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INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CUBA

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36.     La efectiva vigencia de las garantías contenidas en los artículos citados se asienta sobre la independencia del Poder Judicial, derivada de la clásica separación de los poderes públicos.  Esta es una consecuencia lógica que se deriva de la concepción misma de los derechos humanos.  En efecto, si se busca proteger los derechos de los individuos frente a las posibles acciones del Estado, es imprescindible que uno de los órganos de ese Estado tenga la independencia que le permita juzgar tanto las acciones del Poder Ejecutivo como la procedencia de las leyes dictadas y aún de las decisiones emitidas por sus propios integrantes.  Por tanto, la Comisión considera que la efectiva independencia del Poder Judicial es un requisito esencial para la vigencia práctica de los derechos humanos en general.

37.     Por su parte, uno de los derechos individuales de importancia fundamental --en cuanto garantía de una recta administración de justicia en la determinación de los derechos y responsabilidades de la persona, y en cuanto instrumento de protección en contra de los abusos del poder-- es el derecho a un juicio justo o a un proceso equitativo, también llamado derecho al debido proceso o derecho a un proceso regular.              

38.     El debido proceso constituye un conjunto de normas plasmadas en el derecho positivo, cuyo propósito es garantizar la justicia, equidad y rectitud de los procedimientos judiciales en que pueda verse involucrada una persona.  Este derecho, además de constituir una garantía en cuanto a la rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se discuten los derechos u obligaciones de una persona --o en que se intente determinar alguna eventual responsabilidad penal suya--, es también un derecho instrumental, en cuanto puede servir de garantía para el ejercicio y disfrute de otros derechos de la persona.  En efecto, una decisión judicial injusta o arbitraria --además de constituir en sí misma una violación de un derecho humano-- puede constituir la herramienta adecuada para justificar, legitimar, o amparar, la privación previa de otros derechos humanos tales como la vida, la libertad personal, la libertad de expresión, reunión y asociación, etc.  Además, aun cuando tales violaciones no hayan sido directamente cometidas por el poder judicial, éste se puede constituir en instrumento de las mismas mediante la adopción de decisiones que --por apartarse de los principios y normas de un proceso regular-- resultan injustas y constituyen el sello mediante el cual se procura lograr la impunidad de tales atropellos y abusos de poder.

39.     Al respecto, la Comisión observa con preocupación que tanto los principios como las normas internacionales de derechos humanos antes citadas continúan sin ser respetadas en la jurisdicción interna cubana, ya que no han variado las prácticas de las autoridades judiciales ni las disposiciones constitucionales y penales en que se apoyan.  En otras palabras, la información proporcionada a la Comisión durante el período cubierto por el presente informe da cuenta que en los juicios a ciudadanos cubanos --especialmente a aquéllos procesados por delitos políticos-- subsisten la subordinación de hecho y de derecho al poder político.       

          40.     Por ejemplo, en los juicios seguidos a periodistas independientes, la organización Reporteros sin Fronteras dio cuenta cómo las autoridades judiciales cubanas se apresuran a condenar sin tener en cuenta las pruebas de descargo:

En el proceso que se celebró al día siguiente de su detención, Jesús Joel Díaz Hernández fue acusado de haber dejado de trabajar para el Estado desde 1996 (lo habían despedido ese año, afirma su familia, del empleo que tenía en el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos de Morón, porque se le reprochaba el ser activista de derechos humanos desde 1993).  Se le culpó además por haber “ingerido bebidas alcohólicas que lo volvieron agresivo” y lo pulsaron a provocar a sus vecinos, así como por “haber puesto música a alto volúmen”.  La defensa de su abogado fue rápidamente interrumpida por el presidente.  No se convocó a ningún testigo de descargo para que se expresase durante las pocas horas de la audiencia pública.  El reo fue condenado a cuatro años de internamiento en un establecimiento especializado de trabajo.

Después de dictada la sentencia, se recurrió la misma y el detenido inició una huelga de hambre que lo llevó a una “celda de castigo”.  En circunstancias que su familia lo visitaba, se enteró de que se estaba celebrando la primera audiencia del recurso de apelación.  No lo convocaron y el abogado de la familia fue sustituido por un abogado nombrado de oficio.  El 27 de enero se le informó al detenido en su celda que su recurso fue denegado.  Sus padres interpusieron entonces una demanda de revisión del proceso, presentando a principios de febrero testimonios escritos de cinco vecinos en los que se atestiguaba (ante notario) que Joel nunca fue conocido por abuso de alcohol ni por trastorno del orden público de ninguna índole.  Estos trámites quedaron sin la mas mínima respuesta.  Las autoridades cubanas sostienen incluso que desde entonces no ha habido ningún recurso a la sentencia inicial.[25]

41.     El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable o “a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad”[26] es otra de las tantas garantías procesales que se violan diariamente en Cuba.  Aquí también Reporteros sin Fronteras informa que, 

otros periodistas que se les dejaron en libertad vigilada están esperando su proceso, a veces desde hace varios años.  Además del “desacato” al presidente y la “peligrosidad social”, los cargos de acusación más corrientes que se les oponen son los siguientes:

-  “Asociación Ilícita”.La mayoría de las agencias de prensa han presentado desde 1995 solicitudes de legalización de sus estatutos dirigiéndose para ello al Ministerio de Justicia, conforme a lo previsto por la Constitución del país.  Ninguna de ellas recibió la más mínima respuesta.    

