones
de las libertades individuales y el debido
proceso de ley, en contra de personas cuyo
único delito era sustentar una opinión
diferente de la opinión oficial.
El gobierno también usó el
exilio como instrumento para controlar y
eliminar la oposición interna. El
Código Penal permite a las autoridades
extrañar a un individuo de un área
determinada o confinarlo en un área
determinada por un período de 1 a
10 años. Conforme a esta provisión,
las autoridades pueden exiliar a cualquier
persona cuya presencia en un lugar determinado
podría ser "socialmente peligrosa".
El 23 de mayo funcionarios del Ministerio
del Interior notificaron al periodista independiente
Oscar Mario González que no debería
regresar de un viaje que tenía planeado
a España. Los funcionarios advirtieron
a González que sería encarcelado
25 años si seguía trabajando
como periodista.
El gobierno presionó a los activistas
de derechos humanos y presos políticos
para que solicitaran emigrar y, por lo regular,
condicionó su liberación a
la aceptación del exilio. Human Rights
Watch observó que el gobierno invocaba
de modo rutinario el exilio forzoso como
una condición para la liberación
de presos y también presionaba a
los activistas para que dejaran el país
a fin de escapar de un futuro encausamiento.
Amnistía Internacional (AI) expresó
particular preocupación ante la práctica
del gobierno de amenazar con acusar, juzgar
y meter en prisión a defensores de
los derechos humanos y periodistas independientes
antes del arresto o la sentencia, si no
dejaban el país. De acuerdo con AI,
esta práctica "impide efectivamente
a los concernidos poder actuar en la vida
pública en su propio país".
e. Rechazo a un juicio público imparcial
La Constitución establece la existencia
de tribunales independientes; sin embargo,
los subordina explícitamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)
y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homólogos
en niveles inferiores eligen a todos los
jueces. La subordinación de los tribunales
al Partido Comunista, que la Constitución
designa como la fuerza directiva superior
de la sociedad y del estado, compromete
aún más la independencia del
poder judicial. Los tribunales socavan el
derecho a un juicio imparcial al restringir
el derecho a la defensa y con frecuencia
no observan los pocos derechos de debido
proceso de ley de que disponen los acusados.
Existen tribunales civiles a nivel municipal,
provincial y en la Corte Suprema. Los presiden
grupos compuestos por una mezcla de jueces
profesionalmente acreditados y jueces legos.
Hay derecho a la apelación, acceso
a consejeros, y las acusaciones generalmente
son comunicadas al acusado, aunque varios
de los detenidos políticos sometidos
a juicios sumarios en abril no conocieron
los cargos contra ellos hasta momentos antes
de que fueran a comenzar sus juicios. Se
supone que se presume la inocencia de los
acusados, pero con frecuencia las autoridades
ignoraron este derecho en la práctica.
Los tribunales militares asumieron jurisdicción
en ciertos casos contrarrevolucionarios
y están gobernados por una ley especial.
Los tribunales militares procesan a civiles
si algún miembro militar estuvo involucrado
con civiles en algún delito. Hay
derecho a la apelación, acceso a
consejeros, y las acusaciones se le comunican
al acusado.
Las leyes y las prácticas de juicio
no cumplieron las normas internacionales
de los juicios públicos imparciales.
Casi todos los casos se juzgaron en menos
de un día; no hubo juicios por jurado.
Aunque la mayoría de los juicios
fueron públicos, se efectuaron a
puertas cerradas cuando se alegaba que estaba
involucrada la seguridad del estado. Los
fiscales pueden presentar el testimonio
de un miembro de los CDR en cuanto a los
antecedentes revolucionarios del acusado,
lo cual puede contribuir a extender o reducir
su condena. La ley reconoce el derecho de
apelación en los tribunales municipales,
pero lo restringe en los tribunales provinciales
a los casos en que se ha aplicado la condena
máxima de prisión o la pena
capital. La apelación en casos de
pena capital es automática. En última
instancia la pena capital debe ser confirmada
por el Consejo de Estado.
