ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OEA/Ser./L/V/II.114
doc. 5 rev.
16 abril 2001
Original: Españoll
INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2001
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
1889 F St. N.W.
WASHINGTON, D.C. 20006
Internet: http://www.cidh.org
E-mail: cidhoea@oas.org
CUBA
1.
El último informe sobre la situación de los derechos humanos
en Cuba fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos durante su 111º período ordinario de sesiones.
El proyecto de este informe fue previamente enviado al Estado
cubano para sus observaciones el 14 de marzo de 2001, de conformidad
con el artículo 63 (h) del Reglamento de la Comisión.[1]
El Estado cubano no presentó observaciones y la CIDH aprobó
dicho informe con carácter definitivo, así como su inclusión
y publicación en el Capítulo IV del Informe Anual 2000, el
16 de abril de 2001.
2. Es pertinente
destacar, sin embargo, que el Estado cubano envió una nota
a la CIDH, el 16 de abril de 2001, suscrita por el Jefe de
la Sección de Intereses de Cuba en Washington D.C., Fernando
Remírez de Estenoz donde devolvió el informe de la Comisión,
señalando inter alia que “en nombre del Gobierno
de la República de Cuba, ..nuestro país no reconoce la jurisdicción
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y .. por
lo tanto no acepta lo expresado en el texto de este informe”.
3. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos siempre ha sostenido que
el Estado cubano es parte de los instrumentos internacionales
que se establecieron inicialmente en el ámbito del hemisferio
americano a fin de proteger los derechos humanos: la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Ese Estado, igualmente, suscribió la Resolución VIII de la
Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
(Santiago, Chile, 1959), mediante la cual se instituyó la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “encargada de
promover el respeto de tales derechos”.[2]
4. La Comisión
desea reiterar que la Resolución VI de la Octava Reunión de
Consulta excluyó al Gobierno de Cuba, y no al Estado, de su
participación en el sistema interamericano. Confirma
esta posición los términos empleados en esa Resolución, las
intervenciones durante los debates en que ella se aprobó y
las demás actuaciones en el seno de la Organización respecto
a este punto. Sin embargo, se ha impugnado que tal diferencia
entre Gobierno y Estado tenga validez,[3]
por lo cual la exclusión del Gobierno implica también la exclusión
del Estado cubano.[4]
5. Lo antes señalado
es sustentado por la Comisión en su Séptimo Informe sobre
la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, cuando manifiesta
que Gobierno y Estado son dos conceptos jurídica e institucionalmente
diferenciables, no sólo en el ámbito de la teoría jurídica,
sino también en el de la práctica.
6. Por otra parte,
la Comisión ha manifiestado que “en el caso de Cuba la exclusión
de su Gobierno mal podría determinar la pérdida de la calidad
de Estado miembro ya que, dentro del sistema de la Carta de
la OEA, sólo existe un caso en el que un Estado puede perder
tal calidad: el previsto en el artículo 4, es decir, en la
hipótesis del ingreso a la Organización de una nueva entidad
política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros.
A diferencia de la Carta de las Naciones Unidas, que contempla
la posibilidad de expulsar a un Estado miembro que viole repetidamente
los principios contenidos en ella (artículo 6), la Carta de
la OEA no considera esa posiblidad. De allí que la Comisión
estime que el carácter de Estado miembro constituye un derecho
de acuerdo a las previsiones de la Carta, y por ser tal, ningún
Estado puede ser privado de esa calidad; la condición de Estado
miembro sólo puede ser renunciada por el Gobierno que considere
que dicha medida es pertinente, pero no puede ser perdida
por medio de la aplicación de una sanción que no está contemplada
en la Carta”.[5]
7. Es el Gobierno
cubano el excluído del sistema interamericano y no el Estado.
Y, por tanto, el Estado cubano es responsable jurídicamente
ante la Comisión Interamericana en lo concerniente a los derechos
humanos. Adicionalmente, la Comisión siempre ha considerado
que el propósito de la Organización de los Estados Americanos
al excluír a Cuba del sistema interamericano no fue dejar
sin protección al pueblo cubano. La exclusión de ese
Gobierno del sistema regional no implica de modo alguno que
pueda dejar de cumplir con sus obligaciones internacionales
en materia de derechos humanos.
8. Es pertinente
indicar, asimismo, que el principal criterio para la elaboración
del presente informe es la falta de elecciones libres de acuerdo
a estándares internacionalmente aceptados, lo cual vulnera
el derecho a la participación política consagrado en el artículo
XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre, el cual dispone que “[t]oda persona, legalmente capacitada,
tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar
en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas,
periódicas y libres”. Por su parte, el artículo 3 de
la Carta Democrática suscrita en Lima, Perú, el 11 de septiembre
de 2001, define así los elementos que conforman un sistema
democrático de Gobierno:
Son
elementos esenciales de la democracia representativa, entre
otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción
al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas,
libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural
de partidos y organizaciones políticas; y la separación
e independencia de los poderes públicos.