- “Propaganda Enemiga” o “Colaboración con el Enemigo”. Estos delitos que existían antes de la adopción de la ley 88, apuntan a colaboraciones con radios norteamericanas.

-  “Espionaje”. Este delito se antepone a menudo cuando hay periodistas que han tomado contacto, para pedir visado, con la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana.

-  “Difusión de Noticias Falsas”.

Entre los reos [que se encuentran esperando juicio] están José Edel García Díaz, de 55 años de edad, director de la agencia Centro Norte del País (CNP) está esperando su proceso por cinco delitos (desacato, asociación ilícita, colaboración con el enemigo, difusión de noticias falsas y espionaje) y Oswaldo de Céspedes, ex-médico del hospital, directos adjunto de la Agencia Cooperativa de Periodistas Independientes (CPI), está acusado desde 1995 de “asociación ilícita” y de “propaganda enemiga”.  En común tienen el haber escrito artículos sobre temas “sensibles” como la contaminación, la energía nuclear y los peligros de  radioactividad o sobre las nuevas epidemias.[27]

          42.     En este sentido, la Comisión Interamericana también fue informada que Leonel Gregorio Pupo Rodríguez, Víctor Pupo Rodríguez, Francisco Gutiérrez Pérez, Julio Regalado García y Jorge Luis Chau Muñiz se encuentran confinados en la prisión del Combinado Sur de Matanzas desde el mes de diciembre de 1999, sin que se les haya sometido a juicio. A tenor de ello, estas cinco personas decidieron declararse en huelga de hambre reclamando al régimen que los presente ante un tribunal.  La Fiscalía General de la República de Cuba posee en su contra un expediente en fase preparatoria por el presunto delito de “salida ilegal”.          

43.     Con respecto a las garantías que se consideran asociadas a la existencia de un proceso imparcial, generalmente se incluye el derecho a que se le informe a la persona las acusaciones existentes, el derecho a elegir un abogado defensor, el derecho del inculpado a enfrentar a sus acusadores, el derecho a gozar de un plazo razonable para que el inculpado y su abogado defensor preparen la defensa, el derecho del inculpado de presentar testigos y hacerles un interrogatorio, y el derecho del acusado y su defensor a que se les avise oportunamente la fecha del juicio. 

44.     En cuanto al ejercicio de la abogacía, la Comisión Interamericana ha sido informada que ésta adolece también de falta de independencia.  Todo ello en virtud del Decreto Ley Nº 81 y su reglamento, los cuales establecen la obligación de pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC) como requisito previo para el ejercicio de esa profesión, lo que en la práctica ha impedido el ingreso a quienes discrepan del sistema político vigente.  Cabe señalar, asimismo, que el Ministerio de Justicia es el encargado de ejercer la inspección, supervisión, y control de su actividad y la de sus miembros, dictar disposiciones reglamentarias y de otro tipo y ejercer otras funciones adicionales (Primera Disposición Especial del Decreto-Ley Nº 81 y artículo 42 del Reglamento).  

45.     Dentro de ese contexto, es pertinente indicar que otro grupo de abogados, la “Unión Agramontista de Cuba”, se encuentra intentando desde 1990 la constitución de una asociación independiente.  Los abogados que conforman esta agrupación son objeto de todo tipo de presiones que van desde los “consejos amistosos” hasta la prohibición administrativa de ejercer la defensa legal de activistas de derechos humanos y opositores políticos.  Por otro lado, se ha manifestado que dirigentes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos hostilizan a los abogados que preparan y firman escritos con planteamientos críticos de la problemática nacional o profesional.  En muchos casos los responsables de dichos memoriales han sido convocados a reuniones para ser presionados e incluso para prohibirles el ejercicio de la profesión.  La situación de los abogados independientes en Cuba es analizada así por la organización Human Rights Watch/Américas:

En 1973, Cuba eliminó los bufetes privados y exigió a todos los abogados que no trabajan directamente para el Estado que se unieran a bufetes colectivos.  Con la reorganización de los bufetes colectivos en 1984 se exigió que todos los miembros volvieran a solicitar el ingreso y demostraran “tener condiciones morales acordes con los principios de nuestra sociedad”.  El Ministerio de Justicia negó la readmisión a varios abogados conocidos por su defensa de casos de derechos humanos y sus críticas al Gobierno.  (…) La Organización Nacional de Bufetes Colectivos expulsó e inahabilitó efectivamente en el ejercicio de la abogacía a Leonel Morejón Almagro, miembro de la Corriente Agromontista.  La Corriente Agromontista es un grupo independiente que recibe su nombre de Ignacio Agramonte, un abogado cubano del siglo XIX.  Morejón Almagro y otros miembros de su organización habían defendido a varios disidentes en destacados juicios políticos.  En febrero de 1997, el Gobierno cubano justificó la expulsión de Morejón Almagro ante las Naciones Unidas sobre la base de “graves faltas en el ejercicio de su deber profesional”. (…)  El 23 de febrero de 1996, un tribunal de La Habana condenó a Morejón Almagro, que como líder de una coalición de ONG’s conocida como Concilio Cubano había seguido manifestándose abiertamente contra los abusos gubernamentales, a 15 meses de prisión por desacato y resistencia a la autoridad.  Otros abogados, entre ellos René Gomez Manzano, uno de los miembros encarcelados del Grupo de la Disidencia Interna, han padecido graves consecuencias por su defensa de disidentes y su oposición a la violación de los derechos humanos en Cuba.[28]

