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ONU: Instrumentos internacionales de derechos humanos
Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, specialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantesAdoptados por la Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982 Principio 1
Principio 2
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Principio 3
Principio 4
a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no se conforme a los instrumentos internacionales pertinentes 2/; b) Certifiquen, o participen en la certificación, de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes. Principio 5
Principio 6
NOTAS
2 En particular la Declaración Universal de Derechos Humanos [resolución 217 A (III)], los Pactos internacionales de derechos humanos [resolución 2200 A (XXI), anexo], la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución 3452 (XXX), anexo] y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos [Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente: informe de la Secretaría (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: 1956.IV.4), anexo I.A]. (Regresar al texto) |
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