9. Dentro de ese
contexto y con posterioridad al último informe arriba citado,
la Comisión ha continuado observando con atención la forma
en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos
en la República de Cuba. El objeto del presente informe
es hacer un seguimiento a los hechos que han acontecido en
ese país durante el período cubierto por el presente informe
anual.
II.
MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
10. En materia de libertad
individual, el Estado cubano adoptó algunas medidas que la
Comisión valora como positivas. Dentro de ese contexto,
el periodista independiente Jesús Joel Díaz Hernández, de
27 años de edad, fue puesto en libertad condicional el 17
de enero de 2001. Director de la agencia Cooperativa
Avileña de Periodistas Independientes (CAPI), basada en Ciego
de Ávila (centro del país), Jesús Joel Hernández había sido
detenido el 18 de enero de 1999, y condenado, al día siguiente,
a cuatro años de cárcel por el presunto delito de “peligrosidad
social”. Según el artículo 72 del Código Penal, su conducta
era “en contradicción manifiesta con las normas de la moral
socialista”. Desde 1995, transmitía sus artículos al
extranjero, primero como colaborador de la agencia “Patria”,
y luego como director de CAPI que había fundado en diciembre
de 1988. Se encontraba purgando condena en la prisión
de Canaleta, Ciego de Ávila.
11.
El 22 de noviembre de 2001, José Orlando Gonzáles Bridón,
dirigente de la Confederación Democrática de Trabajadores
de Cuba --sindicato no oficial-- quien fuera condenado a dos
años de cárcel por “divulgar noticias falsas” fue puesto en
libertad condicional tres semanas antes que venciera su condena.[6]
El sindicalista había sido condenado por publicar un artículo
en internet en el que acusaba a los agentes policiales cubanos
por negligencia en la muerte de otro defensor de los derechos
del trabajador.
12. El 19 de octubre de 2001,
Julia Cecilia Delgado, bibliotecaria independiente y activista
de derechos humanos, fue puesta en libertad en momentos que
cumplía condena por el delito de “desacato”. Dicha activista
fue arrestada el 10 de diciembre de 2000, junto con 200 personas
aproximadamente, en circunstancias que se encontraban concentradas
celebrando el Dia Internacional de los Derechos Humanos.
13. En junio de 2001 también
fue puesto en libertad Cecilio Monteagudo Sánchez, integrante
del Partido Solidaridad Democrática. En virtud de que
el Partido Comunista es el único permitido oficialmente, Monteagudo
había sido condenado por el delito de “propaganda enemiga”.
Él había redactado, pero no publicado, un documento en el
que llamaba a la población cubana a abstenerse de votar en
las elecciones municipales.
14. El 23 de junio de 2001,
el Estado cubano permitió que la niña Sandra Becerra Jova,
de 11 años de edad, saliera de Cuba con destino a Sao Paulo,
Brasil, para reunirse con sus padres, los ingenieros cubanos
Vicente Becerra y Zaida Jova, quienes radican en ese país
desde hace cuatro años. La niña viajó acompañada de
su abuela materna Erena Águila Sanchez. Cabe señalar
que durante cuatro años los padres de Sandra Becerra Jova
intentaron infructuosamente ante las autoridades cubanas el
permiso de salida del país.
15. En materia de condiciones
penitenciarias, el 24 de abril de 2001, la Comisión adoptó
medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal
del recluso Jorge García Pérez-Antúnez quien se encontraba
cumpliendo condena en la Prisión Central de Nieves Morejón,
provincia de Sancti Spíritus, en delicado estado de salud
debido a un tumor en el pulmón derecho. La Comisión
solicitó al Estado el traslado del recluso a un centro hospitalario
especializado y el otorgamiento de la asistencia médica en
coordinación con el médico que la familia del recluso disponga.
En sobre cerrado del 30 de abril de 2001, el Estado cubano
devolvió --sin ninguna nota-- el documento con las medidas
cautelares adoptadas por la CIDH. Sin embargo, el 30
de enero de 2002, la Comisión recibió una carta de agradecimiento
de la hermana del recluso, Bertha Antúnez Pernet, quien manifestó
inter alia que “En abril del 2001, mi hermano agonizaba
en una huelga de hambre reclamando asistencia médica para
sus dolencias…[r]ealmente creo que fue muy importante la intervención
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante el
Estado cubano, pues 18 días después de esta gestión mi hermano
fue trasladado a La Habana al Hospital Militar ‘Carlos J.
Finlay’, en la sala de la Seguridad del Estado, que aunque
no es especializada al menos lo alejó del polvo de las canteras
de Nieves Morejón que tanto daño hace; lo segundo (petición)
no se cumplió del todo ya que nunca permitieron que el médico
que llevamos lo examinara…[e]n el hospital lo mantuvieron
seis meses en reposo y con una mejor alimentación así como
una buena higiene”. La Comisión toma nota del cumplimiento
parcial de las medidas cautelares adoptadas por el Estado
cubano a favor de Jorge García Pérez-Antúnez y confía que
la otra medida sea adoptada dentro de un plazo razonable.