46.     Las restricciones para la creación de un colegio de abogados independiente en Cuba es motivo de preocupación para la Comisión, por cuanto se está menoscabando el derecho de todo inculpado a acceder a una defensa legal independiente e imparcial.  Tal como señala la organización arriba citada, “las leyes procesales cubanas, la prohibición de un colegio de abogados independiente y el poder de las politizadas autoridades judiciales y fiscales debilitan seriamente [el derecho a la defensa legal].  Los estrechos vínculos entre el Gobierno, los jueces, los fiscales y los abogados designados o aprobados por el Estado hacen que muchos acusados tengan muy poca confianza en que sus abogados puedan o quieran hacer algo más que solicitar una condena ligeramente menor”.[29]  Esa organización pone como ejemplo el testimonio del ex preso político Adriano González Marichal, quien manifestó que:         

La abogacía en Cuba es una fantasía.  Los abogados no tienen manera de defender al acusado.  Defienden, pero es como si nunca estuvieran ahí.  Yo no quería un abogado.  Me asignaron una abogada del Gobierno, y me dijo “Señor Marichal, este juicio ya está hecho.  Lo único que puede pedir es siete años en lugar de diez”.[30]

47.     La Comisión ha sido informada sobre las irregularidades que se cometen en Cuba en los juicios con connotaciones políticas.  La publicidad de los juicios contra personas acusadas de “actividades contrarrevolucionarias” es otra de las garantías al debido proceso consagradas en el artículo XXVI de la Declaración Americana que se vulneran en Cuba.  Según las informaciones proporcionadas, las salas de audiencias están llenas de policías y agentes de la Seguridad del Estado que impiden el acceso de periodistas y personas ajenas a la familia.[31]  Asimismo, con relación al tiempo concedido al acusado y a su abogado para preparar la defensa, una elevada proporción de las denuncias recibidas dan cuenta que los mismos no tuvieron acceso al expediente con suficiente antelación.  Se ha señalado también que la intervención del abogado se limita fundamentalmente a la etapa del juicio y ello se debe básicamente a que los abogados defensores se reúnen con los acusados una hora antes del proceso, y en muchos casos al momento del juicio.  Otras de las características de los juicios políticos es que el sistema reduce considerablemente las posibilidades de la defensa para presentar testigos de descargo, a diferencia de la parte acusadora que sí recurre a ellos, especialmente cuando se ven involucrados agentes de la Seguridad del Estado.  Debe destacarse, sin embargo, que no existen bases legales para prohibir los testigos de la defensa.  Parecería que la razón esencial para explicar la falta de testigos favorables es el temor a las represalias por parte de las autoridades. 

48.     La Comisión ya ha manifestado en anteriores informes --y lo vuelve a reiterar nuevamente-- que las deficiencias del aparato judicial cubano comienzan con la Constitución Política del Estado, la cual no establece una separación de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia.  La Comisión reconoce que la sola estipulación constitucional de la independencia de los órganos judiciales respecto al poder político no es una condición suficiente para que exista una correcta administración de justicia, pero estima sí que es una condición necesaria.  El artículo 121 de la Constitución Política de Cuba estipula:

Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurado con independencia funcional de cualquier otro y subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado (énfasis agregado).

49.     La subordinación de los tribunales de justicia a la Asamblea Nacional del Poder Popular y, especialmente, al Consejo de Estado, establece una relación de dependencia con respecto al Poder Ejecutivo.  Esta relación se ve reforzada por la función del Consejo de Estado de “dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria”.[32]  También el artículo 128 de la Constitución establece que “El Fiscal General de la República recibe instrucciones directas del Consejo de Estado”.  Por último, la Constitución fija los amplios márgenes dentro de los cuales esa interpretación puede realizarse en el ya analizado artículo 62 de la Constitución.

