Resolución
No. 188/2006
REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado
por el Consejo de Estado el 22 de octubre
de 1999, quien resuelve fue designado Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25
de noviembre de 1994, establece entre las
atribuciones comunes de los jefes de los
organismos de la Administración Central
del Estado, dictar resoluciones en el límite
de sus facultades y competencia.
POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085
del Comité Ejecutivo del Consejo
de Ministros de 2 de julio del 2001, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
es el organismo encargado de proponer, dirigir,
controlar y evaluar sistemáticamente
la política del Estado y el Gobierno
en materia laboral, salarial, seguridad
y protección en el trabajo y de prevención,
atención y seguridad social.
POR CUANTO: El Decreto No. 85 de 19 de
marzo de 1981, sobre los reglamentos disciplinarios
en su Apartado Undécimo establece,
que el Comité Estatal de Trabajo
y Seguridad Social, actualmente Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado
de controlar la elaboración, compatibilización
y revisión periódica de las
distintas clases de reglamentos y de dictar
las regulaciones necesarias al efecto.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 176, Sistema
de Justicia Laboral, de 15 de agosto de
1997 regula el contenido y la elaboración
de los reglamentos disciplinarios y faculta
al que suscribe para dictar las disposiciones
complementarias que son necesarias para
su mejor aplicación.
POR CUANTO: Mediante la Resolución
No. 4 de 19 de enero de 1998 de este Ministerio
se regula la utilización de los reglamentos
y aprueba las indicaciones metodológicas
para la revisión de los reglamentos
disciplinarios, la que es necesario sustituir
debido a que en la actualidad los reglamentos
disciplinarios, en un apreciable número
de entidades, se encuentran desactualizados,
obsoletos o carentes de las formalidades
necesarias, lo que limita que éstos
sean verdaderos instrumentos jurídicos
que coadyuven al fortalecimiento del orden
y educación laboral en las entidades
laborales.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades
que me están conferidas, resuelvo
dictar la siguiente resolución:
SOBRE LOS REGLAMENTOS DISCIPLINARIOS INTERNOS
PRIMERO: El Reglamento Disciplinario Interno
de cada entidad laboral, es el complemento,
de las disposiciones de aplicación
general en materia de disciplina, que tiene
como objetivo fortalecer el orden laboral,
la educación de los trabajadores
y el enfrentamiento a las indisciplinas
e ilegalidades en ocasión del desempeño
del trabajo.
Las administraciones están obligadas
a divulgar y explicar permanentemente el
Reglamento Disciplinario Interno a los trabajadores
y emplearlo para aplicar las medidas disciplinarias,
cumpliendo el procedimiento establecido.
SEGUNDO: La presente Resolución
se aplica en las entidades laborales, en
lo que no se oponga a normas de rango superior.
Las obligaciones y prohibiciones contenidas
en los reglamentos disciplinarios internos
son de aplicación a los trabajadores
contratados por tiempo indeterminado, por
tiempo determinado durante el período
de vigencia del contrato y a domicilio de
carácter permanente, así como
a los dirigentes, funcionarios y demás
trabajadores designados.
Los recién graduados en adiestramiento
laboral son también sujetos de lo
dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Se considera entidad laboral a
los fines de la elaboración de los
reglamentos disciplinarios internos, las
siguientes:
a) los órganos estatales, organismos
de la Administración Central del
Estado, entidades nacionales y las restantes
unidades presupuestadas;
b) las empresas, uniones de empresas y
grupos empresariales; y
c) cualquier otra entidad, con capacidad
jurídica para establecer relaciones
laborales.
CUARTO: Cada entidad laboral elabora su
Reglamento Disciplinario Interno, atendiendo
a las condiciones y exigencias propias de
la actividad que desarrolla y a lo establecido
para la actividad o rama cuando corresponde.
En los reglamentos disciplinarios internos,
teniendo en cuenta su ámbito de aplicación,
se establecen las obligaciones y prohibiciones
comunes y, donde se requieran, las específicas
aplicables en la entidad laboral, las que
deben corresponderse con las exigencias
técnicas, tecnológicas y organizativas
del proceso de trabajo o de servicios.