III. LOS DERECHOS CIVILES
Y POLÍTICOS
A.
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA
DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
16. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre contiene un amplio catálogo
de derechos fundamentales de la persona humana, entre los
cuales están la libertad de expresión, y los derechos de asociación
y reunión, a saber: Artículo
IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier
medio.
Artículo
XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo
XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con
otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos
de orden político, económico, religioso, social, cultural,
profesional, sindical o de cualquier otro orden.
17. Con posterioridad al último
informe aprobado por la Comisión en relación a la situación
de los derechos humanos en Cuba, ésta ha continuado recibiendo
comunicaciones de personas y entidades en las que se denuncian
numerosos casos concretos de violaciones a la libertad de
expresión, reunión y asociación. También durante este
período, diferentes organizaciones no gubernamentales cubanas
han comparecido en audiencia ante la Comisión con el objeto
de informar sobre distintos aspectos de la situación de los
derechos humanos en ese país. Además, ha recibido otras
comunicaciones de carácter informativo, las que junto con
toda la copiosa documentación que obra en los archivos de
la Comisión hace presumir una continuidad en el patrón de
violaciones de derechos humanos con respecto a años anteriores.
18. En el curso del año 2001
han continuado las limitaciones impuestas por las autoridades
cubanas sobre las actividades de las personas que buscan ejercer
sus derechos o libertades fundamentales, o denunciar los abusos
cometidos por dichas autoridades. El Estado cubano considera
que estos grupos de defensa de los derechos humanos están
en gran parte controlados por intereses foráneos que buscan
destruir el sistema político imperante, por lo cual ha asumido
una posición de mayor dureza frente a cualquier muestra de
descontento o de disidencia. El incremento tanto de
las presiones sociales como de la represión gubernamental
configura una situación en extremo peligrosa de cuya evolución
pueden derivarse graves consecuencias para la vigencia de
los derechos humanos.
19. La Comisión observa que
a pesar de sus reiteradas recomendaciones al Estado para que
reforme su sistema legal vigente a fin de lograr una irrestricta
vigencia de los derechos humanos en Cuba, las autoridades
no han variado su práctica de violaciones sistemáticas a la
libertad de expresión, reunión y asociación, ni las disposiciones
constitucionales y penales en que se apoyan. Tanto el
hostigamiento como las acusaciones, la adopción de medidas
disciplinarias, las advertencias oficiales, y las penas privativas
de la libertad continúan siendo aplicadas habitualmente por
las autoridades cubanas quienes someten día a día a toda persona
o grupo que manifieste pacíficamente en forma oral o escrita
su desacuerdo con la política gubernamental. Normas
constitucionales y penales como “propaganda enemiga”, “desacato”,
“asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad”,
“rebelión”, “actos contra la seguridad del Estado”, “advertencia
oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”,
“vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas
para la sociedad”, “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”,
etc., son aplicadas diariamente por las autoridades cubanas
a pesar de ser claramente incompatibles con la Declaración
Americana y con principios universales de protección de los
derechos humanos.[7]
20. Durante el período cubierto
por el presente informe, diferentes organizaciones internacionales
de derechos humanos se han pronunciado al respecto, confirmando
lo señalado por la Comisión Interamericana. Así, por
ejemplo, la organización Human Rights Watch/Américas
manifestó en su Informe Anual 2002 que,La
intolerancia del gobierno cubano a la democracia y la libertad
de expresión siguió siendo única en la región. Cuba
con un Estado monopartidista, restringió casi todas las vías
de disidencia política. Aunque los disidentes se enfrentaron
ocasionalmente al procesamiento penal, el gobierno utilizó
con mayor frecuencia las detenciones breves, los arrestos
domiciliarios, las restricciones sobre los viajes, la vigilancia,
las amenazas, los despidos por razones políticas y otras formas
de hostigamiento.
Las
restricciones de Cuba sobre los derechos humanos estaban
ancladas en la estructura legal e institucional del país.
Los derechos a la libertad de expresión, asociación, asamblea,
movimiento y de prensa estuvieron estrictamente limitados
por la legislación cubana. Al criminalizar la propaganda
enemiga, la divulgación de noticias no autorizadas, y el
ultraje a los símbolos de la patria, el gobierno reprimió
la libertad de expresión bajo la apariencia de la protección
de la seguridad del Estado. Las autoridades también
encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no
habían cometido actos ilegales, recurriendo a leyes que
penalizan el “estado peligroso” y disponen la “advertencia
oficial”.
Los
defensores de los derechos humanos fueron hostigados sistemáticamente.