50.     Tal como se ha señalado, los tribunales de justicia en Cuba están subordinados al Consejo de Estado, el cual según el artículo 74 de la Constitución dispone que “El Presidente del Consejo de Estado es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno”.  Es decir, que el Jefe de Estado cubano concentra en sí mismo todos los órganos estatales.  Así, el Consejo de Estado es el órgano político que debe dar la interpretación oficial acerca de cómo deben entenderse términos tan poco precisos como “la existencia y fines del Estado socialista” y “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.  A esa interpretación quedan subordinadas todas las “libertades reconocidas a los ciudadanos”; y es la administración de justicia la que se encarga de aplicar las eventuales interpretaciones a los casos particulares.  Este sesgo ideológico y político se ve reforzado por las funciones que la Constitución concede a los tribunales y demás órganos del Estado:

Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad (énfasis agregado).[33]

51.     La subordinación de la administración de justicia al poder político provoca gran inseguridad y temor en la ciudadanía, que se refuerza por la debilidad de las garantías procesales, especialmente en aquellos juicios a opositores pacíficos al régimen o activistas de derechos humanos.  Es evidente que en materia de juicios políticos los tribunales continúan juzgando con criterios ideológicos y políticos y no mediante los procedimientos judiciales correctos.  Debe señalarse, asimismo, que la falta de independencia del poder judicial, amparado por preceptos constitucionales con referencias ideológicas o políticas, violan el principio de igualdad ante la ley, ya que se ubica a los miembros del Partido Comunista en un plano superior frente al resto de los ciudadanos cubanos que intentan tener una opinión alternativa o discrepan del sistema político vigente.[34]

IV.       LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES      

          52.     La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra no solamente derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales.  Así, el derecho a la protección de la familia, a la maternidad y a la infancia, a la preservación de la salud y bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al trabajo y a una justa remuneración, al descanso y su aprovechamiento, a la seguridad social, y el derecho a asociarse para proteger los intereses económicos, sociales, culturales y sindicales, están consagrados en la Declaración Americana.  

          53.     Durante el período cubierto por el presente informe la Comisión Interamericana fue informada de los avances logrados por el Estado cubano en la preservación de la salud.  El derecho a la salud está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, el cual dispone que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.             

          54.     En Cuba, --según las informaciones proporcionadas-- el programa de salud es parte esencial de la política social y ha contribuido a los logros en el desarrollo humano y la equidad.  Se fundamenta en los siguientes principios:

-        Carácter estatal y social de la medicina
-        Accesibilidad y gratuidad de los servicios
-        Orientación profiláctica
-        Aplicación adecuada de los adelantos de la ciencia y la técnica
-        Participación de la población
-        Colaboración internacional

          55.     La aplicación de estos principios, sobre todo, la accesibilidad y la gratuidad del servicio, ha hecho posible el logro de la equidad en salud, tanto en lo que se refiere a la accesibilidad geográfica como a los distintos niveles de complejidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).  En Cuba, la salud es un derecho de todos los ciudadanos, sin limitaciones de raza, sexo, edad, y su aseguramiento es una responsabilidad del Estado, que actúa a través de un organismo rector: el Ministerio de Salud Pública (MINSAP).  El marco jurídico que ampara este concepto son los artículos 47 a 50 de la Constitución Política de Cuba.[35]  

          56.     Según un estudio denominado “Investigación sobre Desarrollo Humano y Equidad en Cuba” dirigido por el Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (CIEM) y publicado con el patrocinio del Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), Cuba cuenta el día de hoy con indicadores favorables de salud con un alto grado de homogeneidad nacional.  Así se ha señalado que 

La cobertura en la atención médica a la población es del 100%; la esperanza de vida al nacer es superior a los 75 años; la tasa de mortalidad infantil es de 7.9 por cada mil nacidos vivos; ha disminuido notablemente la presencia de enfermedades transmisibles, y el cuadro epidemiológico presenta tendencia a la reducción en las enfermedades infectocontagiosas; posee una amplia red de servicios de alta tecnología y un gran número de profesionales y técnicos altamente calificados, lo que le permite mostrar una proporción de un médico por cada 176 habitantes (ONE 1998).

Estos indicadores demuestran que el desarrollo alcanzado en la salud, como consecuencia del proyecto social acometido desde 1959, ha influido decisivamente en los resultados obtenidos por el país en el mejoramiento del potencial humano (CIEM 1997).

Parelalamente, se ha avanzado en el desarrollo de un alto potencial de investigación-producción.  Se ha creado un importante número de centros orientados a la investigación científica, y la producción de equipos y fármacos de alta tecnología.  Sus científicos, altamente calificados, han alcanzado reconocimiento internacional por el resultado de sus investigaciones.[36]

57.     Las principales reformas en el sector salud a partir de 1960 son las siguientes: a) Década de los sesenta (Creación del Sistema Nacional de Salud; Servicio Médico Rural; áreas de salud y los policlínicos; introducción de procedimientos de lucha contra enfermedades infecto-contagiosas; vacunación con amplia participación popular); b) Década de los setenta (Desconcentración de la docencia médica; creación del policlínico comunitario y el modelo de atención en la comunidad; descentralización del sector de la salud a los gobiernos provinciales; implantación del programa de atención materno-infantil); c) Década de los ochenta (Creación del Modelo de Medicina Familiar; desarrollo de las especialidades médicas; introducción de tecnología de avanzada; desarrollo acelerado de la industria médico-farmacéutica); d) Década de los noventa (Introducción y generalización de los logros de la ciencia y la teconología; enfrentamiento al embargo y la desintegración de la Unión Soviética y el campo socialista; diagnóstico del sector; y elaboración de las estrategias y programas priorizados).[37]

58.     La salud materno infantil ha recibido una atención de primer orden.  El indicador de la tasa de mortalidad infantil resume los logros alcanzados de manera sostenida por el país en materia de cuidados de salud de la niñez.  Según El Estado Mundial de la Infancia 1998, publicado por la UNICEF, Cuba ocupa la posición número 34, en cuanto a tasa de mortalidad infantil en niños menores de 5 años, entre 193 países. 