Cuando una entidad laboral cuenta con varios
establecimientos, se confecciona un solo
Reglamento Disciplinario Interno, que contemple
las características y especificidades
de éstos.
QUINTO: La estructura de los reglamentos
disciplinarios internos es la siguiente:
a) objetivos y ámbito de aplicación;
b) obligaciones y prohibiciones comunes
a todos los trabajadores;
c) obligaciones y prohibiciones específicas
por áreas o actividades, en aquellas
que resulte necesario;
d) infracciones consideradas graves;
e) infracciones consideradas de suma gravedad,
en los sectores en que está autorizado
por ley su aplicación;
f) deberes de la administración;
g) autoridades facultadas para aplicar
las medidas disciplinarias;
h) el procedimiento para la imposición
de las medidas disciplinarias; y
i) cualquier otro aspecto que se considere
necesario, siempre que no viole la ley.
SEXTO: Se consideran violaciones de la
disciplina laboral, además de las
establecidas en el Decreto-Ley No. 176 de
15 agosto de 1997 o en su caso en la legislación
específica, las obligaciones y prohibiciones
contenidas en los reglamentos disciplinarios
internos.
SÉPTIMO: En el Reglamento Disciplinario
Interno la autoridad facultada teniendo
en cuenta la naturaleza de la infracción
cometida, las circunstancias concurrentes,
la gravedad de los hechos, los perjuicios
causados, las condiciones personales del
infractor, su historia laboral y su conducta
actual puede aplicar una de las medidas
disciplinarias contenidas en el Decreto-
Ley No. 176 de 15 agosto de 1997 o en su
caso en la legislación específica.
OCTAVO: En la resolución o el escrito
mediante el que se le aplica la medida disciplinaria
a un trabajador, la administración
está obligada a hacer constar, con
precisión y claridad lo siguiente:
a) los hechos que motivan la imposición
de la medida disciplinaria, consignando
las fechas de su ocurrencia y la definición
de la conducta infractora según el
Reglamento Disciplinario Interno o el Decreto
Ley, o ambos;
b) las pruebas que haya practicado para
conocer y comprobar dichos hechos;
c) valoración sobre la trascendencia,
gravedad y consecuencia para la producción
y los servicios;
d) valoración sobre la conducta
y comportamiento anterior y posterior a
los hechos del trabajador;
e) la medida disciplinaria que se aplica;
f) el término que tiene el trabajador
para ejercer el derecho de impugnar la medida
disciplinaria y ante quién;
g) fecha y lugar de la resolución
o escrito; y
h) nombres, apellidos, cargo y firma del
que aplica la medida disciplinaria.
Debe informar también el término
de rehabilitación que le corresponde
a la medida aplicada.
NOVENO: Las medidas disciplinarias son
efectivas a partir del día hábil
siguiente al de su notificación,
con independencia de que se muestre inconformidad
contra ellas.
