Informe
anual sobre las violaciones de los derechos
sindicales
Cuba
Confederación
Sindical Internacional.
Población:
11 400 000
Capital: La Habana
Convenios fundamentales de la OIT ratificados:
29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138
No se han registrado
cambios en Cuba, donde persiste el sistema
de sindicato único, sigue sin haber
libertad sindical, y la negociación
colectiva y el derecho de huelga no están
reconocidos en la ley. Los sindicalistas
independientes continúan siendo perseguidos
y siete líderes sindicales independientes
condenados a largas penas de prisión
en 2003 permanecían todavía
entre rejas. La ayuda humanitaria destinada
a ellos y a sus familias fue confiscada
por las autoridades. Otro sindicalista detenido
en 2004 también seguía en
prisión.
Derechos sindicales según
la ley
Un sindicato único:
Las autoridades cubanas sólo reconocen
una central sindical, la Central de Trabajadores
de Cuba (CTC). El Código de Trabajo
promulgado en julio de 1985 no contempla
la posibilidad real y objetiva de la libertad
sindical. El gobierno prohíbe explícitamente
los sindicatos independientes, pero niega
que exista una obligación legal para
los trabajadores/as de afiliarse a la CTC.
El gobierno indicó
a la OIT que está efectuando una
revisión completa de su Código
de Trabajo. El nuevo código probablemente
tampoco garantizará una auténtica
libertad sindical, no obstante, puesto que
el gobierno mantiene que las leyes existentes
ya lo hacen. Según las autoridades
cubanas “La libertad sindical, protegida
en el Convenio No. 87, no se expresa en
los términos del falso concepto de
‘pluralismo de organizaciones sindicales’
impuesto por los principales centros de
poder imperialista del capital.”
Negociación
colectiva: El Código de
Trabajo impone que, para su validez y eficacia
jurídica, los convenios colectivos
tienen que ser discutidos y aprobados en
asambleas de trabajadores/as, formalizados
por escrito y suscritos por las partes,
es decir, por la entidad laboral empleadora
y por la organización sindical. Cualquier
modificación o adición deberá
ser aprobada en asambleas de trabajadores/as
y suscrita por las partes.
El Estado controla el
mercado del empleo y decide salarios y condiciones
de trabajo en el sector estatal. En el sector
privado, la Ley de Inversión Extranjera
de 1995 estipula que los inversores extranjeros
deben contratar a los trabajadores/as a
través de agencias estatales de colocación.
Los inversores pagan a las agencias en dólares,
pero las agencias les pagan a los trabajadores/as
la cifra equivalente en pesos, quedándose
hasta con el 95% de sus salarios.
La legislación
no reglamenta el derecho de huelga. De acuerdo
con el gobierno, no existe la necesidad
de convocar huelgas puesto que las reivindicaciones
de las organizaciones sindicales oficiales
tienen la garantía de ser escuchadas
por las autoridades.
Derechos sindicales en
la práctica
La actividad sindical
independiente resulta imposible:
El gobierno obstaculiza cualquier intento
de formar sindicatos independientes, sobre
todo mediante las restricciones de la Ley
de Asociaciones. Cualquiera que emprenda
actividades sindicales independientes corre
el riesgo de ser perseguido y de perder
su puesto de trabajo. Se exige a los trabajadores/as
que vigilen a sus compañeros e informen
sobre cualquier actividad “disidente”.
Los activistas laborales independientes
se exponen periódicamente a detenciones,
hostigamientos, amenazas de procesamiento
y presiones para que se vayan al exilio.
Las organizaciones existentes
no consiguen representar efectivamente a
los trabajadores/as. Al no estar reconocidas,
no tienen derecho a la negociación
colectiva, ni a convocar a huelgas. Los
trabajadores/as no pueden ejercer sus derechos,
marchar pacíficamente ni participar
en manifestaciones públicas y pacíficas
para anunciar sus aspiraciones laborales.
Las organizaciones independientes son establecidas
por disidentes que se oponen al régimen
de Castro y, aunque defienden los derechos
sindicales, inevitablemente están
vinculadas a la lucha contra el régimen
y a favor del respeto de los derechos humanos
en general. Sus oficinas han sido registradas,
se han confiscado sus equipos y se han interceptado
sus comunicaciones. En algunos de estos
sindicatos se han infiltrado agentes de
la seguridad del Estado.
Violaciones en 2006
Contexto general:
Hubo muchas especulaciones respecto a la
salud del Presidente Fidel Castro durante
este año. En julio de 2006 abandonó
temporalmente el poder tras haber sido sometido
a una intervención quirúrgica,
dejando el control del gobierno en manos
de su hermano y sucesor designado, Raúl.
Sindicalistas
presos: Nueve miembros de la CUTC
fueron condenados en 2004 a largas penas
de prisión, que van de 13 a 26 años.
Entre ellos figuraba su Secretario General,
Pedro Pablo Álvarez Ramos. Dos de
ellos serían liberados poco después
por motivos de salud, mientras que los otros
siete continuaban entre rejas en 2006. Las
autoridades recordaron constantemente a
Carmelo Díaz Fernández, Secretario
de la Unión Sindical Cristiana, uno
de los dos liberados debido a su delicada
salud, que todavía lo consideraban
preso. En marzo de 2006 le impidieron abandonar
su domicilio en todo el día para
asistir a una ceremonia conmemorativa de
las detenciones de marzo de 2003. Fue nuevamente
arrestado en septiembre y detenido durante
10 horas, y durante ese tiempo le denegaron
la medicación que necesita a causa
de su delicado estado de salud.
Lázaro González
Adán, de la Confederación
Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC)
permaneció en prisión todo
el año, sin haberse presentado cargos
en su contra y sin ir a juicio. Había
sido detenido en octubre de 2004 por la
Policía Nacional Revolucionaria.
Se piensa que lo mantuvieron en prisión
para amedrentar a otros sindicalistas independientes.
Sindicalistas
independientes perseguidos: Alejandro
Antonio Cervantes Martínez, miembro
de CONIC, fue interrogado el 12 de abril
por miembros del Departamento de Seguridad
del Estado. Durante el interrogatorio, fue
continuamente amenazado, y un oficial le
dijo: "Si metimos preso a Lázaro
González Adán, metemos preso
a cualquiera".
María Dolores Prado
Suárez, delegada del Sindicato de
Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL)
y coordinadora de educación en el
Centro Nacional de Capacitación Sindical
y Laboral (CNCSL) fue víctima de
constantes amenazas y acoso durante el año,
según informó la CONIC, incluyendo
advertencias del jefe de la policía
local y amenazas de que sería encarcelada
por sus actividades.
En noviembre, un agente
del Departamento de Seguridad del Estado
confiscó dos paquetes a María
Elena Mir Marrero, miembro de la ejecutiva
de la CONIC. El agente llegó justo
después de que un empleado de la
Sección de Intereses de EE.UU. lo
entregase en su domicilio. El paquete contenía
libros, copias de la revista Newsweek y
libros infantiles para colorear. El agente
le dijo que debía presentarse a la
estación de policía de Guanabo
el 30 de noviembre, la amenazó y
se llevó los paquetes.
El Estado confisca la
ayuda remitida a un sindicato independiente:
El sindicato independiente, Consejo Unitario
de Trabajadores Cubanos (CUTC) informó
que durante este año el gobierno
confiscó la ayuda humanitaria enviada
por sindicatos extranjeros para asistir
a los miembros del CUTC que permanecen detenidos
y a sus familias. El gobierno realiza incursiones
regulares en las oficinas de la CUTC, confiscando
libros, documentos y material informático.
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completo
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