Mayo 14, 2007

Estatutos del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba

Ciudad de la Habana, 14 de Mayo de 2007.

Nosotros, los defensores de los Derechos Humanos en Cuba, invocando la presencia de Dios nos congregamos para fundar este forum que ha de ser escuela y baluarte a favor de la vida y el decoro de la persona humana, en tal sentido aprobamos los siguientes estatutos:

Capítulo 1
De la denominación y residencia

Artículo 1 El Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba (CRDHC) es un forum libre, democrático y plural que se erige en todo el territorio nacional, sobre la paz cristiana y por la voluntad de sus fundadores para la promoción y defensa de los Derechos Humanos. Derechos y libertades reconocidos a todo ser humano por el mero hecho de su nacimiento.

Artículo 2 El Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba que a los fines de estos estatutos se denominará en lo sucesivo el consejo se integra por directores de instituciones y personalidades que se han destacado en la lucha cívica de nuestra Disidencia Interna por la persona humana.

Artículo 3 El Consejo de Relatores es una entidad independiente. Y Su personalidad jurídica se fundamenta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás pactos y convenios aprobados por las Naciones Unidas, los organismos internacionales que protegen y defienden estos derechos, así como en el derecho natural y nuestra legislación constitucional histórica.

Artículo 4 El Consejo de Relatores residirá en Campanario # 564 % Dragones y Salud, Centro Habana, Ciudad de la Habana, Cuba (residencia de Leonardo M. Bruzón Ávila).

Artículo 5 Su patrimonio tiene como fuentes de ingreso la contribución de sus miembros y cualquiera otra de procedencia honesta.

Capítulo 2
De los principios

Artículo 6 El Consejo de Relatores tiene como principios los siguientes:
a) El carácter pacífico y justo de todos sus actos y resoluciones.
b) La preservación de la creación de Dios en su estado natural.
c) El amor y la unidad fraternal entre todos los seres humanos en la lucha por el respeto a la persona humana.
d) La verdad como premisa imprescindible de nuestro accionar, utilizando la verificación cuando las circunstancias lo requieran.
e) La elección periódica y renovación de todos los mandatos bajo el voto universal directo y secreto.
f) La mayoría simple en las decisiones, la dirección colegiada y la descentralización.
g) La revocación o separación definitiva que procederá en los casos de corrupción o cuando manifiestamente se atente contra los Derechos Humanos, este consejo o sus miembros e instituciones.

Capítulo 3
De los objetivos

Artículo 7 El Consejo de Relatores tiene como objetivos los siguientes:
a) El monitoreo de las violaciones a los Derechos Humanos.
b) La actividad constante por el respeto a los Derechos Humanos y las libertades públicas. Promoviendo la cultura nacional y universal de forma libre.
c) Proveer a la unidad y el desarrollo de la Disidencia Interna preservando la independencia de cada institución.
d) Desplegar una intensa labor humanitaria a favor de todos los presos políticos y de conciencia cubanos trabajando para su inmediata libertad sin condicionamientos.
e) La mejora de las condiciones carcelarias en Cuba así como la Reforma del Código Penal vigente y la abolición de la pena de muerte.
f) La gestión humanitaria para el amparo de los discapacitados, ancianos, enfermos y el sector más vulnerable de la sociedad.

Capítulo 4
De los relatores

Derechos y Deberes
Sección 1 De los relatores en general
Artículo 8 Son relatores de Derechos Humanos todos los miembros de la junta de relatores y la relatoría y deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Contar en su haber cinco o más años de arduo trabajo en la defensa incesante de los Derechos Humanos. excepcionalmente la junta de relatores podrá reducir este tiempo hasta 3 años.
b) Haber solicitado a la presidencia su ingreso y que ésta le haya sido aprobada por el Consejo de Relatores.
c) No tener participación en la lucha violenta ni en actos lesivos a la condición humana.

Los demás miembros del consejo de relatores son activistas o colaboradores cuya calificación compete a la relatoría.