Los criterios para la presentación
de pruebas, especialmente en los casos de
activistas de los derechos humanos, fueron
arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia
la única prueba presentada, particularmente
en los casos políticos, fue la confesión
del acusado, usualmente obtenida bajo coacción
y sin el consejo legal o el conocimiento
de un abogado defensor (véase la
Sección 1.c.). Regularmente las autoridades
les negaron a los acusados el acceso a sus
abogados hasta el día del juicio.
Varios disidentes que habían cumplido
sus condenas de prisión informaron
que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia
legal y que no se les permitió hablar
en su defensa.
A comienzos de abril, el gobierno juzgó
sumariamente a 75 periodistas independientes,
activistas de derechos humanos y miembros
de la oposición política por
supuestos actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado o
por ayudar a una potencia extranjera. Los
75 detenidos fueron arrestados, juzgados,
declarados culpables y condenados en un
período de 20 días. El 9 de
abril el gobierno afirmó que a los
75 detenidos se les habían proporcionado
garantías legales durante los juicios;
sin embargo, las familias de los detenidos
disputaron esa afirmación. La mayoría
de los abogados de los 75 detenidos tuvieron
menos de 24 horas para prepararse para el
juicio, y varios de los detenidos no supieron
que iban a ser juzgados hasta el momento
en que fueron escoltados al tribunal. Los
autoridades permitieron que números
pequeños de miembros de la familia
asistieran a los juicios pero excluyeron
a los observadores públicos y diplomáticos
y llenaron los tribunales con partidarios
del régimen. La familia de Luis Enrique
Ferrer García del Movimiento Cristiano
Liberación fue excluida del tribunal
durante el juicio y se informó que
miembros del público empujaron e
hicieron caer al suelo a la madre de 56
años de edad de Ferrer mientras ella
esperaba afuera por el veredicto. Mucha
de la evidencia contra los acusados consistió
de alegaciones infundadas o sin especificar
de actividades contra el gobierno en beneficio
de una potencia extranjera y vagas acusaciones
de conducta "contrarrevolucionaria".
La declaración suministrada por 12
agentes de Seguridad del Estado infiltrados
en grupos de la oposición consistió
principalmente de ataques contra el carácter
de varios de los acusados. En junio AI descubrió
que "la conducta por la cual fueron
procesados los disidentes no fue auto evidentemente
delictiva conforme a las normas internacionales".
AI determinó que los 75 activistas
encarcelados eran "prisioneros de conciencia".
La ley otorga al acusado el derecho de
tener un abogado defensor, pero el control
que ejerce el gobierno sobre los medios
de vida de los miembros de bufetes colectivos
controlados por el estado -- especialmente
cuando defienden a personas acusadas de
delitos contra la seguridad del estado --,
compromete su capacidad de representar a
sus clientes. Se ha informado que los abogados
eran renuentes a defender a los acusados
en casos políticos por temor de poner
en peligro sus propias carreras.
El 4 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Martha
Beatriz Roque Cabello de la Asamblea para
Promover la Sociedad Civil a 20 años
de prisión por "actividades
dirigidas a subvertir el orden interno del
estado cubano" y por supuestamente
haber recibido fondos y mantener vínculos
con un gobierno extranjero. Los fiscales,
que habían pedido la pena de reclusión
perpetua para Roque, no especificaron cómo
las actividades de Roque habían amenazado
la estabilidad del gobierno. Roque fue arrestada
el 20 de marzo mientras emprendía
una huelga de hambre para llamar la atención
sobre el caso de Oscar Elías Biscet
y otros presos políticos.
El 5 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Pedro
Pablo Alvarez Ramos del Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos a 25 años
de prisión por actos contra la independencia
o la integridad territorial del estado.
Mucha de la evidencia contra Alvarez consistió
de un inventario de materiales en su posesión,
incluida una máquina de fax, papel
de fax y una cámara de video, así
como evidencia de sus contactos con sindicatos
en América Latina y en Europa (véase
la Sección 6.a.).
