DOCUMENTOS
Marzo 2, 2004

Informe de derechos humanos en Cuba en 2003

Servicio noticioso desde Washington, 1 de marzo 2004.

(Departamento de Estado publica evaluación anual) (18780)

WASHINGTON -- A continuación una traducción extraoficial del texto publicado el 25 de febrero de 2004 de la sección correspondiente a Cuba del Informe por Países emitido por el Departamento de Estado sobre las Prácticas de Derechos Humanos en 2003:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe por Países sobre Prácticas de Derechos Humanos 2003: Cuba

Publicado por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo 25 de febrero de 2004

CUBA

Cuba es un estado totalitario controlado por Fidel Castro, quien es jefe de estado con los títulos de presidente, jefe del gobierno, primer secretario del Partido Comunista y comandante en jefe de las fuerzas armadas. Castro controla todos los aspectos de la vida cubana a través del Partido Comunista y sus organizaciones de masa afiliadas, la burocracia gubernamental encabezada por el Consejo de Estado y el aparato de seguridad del Estado. En Marzo, Castro anunció su intención de permanecer en el poder de por vida. El Partido Comunista es la única entidad política legal y Castro escoge personalmente a los miembros del Buró Político, el selecto grupo que encabeza el partido. No hay elecciones competitivas de los 609 miembros de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), que se reúne dos veces al año durante unos pocos días para refrendar mecánicamente las decisiones y políticas decididas previamente por el Consejo de Estado, que encabeza Castro. El 19 de enero el gobierno sostuvo elecciones generales para los 609 escaños de que consta la ANPP. El Partido Comunista controla todos los puestos gubernamentales, incluso los cargos judiciales. El poder judicial está completamente subordinado al gobierno y al Partido Comunista.

El Ministerio del Interior es la principal entidad de la seguridad del estado y de control totalitario. Oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), dirigidas por el hermano de Fidel Castro, el general Raúl Castro, han sido designados para ocupar la mayoría de los cargos claves del Ministerio del Interior en los últimos años. Además de las funciones de ejecución de la ley rutinarias tales como regular la migración y controlar la Guardia de Fronteras y las fuerzas policiales regulares, el Departamento de Seguridad del Estado del Ministerio del Interior investiga y reprime activamente la oposición y la disidencia políticas. Mantiene un sistema penetrante de vigilancia mediante el uso de agentes secretos, informantes, las Brigadas de Respuesta Rápida (BRR) y los Comités de Defensa de la Revolución (CDR) basados en cada barrio. El gobierno tradicionalmente ha utilizado a los CDR para movilizar la población en contra de los disidentes, para imponer la conformidad ideológica y para desarraigar la conducta "contrarrevolucionaria". Las BRR consisten en trabajadores de una brigada en particular (trabajadores de la construcción, de una fábrica, etc.), que son organizados por el Partido Comunista para reaccionar con fuerza ante cualquier situación de desasosiego social. Ocasionalmente, en tales situaciones el gobierno usa a las BRR en lugar de la policía o los militares. Los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosas y graves violaciones de los derechos humanos.

La economía fue de planificación centralizada, con algunos elementos de capitalismo manejado por el estado en sectores como el turismo y la minería. La población del país era de aproximadamente 11 millones. La economía dependía fuertemente de productos básicos como el azúcar y los minerales, pero también de su industria del turismo desarrollada recientemente y de las remesas de los emigrantes. La economía tuvo un desempeño pobre durante el año, principalmente debido a las políticas ineficientes. La zafra anual de azúcar fue la más pequeña desde 1933, parcialmente como resultado de una reestructuración de la industria azucarera que incluyó el cierre de la mitad de los ingenios del país y la eliminación de una cuarta parte de los empleos en la industria. Funcionarios del gobierno predijeron que la economía crecería el 1,5 por ciento durante el año. La política del gobierno ha sido dirigida oficialmente a prevenir la disparidad económica, pero las personas con acceso a dólares disfrutaron de condiciones de vida significativamente más altas que aquellas con acceso sólo a pesos. Durante el año, el gobierno reprimió a los negocios pequeños y anunció nuevos impuestos sustanciales parta quienes alquilan habitaciones privadas, imponiendo penurias adicionales a quienes operan en el pequeño sector privado del país. Continuó un sistema de "apartheid turístico" en el que se les niega a los ciudadanos acceso a hoteles, playas y centros de recreación reservados para los turistas extranjeros.

El pobre historial de derechos humanos del gobierno empeoró, y siguió cometiendo numerosas violaciones graves. Los ciudadanos no tuvieron el derecho a cambiar su gobierno pacíficamente. Aunque la Constitución permite que se sometan a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) propuestas legislativas respaldadas por al menos 10.000 ciudadanos, el gobierno rechazó en el 2002 una petición conocida como el Proyecto Varela con más de 11.000 firmas que solicitaba un referéndum nacional sobre reformas políticas y económicas. En octubre, los organizadores del Proyecto Varela presentaron una segunda petición a la ANPP con más de 14.000 firmas nuevas. Las organizaciones de masas afiliadas al Partido Comunista controlaron estrechamente las elecciones a los cuerpos legislativos nacionales y provinciales, lo cual resultó en la elección de únicamente candidatos aprobados por el gobierno. En marzo, el gobierno arrestó a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas independientes y figuras de la oposición política aduciendo diversos cargos, incluso de ayudar a una potencia extranjera y de violar las leyes de seguridad nacional. Las autoridades sometieron a los detenidos a juicios sumarios y los sentenciaron a penas de prisión que van de 6 a 28 años. Durante el año, fueron arrestados otros activistas de los derechos humanos por actos como la posesión y exhibición pública de literatura sobre derechos humanos, recibir dinero y medicamentos desde el exterior para las familias de los presos políticos, comunicarse con organizaciones periodísticas internacionales y organizar reuniones y manifestaciones para pedir reformas políticas.

