Palacio de las Convenciones La Habana 26 de junio del 2002
Ricardo Alarcón de Quesada, presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular
HAGO SABER : que la Asamblea Nacional del Poder Popular en Sesión
Extraordinaria celebrada el día 26 del mes de junio del 2002, en votación
nominal, conforme a las reglas que establece en su Capítulo XV, Artículo
137, la Constitución de la República, adoptó por unanimidad
el Acuerdo No. - mediante el cual habilitó la siguiente Ley de Reforma
Constitucional:
POR CUANTO : El pueblo de Cuba titular del poder soberano del Estado y por
ende del poder constituyente de la nación, que se traduce en la
Constitución vigente cuyo anteproyecto original, discutido y analizado
por millones de personas que aportaron sus ideas y modificaciones al texto
presentado, posteriormente aprobada en referendo nacional mediante el voto
libre, directo y secreto del 97,7% de los electores que acudieron a las urnas y
proclamada el 24 de febrero de 1976.
POR CUANTO : La Revolución socialista rescató a Cuba del
humillante dominio imperialista y la convirtió en una nación libre
e independiente que se fundamenta en la estrecha unidad, la cooperación y
el consenso de un pueblo culto, rebelde, de hombres y mujeres valientes y
heroicos, que es la fuerza, el gobierno y el poder mismo de la nación
cubana y que con su valor, su inteligencia y sus ideas ha sabido enfrentar y
defenderse de las agresiones del más poderoso imperio que haya conocido
la historia de la humanidad.
POR CUANTO : Pese a las agresiones de todo tipo y a la guerra económica
impuesta por el gobierno de los Estados Unidos de América para pretender
humillar, asfixiar y exterminar a nuestro pueblo, la nación cubana se ha
crecido en estos gloriosos años de Revolución hasta lograr
alcanzar altos índices educacionales, culturales y sociales, con una tasa
de analfabetismo del 0,2%, una tasa de escolarización de la enseñanza
primaria del 100%, una tasa de escolarización de la enseñanza
secundaria del 99,7%, una mortalidad infantil de 6,2 por mil nacidos vivos, con
590 médicos, 743 enfermeras y 630,6 camas hospitalarias por cada cien mil
habitantes y una esperanza de vida al nacer de 76 años, se logran entre
muchos otros, niveles fundamentales para una vida sana, decorosa y justa de
todos los ciudadanos.
POR CUANTO : Las grandes transformaciones ocurridas en nuestra sociedad
desde el triunfo revolucionario, incorporaron al pueblo a la conducción
real del país, asumiendo un nuevo y siempre creciente protagonismo y
sobre esta base ha surgido y se desarrolla una nueva institucionalidad y un
sistema electoral, que garantizan el contenido democrático de la activa
participación ciudadana, al reconocer, solo en el pueblo, el derecho a
nominar, postular, elegir, controlar y revocar a sus representantes y que además
contribuyen a desarrollar una cultura participativa que incluye la discusión
y toma de decisiones sobre los principales problemas del país.
POR CUANTO : Teniendo presentes las groseras medidas de agresión
contra Cuba que ha anunciado el Presidente de Estados Unidos de Norteamérica,
George W. Bush, aupado por la mafia terrorista radicada en Miami, en ocasión
de conmemorarse cien años del establecimiento de la neocolonia yanqui,
fruto de la guerra imperialista que arrebató a los cubanos su libertad,
así como su declarada pretensión de derrocar el sistema político
cubano y destruir la obra de la Revolución.
POR CUANTO : El pueblo de Cuba, en un proceso plebiscitario popular, puesto
de manifiesto en la Asamblea Extraordinaria de las direcciones nacionales de las
organizaciones de masas, actos y marchas a todo lo largo y ancho del país,
donde participaron más de nueve millones de personas y luego mediante la
firma pública y voluntaria de 8 198 237 de electores, han solicitado a la
Asamblea Nacional del Poder Popular reformar la Constitución de la República.