Las autoridades emplearon habitualmente la vigilancia, la
intervención telefónica y la intimidación en sus esfuerzos
para limitar la observación independiente de las prácticas
del gobierno en materia de derechos humanos. En algunos
casos, emplearon registros arbitrarios, detenciones breves,
expulsiones de casas, restricciones de los viajes, despidos
por motivos políticos, amenazas y otras formas de hostigamiento
contra activistas locales.[8]
21. También durante el período
cubierto por el presente informe, Amnistía Internacional
envió una comunicación a las autoridades cubanas señalando
inter alia que:El
número creciente de personas encarceladas por el ejercicio
pacífico de su derecho a la libertad de expresión demuestra
claramente hasta dónde está dispuesto a llegar el gobierno
para debilitar a la oposición pacífica y eliminar la disidencia.
En la actualidad se encuentran encarcelados en Cuba por delitos
políticos varios centenares de personas, 16 de las cuales
han sido consideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional,
detenidas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad
de expresión, de asociación y de reunión. Además de
suscitar preocupación en Amnistía Internacional la existencia
de tales presos de conciencia, la organización sigue sintiendo
especial inquietud por el duro acoso al que se somete a los
disidentes, entre ellos a periodistas, a miembros de organizaciones
políticas y a defensores de los derechos humanos.[9]
22. La organización Reporteros
sin Fronteras en su informe de agosto de 2001 señaló inter
alia que: En
Cuba, donde no deja de ejercerse el control sobre la información
difundida a la población, hay un centenar de periodistas independientes,
asimilados a “contrarrevolucionarios” por las autoridades;
que son una de las dianas privilegiadas de la represión, en
un momento en que internet otorga una mayor audiencia potencial
a sus trabajos. [Los periodistas independientes] son
con frecuencia objeto de acusaciones, agresiones, decomisos
de su material, residencias vigiladas, presiones sobre sus
familias, amigos o contactos, intentos de descrédito o de
división.
La
disminución relativa del acoso que sufrieron todos los “opositores”
después de la visita del Papa en enero de 1998, sólo duró
un año y las intervenciones ante el gobierno cubano por
parte de varios jefes de Estado o de gobierno (reunidos
en La Habana en noviembre de 1999 en la cumbre iberoamericana)
a favor de la democratización del régimen apenas tuvieron
efecto. Las libertades de expresión, de prensa, de
reunión y asociación siguen sin tener derecho de ciudadanía.
Los
periodistas independientes, privados de empleo, vigilados
estrechamente por los Comités de Defensa de la Revolución
(CDR), acusados de ser “mercenarios del imperio norteamericano”
en los medios oficiales, son hoy por hoy desconocidos de
una franja importante de la población cubana, si bien están
premiados en el extranjero. El aumento de su número,
la multiplicación de los sitios de internet que difunden
sus artículos y el reconocimiento de que gozaron en la Cumbre
Iberoamericana de La Habana demuestra, en cambio, que han
conquistado un espacio a través de la movilización internacional.[10]
23. En el curso de su 57o.
Asamblea General celebrada en Washington DC, EE.UU., entre
el 12 y 16 de octubre de 2001, la Sociedad Interamericana
de Prensa se refirió a la situación de los periodistas
independientes en Cuba así: La
heroicidad y la persistencia obstinada de unas docenas de
periodistas independientes, enfrentando a diario los rigores
de la represión del régimen, mantienen viva una llama desafiante.
El periodismo independiente se desempeña en condiciones de
ilegalidad, hostigamiento reiterado y limitaciones materiales.
No puede, ni tiene posibilidad de comunicación directa con
el pueblo dado el control férreo de los medios informativos
que, fieles al dictado de Lénin, se conciben exclusivamente
como “vehículos de propaganda al servicio del Estado”.
Los periodistas independientes tienen la opción indirecta
mediante páginas en internet, y riesgosas transmisiones radiales
en el extranjero.
El
número de periodistas independientes es de unos 120, diseminados
en La Habana y en las provincias, en una veintena de agencias
o grupos profesionales. Mantiénese vigente la Ley
de la Dignidad y Soberanía Nacional de 1997, conocida como
“Ley Mordaza”, bajo la cual condénase penas entre tres y
diez años de prisión a personas que colaboran con “los medios
de información del enemigo”.
El
régimen está optando por procedimientos de amenazas y arrestos
por unas horas, a periodistas independientes, conminándolos
a abandonar sus funciones. Las represalias oficiales
recurren a demoras injustificadas de los permisos para inmigrar
y a negativas de solicitudes para viajar al exterior.
A cinco periodistas independientes que tienen visas para
los Estados Unidos, se les retiene el permiso oficial.[11]
24. También la Comisión de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su vigésimo séptima
sesión, de abril de 2001, aprobó una resolución expresando
su preocupación por las continuas violaciones de los derechos
humanos “y las libertades fundamentales en Cuba, como la libertad
de expresión, de asociación y de reunión y los derechos que
guardan relación con la administración de justicia”, exhortándolo
“una vez más…a establecer el marco apropiado para garantizar
el estado de derecho sobre la base de las instituciones democráticas
y la independencia del sistema judicial” e instándolo a que
invitara a visitar el país a los relatores especiales de las
Naciones Unidas sobre la tortura y la libertad de expresión.