Miembros de las fuerzas de seguridad y funcionarios carcelarios continuaron sus malos tratos y el abuso de detenidos y presos, inclusive contra activistas de los derechos humanos. El gobierno omitió encausar o sancionar adecuadamente a los miembros de las fuerzas de seguridad y guardias carcelarios que cometían abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida y el gobierno limitó los cuidados médicos a algunos prisioneros con el propósito de ejercer control sobre ellos. Hubo prisioneros que murieron en la cárcel debido a la falta de cuidados médicos. De modo rutinario, las autoridades continuaron hostigando, amenazando, arrestando arbitrariamente, deteniendo, encarcelando y difamando a defensores de los derechos humanos y miembros de asociaciones profesionales independientes, inclusive a periodistas, economistas, médicos y abogados, a menudo con el objetivo de coaccionarlos para que abandonaran el país. El gobierno impuso el exilio interno y externo contra estas personas. El gobierno negó el debido proceso de la ley a los disidentes y a defensores de derechos humanos y los sometió a juicios injustos. El gobierno infringió el derecho de los ciudadanos a la intimidad personal. El gobierno negó a los ciudadanos la libertad de expresión, prensa, reunión y asociación y mediante métodos de vigilancia física y electrónica, vigiló de cerca a los periodistas nacionales e internacionales. Limitó la distribución de publicaciones y noticias extranjeras, restringió el acceso a la Internet y mantuvo una estricta censura sobre las noticias y la información al público. El gobierno restringió algunas actividades religiosas aunque permitió otras. El gobierno limitó el ingreso de trabajadores religiosos al país. El gobierno mantuvo estrictas restricciones a la libertad de movimiento, incluida la libertad de viajar al extranjero, y a algunos ciudadanos no les permitió salir del país. El gobierno se opuso áspera y públicamente a todas las críticas a sus prácticas en materia de derechos humanos y desalentó el contacto con activistas de derechos humanos en el extranjero. La violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica y la prostitución infantil, fueron problemas. La discriminación racial fue un problema. El gobierno restringió severamente los derechos de los trabajadores, inclusive el derecho de formar sindicatos independientes.

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona, incluido estar libre de:

a. Privación arbitraria e ilegal de la vida

No hubo muertes políticas; sin embargo, el 11 de abril, el gobierno ejecutó sumariamente a tres personas por haber secuestrado un trasbordador, tras un juicio sumario y una revisión superficial de las condenas a muerte.

Los tres hombres, Lorenzo Copello Castillo, Bárbaro Sevilla García y Jorge Martínez Isaac, fueron arrestados en marzo por haber secuestrado el trasbordador en un intento de emigrar ilegalmente. El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana inició el juicio y el 8 de abril declaró culpable a los tres hombres. El 9 de abril la Corte Suprema rechazó sus apelaciones y el Consejo de Estado confirmó las sentencias de muerte. El 11 de abril el gobierno ejecutó a los tres hombres y no avisó a sus familias hasta después que habían sido enterrados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y otros observadores internacionales criticaron las ejecuciones, en particular la naturaleza sumaria de los juicios de los secuestradores y la ausencia de proceso debido. La CIDH determinó que el proceso que condujo a las ejecuciones constituyó "privación arbitraria de la vida". Los observadores locales de derechos humanos señalaron la naturaleza particularmente severa de los castigos teniendo en cuenta el hecho de que no hubo personas heridas durante el secuestro.

Durante el año hubo informes de que algunos presos murieron en prisión debido a la falta de atención médica (véase la Sección 1.c.)

b. Desapariciones

No hubo informes de desapariciones por motivos políticos.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

La Constitución prohíbe el trato abusivo de detenidos y presos; sin embargo, hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad golpearon y cometieron atropellos contra defensores de los derechos humanos, detenidos y presos. El gobierno no tomó medidas para frenar estos atropellos. Ha habido numerosos informes de hostigamiento policial desmedido contra jóvenes negros (véase la Sección 5).

El 22 de enero, la policía forzó a José Daniel Ferrer García y a un colega a descender de un autobús y los golpeó. Ferrer era dirigente local del Movimiento Cristiano Liberación y organizador del Proyecto Varela. En abril, la Corte Provincial de Santiago lo condenó a 25 años de prisión por "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado" (véase la Sección 1.e.).

El 11 de febrero la policía de la provincia de Santiago golpeó a Daniel Perea García del Movimiento Cristiano Liberación y lo arrastró a una estación de policía local donde fue multado y dejado en libertad. Perea fue uno de varios miembros del Movimiento Cristiano Liberación arrestados tras una serie de ataques organizados por el gobierno contra miembros de la oposición en la provincia de Santiago.

El gobierno continuó sometiendo a "actos de repudio" a aquéllos que están en desacuerdo con él. A instigación del gobierno, miembros de las organizaciones de masas controladas por el estado, compañeros de trabajo o vecinos de las víctimas elegidas fueron obligados a montar protestas públicas contra aquéllos que disienten de las políticas del gobierno, gritando expresiones obscenas y a menudo causando daños a los hogares y propiedades de las personas objeto del repudio; en ocasiones ocurrieron ataques físicos contra las víctimas. La policía y los agentes de la seguridad del estado estaban con frecuencia presentes, pero no hacían nada para impedir los ataques o terminar con ellos. Los que se negaban a participar en estas acciones encaraban medidas disciplinarias, inclusive la pérdida del empleo.

En enero, el primer secretario del Partido Comunista en la provincia de Granma y varios candidatos del gobierno en las elecciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) del 19 de enero ordenaron a varias docenas de personas que participaran en un acto de repudio contra Tania de la Torre Montesinos de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil. Los funcionarios del gobierno colocaron a niños pequeños al frente de adultos armados con bastones y ordenaron a los niños a corear lemas progubernamentales ante de la Torre.

El 4 de febrero, 4.100 miembros de una BRP (Brigada de Respuesta Rápida) atacaron el hogar de Jesús Mustafá Felipe del Movimiento Cristiano Liberación, profiriendo amenazas de muerte y lemas progubernamentales. Según los miembros de la oposición que se refugiaron en el hogar de Mustafa, varios individuos rociaron un pesticida tóxico en la casa durante el ataque. El 18 de febrero Mustafa fue juzgado bajo cargos de "desacato a la autoridad" y condenado a 18 meses de prisión. En marzo, las autoridades impusieron cargos adicionales contra Mustafa y lo condenaron a 25 años de prisión tras un juicio sumario (véase la Sección 1.e).