Sección 2
De los Derechos

Artículo 9 Los miembros del Consejo de relatores de Derechos Humanos de Cuba tienen los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para asumir la dirección de cualquier cargo del Consejo y sus instituciones.
b) Pedir y recibir información de todo lo relacionado con el Consejo, su economía, funcionamiento y actividades.
c) Recibir auxilio y solidaridad del Consejo de Relatores ante los actos represivos o cualquier contingencia que lo requiera.
d) Disfrutar en calidad de igual de los recursos y bienes del Consejo para el desarrollo de su trabajo.

Sección 3
De los Deberes.

Artículo 10
Los miembros del Consejo de relatores de Derechos Humanos de Cuba tienen los siguientes deberes:

a) Denunciar inmediatamente cualquier abuso a los Derechos Humanos de los que tenga información.
b) Trabajar incansablemente por la unidad de la disidencia cubana.
c) Contribuir al desarrollo de las capacidades de trabajo de nuestra naciente Sociedad Civil y de este Consejo.
d) Verificar toda la información de denuncias ante de su publicación, en tal sentido cada relator es absolutamente responsable de su actividad.
e) Actuar con honestidad y total transparencia en el desempeño de las responsabilidades que se le encomienden.
f) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y sus entidades.
g) Contribuir al prestigio del Consejo de Relatores, y la disidencia cubana, atacando abiertamente la difamación y la calumnia y evitando comentarios perjudiciales de hermanos que no están presentes, pues, son estas las armas fundamentales de la Seguridad del Estado para la división y fragmentación de la disidencia pacífica.
h) Respetar las normas tradicionales de la moral y la no intervención en la vida privada de las personas.
i) Los demás contenidos en estos estatutos.

Capítulo 5
De la estructura del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba.

Sección Primera
De la estructura en general
Artículo 11
Los Órganos de Dirección de esta institución son
a) La convención.
b) La junta de relatores.
c) La relatoría.
d) Las comisiones temáticas.

Sección Segunda
De la convención.

Artículo 12
La convención es el órgano supremo de representación y poder del consejo de relatores de derechos humanos de Cuba y tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

a) Constituirse en Asamblea y sesionar en forma ordinaria una vez cada dos años, eligiendo de su seno a su Presidente, Secretario y Vocal.
b) Elegir de su seno a todos los integrantes de la junta de relatores y la Relatoría.
c) Nombrar comisiones de trabajo,
d) Revocar los mandatos a que se refieren los incisos a), b) y c) de este Artículo, conforme a lo establecido en estos estatutos.
e) Analizar y aprobar los informes y demás documentos presentados por la junta de relatores, la Relatoría y las comisiones.
f) Adoptar acuerdos y disposiciones que contribuyan a la unidad y fortalecimiento de la disidencia cubana, la labor de este consejo y sus actividades,
g) declaraciones públicas a favor de los seres humanos, Emitir su dignidad y derechos.
h) Otorgar nombramientos, Premios, Títulos Honoríficos y reconocimientos.
i) Modificar con potestad exclusiva estos estatutos.
j) Las demás recogidas en estos estatutos.

Sección Tercera
De la junta de Relatores.

Articulo 13:
La junta de Relatores es el órgano rector de la Relatoría y de toda la actividad ejecutiva de esta organización y le compete la máxima representación y poder durante los períodos de receso de la convención, quedando integrada por directivos de organizaciones y personalidades de la disidencia cubana.

Articulo 14:
Las funciones y atribuciones de la junta de relatores son:
a) Congregarse y sesionar en forma ordinaria una vez al año, eligiendo de entre sus miembros a su presidente, secretario y vocal.
b) Asumir cualquiera de las funciones y atribuciones de la convención, cuando esta se viera impedida de congregarse por razones ajenas a su voluntad, con el objetivo exclusivo de preservar la estructura y correcto funcionamiento del consejo de Relatores. o cuando la actuación redunde en beneficio de nuestra disidencia pacífica.
c) Las acciones y atribuciones del inciso anterior no incluye la modificación de estos estatutos ni las que son de competencia exclusiva de la convención por sus características de asamblea.
d) Adoptar acuerdos y disposiciones para impulsar el trabajo del consejo, las organizaciones que lo integran y la disidencia pacífica.
e) Elaborar informes anuales temáticos y generales sobre la situación de derechos Humanos en Cuba.
f) Rendir un informe bienal sobre su trabajo a la convención.
g) Monitorear los abusos a los Derechos Humanos en todas las esferas de nuestra sociedad.
h) Nombrar comisiones de trabajo.
i) Emitir declaraciones públicas a favor de la vida, el respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos.
j) Otorgar premios y reconocimiento.
k) Cualquiera otra conferida en estos estatutos.