          59.     En 1993 se registró una tasa de mortalidad infantil inferior a 9.4.  En los años siguientes la tasa continuó descendiendo hasta reducirse a 7.9 en 1997.  Todas las embarazadas reciben atención prenatal y prácticamente el total de los partos ocurre en instituciones hospitalarias y con una atención adecuada.  Asimismo, Cuba clasifica como un país de bajo riesgo reproductivo, de acuerdo con el Population Action International (PAI 1995).[38]

          60.     Se ha preservado el Programa Nacional de Inmunizaciones y se han mantenido erradicadas la poliomelitis, la difteria y el tétano del recién nacido.  En 1996, el 98.5% de los niños cubanos menores de dos años quedó protegido contra diez enfermedades transmisibles:  difteria, tétanos, tosferina, sarampión, rubéola, parotiditis, hepatitis B, meningitis meningocóccica, tuberculosis y poliomelitis.

          61.     De hecho, el perfil epidemiológico refleja las tendencias originadas por la política social.  En Cuba se ha erradicado la poliomielitis (1962), la meningitis tuberculosa (1971), el tétanos neonatal (1972), la difteria (1979), el síndrome de rubéola congénita y la meningoencefalitis por parotiditis (ambas en 1989) y el sarampión (1993).  La tosferina, la rubeóla, el tétanos y la parotiditis no constituyen problemas de salud por lo ínfimo de sus tasas de incidencia (CIEM 1997).  Excepto en dos casos (influenza y neumonía), las enfermedades infecto-contagiosas no aparecen ya entre las principales causas de muerte.  Estas son, en la actualidad, las enfermedades del corazón, los tumores malignos, las enfermedades cerebrovasculares y los accidentes, patrón de mortalidad típico de países más desarrollados (MINSAP 1998).[39]

          62.     Con respecto al acceso a la vivienda, también se han dado avances importantes en Cuba.  Según las informaciones proporcionadas, en 1984, la Ley General de la Vivienda (revisada en 1988) transfirió la propiedad de las viviendas estatales a sus usufructuarios y ocupantes legítimos.  La cifra de propietarios de sus viviendas supera, actualmente, el 85% de todas las familias.  Adicionalmente se efectuó la entrega en propiedad, a precios reducidos y una elevada subvención estatal, de las nuevas viviendas construidas por el Estado, amortizables en plazos de 120 y 140 meses y con intereses de un 3% decreciente anual.  La ley de 1984 facilitó el acceso de los ciudadanos a la tierra para construir viviendas por esfuerzo propio, y abrió oportunidades para la obtención de créditos bancarios, adquisición de materiales de construcción y prestación de servicios.  En la actualidad, el 72.4% del fondo habitacional está ubicado en zona urbana y el 27.6% en zona rural (INVE 1999).[40]

          63.     La Comisión también fue informada que para el período 1996-2000 se previó la incorporación de 400 mil viviendas al fondo habitacional, de las cuales 250 mil son de nueva construcción y 150 mil se reincorporarían al fondo estatal mediante acciones de rehabilitación por parte del Estado, las cooperativas y la población.  El incremento neto del fondo de viviendas en 1998 (saldo existente entre el total de altas y el total de bajas) ascendió a 54,794 viviendas, lo cual representa un ritmo de crecimiento anual del 1.8%, muy inferior a lo planificado.[41]

          64.     En cuanto al derecho a la educación, el programa cubano ha tenido avances significativos que merecen destacarse.  En la actualidad, el 97.4% de los niños de 6 a 14 años está escolarizado y este indicador muestra un alto nivel de homogeneidad territorial y por sexo; el nivel medio de escolaridad de la población es, en general, de nueve grados; la tasa de matrícula en la educación superior es de 945 por cada 100 mil habitantes.  El desarrollo educacional se ha reflejado en el avance científico-técnico.  En 1997, el país tenía 220 centros de investigación científica y técnica, a las que se vinculan más de 42 mil investigadores, profesores universitarios y otros técnicos.  Por cada mil habitantes, el país posee 1.8 científicos e ingenieros, índice considerablemente superior a la media de los países en desarrollo.  La educación superior dispone de un claustro de 23 mil profesores y una matrícula de 155 mil estudiantes.  Desde 1959, han salido de sus aulas más de medio millón de graduados, lo que, aproximadamente, representa un 5% de la población total.[42]  