Hubo también actos de repudio en pequeña escala, conocidos como "reuniones relámpago" o repudios rápidos. Estos actos estuvieron a cargo de pocos individuos que, por lo común, no son vecinos de la persona objeto del repudio, y pueden durar hasta 30 minutos. Estos individuos gritan insultos y arrojan piedras u otros objetos contra la casa de la víctima.

El 30 de julio, miembros de un CDR (Comité de Defensa de la Revolución) gritaron lemas progubernamentales a su compañera de CDR Olga Lidia Arbolaez Crespo por haber firmado la petición Varela. Según un periodista independiente, Arbolaez fue forzada a refugiarse en su hogar cuando sus atacantes amenazaron con apedrearla por haber declarado que los ciudadanos necesitaban más libertad política y por haber hecho otras "declaraciones subversivas".

Las condiciones de las prisiones siguieron siendo penosas y amenazantes para la vida, y las condiciones en las instalaciones de detención también eran duras. El gobierno alegó que los presos tenían derechos tales como las visitas de familiares, una alimentación adecuada, la remuneración por su trabajo, el derecho de solicitar libertad condicional y el derecho de peticionar al director de la prisión; sin embargo, en la práctica, la policía y los funcionarios carcelarios denegaban a menudo estos derechos, y golpeaban, trataban negligentemente, aislaban y les negaban tratamiento médico a detenidos y presos, inclusive los convictos de delitos políticos o aquellos que persistían en manifestar sus opiniones. El Código Penal prohíbe el uso de castigos corporales contra los presos y el uso de cualquier medio para humillar a los presos o menoscabar su dignidad; sin embargo, el código omite establecer castigos por cometer tales actos, que siguieron ocurriendo en la práctica. Detenidos y presos, tanto comunes como políticos, estuvieron a menudo sujetos a interrogatorios vigorosos y repetidos, diseñados para forzarlos a firmar declaraciones incriminatorias, forzarlos a colaborar con las autoridades o intimidar a las víctimas. Algunos sufrieron atropellos físicos y sexuales, típicamente por parte de otros presos con el consentimiento de los guardias, o largos períodos en celdas aisladas de castigo. Antes del juicio, se mantuvo a los detenidos separados de los presos ya declarados culpables, aunque algunos detenidos durante largo plazo, inclusive los detenidos políticos, fueron encarcelados junto con presos culpables. Había en La Habana dos centros de detención; una vez sentenciadas, las personas eran transferidas a una prisión.

En junio, el preso político Manuel Vázquez Portal, uno de los 75 activistas que habían sido arrestados por el gobierno en marzo, informó que su celda era inundada diariamente con agua y que regularmente se filtraban en la misma aguas servidas de una letrina. Vázquez fue sentenciado a 18 años de prisión por su labor como periodista independiente (véase la Sección 2.a.).

Algunas veces se mantenía a los presos en "celdas de castigo", que generalmente estaban ubicadas en el sótano de la prisión, permanecían continuamente en una semioscuridad, no contaban con agua y tenían un agujero en el piso como retrete. No se permitían materiales de lectura y las visitas familiares se reducían a 10 minutos en vez de 1 ó 2 horas. Mientras estaban en las celdas de castigo, los presos no tenían acceso a sus abogados.

El 31 de enero, un oficial de reeducación política golpeó al periodista independiente Carlos Brizuela Yera encarcelado por poseer ejemplares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y un informe de la organización no gubernamental internacional Reporteros Sin Fronteras. Brizuela fue arrestado en marzo del 2002 bajo cargos de desorden público, resistencia y desacato a la autoridad, y permanecía encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 2 de septiembre, funcionarios carcelarios golpearon con un barrote al preso político Angel Ramón Eireos Rodríguez, del Movimiento 24 de Febrero, por exigir que se mejoren las condiciones de encarcelamiento. Eireos había sido encarcelado el 28 de febrero y cumplía una condena a 20 meses de cárcel bajo cargos de "resistencia" y "desacato a la autoridad".

Guardias carcelarios y funcionarios de la seguridad del estado sometieron a activistas prodemocráticos y de derechos humanos a amenazas de violencia corporal, a la intimidación psicológica sistemática y a la detención o encarcelamiento en celdas junto con delincuentes comunes y violentos, presos sexualmente agresivos o agentes de seguridad del estado que se hacían pasar por presos.

En enero, el preso político Juan Carlos González Leyva informó que
otro recluso había entrado a su celda durante la noche y había intentado golpearlo, pero huyó cuando González Leyva se despertó. Las autoridades de la prisión dijeron a la familia de González Leyva que tomarían medidas para impedir la repetición de esos incidentes. González Leyva es ciego y fue arrestado en marzo del 2002 acusado de "desacato a la autoridad, desorden público, desobediencia y resistencia". Los fiscales pidieron una condena a 6 años para González Leyva pero al terminar el año seguía encarcelado sin juicio.

El 18 de septiembre, cinco presos políticos de la Prisión 1580 de La Habana se declararon en huelga de hambre para exigir protección de los presos comunes, que golpeaban a los presos políticos por instigación de los guarda cárceles. El 22 de septiembre, la policía golpeó a dos de los huelguistas de hambre, Iosvani Aguilar Camejo y José Enrique Santana, para inducirlos a abandonar su protesta. Aguilar y Santana se contaban entre las 300 personas arrestadas por el gobierno el febrero del 2002 después que 21 personas que buscaban asilo político usaron un autobús para irrumpir en la embajada mexicana.

En octubre, siete presos políticos en la Prisión Provincial de Holguín se declararon en huelga de hambre para reclamar por una golpiza propinada al periodista independiente encarcelado Iván Hernández Carrillo por el funcionario de la prisión encargado de la reeducación política. Las autoridades carcelarias denegaron un pedido de las familias de los huelguistas de hambre para ver a los presos a fin de verificar su estado de salud y prohibieron a los presos que se comunicaran con sus familias. Los funcionarios carcelarios pusieron fin a la protesta en noviembre mediante la separación de los huelguistas de hambre y su envío a diferentes prisiones.

En octubre, la familia de Leonardo Bruzón Avila informó que él realizaría una huelga de hambre desde el 10 de octubre hasta el 11 de noviembre para demandar la libertad de todos los presos políticos. Se informó que funcionarios de Seguridad del Estado ofrecieron dejar a Bruzón en libertad en julio si permitía que se lo filmara conversando con ellos. Bruzón declinó el ofrecimiento, sospechando que las autoridades usarían ese film para acusarlo falsamente de ser agente del gobierno, y los oficiales lo trasladaron desde una instalación médica de detención a una prisión regular. Bruzón había sido encarcelado en febrero del 2002 bajo cargos de desobediencia civil y, al terminar el año, seguía encarcelado sin haber sido sometido a juicio.