La resolución establecía que Cuba no había realizado mejoras
satisfactorias en el campo de los derechos humanos, manifestando
además
su
profunda preocupación por la continuada represión de los
opositores políticos y por la detención de disidentes y
de todas las personas detenidas o encarceladas por expresar
pacíficamente sus ideas políticas, religiosas y sociales
y por ejercer su derecho a una participación plena e igual
en los asuntos públicos, y exhorta al Gobierno de Cuba a
que ponga en libertad a esas personas.[12]
25. Las condiciones arriba
descritas por las organizaciones internacionales de derechos
humanos antes citadas son corroboradas por las numerosas denuncias
recibidas por la Comisión Interamericana durante el período
cubierto por el presente informe. A continuación una
síntesis de las denuncias más relevantes que demuestran una
continuidad en el patrón de la discriminación por motivos
políticos y las violaciones a la libertad de expresión, reunión,
y asociación:
a. La organización
Human Rights Watch/Américas informó que “a pesar
de que sus tres co-reos fueron puestos en libertad en mayo
de 2000, el líder disidente Vladimiro Roca Antunez seguía
encarcelado en noviembre [de 2001], cumpliendo el último
año de una condena de cinco años. Los cuatro enjuiciados,
entonces miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia
Interna (GTDI), fueron condenados por actos contra la seguridad
del Estado en marzo de 1999, después de que los hubieran
detenido en julio de 1997. Su detención se produjo
después de la publicación por el GTDI de un documento analítico
sobre la economía, los derechos humanos y la democracia
en Cuba”.[13]
b. En el mes
de junio de 2001, las autoridades cubanas decomisaron literatura
que consideraron “contrarrevolucionaria (C/R)” y que desde
Italia enviaron a Ricardo Gonzáles Alfonso, director de
la biblioteca independiente “Jorge Mañach”. Los materiales
incautados son el libro “La Cortina de Bagazo”, de Zilia
L. Lage, y el folleto “Meridiano” del Centro de Estudios
para una Opción Nacional. En la unidad de correos
ubicada en el Municipio Playa, ciudad de La Habana, a Gonzáles
Alfonso le entregaron solamente una camiseta que venía en
el mismo paquete. El acta de decomiso Nº 230 está
firmada por la inspectora Juana Cabrera Arévalo, quien se
amparó en el apartado primero de la resolución de mayo de
1966 de la Aduana General de la República. El documento
de incautación señala que “Al realizar la revisión física
del envío se detectan un libro y un folleto de contenido
contrarrevolucionario, lo cual atenta contra los intereses
de la nación, por lo que se procede a su decomiso”.
c. También en
el mes de junio de 2001, oficiales de la Seguridad del Estado
(DSE) de la Provincia de Pinar del Río arrestaron a ocho
activistas de Naturpaz que pensaban realizar una excursión
en conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente.
Las detenciones tuvieron lugar en las localidades de Sandino,
Manuel Lazo y Babineyes, pertenecientes al Municipio Sandino.
Al atardecer del 4 de junio, el Departamento de la Seguridad
del Estado procedió a arrestar a José Anacleto Aragón, Luis
Reyes Babeiro, Lázaro Romero Solís, Mateo Romeo Ramos, Héctor
de la Caridad Cruz Santovenia, Iván Miranda Torres y Antonio
Andrés Alvarez Reyes. Todos los arrestados fueron
conducidos a la sede de la policía política en ciudad Sandino.
d. En marzo de
2001, en la localidad de Pinar del Río, un niño de 14 años
fue amenazado por las autoridades de su escuela por cuestionar
públicamente la política gubernamental que prohibe la venta
de leche para niños mayores de seis años. ¿Por qué
tanta gente emigra de Cuba?, ¿Por qué a los niños no se
les vende leche fresca cuando cumplen los siete años de
edad? Hacer estas dos preguntas le costó a Raiman
Alexander Arencibia Hernández verse sitiado por cuatro profesores
de la escuela quienes le manifestaron al joven “Por hacer
esas preguntas te podemos enviar a un centro de reeducación
de menores o tal vez darte de baja en esta escuela”.
El escolar había hecho estas preguntas en medio de una clase.
Entre los profesores que coaccionaron al menor estaba el
sub-director de la escuela secundaria básica urbana “Carlos
Ulloa”. Las autoridades también manifestaron que conocían
al padre del menor, quien en el pasado había sido expulsado
de su empleo por razones políticas. El menor
quedó sorprendido de que los docentes conocieran dicha información.
e. Fuerzas conjuntas
del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) y la Policía
Nacional Revolucionaria (PNR), desplegaron un fuerte operativo
que comenzó a las 6:00 am del 10 de diciembre de 2001, quedando
sitiada totalmente la zona céntrica de Guantánamo, así como
las casas de algunos líderes de la oposición que residen
en dicha ciudad. El operativo se realizó con el objeto
de impedir la celebración del aniversario 53º de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, prevista para ese día
con una manifestación popular que comenzaría a las 9:00
am en el parque José Martí, y que luego continuaría en desfile
hasta la plaza “Pedro Agustín Pérez”, todos con prendas
de vestir blanca. También estaba previsto dar lectura
a un comunicado y repartirse folletos de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos al pueblo en general.