Sección Cuarta.
De la Relatoría

Artículo 15
La relatoría es el órgano ejecutivo y la máxima representación del Consejo de relatores de Derechos Humanos de Cuba, dentro y fuera del territorio nacional durante los períodos de receso de la convención y la junta de relatores y está integrada por 15 relatores elegidos democráticamente en el seno de la convención.

Articulo 16
La relatoría queda estructurada en la forma siguiente:

El Presidente

El Vicepresidente primero.
Un vicepresidente para la región central, un vicepresidente para el Occidente y un vicepresidente para la región Oriental.
Un relator ejecutivo
Un relator para la organización.
Un relator para cárceles y prisiones.
Un relator para la tesorería.
Un relator para los Derechos Humanos.
Un relator para asuntos sindicales y laborales.
Un relator para atención a jóvenes y niños.
Una relatora para la atención a la mujer.
Un relator para la educación y la cultura.
Un relator para la prensa y la información.

Artículo 17
La relatoría tiene como funciones y atribuciones:

a) Reunirse en forma ordinaria cada dos meses.
b) Proveer al estricto cumplimiento de estos estatutos así como de los acuerdos y resoluciones de la convención, la junta de relatores y las comisiones.
c) Adoptar acuerdos y disposiciones, encaminados a lograr la unidad de la disidencia cubana así como desarrollar sus potencialidades y el fortalecimiento de este consejo. .
d) Nombrar comisiones de trabajo.
e) Elaborar informes sobre la situación de derechos human os en Cuba y publicarlos, dando parte a la convención y a la junta de relatores.
f) Rendir un informe bienal a la convención sobre su trabajo y demás aspectos relacionados con la disidencia cubana.
g) Rendir un informe similar al del inciso anterior cada año a la junta de relatores.
h) Trabajar en estrecha relación con la población, la iglesia , la disidencia pacífica cubana, las organizaciones internacionales de derechos humanos, así como la prensa y los gobiernos democráticos de la comunidad internacional.
i) Cualquiera otra establecida en estos estatutos o encomendada por los órganos superiores.

Artículo 18
El Presidente de la Relatoría lo es a su vez del Consejo de relatores, siendo su máximo representante dentro y fuera del territorio nacional, cuando sus órganos colegiados no están sesionando.

Artículo 19
El presidente de la Relatoría tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Convocar y presidir las reuniones de la Relatoría.
b) Convocar las reuniones de la junta de relatores y la convención.
c) Orientar, dirigir y controlar el trabajo de los vice-presidentes y demás miembros de la relatoría.
d) Acreditar con su firma de autorizo todos los documentos que emanan de la relatoría.
e) Atender las relaciones internacionales.
f) Cualquiera otra contenida en estos estatutos.

Artículo 20
El vicepresidente primero tiene como funciones y atribuciones las siguientes:
a) Sustituir al presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva
b) Atender las relaciones con la disidencia pacífica cubana.
c) Atender los vínculos con las sedes diplomáticas y la prensa extranjera acreditada en La Habana.

Artículo 21
Los vicepresidentes son los máximos representantes del Consejo de relatores en sus respectivas regiones y tienen la responsabilidad de proveer a la unidad de la disidencia interna y promover y dirigir todas las reuniones del Consejo de relatores

Artículo 22
Aptdo: 1 El relator ejecutivo velará por la ejecución inmediata de los acuerdos y demás disposiciones de la relatoría, la junta de relatores y la convención , bajo la orientación directa del presidente. Responderá además por el correcto funcionamiento de los órganos de dirección y sus estructuras.

