SAN JUAN, Puerto Rico, agosto, 173.203.82.38 -En breve el gobierno cubano empezará el juicio contra el ciudadano español Ángel Carromero acusado por la muerte de los opositores Oswaldo Paya Sardiñas y Harold Cepero ocurrida en un accidente automovilístico en Bayamo, Cuba el pasado 22 de julio. Se le acusa de homicidio y se le pide la pena de 7 años de cárcel. La mínima que establece para ese delito el artículo 261 del Código Penal de Cuba.
Las causas del accidente no están claras. La viuda e hija de Paya insisten en que la versión del gobierno no se ajusta a la verdad y que hubo mano criminal, ya que ellos fueron premeditadamente impactados por un vehiculo de los organismos policiales de Cuba que los estaba siguiendo, y en consecuencia, exigen una investigación imparcial por organismos internacionales a lo que el régimen de La Habana se niega. Su reclamo ha sido secundado por organizaciones de derechos humanos en diversas partes del mundo.
Carromero, quien es dirigente de las juventudes del Partido Popular español, y el ciudadano sueco Jens Aron Modig, acompañaban a Paya y a Cepero con el propósito de apoyar la oposición pacífica cubana.
Tanto Carromero como Modig fueron sometidos a intensos interrogatorios por parte de las autoridades policíacas cubanas. A Modig lo liberaron y salió del país bajo un código de mordaza, aparentemente voluntaria, para no perjudicar a su compañero de viaje; pero a Carromero, quien conducía el auto, se le dejo detenido en Cuba sujeto a una serie de interrogatorios por parte de la policía cubana, en un país donde las garantías procesales y el respeto a los derechos humanos de los detenidos son altamente cuestionables.
El propósito de tales interrogatorios muchas veces no es tanto la búsqueda de la verdad, como forzar al detenido a firmar una declaración que exprese lo que los agentes policiacos quieren que diga, y no la realidad de los hechos. Para ello, es frecuente el uso de presiones indebidas, como el chantaje, las torturas sicológicas y hasta las físicas. Estos métodos han sido evidenciados como procedimiento rutinario por innumerables testimonios de expresos en cárceles cubanas ante organismos internacionales de derechos humanos.
En el caso Carromero, el gobierno cubano tiene un interés relacionado con su política exterior. Se trata de las relaciones entre España y Cuba ante el escenario de un partido de derecha gobernando en la Moncloa. De ese modo Carromero se convierte además en una carta de negociación para el gobierno cubano. A este respecto ya hay conversaciones entre ambas cancillerías.
Al ser sometido al procedimiento judicial, Carromero se topa con un sistema jurídico que no garantiza la pureza de los procedimientos y donde las garantías de los acusados son mínimas. Es un sistema judicial donde no existe la separación de poderes y está sujeto a los dictámenes del ejecutivo. Es común que antes de que empiece el juicio, la sentencia esté dictada desde el ejecutivo, sobre todo en casos como este, que revisten el interés político del régimen. La defensa no suele ser independiente del Estado, puesto que los bufetes colectivos lo componen letrados empleados del estado, bajo el Ministerio de Justicia, al igual que los fiscales a cargo del proceso acusatorio. El conflicto de intereses es obvio. La garantía de transparencia e imparcialidad en el juicio es cuestionable. La sentencia será la que entienda el Consejo de Estado que es la más conveniente para sus fines políticos.
Llama la atención en corto tiempo que el gobierno cubano ha tomado entre el hecho y el juicio (menos de dos meses) cuando en Cuba hay crímenes que nunca se juzgan.
El Teniente Coronel del MININT Filiberto Hernández Ruíz es uno de esos casos. Entre el 3 de diciembre de 2009 al 23 de febrero de 2010 fue jefe de la prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey, Cuba. Por entonces se encontraba en huelga de hambre el preso de conciencia Orlando Zapata Tamayo, un joven albañil opositor al régimen dictatorial de Cuba. Por órdenes expresas del Teniente Coronel Hernández Ruíz se le privó de lo único que ingería: agua. Zapata duró 18 días sin beber agua hasta que finalmente murió, el 23 de febrero de 2010.
A pesar de las innumerables denuncias por parte de la oposición y de organismos internacionales de derechos humanos reclamando justicia ante este asesinato de un opositor pacífico, el régimen cubano ha hecho caso omiso, ocultó los hechos e ignoró el deber del Estado de hacer justicia. El Teniente Coronel sigue libre, campeando por sus respetos, y la justicia burlada, en lo que a las claras es un asesinato tipificado en el articulo 263 del Código Penal de Cuba con los agravantes de haberse perpetrado en una persona incapaz de defenderse ( Inciso c) , que aumentó el sufrimiento de la víctima (Inciso ch), obrado con premeditación ( Inciso d) , facilitando el hecho y ocultándolo ( Inciso f) y obrado con sadismo y brutal perversidad ( Inciso g). El crimen sigue sin castigo, y la víctima sin justicia.
Y el de Orlando Zapata no es el único caso de asesinato impune, se nos pierde en el infinito la lista. (Remolcador 13 de Marzo, José Wilfredo Soto, Pedro Luís Boitel, Wilman Villar…..)
La diferencia entre los casos de Ángel Carromero y el teniente coronel Filiberto Hernández Ruíz es que el primero es un extranjero que apoya la lucha por los derechos humanos del pueblo cubano y el segundo es un alto oficial penitenciario del régimen que defiende a muerte y causando muerte, el sistema dictatorial cubano.
Son distintas las varas con que la mal llamada “justicia” cubana, mide a los responsables de crímenes. Sobre la ley impera, el capricho; sobre la justicia, el interés; sobre la imparcialidad, la afiliación política.
Por eso, ante esta falta de garantías procesales, de respeto para la vida y de desprecio a los derechos humanos que tiene el régimen dictatorial cubano, no dudamos que en el caso Carromero habrá ocultación de verdades, por medio de la fabricación de pruebas conducentes a la inculpación de un inocente, cuyo único verdadero “delito” fue apoyar el reclamo de libertad de un pueblo oprimido.