El 6 de diciembre un preso común en la Prisión Provincial de Holguín golpeó al preso político de 54 años Adolfo Fernández Sainz hasta dejarlo inconsciente. El preso que infligió la golpiza estaba autorizado por los guardias carcelarios a ejercer control sobre otros reclusos. Los funcionarios de la prisión dijeron a Fernández Sainz que el preso común debería haberlo golpeado más fuerte para matarlo. En abril Fernández Sainz había sido sentenciado a 15 años de prisión por su labor como periodista independiente (véase la Sección 2.a.).

A los presos políticos se les exigió cumplir con las reglas de los delincuentes comunes y, con frecuencia, fueron castigados severamente si se negaban a ello. A menudo se los recluyó en celdas de castigo y se los mantuvo en aislamiento.

El 9 de junio, Elsa Morejón, la esposa del preso político Oscar Elías Biscet, informó que Biscet era mantenido en una diminuta celda de aislamiento por negarse a vestir el uniforme de la prisión. Morejón afirmó que a los presos comunes se les permitía vestir sus ropas civiles y creía que a Biscet se lo singularizaba en el castigo por sus opiniones políticas. La celda de Biscet fue sellada para impedir que entrara la luz diurna y no se le permitía salir a hacer ejercicios o tener una Biblia. Las autoridades prohibieron que Biscet recibiera visitas desde marzo hasta agosto, cuando le permitieron que viera a su esposa. Las condiciones de Biscet mejoraron en agosto, aunque siguió negándose a vestir el uniforme de la prisión. En noviembre se lo colocó durante 21 días en una celda de castigo junto con un asesino convicto por supuestamente haber incitado a otros presos a exigir mejor trato por parte de los funcionarios de la prisión y las autoridades volvieron a suspenderle las visitas familiares. En diciembre las autoridades avisaron a Morejón que Biscet sería colocado en una celda de castigo indefinidamente por no rendir la deferencia apropiada a los funcionarios de la prisión. Biscet era uno de los 75 presos políticos sometidos a juicios sumarios en abril (véase la Sección 1.e.).

El gobierno omitió proveer regularmente de alimentación y atención médica adecuadas, y varios presos murieron durante el año debido a falta de atención médica. Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el ex Relator Especial de la ONU para el país, así como también otras organizaciones que vigilan las violaciones de los derechos humanos, han informado sobre la frecuencia generalizada de tuberculosis, sarna, hepatitis, infecciones parasitarias y desnutrición en las cárceles. El 30 de julio, Amnistía Internacional (AI) expresó preocupación al gobierno con respecto al pobre estado de salud de numerosos presos políticos, las limitaciones sobre las visitas familiares a algunos de los presos políticos y el encarcelamiento de muchos de los presos políticos lejos de sus provincias de origen. El gobierno no le respondió a AI.

En mayo, Miriam Leyva, la esposa del periodista independiente encarcelado Oscar Espinosa Chepe, informó que los funcionarios de la prisión no estaban suministrando tratamiento médico adecuado a Chepe, quien sufre de enfermedad al hígado, presión sanguínea alta, pólipos intestinales y otras enfermedades. Chepe era uno de los 28 periodistas independientes condenados a largas penas de prisión en abril tras los juicios sumarios (ver Sección 2.a.). Según Leyva, Chepe perdió 25 libras (unos 11,5 kilos) debido a diarrea y falta de atención médica en las semanas posteriores a su arresto, condiciones agravadas por su traslado a una prisión distante 800 kilómetros de La Habana. Los funcionarios de la prisión denegaron los numerosos pedidos de Leyva para ser a Chepe o para suministrarle medicamentos. Un médico de la prisión informó a Leyva que eran agentes de Seguridad del Estado, en vez de personal médico, quienes determinaban cuales medicamentos se le administrarían a Chepe. En agosto las autoridades carcelarias trasladaron a Chepe a un hospital militar en La Habana, donde recibió mejor atención médica y se le permitió ver a su esposa, aunque siguió en pobre estado de salud. Leyva se quejó de que los funcionarios de la prisión limitaban su acceso a los médicos de Chepe y mantenían a Chepe fuertemente sedado.

En julio, el periodista independiente encarcelado Juan Carlos Herrera Acosta informó que el preso común Carlos Duane murió de un ataque cardíaco después que funcionarios médicos de la prisión se negaron repetidamente a responder a las quejas de Duane de dolores en el pecho.

Los funcionarios carcelarios regularmente les negaron a los presos otros derechos, como el de mantener correspondencia, y continuaron confiscando medicamentos y comida que les traían miembros de sus familias. Algunos directores de prisión rutinariamente les negaban a los trabajadores religiosos el acceso a los detenidos y presos. No se permitían materiales de lectura, incluso biblias, en las celdas de castigo.

En septiembre, funcionarios en la Prisión Kilo 8 en la provincia de Camagüey amenazaron con suspender las visitas familiares a nueve presos políticos que se leían la Biblia entre ellos en voz alta. Los nueve presos, Eduardo Díaz Fleites, Ricardo González Alfonso, Lester González Penton, Juan Carlos Herrera Acosta, Regis Iglesias Ramírez, José Miguel Martínez, Omar Rodríguez Saludes, Claro Sánchez Altarriba, y Miguel Valdés Tamayo, se contaban entre los 75 activistas y periodistas independientes arrestados en marzo y condenados a largas penas de prisión tras juicios sumarios (véase la Sección 1.e.).

Había instalaciones carcelarias separadas para mujeres y para menores. Las condiciones de estas prisiones, especialmente en las de mujeres, no tomaron en cuenta las necesidades especiales de las mujeres. Los activistas de los derechos humanos consideraron que las condiciones eran malas.

