OPINIONES
Septiembre 29, 2007

El "estado de necesidad" de 5 espías y la viga en el ojo de un profesor

Juan Escandell Ramírez

MIAMI - El pasado 16 de septiembre el diario Juventud Rebelde publicó en sus páginas un artículo titulado "El estado de necesidad", del profesor titular de Derecho Internacional Privado Dr.: Rodolfo Dávalos Fernández. El mencionado jurista desde hace varios años es el encargado de realizar los análisis de los aspectos jurídicos en el proceso seguido contra los llamados por las autoridades cubanas "cinco héroes", acusados en los Estados Unidos, entre otros cargos, de espiar para Cuba y ocasionar la muerte de los pilotos de Hermanos al Rescate en 1996.

Del mencionado artículo se infiere que a pesar de la cantidad de Mesas Redondas dedicadas al caso y de lo publicado en los medios de prensa de Cuba, hay ciudadanos de a pie que no entienden todavía cómo los "cinco" pueden ser autores y culpables de los delitos y aun así ser inocentes. Ese sentido de justicia y del derecho del ciudadano cubano que interpelo al profesor, no debe sorprender; no hace mucho tiempo la Universidad de Emory en los Estados Unidos concluyó que hasta los monos tienen sentido de justicia (ver trabajo de Sarah Brosnan y su colega Frans Waal).

Ante la pregunta, el ya mencionado profesor le explico que "el estado de necesidad" es aquella situación en la que se daña o lesiona un bien jurídicamente protegido y se incurre, entonces en la violación de un tipo penal; o sea, aparentemente se comete un delito. Pero el delito requiere de un elemento moral, no solo el acto tiene que estar tipificado como delito, descrito en la ley sancionado con una pena, sino que la acción tiene que ser antijurídica y socialmente peligrosa."

No teniendo tiempo el profesor y temiendo la "carga" le propuso al ciudadano que leyera el próximo domingo Juventud Rebelde para abundar en el tema sobre el "estado de necesidad".

Efectivamente, en el ya mencionado articulo, el jurista explica en qué consiste el instituto jurídico del "estado de necesidad" y lo ilustra con el ejemplo con que Cristo quiso demostrar la inocencia de sus discípulos acusados de haber violado la ley del reposo sabático recogiendo espigas para calmar su hambre, así como el caso de David quien empujado por la necesidad del hambre entra a la casa de Dios y come los panes que no estaban permitido comer.

Los estudiantes de Derecho conocen los ejemplos anteriores como "hurto famélico". Tal vez el más famoso sea el de Luisa Menard, ventilado en 1898 y donde la acusada fue absuelta. El profesor, creo, se apartó de tal denominación para que no se pareciera a los cientos de cubanos sancionados por hurtar, claro no espigas, pero si plátanos y malangas, para calmar el hambre (no obstante han sido sancionados, sin que esta causa de justificación fuera tenida en cuenta).

Para beneficio del lector añadiré otro ejemplo raro de "estado de necesidad'. Este fue el caso de las siamesas indias Radica y Doodica, que a principios del siglo pasado se tuvo que causar la muerte a Radica mediante una cirugía de separación para evitar que esta contagiara de tuberculosis a la otra (desafortunadamente Doodica moriría algunos meses después).

La mayoría de los eEstados admiten en su ordenamiento jurídico como causa de justificación el "estado de necesidad". Cuba lo reconoce en el artículo 22 del Código Penal: "Está exento de responsabilidad penal el que obra con el fin de evitar un peligro inminente que amenace su propia persona o la de otro, o un bien social o individual, cualquiera que este sea, si el peligro no podía ser evitado de otro modo, ni fue provocado intencionalmente por el agente, y siempre que el bien sacrificado de valor inferior al salvado."

El profesor titular de Derecho Internacional Privado en la Universidad de la Habana trata de explicar a sus lectores en el ya mencionado artículo que es justo vulnerar un bien jurídico en Estados Unidos para proteger un bien jurídico en Cuba.

Personalmente considero que si los abogados Plato Cacheris y Preston Burton, abogados que representaron a la analista principal de asuntos cubanos del Pentágono acusada de espiar para Cuba desde 1985, Ana Belén Montes, no hubiesen pactado con la fiscalía declarándose la acusada culpable y hubieren alegado el "estado de necesidad" que Dávalos Fernández propone, en octubre del 2002 no hubiera salvado la vida.

