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El
"estado de necesidad" de 5 espías y la viga en
el ojo de un profesor
Juan Escandell Ramírez
MIAMI - El pasado 16 de septiembre el diario
Juventud Rebelde publicó en sus páginas
un artículo titulado "El estado de
necesidad", del profesor titular de Derecho
Internacional Privado Dr.: Rodolfo Dávalos
Fernández. El mencionado jurista desde
hace varios años es el encargado de realizar
los análisis de los aspectos jurídicos
en el proceso seguido contra los llamados por
las autoridades cubanas "cinco héroes",
acusados en los Estados Unidos, entre otros cargos,
de espiar para Cuba y ocasionar la muerte de los
pilotos de Hermanos al Rescate en 1996.
Del mencionado artículo se infiere que
a pesar de la cantidad de Mesas Redondas dedicadas
al caso y de lo publicado en los medios de prensa
de Cuba, hay ciudadanos de a pie que no entienden
todavía cómo los "cinco"
pueden ser autores y culpables de los delitos
y aun así ser inocentes. Ese sentido de
justicia y del derecho del ciudadano cubano que
interpelo al profesor, no debe sorprender; no
hace mucho tiempo la Universidad de Emory en los
Estados Unidos concluyó que hasta los monos
tienen sentido de justicia (ver trabajo de Sarah
Brosnan y su colega Frans Waal).
Ante la pregunta, el ya mencionado profesor le
explico que "el estado de necesidad"
es aquella situación en la que se daña
o lesiona un bien jurídicamente protegido
y se incurre, entonces en la violación
de un tipo penal; o sea, aparentemente se comete
un delito. Pero el delito requiere de un elemento
moral, no solo el acto tiene que estar tipificado
como delito, descrito en la ley sancionado con
una pena, sino que la acción tiene que
ser antijurídica y socialmente peligrosa."
No teniendo tiempo el profesor y temiendo la
"carga" le propuso al ciudadano que
leyera el próximo domingo Juventud Rebelde
para abundar en el tema sobre el "estado
de necesidad".
Efectivamente, en el ya mencionado articulo,
el jurista explica en qué consiste el instituto
jurídico del "estado de necesidad"
y lo ilustra con el ejemplo con que Cristo quiso
demostrar la inocencia de sus discípulos
acusados de haber violado la ley del reposo sabático
recogiendo espigas para calmar su hambre, así
como el caso de David quien empujado por la necesidad
del hambre entra a la casa de Dios y come los
panes que no estaban permitido comer.
Los estudiantes de Derecho conocen los ejemplos
anteriores como "hurto famélico".
Tal vez el más famoso sea el de Luisa Menard,
ventilado en 1898 y donde la acusada fue absuelta.
El profesor, creo, se apartó de tal denominación
para que no se pareciera a los cientos de cubanos
sancionados por hurtar, claro no espigas, pero
si plátanos y malangas, para calmar el
hambre (no obstante han sido sancionados, sin
que esta causa de justificación fuera tenida
en cuenta).
Para beneficio del lector añadiré
otro ejemplo raro de "estado de necesidad'.
Este fue el caso de las siamesas indias Radica
y Doodica, que a principios del siglo pasado se
tuvo que causar la muerte a Radica mediante una
cirugía de separación para evitar
que esta contagiara de tuberculosis a la otra
(desafortunadamente Doodica moriría algunos
meses después).
La mayoría de los eEstados admiten en
su ordenamiento jurídico como causa de
justificación el "estado de necesidad".
Cuba lo reconoce en el artículo 22 del
Código Penal: "Está exento
de responsabilidad penal el que obra con el fin
de evitar un peligro inminente que amenace su
propia persona o la de otro, o un bien social
o individual, cualquiera que este sea, si el peligro
no podía ser evitado de otro modo, ni fue
provocado intencionalmente por el agente, y siempre
que el bien sacrificado de valor inferior al salvado."
El profesor titular de Derecho Internacional
Privado en la Universidad de la Habana trata de
explicar a sus lectores en el ya mencionado artículo
que es justo vulnerar un bien jurídico
en Estados Unidos para proteger un bien jurídico
en Cuba.
Personalmente considero que si los abogados Plato
Cacheris y Preston Burton, abogados que representaron
a la analista principal de asuntos cubanos del
Pentágono acusada de espiar para Cuba desde
1985, Ana Belén Montes, no hubiesen pactado
con la fiscalía declarándose la
acusada culpable y hubieren alegado el "estado
de necesidad" que Dávalos Fernández
propone, en octubre del 2002 no hubiera salvado
la vida.
En opinión de quien pudo ser alumno del
profesor, estima que tal consideración
excede el ámbito del Derecho Penal. Pero
aun estando equivocado el alumno, al considerar
que resulta improcedente semejante situación.