El gobierno no permitió que grupos nacionales o internacionales de vigilancia de los derechos humanos inspeccionaran independientemente las condiciones carcelarias. Desde 1989, el gobierno se ha negado a permitir visitas en las prisiones por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

d. Arresto arbitrario, detención o exilio

El arresto y la detención arbitrarios siguieron siendo un problema y siguieron siendo las armas más eficaces del gobierno para hostigar a los opositores. La Ley de Procedimientos Penales exige que la policía instruya de cargos formales al detenido, lo libere o lleve el caso ante un fiscal dentro de 96 horas después del arresto. También exige que las autoridades proporcionen a los sospechosos el acceso a un abogado dentro de los siete días después del arresto. Sin embargo, la Constitución establece que todas las libertades civiles legalmente reconocidas pueden serle denegadas a cualquiera que se oponga activamente a la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo. Las autoridades invocaron rutinariamente esta autoridad absoluta para negarle el debido proceso de ley a los detenidos por supuestos delitos contra la seguridad del estado.

El Ministerio del Interior ejerce el control sobre la policía y las fuerzas de seguridad interna. La Policía Nacional Revolucionaria (PNR) es la principal organización de aplicación de la ley y en general es eficaz para investigar los delitos comunes. Unidades especializadas del Ministerio del Interior son las encargadas de vigilar, infiltrar y suprimir a los grupos políticos de oposición, aunque la PNR desempeña una función de apoyo al realizar allanamientos domiciliarios y proveer instalaciones de interrogatorio a los agentes de Seguridad del Estado. Hubo pocos informes de corrupción, aunque las autoridades arrestaron a varios oficiales de la PNR en enero por cargos de corrupción durante una campaña de represión del tráfico de narcóticos y otras actividades ilegales.

Las autoridades incurrieron de manera rutinaria en el arresto y la detención arbitraria de los activistas de los derechos humanos, sometiéndolos a interrogatorios, amenazas y tratamiento degradante y condiciones insalubres durante horas o días en cada ocasión. Frecuentemente, la policía carecía de órdenes de arresto al efectuar estos, o las emitía por sí misma en el momento de hacerlos. En ocasiones las autoridades empleaban falsas acusaciones de delitos comunes para arrestar a opositores políticos. A los detenidos a menudo no se les informaba de las acusaciones contra ellos. Las autoridades siguieron deteniendo a los activistas de los derechos humanos y periodistas independientes durante períodos cortos, a menudo para impedirles asistir o participar en eventos relacionados con cuestiones de derechos humanos (véase las Secciones 2.a. y 2.b.). Las autoridades pusieron también a esos activistas bajo arresto domiciliario durante períodos breves, por razones similares.

En marzo, las autoridades arrestaron a 75 activistas de los derechos humanos, periodistas y figuras de los grupos de oposición, acusándolos de diversos delitos, incluidas violaciones de seguridad nacional y asistencia a una potencia extranjera. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos expresó preocupación con respecto a los arrestos y a los juicios sumarios, al igual que lo hicieron muchos gobiernos, organizaciones internacionales y figuras públicas. Los 75 presos políticos incluyeron 28 periodistas independientes, 9 bibliotecarios independientes y por lo menos 21 personas vinculadas con el Proyecto Varela. Varios de los presos eran ancianos; 21 de los presos tenían más de 50 años.

A mediados de marzo la policía arrestó a Regis Iglesias Ramírez del Movimiento Cristiano Liberación bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril, la Corte provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Iglesias Ramírez, uno de los organizadores del Proyecto Varela, a 18 años de prisión (véase la Sección 1.e.).

El 18 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron al poeta y periodista independiente Raúl Rivero bajo cargos de "actos contra la independencia o la integridad territorial del estado". El 5 de abril fue declarado culpable y condenado a 20 años de prisión (véase la Sección 2.a.).

El 20 de marzo funcionarios del Ministerio del Interior arrestaron a Martha Beatriz Roque de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado.

El 25 de marzo la policía arrestó al observador de los derechos humanos Marcelo Manuel López Banobre de la Comisión Cubana para los Derechos Humanos y la Reconciliación Nacional después que él visitó una embajada extranjera en La Habana. Las autoridades sometieron a López a un juicio sumario y lo condenaron a 15 años de prisión conforme al artículo 91 del Código Penal sobre actos contra la independencia o la integridad territorial del estado (véase la Sección 1.e.). Fue castigado, en parte, por su labor en nombre de AI y de otras organizaciones internacionales de derechos humanos.

Muchos de los 75 activistas sometidos a juicios sumarios en abril informaron que tuvieron poco o ningún acceso a un abogado y a muchos sólo se les informó de los cargos en su contra cuando los juicios estaban por comenzar. Por ejemplo, el periodista independiente Manuel Vázquez Portal fue arrestado el 19 de marzo pero no pudo ver un abogado hasta el día de su juicio el 4 de abril.

Al terminar el año había por lo menos 32 detenidos políticos que esperaban ser juzgados. La mayoría de los 32 llevaban detenidos más de un año.

Según los parientes, al terminar el año aproximadamente 9 de las 300 personas arrestadas cerca de la embajada mexicana en febrero del 2002 permanecían encarceladas sin haber sido sometidas a juicio.

A menudo, el gobierno mantuvo a personas detenidas durante meses sin formularles cargos para luego ponerlas en libertad, lo que evitó el espectáculo de un juicio.

La policía de seguridad del estado usó las detenciones y las advertencias para prevenir que organizaciones del país llevaran a cabo algún acto en recuerdo de los cuatro pilotos muertos por aviones militares en febrero de 1996.

En algunas ocasiones las autoridades detuvieron a periodistas independientes para preguntarles acerca de contactos con extranjeros o para impedirles cubrir cuestiones delicadas o criticar al gobierno (véase la Sección 2.a.).

El tiempo que se pasa en detención antes del juicio se descuenta del tiempo que debe cumplir el convicto. Las fianzas eran accesibles y por lo general bajas; más bien equivalían a una multa.

El Código Penal incluye el concepto de "peligrosidad", que se define como la "proclividad especial de una persona a cometer crímenes, demostrada por su conducta en contradicción manifiesta con las normas socialistas". Si la policía decide que una persona exhibe señales de peligrosidad, puede llevar al delincuente ante un tribunal o someterlo a terapia o reeducación política. Las autoridades gubernamentales amenazaban regularmente con encausamientos de acuerdo con esta provisión. Tanto la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) como la CIDH criticaron esta táctica por su subjetividad, la naturaleza sumaria de los procedimientos judiciales empleados, la falta de salvaguardias legales y las consideraciones políticas que sustentaron su aplicación. Según la CIDH, la llamada inclinación especial a cometer delitos a que se refiere el Código Penal equivalía a un criterio subjetivo usado por el gobierno para justificar violaciones de las libertades individuales y el debido proceso de ley, en contra de personas cuyo único delito era sustentar una opinión diferente de la opinión oficial.

