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LEY No. 65
LEY GENERAL DE LA VIVIENDA

 

SEVERO AGUIRRE DEL CRISTO, vicepresidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba, en funciones de Presidente por sustitución reglamentaria durante el cuarto período ordinario de sesiones de la Tercera Legislatura.

HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su sesión del día 23 de diciembre de 1988, del antes mencionado período de sesiones, ha aprobado lo siguiente:

POR CUANTO: En su alegato con motivo de la gesta del Moncada conocido como "La Historia me Absolverá" el Jefe de la Revolución cubana condenó el régimen de explotación que imperaba en Cuba al presentar el sombrío espectáculo de las viviendas miserables que ocupaba gran parte del pueblo y la extorsión que significaba el negocio de los alquileres de espacios habitacionales, y proclamó que lo ideal en la ciudad es que cada familia viva en su propia casa o apartamento.

POR CUANTO: La Ley de Reforma Urbana de 1960 dio término definitivamente en nuestro país a los factores especulativos que desnaturalizaron la función social que debe cumplir la inversión en vivienda, y, respondiendo a los anhelos de todo el pueblo, convirtió en propietarios de sus viviendas a los que en esos momentos las ocupaban como arrendatarios.

POR CUANTO: La Ley No. 48, de 27 de diciembre de 1984, Ley General de la Vivienda, autorizó la transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos y ocupantes legítimos de sus viviendas, y la entrega en propiedad de las viviendas que en lo sucesivo se asignaren por el Estado para esos fines, y legalizó situaciones de hecho en la ocupación de la vivienda que hasta entonces no habían tenido solución jurídica, habiéndose desarrollado con ese propósito en todo el país un amplio proceso que convirtió en propietarios a más de setecientas cincuenta mil familias.

POR CUANTO: Una vez prácticamente concluida la transferencia de la propiedad de las viviendas ocupadas al momento de promulgarse la Ley No. 48, y sentadas las bases para el logro de otros objetivos propuestos resulta procedente, luego de casi cuatro años de aplicación, reordenar las regulaciones contenidas en dicha ley e incorporar otras nuevas que la experiencia práctica aconsejan establecer, tendentes a fortalecer el control que el Estado debe ejercer sobre las operaciones alrededor de la vivienda, así como a definir la decisiva participación estatal en la solución del problema habitacional en el país.

POR CUANTO: Resulta necesario incluir a las microbrigadas en las regulaciones para la construcción y reparación de viviendas, por constituir éstas, dadas las características de nuestro país, la vía principal para incrementar el plan de construcción de viviendas y obras sociales, así como para la reparación y reconstrucción de edificios de viviendas.

POR CUANTO: La propiedad personal de la vivienda debe entenderse en el verdadero sentido de esa forma de propiedad en las condiciones concretas de construcción del socialismo en nuestro país, es decir, esencialmente como el derecho de disfrutar de una vivienda por el propietario y su familia, sin pago alguno después de abonar su precio, sin que en ningún caso puede el derecho de propiedad personal de la vivienda convertirse en un mecanismo de enriquecimiento ni de explotación.

POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular acuerda la siguiente:

LEY No. 65

LEY GENERAL DE LA VIVIENDA

Capítulo I
De Los Principios Y Objetivos

Capítulo II
Construcción Y Reparación De Viviendas

Capítulo III
Transferencia De La Propiedad De Las Viviendas Que El Estado Construya o Queden Disponibles

Capítulo IV
Régimen Jurídico De Las Viviendas Propiedad Del Estado

Capítulo V
Régimen Jurídico De Las Viviendas Propiedad Personal

Capítulo VI
Regulaciones Sobre Los Edificios Multifamiliares

Capítulo VII
De Las Viviendas Sometidas a Régimen Especial

Capítulo VIII
De Los Ocupantes Ilegales

Capítulo IX
Registro De La Propiedad

Capítulo X
Competencia Y Procedimiento Para Resolver Las Reclamaciones De Derecho Y Los Litigios En Torno A Las Viviendas

Capítulo XI
Del Instituto Nacional De La Vivienda

Disposiciones Especiales

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

 

 

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