          65.     Uno de los más destacados logros de la educación en Cuba lo constituyen las facilidades escolares y laborales para el estudio de los trabajadores activos.  A través de variados planes y programas de diversos tipos (elemental, medio básico y medio superior), los trabajadores cubanos han tenido la opción de estudiar sin necesidad de abandonar sus puestos de trabajo y contando con el apoyo de las administraciones laborales.  Hoy, de cada cien ocupados, siete poseen títulos universitarios y 13 son técnicos medios.  Otros esfuerzos han sido dirigidos a extender por todo el país una red de escuelas de diferentes tipos y niveles de enseñanza, destinadas a cubrir el amplio abanico de necesidades educativas existentes en las provincias.  Cabe señalar que recientemente se presentó un estudio comparativo entre 13 países latinoamericanos, que se distingue de otros anteriores en que --entre otros factores-- estuvo orientado a la política educativa, fue realizado por los sistemas educativos de los países participantes, y en él se incluyeron factores asociados al rendimiento académico seleccionando una muestra doblemente estratificada y controlada.  El informe del estudio fue preparado por el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación.  En su capítulo primero, “Hallazgos principales de los resultados del estudio”, se afirma que: “En sus resultados, Cuba se destaca significativamente entre los países de la región”. (UNESCO 1998).  Según los resultados en la aplicación del Índice de la Educación Fundamental (IEF), elaborado por la UNESCO, Cuba ocupa el primer lugar entre las naciones del Tercer Mundo (CIEM 1977).[43]

          66.     El derecho al trabajo es otro de los derechos económicos consagrados en la Declaración Americana:

 
Artículo XIV.-  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.  Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegura un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

          67.     La Constitución Política de Cuba dispone en su artículo 45 que “El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo para cada ciudadano.  El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado “tiempo muerto”.  Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.  Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo”.

          68.     El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador el “derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.  El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.  También se garantiza un sistema de seguridad social para “la protección adecuada a todo trabajador impedido por su salud, invalidez o enfermedad.  En caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección a su familia”.[44]  El Estado cubano también “protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda”.[45]  Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se “garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.  El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo”.

          69.     Los artículos 42, 43 y 44 de la Constitución Política de Cuba proscriben la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad --antes y después del parto--, atención a ancianos, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. 

          70.     No obstante, la Comisión debe manifestar que durante el período cubierto por el presente informe ha recibido numerosas denuncias de trabajadores y sindicalistas independientes que han sido objeto de amenazas, expulsiones del centro de trabajo por opiniones políticas, detenciones temporales, intimidaciones, restricciones del derecho de movimiento, arrestos domiciliarios, violación de su correspondencia e inteceptación de las llamadas telefónicas, además de abusos físicos y verbales.

          71.     La Comisión ha sido informada también que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas y que los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  También se ha señalado que ese tratamiento es otorgado a los familiares de emigrados cuando éstos han asumido actitudes antagónicas en el extranjero.  La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.[46]

72.     Al respecto, la organización Human Rights Watch/Américas expone la situación laboral en Cuba así:

Aprovechando su condición de virtualmente la única fuente de empleos en la economía controlada por el Estado, el Gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos del trabajador.  Cuba no sólo prohíbe los sindicatos independientes y hostiga a las personas que intentan crearlos, sino que tampoco permite que se tomen en cuenta las opiniones políticas de los trabajadores al decidir sobre contratos y despidos.  La mano dura de Cuba sobre los derechos del trabajador se extiende a su creciente sector de inversión extranjera, en el que las compañías extranjeras sólo pueden contratar a cubanos a través de agencias de empleo controladas por el Gobierno.  Y el extensivo programa de trabajo en las prisiones de Cuba incumple los principios básicos sobre el trato humano a los reclusos y viola la prohibición internacional del trabajo forzado al exigir a los presos políticos que trabajen.  Estas violaciones de los derechos del trabajador están en contradicción con las afirmaciones del Gobierno cubano de que protege los derechos de asociación, reunión y expresión, y del derecho al trabajo.[47]
          73.     Otras de las imposiciones que el Estado cubano efectúa sobre los trabajadores es la obligatoriedad de la membresía en la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), única organización sindical permitida por las autoridades.  Tal como señala la organización Pax Christi Netherlands:          
Como todos los cubanos, las personas empleadas en firmas extranjeras deben ser miembros de la organización de trabajadores CTC (Central de Trabajadores de Cuba) estrictamente controlada por el gobierno.  Los cubanos seleccionados para representar a sus compañeros de trabajo deben asistir primeramente a cursos de adoctrinamiento.  Según afirma un representante sindical: “Yo puedo defender a los trabajadores en mi centro de trabajo solo hasta cierto punto.  Si alguien viola los derechos del Estado no puedo hacer nada por él.  Si intentara hacer algo, perdería mi puesto”.