El gobierno también usó el exilio como instrumento para controlar y eliminar la oposición interna. El Código Penal permite a las autoridades extrañar a un individuo de un área determinada o confinarlo en un área determinada por un período de 1 a 10 años. Conforme a esta provisión, las autoridades pueden exiliar a cualquier persona cuya presencia en un lugar determinado podría ser "socialmente peligrosa".

El 23 de mayo funcionarios del Ministerio del Interior notificaron al periodista independiente Oscar Mario González que no debería regresar de un viaje que tenía planeado a España. Los funcionarios advirtieron a González que sería encarcelado 25 años si seguía trabajando como periodista.

El gobierno presionó a los activistas de derechos humanos y presos políticos para que solicitaran emigrar y, por lo regular, condicionó su liberación a la aceptación del exilio. Human Rights Watch observó que el gobierno invocaba de modo rutinario el exilio forzoso como una condición para la liberación de presos y también presionaba a los activistas para que dejaran el país a fin de escapar de un futuro encausamiento. Amnistía Internacional (AI) expresó particular preocupación ante la práctica del gobierno de amenazar con acusar, juzgar y meter en prisión a defensores de los derechos humanos y periodistas independientes antes del arresto o la sentencia, si no dejaban el país. De acuerdo con AI, esta práctica "impide efectivamente a los concernidos poder actuar en la vida pública en su propio país".

e. Rechazo a un juicio público imparcial

La Constitución establece la existencia de tribunales independientes; sin embargo, los subordina explícitamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) y al Consejo de Estado. La ANPP y sus homólogos en niveles inferiores eligen a todos los jueces. La subordinación de los tribunales al Partido Comunista, que la Constitución designa como la fuerza directiva superior de la sociedad y del estado, compromete aún más la independencia del poder judicial. Los tribunales socavan el derecho a un juicio imparcial al restringir el derecho a la defensa y con frecuencia no observan los pocos derechos de debido proceso de ley de que disponen los acusados.

Existen tribunales civiles a nivel municipal, provincial y en la Corte Suprema. Los presiden grupos compuestos por una mezcla de jueces profesionalmente acreditados y jueces legos. Hay derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las acusaciones generalmente son comunicadas al acusado, aunque varios de los detenidos políticos sometidos a juicios sumarios en abril no conocieron los cargos contra ellos hasta momentos antes de que fueran a comenzar sus juicios. Se supone que se presume la inocencia de los acusados, pero con frecuencia las autoridades ignoraron este derecho en la práctica.

Los tribunales militares asumieron jurisdicción en ciertos casos contrarrevolucionarios y están gobernados por una ley especial. Los tribunales militares procesan a civiles si algún miembro militar estuvo involucrado con civiles en algún delito. Hay derecho a la apelación, acceso a consejeros, y las acusaciones se le comunican al acusado.

Las leyes y las prácticas de juicio no cumplieron las normas internacionales de los juicios públicos imparciales. Casi todos los casos se juzgaron en menos de un día; no hubo juicios por jurado. Aunque la mayoría de los juicios fueron públicos, se efectuaron a puertas cerradas cuando se alegaba que estaba involucrada la seguridad del estado. Los fiscales pueden presentar el testimonio de un miembro de los CDR en cuanto a los antecedentes revolucionarios del acusado, lo cual puede contribuir a extender o reducir su condena. La ley reconoce el derecho de apelación en los tribunales municipales, pero lo restringe en los tribunales provinciales a los casos en que se ha aplicado la condena máxima de prisión o la pena capital. La apelación en casos de pena capital es automática. En última instancia la pena capital debe ser confirmada por el Consejo de Estado.

Los criterios para la presentación de pruebas, especialmente en los casos de activistas de los derechos humanos, fueron arbitrarios y discriminatorios. Con frecuencia la única prueba presentada, particularmente en los casos políticos, fue la confesión del acusado, usualmente obtenida bajo coacción y sin el consejo legal o el conocimiento de un abogado defensor (véase la Sección 1.c.). Regularmente las autoridades les negaron a los acusados el acceso a sus abogados hasta el día del juicio. Varios disidentes que habían cumplido sus condenas de prisión informaron que fueron juzgados y sentenciados sin asistencia legal y que no se les permitió hablar en su defensa.

A comienzos de abril, el gobierno juzgó sumariamente a 75 periodistas independientes, activistas de derechos humanos y miembros de la oposición política por supuestos actos contra la independencia o la integridad territorial del estado o por ayudar a una potencia extranjera. Los 75 detenidos fueron arrestados, juzgados, declarados culpables y condenados en un período de 20 días. El 9 de abril el gobierno afirmó que a los 75 detenidos se les habían proporcionado garantías legales durante los juicios; sin embargo, las familias de los detenidos disputaron esa afirmación. La mayoría de los abogados de los 75 detenidos tuvieron menos de 24 horas para prepararse para el juicio, y varios de los detenidos no supieron que iban a ser juzgados hasta el momento en que fueron escoltados al tribunal. Los autoridades permitieron que números pequeños de miembros de la familia asistieran a los juicios pero excluyeron a los observadores públicos y diplomáticos y llenaron los tribunales con partidarios del régimen. La familia de Luis Enrique Ferrer García del Movimiento Cristiano Liberación fue excluida del tribunal durante el juicio y se informó que miembros del público empujaron e hicieron caer al suelo a la madre de 56 años de edad de Ferrer mientras ella esperaba afuera por el veredicto. Mucha de la evidencia contra los acusados consistió de alegaciones infundadas o sin especificar de actividades contra el gobierno en beneficio de una potencia extranjera y vagas acusaciones de conducta "contrarrevolucionaria". La declaración suministrada por 12 agentes de Seguridad del Estado infiltrados en grupos de la oposición consistió principalmente de ataques contra el carácter de varios de los acusados. En junio AI descubrió que "la conducta por la cual fueron procesados los disidentes no fue auto evidentemente delictiva conforme a las normas internacionales". AI determinó que los 75 activistas encarcelados eran "prisioneros de conciencia".