Las autoridades citaron en la tarde del 9 de diciembre de
2001 a los opositores Fernandino Castro de Lardiller y Eduardo
Alberto Quintana Arbois, del Partido Democrático 30 de Noviembre
“Frank País”; a Luis Torres Cardosa, periodista independiente,
y Héctor René Roque, Vicepresidente del Movimiento
Cubano de Jóvenes por la Democracia. En el curso de
las entrevistas, los oficiales Crnl. Ladislao Benítez, Jefe
del Departamento de la Seguridad del Estado de la provincia
de Guantánamo, el Mayor Calviño, 2do. Jefe de la Unidad
de Enfrentamiento, y los oficiales operativos Orelvis Frómeta,
y Bartolo, reprimieron físicamente y amenazaron a los disidentes
para impedir la realización de la manifestación. Estas
modalidades de hostigamiento tales como arrestos, restricción
de movimiento y expulsión del lugar, fueron realizados por
las autoridades cubanas en forma simultánea en las localidades
de Guanes, Las Martinas, Manuel Lazo, Pedro Betancourt,
y Nueva Gerona. Entre los miembros de la sociedad
civil reprimidos durante esa fecha se encuentran dirigentes
y activistas de las siguientes organizaciones: los partidos
Pro Derechos Humanos de Cuba, afiliados a la Fundación Andréi
Sajarov, Democrático 30 de Noviembre “Frank País”; los movimientos
independientes Acción Alternativa, Fe por la Libertad de
la Patria, Jóvenes por la Democracia, Fundación Isla de
Pinos de Derechos Humanos y Fomento Territorial; las asociaciones
de trabajadores Confederación Obrera Independiente Cubana,
Colegio Médico; y el Club de Prisioneros y ex-Prisioneros
Políticos, además de un opositor independiente.
26. Un tema esencial para la
Comisión Interamericana dentro del ejercicio de la libertad
de expresión es la libertad de prensa, la cual a juicio de
los expertos en el tema es sistemáticamente violada por el
Estado cubano. En efecto, la Relatoría para la Libertad
de Expresión de la CIDH, en su Informe Anual 2000, señaló
que “[e]l sistema jurídico [cubano] establece varias restricciones
a la capacidad de recibir y divulgar información. Asimismo,
se utilizan prácticas de intimidación y represión para imponer
mayor presión en los periodistas y disidentes a efectos de
evitar que critiquen al Gobierno”.[14]
El marco jurídico que sirve de sustento para que las autoridades
violen el derecho de todos los ciudadanos cubanos a recibir
y divulgar información es la Constitución Política, la cual
permite la libertad de expresión siempre y cuando se ejerza
“conforme a los fines de la sociedad socialista”.[15]
Este derecho de los cubanos se convertiría en un hecho punible
si se practica “contra lo establecido en la Constitución y
las leyes, (…) contra la existencia y fines del Estado socialista,
o contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo
y el comunismo”.[16]
27. La Relatoría para la Libertad
de Expresión confirma lo señalado por la CIDH al inicio de
este informe cuando expresa, además, que “se utilizan numerosas
secciones del Código Penal para acallar periodistas y a otros
ciudadanos que se manifiestan en contra del Gobierno.
Muchos de los delitos, que someten al acusado a penas de prisión,
están vagamente definidos de manera que pueden ser aplicados
a una amplia gama de formas de expresión. Éstos
incluyen: desacato, o falta de respeto, sedición, propaganda
enemiga, actos contra la seguridad del Estado, resistencia,
desorden público, instigación a cometer un delito, daños,
divulgación de noticias no autorizadas, insulto a los símbolos
patrios, asociación ilícita y peligrosidad. Más
adelante la Relatoría señala que,
la
imposición de mecanismos jurídicos para ejercer un control
total de los medios de prensa y de otros comunicadores sociales
tiene un efecto negativo para el respeto y la protección
de la libertad de expresión. Estas imposiciones niegan
a los individuos su derecho fundamental a participar plenamente
en la vida social, política, económica y cultural.
Cualquier obstáculo a la libre discusión de ideas y opiniones
restringe la libertad de expresión; el condicionamiento
previo de la expresión, como la autenticidad, la oportunidad
y la imparcialidad, entre otros, es incompatible con los
derechos reconocidos en los instrumentos internacionales.