El 5 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Antonio
Díaz del Movimiento Cristiano Liberación
a 18 años de prisión por actos
contra la independencia o la integridad
territorial del estado. El documento de
sentencia indicó que las tarjetas
de negocios encontradas en poder de Díaz
demostraban sus vínculos con diplomáticos
extranjeros y que estos vínculos,
junto con los comentarios de Díaz
a la prensa extranjera y su posesión
de libros "contrarrevolucionarios"
constituían una grave amenaza a la
seguridad nacional.
El 8 de abril la Corte Provincial de la
Ciudad de La Habana condenó a Oscar
Elías Biscet de la Fundación
Lawton de Derechos Humanos a 25 años
de prisión por actos no especificados
contra la independencia o la integridad
territorial del estado. En el momento de
su juicio Biscet se encontraba detenido
por cargos separados de desorden público
derivados de su arresto en diciembre del
2002 por intentar organizar un seminario
de derechos humanos. Biscet fue dejado en
libertad en octubre del 2002 tras cumplir
una condena de 3 años por "insultar
los símbolos de la patria" y
desorden público.
Los grupos que observan los derechos humanos
dentro del país estimaron que la
cantidad de presos políticos fue
de 300 a 400 personas. Las autoridades encarcelaron
a personas bajo cargos tales como diseminación
de propaganda enemiga, asociación
ilícita, desacato a la autoridad
(por lo general por criticar al presidente
Castro), impresiones clandestinas o la acusación
general de rebelión, que a menudo
se les hacía a los propulsores del
cambio democrático pacífico.
El gobierno no permitió que las organizaciones
de derechos humanos tuvieran acceso a los
presos políticos. Siguió negándole
al CICR acceso a los presos.
f. Interferencia arbitraria con la intimidad
personal, la familia, el hogar o la correspondencia
Aunque la Constitución establece
la inviolabilidad de la residencia y la
correspondencia del ciudadano, la vigilancia
oficial de los asuntos privados y familiares
por parte de las organizaciones de masa
controladas por el gobierno, como los CDR
(Comités de Defensa de la Revolución),
siguió siendo uno de los rasgos más
penetrantes y represivos de la vida cotidiana.
El gobierno empleó métodos
de vigilancia física y electrónica
contra opositores políticos no violentos.
El estado asumió el derecho de interferir
en la vida de sus ciudadanos, aun en la
de quienes no se oponían activamente
al gobierno y sus prácticas. Las
autoridades utilizaron una amplia gama de
controles sociales. El propósito
aparente de las organizaciones de masa era
mejorar a la ciudadanía, pero de
hecho su objetivo era descubrir y desalentar
la disconformidad. Aunque las estadísticas
oficiales indican que los CDR aumentaron
en la década pasada e incluían
al 93,5 por ciento de la población
mayor de 14 años, en realidad, la
participación ciudadana en estas
organizaciones de masa disminuyó.
La crisis económica redujo a la vez
la capacidad del gobierno de proporcionar
incentivos materiales para su participación
y forzó a mucha gente a emprender
actividades en el mercado negro, acerca
de las cuales las organizaciones de masa
están en la obligación de
informar a las autoridades.
El Ministerio del Interior empleó
un intrincado sistema de informantes y comités
de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar
a la opinión pública. Aunque
menos capaces que en el pasado, los CDR
siguieron informando sobre toda actividad
sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso,
reuniones no autorizadas, incluso con presencia
extranjeros, y actitudes desafiantes hacia
el gobierno y la revolución.
El gobierno controló todo el acceso
a la Internet y todos los mensajes de correo
electrónico estuvieron sujetos a
la censura. El servicio de Internet por
vía telefónica resultó
prohibitivo para la mayoría de los
ciudadanos. El Departamento de Seguridad
del Estado, del Ministerio del Interior,
a menudo leía la correspondencia
internacional y escuchaba las llamadas telefónicas
al exterior y las conversaciones con extranjeros.