POR TANTO : La Asamblea Nacional del Poder Popular, expresando la voluntad
del pueblo de Cuba y en uso de la potestad que le confiere el Artículo 70
y en correspondencia con el inciso a) del Artículo 75 y el Artículo
137, todos de la Constitución de la República, acuerda la
siguiente:
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 1 : Se modifica el Capítulo I, Fundamentos Políticos,
Sociales y Económicos del Estado del modo que sigue:
a) Adicionar un párrafo al final del Artículo 3.
b) Adicionar un párrafo al final del Artículo 11.
Los que quedan redactados de la forma siguiente:
Artículo 3.- En la República de Cuba la soberanía
reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es
ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás
órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según
las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
Ricardo Alarcón leyó el proyecto que fue aprobado en la sesión
extraordinaria.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios,
incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra
cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico
establecido por esta Constitución.
El socialismo y el sistema político y social revolucionario
establecido en esta Constitución, probado por años de heroica
resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra económica de
los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa que ha existido y
habiendo demostrado su capacidad de transformar el país y crear una
sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable, y Cuba no volverá jamás
al capitalismo.
Artículo 11.- El Estado ejerce su soberanía:
a) sobre todo el territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla
de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores
y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo
que sobre éstos se extiende;
b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país;
c) sobre los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el
lecho y el subsuelo de la zona económica marítima de la República,
en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica
internacional.
La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los
tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad o que
desconocen o disminuyen su soberanía y su integridad territorial.
Las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con
cualquier otro Estado no podrán ser jamás negociadas bajo agresión,
amenaza o coerción de una potencia extranjera.
ARTÍCULO 2: Se modifica el Capítulo XV, Reforma
Constitucional, en la forma siguiente:
a) Suprimir en el Artículo 137, primer párrafo, las palabras: "...total
o parcialmente..." y en el segundo párrafo, las palabras: "...es
total o..."
b) Adicionar al final del primer párrafo del Artículo 137: "...excepto
en lo que se refiere al sistema político, económico y social, cuyo
carácter irrevocable lo establece el Artículo 3 del Capítulo
I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo agresión, amenaza o
coerción de una potencia extranjera".
El cual queda redactado de la manera que sigue:
Artículo 137.- Esta Constitución solo puede ser reformada por
la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votación
nominal, por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número
total de sus integrantes, excepto en lo que se refiere al sistema político,
económico y social, cuyo carácter irrevocable lo establece el artículo
3 del Capítulo I, y la prohibición de negociar acuerdos bajo
agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera.
Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea
Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes
consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación
por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho
electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
ARTÍCULO 3 : Adicionar al final del texto constitucional, luego del
Capítulo XV, Artículo 137, una Disposición Especial, que
exprese lo siguiente:
DISPOSICIÓN ESPECIAL . El pueblo de Cuba, casi en su totalidad,
expresó entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, su más
decidido apoyo al proyecto de reforma constitucional propuesto por las
organizaciones de masas en asamblea extraordinaria de todas sus direcciones
nacionales que había tenido lugar el día 10 del propio mes de
junio, en el cual se ratifica en todas sus partes la Constitución de la
República y se propone que el carácter socialista y el sistema político
y social contenido en ella sean declarados irrevocables, como digna y categórica
respuesta a las exigencias y amenazas del gobierno imperialista de Estados
Unidos el 20 de mayo del 2002.
Todo lo cual fue aprobado por unanimidad, mediante el Acuerdo No. - adoptado
en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días
24, 25 y 26 del mes de junio del 2002.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por esta Ley de
Reforma Constitucional, corríjase en lo pertinente e imprímase íntegramente
en un solo texto con carácter oficial la Constitución de la República
de Cuba con las reformas aquí aprobadas y en el correspondiente texto único
consígnese las fechas y demás datos de la presente Reforma.
SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales se opongan al cumplimiento
de lo establecido en la presente Ley.
TERCERA: Esta Ley de Reforma Constitucional comenzará a regir a
partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
Palacio de las Convenciones, Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes
de junio del 2002, "Año de los Héroes Prisioneros del imperio".
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