DÉCIMO: Entre las obligaciones comunes
para todos los trabajadores a incorporar
en los reglamentos disciplinarios internos
se encuentran las siguientes:
a) asistir puntualmente a su trabajo; permanecer
en su puesto durante la jornada y no abandonarlo
sin el previo conocimiento y autorización
de su jefe inmediato, aprovechando al máximo
la jornada de trabajo;
b) cumplir el horario establecido para
la alimentación y las pausas de descanso;
c) comunicar a su jefe inmediato los motivos
de la inasistencia al trabajo, dentro del
término establecido en la entidad;
d) portar y exhibir la identificación
personal como trabajador del centro y mostrarla
a la entrada del mismo, así como
cuantas veces le sea solicitada por la autoridad
competente, cuando así corresponde;
e) poner en conocimiento de la administración
las causas que obstaculizan o dificultan
el desenvolvimiento normal del trabajo;
f) cumplir con calidad y eficiencia los
trabajos que se le asignan o los asuntos
que le son sometidos a su consideración;
g) cumplir las órdenes de trabajo,
normas, indicaciones y demás regulaciones
generales internas incluyendo las normas
y procedimientos en materia de seguridad
informática, protección, seguridad
e higiene del trabajo, utilizando en la
forma establecida los equipos de protección
personal que le son entregados y los relativos
a la prevención y extinción
de incendios;
h) observar la estricta discreción
con respecto a las labores que realiza y
a los documentos e informaciones que utiliza
en el desempeño de su trabajo, no
divulgando su contenido sin la autorización
correspondiente;
i) cumplir las normas establecidas para
la utilización, ahorro, aprovechamiento,
explotación y cuidado de las materias
primas, energía eléctrica,
combustible y demás materiales puestos
a su disposición en función
del trabajo;
j) cuidar los recursos materiales, económicos
y financieros que se le confían para
el desempeño de sus labores, así
como hacer una adecuada utilización
de ellos, adoptando las medidas para evitar
que sean sustraídos, extraviados,
deteriorados o inutilizados;
k) cuidar y mantener el orden y la limpieza
del puesto de trabajo y de las áreas
comunes del centro;
l) mantener una apariencia personal adecuada
a la actividad laboral que realiza;
m) informar a la unidad organizativa de
Recursos Humanos, dentro de las setenta
y dos horas, el cambio de domicilio y cualquier
otro efectuado por el área de atención
del Comité Militar de su residencia,
presentando el Carné de Identidad
para su actualización;
n) observar las reglas de convivencia dentro
del colectivo, absteniéndose de realizar
acciones que interfieren a otros trabajadores
en el desempeño de sus obligaciones
o que atentan contra el orden y la disciplina
en el centro de trabajo.
UNDÉCIMO: Son prohibiciones comunes
a todos los trabajadores a incorporar en
los reglamentos disciplinarios internos
las siguientes:
a) marcar la tarjeta o firmar el registro
de asistencia de otro trabajador o cualquier
otra alteración;
b) aceptar cualquier tipo de retribución
o beneficio personal a cambio de una información
o solución de un asunto sometido
a su consideración, por razón
de la labor que desempeña;
c) ingerir bebidas alcohólicas durante
la jornada laboral o concurrir al centro
de trabajo en estado de embriaguez o bajo
los efectos de sustancias psicotrópicas;
d) permitir que personas no autorizadas,
operen o utilicen los medios, herramientas
e instrumentos de trabajo asignados a él
o al área donde labora;
e) incumplir injustificadamente las normas
técnicas y de calidad establecidas
para el puesto de trabajo;
f) revelar a personas no autorizadas, cualquier
información que recibe o conoce en
razón de su cargo;
g) realizar en horario laboral actividades
ajenas a las que le están asignadas
en el desempeño de sus funciones,
dentro o fuera del centro de trabajo;
h) utilizar vehículos u otros medios
de la entidad, en asuntos que no son aquéllos
para los cuales fueron autorizados;
i) realizar actividades comerciales o de
servicios por cuenta propia dentro de su
entidad laboral;
j) permitir la entrada de personas, sin
la debida autorización, a las áreas
con acceso restringido;
k) hacer uso irracional de los medios de
comunicación de la entidad en asuntos
ajenos a la actividad laboral que desempeña.
DECIMOSEGUNDO: Se consideran como infracciones
graves de la disciplina a incorporar en
los reglamentos disciplinarios internos,
el incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones, comunes o específicas
siguientes:
a) las ausencias e impuntualidades al trabajo
injustificadas y reiteradas, desatendiendo
las alertas y advertencias para su erradicación;
b) el abandono del puesto de trabajo sin
autorización del jefe inmediato y
desaprovechamiento de la jornada de trabajo;
c) desobediencia a las orientaciones de
los superiores;
d) cometer hechos o incurrir en conductas
que pueden ser constitutivas de delitos
en la entidad laboral o en ocasión
del desempeño del trabajo;
e) las que dan lugar o propician accidentes
con lesiones graves y pérdidas de
vidas humanas;
f) las que ocasionan daños o averías
de consideración a los equipos, medios
e instrumentos de trabajo;
g) violaciones del régimen tecnológico;
h) introducir en la computadora archivos,
imágenes u otros ficheros que contengan
pornografía, juegos prohibidos y
documentos falsos o permitir que otro lo
realice, y cualquier otro hecho violatorio
de las políticas y normativas en
materia de seguridad informática;
i) ejecutar hechos que ocasionan la paralización
o afectan considerablemente la producción,
los servicios, la docencia y la investigación
científica y labores de carácter
administrativo;
j) no informar sobre las sustracciones,
pérdidas, desvíos, apropiaciones
y daños a los bienes de la entidad
laboral o de terceros en ocasión
del trabajo, de que tenga conocimiento;
y
k) otras conductas que por la naturaleza
de la actividad producen una grave afectación.