El Relator Especial considera que la expresión condicionada
conforme con el propósito de una sociedad socialista es
una forma de condicionamiento previo.[17]
28. Todo este marco jurídico
contra la libertad de prensa es complementado por la Ley Nº
88, también denominada Ley de Protección de la Independencia
Nacional y de la Economía, la cual fue emitida por el
Estado cubano en febrero de 1999, y que dispone en su primer
artículo “tipificar y sancionar aquellos hechos encaminados
a apoyar, facilitar o colaborar con (…) el bloqueo, la guerra
económica contra Cuba, la subversión y otras medidas similares
encaminadas a menoscabar, dañar o poner en peligro la independencia,
soberanía e integridad del Estado cubano. Son consideradas
conductas delictivas el suministro, búsqueda u obtención de
información y la introducción en el país de materiales subversivos,
su reproducción o difusión. Igualmente, la colaboración
directa o mediante terceros con emisoras de radio o televisión,
periódicos, revistas u otros medios de difusión masiva a los
fines señalados en la ley”.[18]
Esta norma contempla penas privativas de la libertad de hasta
20 años, para los autores de esos hechos, así como para sus
cómplices.
29. La situación general de
la libertad de expresión en Cuba y de la libertad de prensa
en particular es analizada así por la organización Human
Rights Watch/Américas:
El
Gobierno cubano ejerce un control estricto tanto en
la ley como en la práctica de la libertad de expresión y
de opinión, lo que viola los artículos 18 y 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. El Código Penal
concede a los funcionarios poderes extraordinarios para
aplastar la disidencia. Entre las numerosas disposiciones
penales que limitan la libertad de expresión y de opinión,
el Gobierno suele emplear las que sancionan la “propaganda
enemiga” y el “desacato” para penalizar a los críticos abiertos.
El Gobierno sigue procesando a sus ciudadanos por estos
y otros delitos basándose exclusivamente en sus críticas
al Gobierno, así como sometiendo a los activistas independientes
a arrestos, detenciones y hostigamientos. El Gobierno
trata a los periodistas independientes y a los activistas
de derechos humanos con una dureza desproporcionada.
Los programas de adoctrinamiento en las prisiones, en los
que los presos se ven obligados a participar en la impartición
de esloganes pro gubernamentales y las sanciones a los presos
que critican los abusos en las prisiones también constituyen
una violación de las libertades de expresión y de opinión.[19]
30.
En relación al párrafo arriba citado, dicha organización testimonió
además que “[e]n una declaración sorprendente, el Ministro
de Justicia cubano Roberto Díaz Sotolongo justificó las restricciones
a la disidencia en Cuba explicando que, al igual que los españoles
habían promulgado leyes para proteger al monarca de las críticas,
Cuba tenía motivos para proteger de las críticas a Fidel Castro,
el rey de Cuba”.[20]
31. La Comisión Interamericana,
durante el período cubierto por el presente informe, ha recibido
numerosas denuncias que confirman la situación imperante en
relación a la libertad de prensa y de los periodistas independientes
en Cuba. A continuación algunas de las denuncias más
relevantes:
a. El Comité para
la Protección de los Periodistas (CPJ) reportó que en la tarde
del 12 de octubre de 2001, dos oficiales del Departamento
de Seguridad del Estado (DSE) se apersonaron en la sede de
una asociación de periodistas independientes y le advirtieron
a su presidente que no iban a permitir la inauguración del
curso 2001-2002. La asociación denominada Sociedad de
Periodistas Manuel Márquez Sterling está dirigida por el periodista
Ricardo González Alfonso. Los oficiales también le dijeron
a Gonzales Alfonso que los cursos eran ilegales porque los
periodistas no tenían licencia para enseñar. Las clases,
consistentes en cursos de gramática española, periodismo e
inglés, debían comenzar el 15 de octubre de 2001 y son gratuitas
para los miembros de la asociación. También el 14 de
octubre de 2001, oficiales de la Seguridad del Estado visitaron
los domicilios de los periodistas independientes Jorge Olivera
Castillo, Graciela Alfonso, Dorka de Céspedes Vila y Aimeé
Cabrera, advirtiéndoles que era ilegal asistir a las clases.
b. Reporteros sin
Fronteras informó que cinco periodistas de las agencias Colegio
de Prensa de Camaguey (CPC) y Agencia de Prensa Libre Avileña
(APLA) fueron golpeados el 25 de diciembre de 2001 por miembros
de la policía y agentes vestidos de civil. Los cinco
estaban cubriendo la inauguración de una biblioteca independiente
en la ciudad de Florida (región de Camaguey, centro).
Normando Hernández Gonzáles, Carlos Brizuela Yera y Joel Blanco
García, del CPC, así como Léster Téllez Castro y Misley Delgado
Bombino, de la APLA, fueron golpeados con puños y tonfas (garrotes),
antes de ser brevemente detenidos. Las bibliotecas independientes,
creadas por particulares, ofrecen libros prohibidos por el
régimen. Según Reporteros sin Fronteras, “En
Cuba, sólo está autorizada la prensa oficial. Desde
el 1º de enero de 2001, RSF ha censado cerca de un centenar
de actos de presión o de intimidación (amenazas, agresiones,
citaciones policiales, etc.). Las autoridades detuvieron
en veintinueve ocasiones a periodistas durante este año.