Los trabajadores cubanos que pertenezcan a sindicatos independientes, y por lo tanto ilegales, son expulsados de su trabajo.  Incluso los abogados que intentan defender a estas personas son hostigados y en muchos casos pierden el derecho a ejercer su profesión.  Estas personas son forzadas usualmente a ir al exilio.  Una organización sindical independiente como el Consejo Unitario de Trabajadores de Cuba (CUTC) trata de proveer ayuda legal a trabajadores que han sido despedidos por razones políticas.  Según la afirmación de un representante de la CUTC: “Nosotros redactamos alegatos de defensa, orientamos a las personas en sus derechos constitucionales, y en la mayoría de los casos los cubanos no tienen idea de cuáles son sus derechos legales.  El problema de los trabajadores cubanos está dado por el hecho de que el Estado es legislador, empleador, y árbitro de todos los asuntos laborales”.  Hasta donde saben los inversionistas extranjeros “los contratos entre las firmas y el Estado no se les muestran a los trabajadores y éstos no tienen idea de cuánto la firma paga al gobierno cubano por sus servicios”.  El desconocimiento por parte de los trabajadores de sus derechos y de las leyes que los protegen es un obstáculo para exigir mejores condiciones de trabajo.[48]

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[25] Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2002, Redacción de Misión, Cuba: Acoso, Exilio, Encarcelamiento-Agencias de Prensa, Un Centenar de Periodistas Independientes Frente al Estado, páginas 5 y 6, versión digital. 

[26] Artículo XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[27] Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2002, op.cit., páginas 7 y 8.

[28] Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución, op.cit., páginas 64 y 65.

[29] También el hecho de que el Código de Procedimiento Penal permita detenciones de hasta diez días sin exigir que los detenidos sean informados de su derecho a un abogado designado supone claramente que no se está garantizando en realidad el derecho a una defensa legal.  Idem., página 63.  

[30] Idem., página 64.  En el juicio a González Marichal, los fiscales recomendaron una pena de doce años y el tribunal lo condenó a diez años de prisión (Entrevista de HRW con Adriano González Marichal, Toronto, 12 de abril de 1998).  La organización Human Rights Watch/Américas también destaca otras entrevistas a presos y ex presos políticos, tales como Raúl Ayarde Herrera, quien recuerda que su abogado nombrado por el Estado le aconsejó diciéndole que “todo está probado, reconoce tu error para ver si te bajan la sanción”; René Portalles, condenado a siete años de prisión por propaganda enemiga en 1994, declaró que el tribunal no le permitió contratar un abogado privado.  Su abogada de oficio era una comunista declarada que se reunió con él por primera vez tres días antes del juicio durante unos diez minutos.  Recordaba que le preguntó: “¿Cómo puedes defenderme siendo un miembro de la oposición?”.  En el juicio, la abogada se limitó a pedir que no dictaran la pena máxima; Alberto Joaquín Aguilera dijo que a pesar de contar con un abogado privado en su juicio de 1992, era como tener a un abogado designado por el Estado.  “No hay abogados privados.  Tienen que representar los intereses del Gobierno.  La abogacía es un mecanismo que no funciona”.  Idem., páginas 63 y 64.

[31] “El Código Procesal Penal concede a los tribunales amplios poderes para celebrar juicios a puerta cerrada en cualquier momento del proceso por razones relativas a la seguridad del Estado, la moralidad o el orden público.  Aunque es posible que estos sean motivos legítimos para prohibir el acceso del público a un juicio, los juicios a puerta cerrada en Cuba parecen destinados a encubrir su negación del debido proceso a disidentes y limitar las posibilidades de que el público conozca sus opiniones.  Las leyes prohiben que toda persona relacionada con el acusado, a excepción de su abogado, asista a un juicio a puerta cerrada (Artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 5)”, en Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba…op.cit., página 58.

[32] Artículo 90(ch) de la Constitución Política de Cuba.

[33] Artículo 10 de la Constitución Política de Cuba.

[34] El artículo 62 de la Constitución Política de Cuba establece que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este principio es punible” (énfasis agregado).

[35] Investigación sobre Desarrollo y Equidad en Cuba, 1999, Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (CIEM), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Editorial Caguayo S.A., 2000, página 97.

[36] Investigación sobre Desarrollo Humano y Equidad en Cuba, 1999, Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (CIEM), Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), editorial Caguayo S.A., 2000, página 98.

[37] Idem.

[38] Population Action International (1995) estableció el Índice de Riesgo Reproductivo, el cual se elabora sobre la base de un conjunto de indicadores seleccionados y adquiere valor entre 0 y 100, más alto en tanto mayor es el riesgo reproductivo.  El resultado para Cuba fue de 18.5 (PAI 1995).

[39] Idem, páginas 103 y 104.

[40] Investigación sobre Desarrollo Humano y Equidad en Cuba, op.cit., páginas 106 y 107.

[41] Idem., páginas 107 y 108.

[42] Idem., páginas 80 y 81.

[43] Centro de Investigaciones de la Economía Mundial (CIEM), Investigación sobre Desarrollo Humano y Equidad en Cuba, op.cit., páginas 83 y 84.

[44] Artículo 47 de la Constitución Política de Cuba.

[45] Artículo 48 de la Constitución Política de Cuba.