En opinión de quien pudo ser alumno del profesor, estima que tal consideración excede el ámbito del Derecho Penal. Pero aun estando equivocado el alumno, al considerar que resulta improcedente semejante situación. El profesor seguiría estando equivocado para alegar un "estado de necesidad" a favor de los "cinco" por cuanto aplicándose el principio del interés preponderante, la seguridad nacional de los Estados Unidos, bien jurídico violado, tendría mayor identidad que los que alega el Dr. Dávalos Fernández.

¿Qué le interesaría a una corte criminal en Estados Unidos sobre un bien jurídico protegido por el Derecho Penal cubano? preguntaría el cubano de a pie quien motivó al autor a escribir el artículo.

Reconozco mi osadía en cuestionar al profesor titular con el currículo de 42 años en ejercicio del derecho, pero en mi modesta opinión sigue equivocándose cuando considera que los requisitos del "estado de necesidad" concurren en el proceso seguido contra los "cinco". ¿Por qué?

El estado de necesidad requiere de un peligro real e inminente, esto significa que no puede realizarse de forma preventiva, como expresa el Dr. Dávalos Fernández en su escrito al decir que el propósito de los "cinco era el de prevenir a Cuba sobre actos terroristas".

Olvida también el profesor que la doctrina sobre el "estado de necesidad " no opera cuando se obra para salvar intereses comunitarios o supra personales, porque ello supondría legitimar una actuación en pro de bienes que trascienden la esfera del individuo y que sólo competen al Estado.

Me gustaría recordar a Dávalos Fernández cuando cuestiona si los "cinco" obtuvieron alguna información sobre la seguridad nacional de los Estados Unidos, que el código penal cubano en su artículo 12 prescribe para sancionar, por ejemplo, el delito de espionaje del articulo 97; no sólo que el delito haya sido consumado o haya quedado en grado de tentativa sino que sanciona los actos preparatorios.

Dice el profesor Dávalos Fernández en su libro Estados Unidos vs Cinco Héroes, cuya presentación se hizo en la sede del Partido Comunista de España, que el proceso ha estado lleno de irregularidades y se ha convertido en el más silencioso de los procesos.

¿Silencioso? Me gustaría preguntar al distinguido profesor, por qué las autoridades cubanas guardaron silencio por casi tres anos desde la detención de los acusados? ¿Por qué el silencio sobre Ana Belén Montes, que prueban fehacientemente el interés del gobierno de Cuba de espiar a los Estados Unidos? Indudablemente informar sobre la analista principal sobre asuntos cubanos de la Agencia de Inteligencia de Defensa sería contraproducente con relación a los "cinco héroes".

Silenciosos han sido los cientos de procesos penales contra los opositores en Cuba, incluso más grave: secretos.

¿Irregularidades en el proceso contra los "cinco"?

Profesor ¿por qué usted no se ha pronunciado con relación a los miles de cubanos que fueron fusilados sin ser sometido a un proceso debido?

¿Por qué no ha escrito sobre la violación del principio de "cosa Juzgada" violado en el juicio de los aviadores?

¿Por qué no se ha pronunciado por las violaciones cometidas durante el juicio a los antiguos miembros del Partido Socialista Popular conocido por la "microfracción?

¿Pudiera usted explicar, profesor, por qué en el juicio contra el General Ochoa la atenuante bien calificada del artículo 52 e) haber mantenido el agente, con anterioridad a la perpetración del delito, una conducta destacada en el cumplimiento de sus deberes para con la patria (Ochoa era Héroe de la República de Cuba), se convirtiera en agravante. ¿Escribió usted sobre esto?

¿Por qué no escribió diciendo que cuando el General Ochoa era culpable del delito de "actos hostiles contra terceros Estados" fue precisamente cuando atento contra los poderes constitucionales venezolanos en la década de los 60, y no cuando se dedicaba a traficar drogas, por el cual solo podía ser sancionado a 15 anos?.

¿Por qué no se pronunció cuando se modifico sustancialmente la Constitución sin realizarse el Referéndum necesario, como así lo requería la norma de la ley de leyes?

¿Por qué señor profesor, no nos explica la circunstancia excepcional que justificó el proceso contra 75 cubanos en la primavera del 2003 en proceso sumario como lo exige el artículo 479 de la Ley de Procedimiento Penal? Y sobre la arbitraria acusación de que fueron víctimas?

Tengo una petición para usted: abogue por la libertad de los prisioneros políticos que sufren cruel y arbitraria prisión y especialmente la libertad del colega Rolando Jiménez Pozada, quien en mi opinión ha sido víctima de uno de los procesos penales más arbitrarios y bochornosos.

Y una última: deje de ver la paja en el ojo ajeno y quítese la viga de su propio ojo.

Abogado de la corriente agramontista y miembro del comité de abogados por la libertad de Rolando Jiménez Pozada.

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