DECIMOTERCERO: Consignar en los reglamentos
disciplinarios internos que las infracciones
consideradas graves merecen la aplicación
de las medidas más severas y son
las siguientes:
a) traslado temporal a otra plaza de menor
remuneración o calificación,
o de condiciones laborales distintas, por
un término no menor de seis meses
ni mayor de un año;
b) traslado a otra plaza de menor remuneración
o calificación, o de condiciones
laborales distintas, con pérdida
de la que ocupaba el trabajador; y
c) separación definitiva de la entidad.
DECIMOCUARTO: Las entidades laborales pertenecientes
a los sectores de la Educación, de
la Investigación Científica,
del Turismo Internacional, así como
en los centros asistenciales de la Salud
y en la rama del Transporte Ferroviario,
donde puede aplicarse la separación
del sector o actividad, definen adicionalmente
en sus reglamentos disciplinarios internos,
aquellas violaciones de suma gravedad que
afectan sensiblemente el prestigio de la
actividad de que se trata.
DECIMOQUINTO: En los reglamentos disciplinarios
internos se debe consignar que las administraciones
están obligadas a:
a) organizar, controlar y exigir la adecuada
utilización de la jornada laboral
incluyendo el horario de trabajo;
b) determinar el orden laboral que corresponde
a la organización adoptada, delimitando
las actividades que deben desarrollar los
participantes en el proceso de producción
o de servicios;
c) crear las condiciones materiales, de
protección, seguridad e higiene y
otras que garantizan la continuidad de la
actividad laboral;
d) situar de forma estable en un lugar
visible en el área o puesto de trabajo,
las obligaciones y prohibiciones específicas
que deben observar los que allí trabajan
e informar a los trabajadores de nuevo ingreso
el contenido del Reglamento Disciplinario
Interno;
e) evaluar sistemáticamente el comportamiento
de la disciplina, adoptando las medidas
necesarias para fortalecerla;
f) organizar el trabajo de forma tal que
posibilite el cumplimiento del plan de producción
o de servicios con eficiencia y calidad,
asegurándole a cada trabajador un
lugar para el desarrollo de su actividad,
así como los equipos e instrumentos
adecuados y las materias primas y otros
recursos necesarios para desarrollar las
tareas;
g) cumplir y hacer cumplir los deberes
que la legislación establece sobre
protección, seguridad e higiene del
trabajo, la protección de la información
oficial, la seguridad y la protección
física, garantizando la mejora continua
de las condiciones de trabajo;
h) crear las condiciones para la participación
de los trabajadores y de las organizaciones
sindicales en la dirección del centro,
apoyando las actividades que propongan y
desarrollando sus iniciativas;
i) capacitar a las autoridades facultadas
para aplicar las medidas disciplinarias
en el conocimiento de la legislación
aplicable; y
j) cumplir las demás obligaciones
establecidas por la ley.
DECIMOSEXTO: Para la elaboración
del nuevo proyecto Reglamento Disciplinario
Interno se constituye un grupo de trabajo
presidido por un dirigente designado por
el jefe de la entidad e integrado por trabajadores
seleccionados de la producción o
de los servicios por su reconocido prestigio
ante el colectivo, del área de recursos
humanos, del área jurídica
y por un representante de la organización
sindical.
El grupo de trabajo elabora el nuevo proyecto,
guiándose por lo establecido en la
presente Resolución y procede a su
presentación al Consejo de dirección
de la entidad, para su análisis y
discusión inicial.