El gobierno escuchó también
llamadas telefónicas dentro del país
y leyó correspondencia interna. En
ocasiones el gobierno les negaba servicio
telefónico a los disidentes políticos.
Los teléfonos celulares, por lo general,
no estaban a disposición del ciudadano
medio.
En abril las autoridades revelaron que
habían usado camareros de hotel y
otras personas no oficiales para vigilar
las conversaciones de opositores al régimen
en lugares públicos. Los fiscales
del gobierno usaron testimonios de camareros
en el Hotel Nacional de La Habana para ayudar
a declarar culpables y condenar a largas
penas de prisión a 75 opositores
políticos durante juicios sumarios
en abril (véase la Sección
1.e.).
A comienzos de agosto funcionarios del
Ministerio del Interior amenazaron con arrestar
a la esposa del preso político Blas
Giraldo Reyes Rodríguez si ella seguía
recibiendo a activistas que la visitaban
para expresarle su simpatía por el
encarcelamiento de su marido. La policía
dijo a Isel de las Mercedes Acosta Obregón
que la juzgaría por violación
de la Ley de Protección de la Independencia
Nacional y la Economía (Ley 88) (véase
la Sección 2.a.) si no cesaba sus
"actividades contrarrevolucionarias".
El 5 de septiembre la policía amenazó
con tomar a la hija de tres meses de edad
de Milka Pena, la esposa del preso político
Luis Enrique Ferrer García. La policía
también advirtió a Pena que
podía impedirle que recibiera remesas
del exterior, su principal fuente de ingresos
desde el encarcelamiento de su esposo en
marzo. La policía no explicó
porqué estaba amenazando a Pena,
pero ella supuso que era porque tenía
un cartel en su casa pidiendo la liberación
de los presos políticos.
Hubo numerosos informes creíbles
de desalojos forzados de intrusos y de residentes
que carecían de permiso legal para
residir en La Habana. El número de
desalojos forzados aumentó en todo
el país durante el año al
aplicar el gobierno reglamentaciones nuevas
y más estrictas contra "ilegalidades"
de vivienda. El 14 de enero la policía
de la provincia de Santa Clara desalojó
a 11 familias de sus casas y demolió
los edificios, a pesar del hecho de que
el propietario había autorizado a
las familias a establecerse allí.
Las autoridades dieron a las familias 72
horas para retirar sus pertenencias antes
de desalojarlas.
A fines de septiembre la policía
desalojó a Hilda Machado de su hogar
en la provincia de La Habana por construir
una vivienda sin el permiso requerido. Machado
se quejó de que ella había
pagado previamente una multa por construir
sin un permiso, pero que se le había
permitido continuar la construcción.
Varias docenas de vecinos protestaron por
el desalojo de Machado pero no pudieron
impedir que las autoridades le confiscaran
su propiedad.
Sección 2. Respeto por las libertades
civiles, inclusive:
a. Libertad de expresión y libertad
de prensa
La Constitución otorga a los ciudadanos
la libertad de expresión y la libertad
de prensa mientras "se conformen a
los objetivos de la sociedad socialista".
Dicha cláusula, de hecho, impide
la libertad de expresión. Por ley
y en la práctica el Gobierno no permitió
la crítica de la revolución
o de sus líderes. Las leyes contra
la propaganda antigubernamental, los dibujos
e inscripciones en los muros y el desacato
a las autoridades imponen castigos de entre
tres meses y un año de prisión.
Si el presidente Castro o miembros de la
Asamblea Nacional o del Consejo de Estado
eran el objeto de la crítica, la
sentencia podía extenderse a tres
años. Las acusaciones de diseminar
propaganda enemiga, incluso simplemente
la expresión de opiniones en desacuerdo
con las del gobierno, podían acarrear
sentencias de un máximo de 14 años.