La ley otorga al acusado el derecho de tener un abogado defensor, pero el control que ejerce el gobierno sobre los medios de vida de los miembros de bufetes colectivos controlados por el estado -- especialmente cuando defienden a personas acusadas de delitos contra la seguridad del estado --, compromete su capacidad de representar a sus clientes. Se ha informado que los abogados eran renuentes a defender a los acusados en casos políticos por temor de poner en peligro sus propias carreras.

El 4 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Martha Beatriz Roque Cabello de la Asamblea para Promover la Sociedad Civil a 20 años de prisión por "actividades dirigidas a subvertir el orden interno del estado cubano" y por supuestamente haber recibido fondos y mantener vínculos con un gobierno extranjero. Los fiscales, que habían pedido la pena de reclusión perpetua para Roque, no especificaron cómo las actividades de Roque habían amenazado la estabilidad del gobierno. Roque fue arrestada el 20 de marzo mientras emprendía una huelga de hambre para llamar la atención sobre el caso de Oscar Elías Biscet y otros presos políticos.

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Pedro Pablo Alvarez Ramos del Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos a 25 años de prisión por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. Mucha de la evidencia contra Alvarez consistió de un inventario de materiales en su posesión, incluida una máquina de fax, papel de fax y una cámara de video, así como evidencia de sus contactos con sindicatos en América Latina y en Europa (véase la Sección 6.a.).

El 5 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Antonio Díaz del Movimiento Cristiano Liberación a 18 años de prisión por actos contra la independencia o la integridad territorial del estado. El documento de sentencia indicó que las tarjetas de negocios encontradas en poder de Díaz demostraban sus vínculos con diplomáticos extranjeros y que estos vínculos, junto con los comentarios de Díaz a la prensa extranjera y su posesión de libros "contrarrevolucionarios" constituían una grave amenaza a la seguridad nacional.

El 8 de abril la Corte Provincial de la Ciudad de La Habana condenó a Oscar Elías Biscet de la Fundación Lawton de Derechos Humanos a 25 años de prisión por actos no especificados contra la independencia o la integridad territorial del estado. En el momento de su juicio Biscet se encontraba detenido por cargos separados de desorden público derivados de su arresto en diciembre del 2002 por intentar organizar un seminario de derechos humanos. Biscet fue dejado en libertad en octubre del 2002 tras cumplir una condena de 3 años por "insultar los símbolos de la patria" y desorden público.

Los grupos que observan los derechos humanos dentro del país estimaron que la cantidad de presos políticos fue de 300 a 400 personas. Las autoridades encarcelaron a personas bajo cargos tales como diseminación de propaganda enemiga, asociación ilícita, desacato a la autoridad (por lo general por criticar al presidente Castro), impresiones clandestinas o la acusación general de rebelión, que a menudo se les hacía a los propulsores del cambio democrático pacífico. El gobierno no permitió que las organizaciones de derechos humanos tuvieran acceso a los presos políticos. Siguió negándole al CICR acceso a los presos.

f. Interferencia arbitraria con la intimidad personal, la familia, el hogar o la correspondencia

Aunque la Constitución establece la inviolabilidad de la residencia y la correspondencia del ciudadano, la vigilancia oficial de los asuntos privados y familiares por parte de las organizaciones de masa controladas por el gobierno, como los CDR (Comités de Defensa de la Revolución), siguió siendo uno de los rasgos más penetrantes y represivos de la vida cotidiana. El gobierno empleó métodos de vigilancia física y electrónica contra opositores políticos no violentos. El estado asumió el derecho de interferir en la vida de sus ciudadanos, aun en la de quienes no se oponían activamente al gobierno y sus prácticas. Las autoridades utilizaron una amplia gama de controles sociales. El propósito aparente de las organizaciones de masa era mejorar a la ciudadanía, pero de hecho su objetivo era descubrir y desalentar la disconformidad. Aunque las estadísticas oficiales indican que los CDR aumentaron en la década pasada e incluían al 93,5 por ciento de la población mayor de 14 años, en realidad, la participación ciudadana en estas organizaciones de masa disminuyó. La crisis económica redujo a la vez la capacidad del gobierno de proporcionar incentivos materiales para su participación y forzó a mucha gente a emprender actividades en el mercado negro, acerca de las cuales las organizaciones de masa están en la obligación de informar a las autoridades.

El Ministerio del Interior empleó un intrincado sistema de informantes y comités de cuadra (los CDR) para vigilar y controlar a la opinión pública. Aunque menos capaces que en el pasado, los CDR siguieron informando sobre toda actividad sospechosa, incluyendo el consumo ostentoso, reuniones no autorizadas, incluso con presencia extranjeros, y actitudes desafiantes hacia el gobierno y la revolución.

El gobierno controló todo el acceso a la Internet y todos los mensajes de correo electrónico estuvieron sujetos a la censura. El servicio de Internet por vía telefónica resultó prohibitivo para la mayoría de los ciudadanos. El Departamento de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior, a menudo leía la correspondencia internacional y escuchaba las llamadas telefónicas al exterior y las conversaciones con extranjeros. El gobierno escuchó también llamadas telefónicas dentro del país y leyó correspondencia interna. En ocasiones el gobierno les negaba servicio telefónico a los disidentes políticos. Los teléfonos celulares, por lo general, no estaban a disposición del ciudadano medio.

En abril las autoridades revelaron que habían usado camareros de hotel y otras personas no oficiales para vigilar las conversaciones de opositores al régimen en lugares públicos. Los fiscales del gobierno usaron testimonios de camareros en el Hotel Nacional de La Habana para ayudar a declarar culpables y condenar a largas penas de prisión a 75 opositores políticos durante juicios sumarios en abril (véase la Sección 1.e.).

A comienzos de agosto funcionarios del Ministerio del Interior amenazaron con arrestar a la esposa del preso político Blas Giraldo Reyes Rodríguez si ella seguía recibiendo a activistas que la visitaban para expresarle su simpatía por el encarcelamiento de su marido. La policía dijo a Isel de las Mercedes Acosta Obregón que la juzgaría por violación de la Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía (Ley 88) (véase la Sección 2.a.) si no cesaba sus "actividades contrarrevolucionarias".