Desde 1995, cerca de cincuenta periodistas independientes
han tenido que exiliarse para escapar de las presiones”.[21]
c. Por su parte,
la organización Human Rights Watch/Américas dio cuenta
que “[l]as autoridades mantuvieron controles estrictos sobre
la prensa, impidiendo la cobertura independiente de noticias
dentro del país y adoptando medidas para limitar el trabajo
de los reporteros extranjeros. En noviembre [de 2001],
el periodista independiente Bernardo Arévalo Padrón, director
de la agencia de noticias Línea Sur Press, seguía encarcelado
sin poder obtener la libertad condicional. Estaba cumpliendo
una condena de seis años por ‘insultar’ al Presidente Castro,
impuesta en noviembre de 1997. Las autoridades detuvieron
e interrogaron habitualmente a periodistas independientes,
vigilaron sus llamadas telefónicas y las visitas que recibían,
restringieron sus viajes y los pusieron en arresto domiciliario
para impedir su cobertura de ciertos eventos. En mayo
[de 2001], como reconocimiento de dichas tácticas, el Comité
para la Protección de los Periodistas (CPJ), un grupo de defensa
de la libertad de prensa con sede en Estados Unidos, nombró
al Presidente Fidel Castro dentro de los Diez Peores Enemigos
de la Prensa en 2001”.[22]
Más adelante, dicha organización señaló que,
Para
impedir las informaciones negativas de la prensa extranjera,
las autoridades cubanas continuaron negando visas a ciertos
periodistas extranjeron desfavorecidos. En enero [de
2001], el Presidente Castro acusó a algunos reporteros de
“transmitir insultos y mentiras”, y sugirió que Cuba podría
considerar la cancelación del permiso de sus empresas para
operar en Cuba. “Les hemos tolerado años [a las agencias],
reporteros aquí que insultan intencionada y deliberadamente
a dirigentes de la Revolución y a mí”.[23]
32. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación
por cuanto los testimonios, denuncias e información proporcionada
durante el período cubierto por el presente informe dan cuenta
de una situación que no ha variado con respecto a años anteriores.
Es decir, se mantiene el patrón represivo del Estado contra
todo aquél que intenta --en forma pacífica-- ejercer sus derechos
a la libertad de expresión, asociación y reunión. El
Estado, a pesar de haber disminuido las severas condenas a
que sometía a los disidentes en el pasado, continúa efectuando
un intenso hostigamiento hacia todos aquellos que de una u
otra forma discrepan de la política gubernamental. La
Comisión considera de suma gravedad que las autoridades cubanas
sigan utilizando los procesamientos y las penas privativas
de la libertad para hostigar y/o perseguir a las personas
por motivos vinculados al ejercicio de derechos reconocidos
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
33. La Comisión observa, asimismo,
que el Estado no ha efectuado ningún cambio con respecto a
las normas constitucionales y penales que resultan abiertamente
incompatibles con el ordenamiento internacional de derechos
humanos. La aplicación de estas normas --que ya han
sido ampliamente analizadas por la CIDH en este y otros informes--
otorgan un manto de legalidad al accionar represivo de las
autoridades cubanas, pero a nivel internacional constituyen
flagrantes violaciones de los derechos humanos consagrados
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Tal como ha señalado la organización Human
Rights Watch/Américas,
La
negación de derechos civiles y políticos fundamentales está
contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes
cubanas cuentan con amplias declaraciones de derechos fundamentales,
otras disposiciones conceden al Estado poderes extraordinarios
para penalizar a las personas que intentan disfrutar de
sus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación
y reunión. (…) En los últimos años, en lugar de modificar
sus leyes para adaptarlas a las normas internacionales de
derechos humanos, Cuba ha promulgado leyes que restringen
aún más los derechos fundamentales. (…) Cuba se ha
negado constantemente a reformar los aspectos más criticables
de sus leyes. El hecho concurrente de que Cuba se
niegue a amnistiar a presos políticos y procese continuamente
a activistas no violentos subraya la función fundamental
de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.[24]
34. La Comisión encuentra censurable
las limitaciones y restricciones impuestas por el Estado cubano
a la libertad de expresión, reunión y asociación, así como
las presiones, hostigamiento sistemático y castigos a que
son sometidos los periodistas independientes que día a día
tratan de ejercer sus derechos fundamentales. De los
hechos y el derecho se desprende que no existe en Cuba una
libertad de expresión que permita la discrepancia política
que es fundamental para un régimen democrátrico de gobierno.
B. DERECHO
A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
35. La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre consagra el derecho a
la justicia y al debido proceso así:
Artículo
XVIII. Toda persona puede ocurrir a los
tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo,
debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente.
Artículo
XXVI. Se presume que todo acusado es inocente,
hasta que se pruebe que es culpable. Toda persona
acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos
de acuerdo con leyes pre-existentes y a que no se le impongan
penas crueles, infamantes o inusitadas.
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