Desde el punto de vista del gobierno, materiales
tales como la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, los informes internacionales
sobre las violaciones de los derechos humanos
y los periódicos y revistas extranjeros
que reflejan la tendencia principal de la
opinión pública constituyen
propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben
la libertad de expresión mediante
la vigilancia y la denuncia de la disidencia
y la crítica. Con frecuencia. la
policía y los agentes de seguridad
del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron
otros atropellos contra defensores de los
derechos humanos, en público y en
privado, como medida de intimidación
y control.
La constitución declara que los
medios informativos impresos y electrónicos
son propiedad del Estado y nunca podrán
ser propiedad privada. El Partido Comunista
controla todos los medios informativos con
la excepción de unas pocas publicaciones
producidas por las iglesias. El Código
Penal prohíbe la "impresión
clandestina" y dispone el encarcelamiento
de tres a seis meses por no identificar
al autor de una publicación o a la
impresora utilizada para hacer la publicación.
Hasta las publicaciones de la iglesia católica,
a quien se le niega acceso a equipos de
impresión en masa, estuvieron sujetas
a presiones gubernamentales. La revista
Vitral, una publicación de la diócesis
de Pinar del Río, siguió siendo
publicada durante el año, si bien
los funcionarios la describieron públicamente
como "propaganda contrarrevolucionaria".
En marzo, la Conferencia Episcopal de obispos
católicos de Cuba indicó que
la iglesia no registraba sus publicaciones
en el ministerio de Cultura según
lo exigía la ley, porque el registro
la obligaría a ceder su control al
Estado.
Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir
publicaciones del exterior, aunque en los
hoteles para extranjeros y en determinadas
tiendas de transacciones de monedas fuertes
se venden periódicos y revistas extranjeros.
El gobierno continuó interfiriendo
las transmisiones de Radio Martí
y Televisión Martí. Las transmisiones
de Radio Martí a veces superaron
los intentos de interferencia en las bandas
de onda corta, pero sus transmisiones de
onda media fueron bloqueadas por completo
en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron
a disidentes, diplomáticos extranjeros
y periodistas a hostigamientos y vigilancia,
incluida la vigilancia electrónica.
Todos los medios de información
legales deben operar según las pautas
del partido y reflejar los puntos de vista
del gobierno. El gobierno trató de
moldear la cobertura de prensa hasta tal
grado que no sólo ejerció
presión sobre los periodistas nacionales,
sino que presionó también
a grupos que normalmente se encuentran fuera
del dominio del control oficial, como son
los corresponsales extranjeros visitantes
y residentes. El gobierno prohibió
el ingreso al país de algunos periodistas
extranjeros.
La Ley de 1999 para Proteger la Independencia
Nacional y la Economía (Ley 88),
prohíbe una gama extensa de actividades
que socavan la seguridad del Estado y aumenta
los castigos por actividades criminales.
Según la ley, cualquier persona que
posee o difunde literatura considerada subversiva,
o que suministra información que
podría ser utilizada por las autoridades
estadounidenses en la aplicación
de las leyes de los Estados Unidos, puede
estar sujeta a multas y encarcelamiento
de siete a veinte años por cada acusación.
Conforme a la Ley 88, las autoridades condenaron
durante el año a más de treinta
periodistas independientes y activistas
en derechos humanos, sentenciándolos
a prisión por términos de
hasta 27 años. Amnistía Internacional
(AI) expresó su "gran preocupación"
con respecto a la aplicación de la
Ley 88, indicando que la misma parecía
imponer "restricciones ilegales a derechos
reconocidos internacionalmente".
Las autoridades arrestaron en marzo a 28
periodistas independientes y los sometieron
a juicios sumarios acusados de haber quebrantado
la Ley 88 o de haber cometido supuestos
actos contra la seguridad del Estado. Todos
fueron sentenciados y condenados a prisión
por períodos de 14 a 27 años.
El 4 de abril, el Relator Especial para
la Libertad de Expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
para la Libertad de Expresión indicó
su "preocupación grave"
por las medidas adoptadas contra los periodistas
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