El 5 de septiembre la policía amenazó con tomar a la hija de tres meses de edad de Milka Pena, la esposa del preso político Luis Enrique Ferrer García. La policía también advirtió a Pena que podía impedirle que recibiera remesas del exterior, su principal fuente de ingresos desde el encarcelamiento de su esposo en marzo. La policía no explicó porqué estaba amenazando a Pena, pero ella supuso que era porque tenía un cartel en su casa pidiendo la liberación de los presos políticos.

Hubo numerosos informes creíbles de desalojos forzados de intrusos y de residentes que carecían de permiso legal para residir en La Habana. El número de desalojos forzados aumentó en todo el país durante el año al aplicar el gobierno reglamentaciones nuevas y más estrictas contra "ilegalidades" de vivienda. El 14 de enero la policía de la provincia de Santa Clara desalojó a 11 familias de sus casas y demolió los edificios, a pesar del hecho de que el propietario había autorizado a las familias a establecerse allí. Las autoridades dieron a las familias 72 horas para retirar sus pertenencias antes de desalojarlas.

A fines de septiembre la policía desalojó a Hilda Machado de su hogar en la provincia de La Habana por construir una vivienda sin el permiso requerido. Machado se quejó de que ella había pagado previamente una multa por construir sin un permiso, pero que se le había permitido continuar la construcción. Varias docenas de vecinos protestaron por el desalojo de Machado pero no pudieron impedir que las autoridades le confiscaran su propiedad.

Sección 2. Respeto por las libertades civiles, inclusive:

a. Libertad de expresión y libertad de prensa

La Constitución otorga a los ciudadanos la libertad de expresión y la libertad de prensa mientras "se conformen a los objetivos de la sociedad socialista". Dicha cláusula, de hecho, impide la libertad de expresión. Por ley y en la práctica el Gobierno no permitió la crítica de la revolución o de sus líderes. Las leyes contra la propaganda antigubernamental, los dibujos e inscripciones en los muros y el desacato a las autoridades imponen castigos de entre tres meses y un año de prisión. Si el presidente Castro o miembros de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado eran el objeto de la crítica, la sentencia podía extenderse a tres años. Las acusaciones de diseminar propaganda enemiga, incluso simplemente la expresión de opiniones en desacuerdo con las del gobierno, podían acarrear sentencias de un máximo de 14 años. Desde el punto de vista del gobierno, materiales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los informes internacionales sobre las violaciones de los derechos humanos y los periódicos y revistas extranjeros que reflejan la tendencia principal de la opinión pública constituyen propaganda enemiga. Los CDR locales inhiben la libertad de expresión mediante la vigilancia y la denuncia de la disidencia y la crítica. Con frecuencia. la policía y los agentes de seguridad del Estado hostigaron, amenazaron y cometieron otros atropellos contra defensores de los derechos humanos, en público y en privado, como medida de intimidación y control.

La constitución declara que los medios informativos impresos y electrónicos son propiedad del Estado y nunca podrán ser propiedad privada. El Partido Comunista controla todos los medios informativos con la excepción de unas pocas publicaciones producidas por las iglesias. El Código Penal prohíbe la "impresión clandestina" y dispone el encarcelamiento de tres a seis meses por no identificar al autor de una publicación o a la impresora utilizada para hacer la publicación. Hasta las publicaciones de la iglesia católica, a quien se le niega acceso a equipos de impresión en masa, estuvieron sujetas a presiones gubernamentales. La revista Vitral, una publicación de la diócesis de Pinar del Río, siguió siendo publicada durante el año, si bien los funcionarios la describieron públicamente como "propaganda contrarrevolucionaria". En marzo, la Conferencia Episcopal de obispos católicos de Cuba indicó que la iglesia no registraba sus publicaciones en el ministerio de Cultura según lo exigía la ley, porque el registro la obligaría a ceder su control al Estado.

Los ciudadanos no tuvieron derecho de recibir publicaciones del exterior, aunque en los hoteles para extranjeros y en determinadas tiendas de transacciones de monedas fuertes se venden periódicos y revistas extranjeros. El gobierno continuó interfiriendo las transmisiones de Radio Martí y Televisión Martí. Las transmisiones de Radio Martí a veces superaron los intentos de interferencia en las bandas de onda corta, pero sus transmisiones de onda media fueron bloqueadas por completo en La Habana. Los agentes de seguridad sometieron a disidentes, diplomáticos extranjeros y periodistas a hostigamientos y vigilancia, incluida la vigilancia electrónica.

Todos los medios de información legales deben operar según las pautas del partido y reflejar los puntos de vista del gobierno. El gobierno trató de moldear la cobertura de prensa hasta tal grado que no sólo ejerció presión sobre los periodistas nacionales, sino que presionó también a grupos que normalmente se encuentran fuera del dominio del control oficial, como son los corresponsales extranjeros visitantes y residentes. El gobierno prohibió el ingreso al país de algunos periodistas extranjeros.

La Ley de 1999 para Proteger la Independencia Nacional y la Economía (Ley 88), prohíbe una gama extensa de actividades que socavan la seguridad del Estado y aumenta los castigos por actividades criminales. Según la ley, cualquier persona que posee o difunde literatura considerada subversiva, o que suministra información que podría ser utilizada por las autoridades estadounidenses en la aplicación de las leyes de los Estados Unidos, puede estar sujeta a multas y encarcelamiento de siete a veinte años por cada acusación. Conforme a la Ley 88, las autoridades condenaron durante el año a más de treinta periodistas independientes y activistas en derechos humanos, sentenciándolos a prisión por términos de hasta 27 años. Amnistía Internacional (AI) expresó su "gran preocupación" con respecto a la aplicación de la Ley 88, indicando que la misma parecía imponer "restricciones ilegales a derechos reconocidos internacionalmente".

Las autoridades arrestaron en marzo a 28 periodistas independientes y los sometieron a juicios sumarios acusados de haber quebrantado la Ley 88 o de haber cometido supuestos actos contra la seguridad del Estado. Todos fueron sentenciados y condenados a prisión por períodos de 14 a 27 años. El 4 de abril, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para la Libertad de Expresión indicó su "preocupación grave" por las medidas adoptadas contra los periodistas independientes e i