DECIMOSÉPTIMO: El nuevo proyecto
de Reglamento Disciplinario Interno se discute
y analiza en asamblea de trabajadores, que
organizan de conjunto la administración
y la organización sindical. Los aportes
de la asamblea que proceden se incorporan
al proyecto.
DECIMOCTAVO: Una vez incorporado los aportes
de la asamblea, se presenta el nuevo proyecto
de Reglamento Disciplinario Interno, a la
revisión del jefe del nivel inmediato
superior o en quien éste delegue,
el que evalúa si ha sido confeccionado
conforme a lo establecido en la presente
Resolución.
El término para realizar la evaluación
y responder por escrito a la entidad, es
de hasta 20 días a partir de la fecha
de la recepción del proyecto.
DECIMONOVENO: El Reglamento Disciplinario
Interno es aprobado en el Consejo de Dirección
de la entidad y es puesto en vigor mediante
Resolución del jefe de esta, una
vez recibida la evaluación satisfactoria
del jefe del nivel administrativo inmediato
superior.
Los reglamentos disciplinarios internos
de los órganos, organismos y entidades
nacionales los aprueba el jefe de la entidad.
Una copia del Reglamento Disciplinario
Interno al Órgano de Justicia Laboral
de Base y al Tribunal Municipal Popular
correspondiente y en su caso al órgano
que dirime los conflictos laborales en materia
de disciplina. El
Reglamento Disciplinario Interno forma
parte del Convenio Colectivo de Trabajo.
VIGÉSIMO: Los reglamentos disciplinarios
internos pueden revisarse y actualizarse
en cualquier momento, en correspondencia
con las medidas que resultan necesarias
para fortalecer el orden laboral, atendiendo
a los cambios organizativos, estructurales,
legales y a la experiencia de su aplicación.
Cuando no concurra ninguna de las circunstancias
anteriores, su revisión es obligatoria
una vez cada tres años.
El procedimiento para la revisión
y actualización de los reglamentos
disciplinarios internos es el contenido
en los apartados Decimosexto al Decimonoveno
de la presente Resolución.
VIGESIMOPRIMERO: En las empresas que aplican
el Perfeccionamiento Empresarial la confección,
aprobación y puesta en vigor de los
reglamentos disciplinarios internos, se
rigen por lo establecido en las Bases Generales
aprobadas por el Decreto-Ley No. 187 de
18 de agosto de 1998.
El contenido de los reglamentos disciplinarios
internos se corresponde con lo dispuesto
en la presente Resolución.
VIGESIMOSEGUNDO: El Ministerio de las Fuerzas
Armadas Revolucionarias adecua para su sistema,
en lo que resulta necesario, lo dispuesto
en la presente Resolución en correspondencia
con las características y funciones
de dicho Ministerio.
VIGESIMOTERCERO: Cualquier disposición,
cláusula o artículo de los
reglamentos disciplinarios internos que
contraviene lo establecido en la ley y en
esta Resolución carecen de valor
legal y se consideran nulos a todos los
efectos legales.
VIGESIMOCUARTO: La Oficina Nacional de
Inspección del Trabajo y sus filiales,
en el marco de sus funciones y atribuciones,
controlan el cumplimiento de lo dispuesto
por la presente Resolución.
VIGESIMOQUINTO: Los nuevos Reglamentos
Disciplinarios Internos elaborados conforme
a lo establecido en la presente, entran
en vigor el 2 de enero de 2007.
VIGESIMOSEXTO: Los procesos disciplinarios
iniciados al amparo de los reglamentos disciplinarios
internos vigentes al momento de la entrada
en vigor de la presente, continúan
su tramitación al amparo de la legislación
por la que fueron promovidos.
VIGESIMOSÉPTIMO: Se deroga la Resolución
No. 4 de 19 de enero de 1998 del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
VIGESIMOCTAVO: Se faculta al Viceministro
correspondiente de este Ministerio, para
dictar las regulaciones necesarias para
la mejor aplicación de lo que por
la presente se dispone.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial
de la República.
Dada en la Ciudad de La Habana, a los 21
días del mes de agosto de 2006.
Alfredo Morales Cartaya.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
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