LA HABANA, Cuba, 15 de octubre de 2013, Frank Correa/ www.cubanet.org.- El sistema de estimulación por sobrecumplimiento, en la Agencia Empleadora Portuaria (AGEMPORT), de la Terminal de Contenedores de La Habana, (TCH), tal vez sea un buen ejemplo de los absurdos que se viven en Cuba.
Los obreros que trabajan directamente en los movimientos de contenedores, cobran un incremento de salario según el reglamento aprobado por la Central de Trabajadores de Cuba, (CTC), único sindicato autorizado en el país. Según plantea un miembro del Buró Sindical de la TCH, “se han quejado en muchas instancias y solicitan la modificación del reglamento, pues cuando en el sobrecumplimiento alcanzan la cifra de 124 CUC promedio por trabajador, en vez de continuar creciéndoles el salario, comienzan a aplicarles un extraño proceso de descuento”.
“Nadie lo entiende, tal vez ni el mismo que inventó esa ley, donde sucede algo insólito: si aumentan los resultados económicos, también crece el descuento para los 206 trabajadores que laboran en carga y descarga de buques, recepción, entrega y desagrupe de contenedores”.
Un operador de grúa que trabaja de sol a sol para sacar a fin de mes un buen salario, reconoce que “este sistema de estimulación es un trabalenguas. De junio de 2012 hasta enero, dejamos de percibir casi 50 mil CUC, mientras que en los primeros ocho meses de este año la cifra va por 30 mil CUC. No importa el sobrecumplimiento logrado, cuando se supera la norma de los famosos 124 CUC promedio, entonces nos los descuentan de la nómina, aunque sea un dinero ya ganado por el obrero”.
El Buró Sindical de la Terminal de Contenedores de La Habana, ha elevado quejas a la CTC del municipio Regla, AGEMPORT, ASPORT, MITRANS y al Sindicato del Transporte, pero son declaradas Sin Lugar, porque dicen que se les paga según el Reglamento de Estímulos aprobado por el colectivo de trabajo y para modificarlo hay que emitir una nueva ley.
Según la norma establecida, cada trabajador debe cumplimentar 18 movimientos por hora, es decir 144 acciones en un turno de trabajo. Cada movimiento les reporta 8 centavos de CUC. Para cumplir con esta norma, se exige un total acoplamiento entre operadores de grúas, montacargas, estibadores y choferes.
Se consideran movimientos, cuando la grúa extrae un contenedor del barco y lo sitúa en tierra o viceversa, cuando lo monta en la estera de un camión, o al desagrupar los envíos de uno de ellos hacia varios destinos.
“Llega un instante del mes en que el sobrecumplimiento se revierte en contra nuestra y debemos disminuir el ritmo de trabajo, incluso haraganear”, dice un operador de montacargas de la terminal, “pues un sobrecumplimiento en un mes con 20 turnos de unos 30 movimientos por hora y la media promedio en los 250 CUC, nos descontarían el 100 % del salario y quedaríamos con una deuda del 2% para el mes siguiente”. ¿Quién lo entiende?