NoticiasDenunciasDocumentosArtículosOrganizaciones
CubaNet

Marzo 27, 2002

Los derechos sindicales también son derechos humanos


Por: Lic. Joel Brito, miembro del ejecutivo FSPEGAC

Los derechos sindicales no son obra de la naturaleza, ni el fruto de la espontaneidad, ni han sido ofertados por los Estados, ni los patrones. Han sido conquistas alcanzadas por los trabajadores y sus organizaciones representativas, a través de difíciles luchas, sufrimientos y sacrificios.

Los derechos sindicales son universales, inalienables y les pertenecen a todos los trabajadores y a sus organizaciones sindicales.

Los derechos sindicales son definidos por la OIT como:

Un conjunto de todos los derechos y libertades que son indispensables a la existencia y al funcionamiento eficiente de sindicatos democráticos capaces de defender y promocionar los intereses de los trabajadores y trabajadoras.

Normalmente, un movimiento sindical legítimo y democrático se desarrollará en lugares en donde los derechos humanos fundamentales sean respetados y garantizados.

DERECHOS SINDICALES FUNDAMENTALES

  • El primero es el derecho de todos los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción, a constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a ellas sin autorización previa. Aunque en el caso de nuestro país tratar de ejercer este derecho garantizado por el artículo 2 del Convenio núm. 87, por el artículo 13 del Código del Trabajo y por el artículo 8 de la Constitución de la República de Cuba, es un delito que puede conllevar a un enjuiciamiento, con un veredicto de privación de libertad por varios años.
  • El derecho que gozan las organizaciones sindicales, sin injerencia del gobierno o de partidos políticos, de redactar sus estatutos y reglamentos, de elegir libremente sus representantes, de organizar sus actividades y el de formular sus programas de acción. Este derecho queda restringido únicamente a la Central de Trabajadores de Cuba y a sus 20 Sindicatos Nacionales, se debe significar que la elección de un cuadro sindical a cualquier nivel debe ser avalada por una decisión partidista, que es quien en la practica va a defender en las llamadas elecciones sindicales a sus representantes. En el caso de los Sindicatos Nacionales y del Secretariado de la CTC el aval proviene del departamento de organización del Comité Central del Partido Comunista y los nombramientos a la firma de Fidel Castro.
  • El derecho para las organizaciones sindicales de constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones y el derecho de toda federación o confederación de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores. La oficialista CTC se encuentra afiliada a la casi inexistente Federación Sindical Mundial, con sede en Praga y sin influencia internacional. Una prestigiosa organización sindical cubana, no autorizada, el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC), esta afiliada a la CLAT.
    • El derecho a la inviolabilidad de los locales sindicales, de la correspondencia y de las conversaciones telefónicas. Este derecho es violado de forma permanente por la Seguridad del Estado, quien en la practica restringe e interfiere las comunicaciones telefónicas, la recepción de correspondencia y decomisa libros y folletos relacionados con el tema laboral y sindical, publicados por la OIT. La Declaración Universal de derechos Humanos es uno de los documentos que con mas frecuencia decomisan.
    • La protección de los trabajadores contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Son más de 300 los casos de trabajadores que en los últimos 23 meses han sido expulsado de sus puestos de trabajo por no compartir la ideología del sistema, estos actos violatorios de los Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 y del Convenio 122 sobre la política del empleo, 1964
    • La protección de las organizaciones de trabajadores contra todo acto de injerencia por parte de los empleadores en su constitución, funcionamiento o administración. Este derecho es en Cuba inexistente ya que sindicatos oficiales, administración, partido y juventud comunista en la base son la misma cosa, existiendo en no pocos ocasiones dualidad de funciones y cargos.
    • El derecho para las organizaciones de trabajadores de negociar con los empleadores contratos colectivos con objeto de reglamentar las condiciones de trabajo en una empresa o industria. La negociación colectiva es casi inexistente y en los casos que existen convenios colectivos de trabajo, estos se basan en directrices fijadas por el gobierno y los ministerios ramales, en las empresas con capital extranjero el convenio colectivo se establece entra la agencia empleadora, la administración empresarial, con la presencia del sindicato estatal.
    • La protección para los representantes sindicales contra detención o arresto en relación con sus actividades sindicales. En Cuba este derecho es inexistente en mas de 138 ocasiones los sindicalistas independientes han sido hostigados, detenidos, amenazados, golpeados o han cumplido prisión. Los casos más recientes son los del Ing. Orlado González Bridón presidente de la CTDC, Pedro Pablo Álvarez Ramos secretario general del CUTC, Aleida Godínez Soler secretaria de la CONIC, Alicia Zamora Labrada directora de la agencia sindical Lux Info Press y Luis Torres Cardosa ejecutivo de la CONIC en la provincia de Guantánamo.
    • El derecho de los trabajadores y de sus sindicatos a hacer huelga como medio de promover y defender sus intereses económicos y sociales. Cualquier movimiento cívico de trabajadores en reclamo de sus intereses recibe como tratamiento la represión policial y de las llamadas Brigadas de Respuesta Rápida.

    La FSPEGAC en el exilio presentara en el mes de junio del presente año un reporte detallado sobre las violaciones de las principales Normas Internacionales del Trabajo, por parte del gobierno cubano a la vez que recabara solidaridad internacional en lograr para nuestro país:

    - El derecho a elecciones libres y Democráticas.
    - El derecho a libertad sindical
    - El derecho a la libertad de expresión
    - El derecho a una prensa libre e independiente
    - El derecho a la creación de partidos políticos
    - El derecho a la propiedad privada.
    - El derecho a entrar y salir del país


    Regresar a los documentos




    SECCIONES

    Noticias | Artículos | Documentos | Denuncias | Organizaciones | Esta Sección

    SECCIONES EN CUBANET

    ...... NOTICIAS ...... Prensa Independiente | Prensa Internacional | Prensa Gubernamental ......
    ...... BUSQUEDAS ...... Archivos | Búsquedas | Enlaces ......
    ...... INDEPENDIENTES ...... Cooperativas Agrícolas | Movimiento Sindical | Bibliotecas ......
    ...... DEL LECTOR ...... Cartas | Debate | Opinión ......
    ...... CULTURA ...... Artes Plásticas | Fotos de Cuba | Anillas de Tabaco ......
    ...... CUBANET ...... Semanario | Quiénes Somos | Informe 1998 | Correo Eléctronico ......
    ...... OTROS IDIOMAS ...... Inglés | Alemán ......