Aptdo: 2
El relator ejecutivo asumirá la dirección del Consejo de Relatores de Derechos Humanos de Cuba en los casos que su presidente y vicepresidente sean encarcelados por el gobierno cubano o por cualquier razón que impida el desempeño de sus funciones. Si el relator ejecutivo se viera impedido de hacerlo asumirán la responsabilidad los vicepresidentes regionales.

Artículo 23
El Relator de organización es el responsable de los archivos, directorios y demás documentación de la Relatoría, la junta de Relatores la Convención y sus comisiones. En tal sentido trabajará diligentemente para mantenerlos actualizados.

Artículo 24
El tesorero es el responsable de controlar los fondos y demás bienes del Consejo, exigiendo con estricta seriedad el cumplimiento de los trámites que garanticen su uso conforme al destino dado por los donantes, la Relatoría y sus instancias superiores. En tal sentido rendirá informes de todos los ingresos y gastos del Consejo a la Relatoría, la junta de Relatores y la Convención.

Artículo 25
Aptdo 1 El relator para cárceles y prisiones atenderá directamente a los presidentes y directores de las entidades de la disidencia pacífica cubana que trabajan en esta esfera, así como a los prisioneros políticos de conciencia y sus familiares. Trabajará denodadamente por el mejoramiento de la problemática carcelaria en Cuba y por obtener con urgencia su libertad incondicional.

Aptdo 2
Se encargará también de la atención a los ex prisioneros políticos, de conciencia y sus familiares. Gestionando, cuando las circunstancias lo exijan de la actividad de refugiados políticos.

Aptdo 3 Será igualmente responsable de la lucha pacífica constante contra la pena de muerte, así como de la atención espiritual y material a los condenados a muerte y sus afectados familiares.

Aptdo 4
Laborará sin descanso para mantener un fichero actualizado de los presos y ex prisioneros políticos y de conciencia, los condenados a muerte y cadena perpetua.

Artículo 26: El relator para la educación y la cultura promoverá estas ramas del saber conforme al desarrollo universal de la libertad cultural y educacional, facilitando en primer lugar el desempeño de las bibliotecas y demás instituciones independientes que actúan en estos campos.

Además Compulsará la distribución a la población de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Bíblia y otros materiales de lectura del mundo libre que dignifican la persona humana. Condenará y denunciará inmediatamente cualquier acto represivo tendiente a destruir o frenar las entidades y esfuerzos antes mencionados.

Artículo 27
Aptdo 1 El relator para los derechos humanos recopilará de forma general e inmediata los abusos contra los seres humanos con trabajando conjuntamente con las organizaciones de la disidencia interna que desarrollan su actividad en este campo, impulsando la acción
Coordinada y el fortalecimiento de las misma.

Aptdo 2 También tiene a su cargo la atención a los discapacitados, enfermos y desamparados sociales, esforzándose por brindarles apoyo espiritual y material.

Artículo 28
Aptdo 1 El secretario para la atención a jóvenes y niños impulsará las actividades de las organizaciones juveniles de la disidencia, gestionando su crecimiento y consolidación además promoverá eventos que contribuyan a su formación cultural y educacional conforme a la libertad.

Aptdo 2 También se esmerará en un minucioso y detallado monitoreo de las violaciones a los derechos de los niños y adolescentes, elaborando denuncias e informes que compilen las gravísimas afectaciones sicológicas que padecen miles de niños en Cuba, entre otras causas por los actos de repudio, el encarcelamiento de sus padres y demás actos hostiles o violentos.

Artículo 29
La relatora para los derechos de la mujer viabilizará sus gestiones con los movimientos femeninos de la disidencia pacífica, brindándoles total respaldo para la consecución de sus fines y elaborará informes y declaraciones temáticas denunciando las violaciones de sus derechos. Así mismo, luchará por el axceso de la mujer cubana a la libre información, inculcando a toda la sociedad el respeto por nuestras madres, hermanas y esposas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aptdo 1 EL Consejo de relatores de Derechos Humanos de Cuba sólo podrá ser disuelto por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros

Aptdo 2 Adoptado el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, sus fondos y bienes se devolverán a sus donantes o el Consejo de Relatores decidirá su entrega a otra institución de idénticos fines.

Dado en Ciudad de La Habana a los 14 días del mes de Mayo de 2007.


 

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