El profesor seguiría estando equivocado
para alegar un "estado de necesidad"
a favor de los "cinco" por cuanto aplicándose
el principio del interés preponderante,
la seguridad nacional de los Estados Unidos, bien
jurídico violado, tendría mayor
identidad que los que alega el Dr. Dávalos
Fernández.
¿Qué le interesaría a una
corte criminal en Estados Unidos sobre un bien
jurídico protegido por el Derecho Penal
cubano? preguntaría el cubano de a pie
quien motivó al autor a escribir el artículo.
Reconozco mi osadía en cuestionar al profesor
titular con el currículo de 42 años
en ejercicio del derecho, pero en mi modesta opinión
sigue equivocándose cuando considera que
los requisitos del "estado de necesidad"
concurren en el proceso seguido contra los "cinco".
¿Por qué?
El estado de necesidad requiere de un peligro
real e inminente, esto significa que no puede
realizarse de forma preventiva, como expresa el
Dr. Dávalos Fernández en su escrito
al decir que el propósito de los "cinco
era el de prevenir a Cuba sobre actos terroristas".
Olvida también el profesor que la doctrina
sobre el "estado de necesidad " no opera
cuando se obra para salvar intereses comunitarios
o supra personales, porque ello supondría
legitimar una actuación en pro de bienes
que trascienden la esfera del individuo y que
sólo competen al Estado.
Me gustaría recordar a Dávalos
Fernández cuando cuestiona si los "cinco"
obtuvieron alguna información sobre la
seguridad nacional de los Estados Unidos, que
el código penal cubano en su artículo
12 prescribe para sancionar, por ejemplo, el delito
de espionaje del articulo 97; no sólo que
el delito haya sido consumado o haya quedado en
grado de tentativa sino que sanciona los actos
preparatorios.
Dice el profesor Dávalos Fernández
en su libro Estados Unidos vs Cinco Héroes,
cuya presentación se hizo en la sede del
Partido Comunista de España, que el proceso
ha estado lleno de irregularidades y se ha convertido
en el más silencioso de los procesos.
¿Silencioso? Me gustaría preguntar
al distinguido profesor, por qué las autoridades
cubanas guardaron silencio por casi tres anos
desde la detención de los acusados? ¿Por
qué el silencio sobre Ana Belén
Montes, que prueban fehacientemente el interés
del gobierno de Cuba de espiar a los Estados Unidos?
Indudablemente informar sobre la analista principal
sobre asuntos cubanos de la Agencia de Inteligencia
de Defensa sería contraproducente con relación
a los "cinco héroes".
Silenciosos han sido los cientos de procesos
penales contra los opositores en Cuba, incluso
más grave: secretos.
¿Irregularidades en el proceso contra
los "cinco"?
Profesor ¿por qué usted no se ha
pronunciado con relación a los miles de
cubanos que fueron fusilados sin ser sometido
a un proceso debido?
¿Por qué no ha escrito sobre la
violación del principio de "cosa Juzgada"
violado en el juicio de los aviadores?
¿Por qué no se ha pronunciado por
las violaciones cometidas durante el juicio a
los antiguos miembros del Partido Socialista Popular
conocido por la "microfracción?
¿Pudiera usted explicar, profesor, por
qué en el juicio contra el General Ochoa
la atenuante bien calificada del artículo
52 e) haber mantenido el agente, con anterioridad
a la perpetración del delito, una conducta
destacada en el cumplimiento de sus deberes para
con la patria (Ochoa era Héroe de la República
de Cuba), se convirtiera en agravante. ¿Escribió
usted sobre esto?
¿Por qué no escribió diciendo
que cuando el General Ochoa era culpable del delito
de "actos hostiles contra terceros Estados"
fue precisamente cuando atento contra los poderes
constitucionales venezolanos en la década
de los 60, y no cuando se dedicaba a traficar
drogas, por el cual solo podía ser sancionado
a 15 anos?.
¿Por qué no se pronunció
cuando se modifico sustancialmente la Constitución
sin realizarse el Referéndum necesario,
como así lo requería la norma de
la ley de leyes?
¿Por qué señor profesor,
no nos explica la circunstancia excepcional que
justificó el proceso contra 75 cubanos
en la primavera del 2003 en proceso sumario como
lo exige el artículo 479 de la Ley de Procedimiento
Penal? Y sobre la arbitraria acusación
de que fueron víctimas?
Tengo una petición para usted: abogue
por la libertad de los prisioneros políticos
que sufren cruel y arbitraria prisión y
especialmente la libertad del colega Rolando Jiménez
Pozada, quien en mi opinión ha sido víctima
de uno de los procesos penales más arbitrarios
y bochornosos.
Y una última: deje de ver la paja en el
ojo ajeno y quítese la viga de su propio
ojo.
Abogado de la corriente agramontista y miembro
del comité de abogados por la libertad
de Rolando Jiménez Pozada.
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