[46]          La Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) y la Federación Sindical de Plantas Eléctricas, Gas y Agua de Cuba, dieron a conocer a la CIDH, en julio de 2001, los siguientes casos:

 a.         Félix Navarro Rodríguez, fue separado de su cargo como director de la Escuela Secundaria Básica en el municipio de Perico, provincia de Matanzas tras ser apresado por la policía política bajo cargos de un supuesto delito de “propaganda enemiga”.  Pertenece al Movimiento por la Democracia “Pedro Luis Boitel”.

b.          Adduel Borrego Mangañelles, de 24 años, alumno de segundo año de informática en la Universidad de La Habana, no puede seguir estudiando ni encuentra empleo para operar una computadora debido a su condición de opositor a la política del gobierno.  “Puedes comerte tu título de operador de computadoras; mientras seas disidente aquí no puedes tocar uno de esos equipos”, le manifestó al joven, el Capitán Ríos, Jefe de la Policía en el poblado pinareño de Manuel Lazo.  Borrego Mangañelles pertenece al Partido Pro Derechos Humanos afiliado a la Fundación Andrei Zajarov, lo que además le ha causado al joven el hostigamiento de la policía política entre las cuales cuentan varios arrestos, amenazas, registros policíacos, así como la discriminación laboral e intelectual.

c.          Lázaro de la Paz Abella, se desempeñaba como “puntista A” en el complejo agro industrial España Republicana, en el municipio de Perico, provincia de Matanzas.  Se le expulsó por negarse a participar en una reunión de carácter político convocada por la administración del centro azucarero.  Es miembro de la organización Movimiento por la Democracia “Pedro Luis Boitel”.

d.          José Méndez Cabezas (46), Juan Fallat Astorga (58) y José Pérez Pérez (55), fueron dejados sin empleo por negarse a realizar “trabajo voluntario”.  Todos ellos con 30 o más años de servicio.  Los tres no trabajan hace dos meses debido a que los vehículos que les asignó la empresa están averiados y no hay piezas de repuesto.  Durante ese tiempo a ninguno de los tres se les pagó salario.  La empresa de ómnibus urbanos no le garantiza sueldo a los choferes cuyos vehículos se paren por roturas.  “Para transportar gente hacia las ‘Tribunas Abiertas’ o a las ‘Marchas del Pueblo Combatiente’ (actos políticos del partido) sí hay ómnibus.  Hasta aparecen repuestos ‘de reserva’ para las guaguas, pero cuando concluye la actividad del gobierno les retiran estas piezas a los carros y éstos siguen inmóviles en espera que se solucione su reparación” revelaron los trabajadores.  Los tres choferes fueron conminados por el administrador y el Secretario del Partido Comunista de la terminal de ómnibus para que trabajaran una jornada voluntaria en el traslado de personas hacia una Tribuna Abierta que se llevó a cabo en el municipio capitalino Arroyo Naranjo.  Como los tres se negaron a trabajar sin que les pagaran fueron echados a la calle.  Los choferes apelaron la sanción laboral, pero los órganos competentes ratificaron el castigo señalando “separación definitiva del puesto de trabajo por negación de servicio al gobierno y al partido”.

e.          Víctor E. Peña García, residente en el poblado de Guane, provincia de Pinar del Río, después de más de cuatro años de trabajo como maestro dulcero, fue despedido de su empleo.  Peña García, que laboraba en la Empresa de Cultivos Varios y Tabaco de dicho municipio, era hostigado desde hace meses por el oficial Iván Osuna, y el 19 de febrero de 2001, el administrador de su centro de trabajo, Juan Talancón, le comunicó que no era considerado un trabajador permanente, que su contrato era temporal y que a partir de ese momento sólo podría emplearlo como obrero en la brigada de trabajadores sancionados, que desempeñan labores agrícolas.  Peña García no ha sido sancionado por causa alguna, y su trabajo ha sido calificado de bueno por sus jefes inmediatos, pero su vinculación al Partido Pro Derechos Humanos afiliado a la Fiundación Zajarov le causó la animosidad de sus superiores.  Los funcionarios responsables del despido le negaron un documento reclamado por él en que se explique lo ocurrido y las causas que lo motivaron.

f.          Fernando Mexidor Vásquez, de 32 años, y técnico medio en Geología de los Minerales y su esposa Judelmis Almansa, de 19 años, técnico medio en Geodesia y Cartografía, fueron despedidos de su centro de trabajo mediante una resolución especial del Vice-Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), General Julio Casas Reguiro, por reunirse y relacionarse con personas que se oponen al sistema político imperante.  Una comunicación verbal fue suficiente para que los dos jóvenes quedaran cesantes.  La administración de la Empresa de Geo Cuba en Las Tunas alega que sus relaciones con opositores les imposibilita de trabajar en esa entidad como civiles de las FAR.

g.          Al Dr. Alberto Nilo Meneses Dewelde, médico especialista en Oftalmología, se le consideró “no confiable” políticamente por haber sido reclamado a través del programa de reunificación familiar.  Trabajaba junto a su esposa Sandra de los Ángeles González Trista, quien también fue cesanteada del hospital provincial “Ernesto Che Guevara”, en la provincia de Las Tunas.

[47] Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., página 182.

[48] Idem., página 13.

 

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