CUBANET... DOCUMENTOS

Abril 19, 2001


Informe de la CIDH-2000 sobre la situación de los derechos humanos en Cuba


Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Organización de los Estados Americanos.

CUBA (1)


I. ANTECEDENTES

  1. El último informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el curso de su 106º período ordinario de sesiones. El proyecto de este informe fue previamente enviado al Estado cubano para sus observaciones el 1º de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión. El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y la CIDH aprobó dicho informe en forma definitiva, así como su inclusión y publicación en el Capítulo IV del Informe Anual 1999, el 13 de abril de 2000.
  2. La Comisión ha continuado observando con especial atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba. El presente informe abarca un análisis de los hechos más importantes ocurridos en ese país en materia de derechos humanos durante el período del año 2000 y los últimos acontecimientos ocurridos antes de la publicación del presente Informe Anual. Comprende también el presente informe un análisis de la legislación positiva cubana a fin de determinar si es compatible con los principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

1. Este informe está dividido en siete secciones principales. La primera sección se refiere a los avances registrados o medidas positivas adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La segunda sección comprende una evaluación general de la situación de los derechos civiles y políticos en Cuba, y dentro de éstos, los hechos más importantes ocurridos en relación a la libertad de expresión, asociación y reunión, así como también la situación imperante con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso. La tercera sección hace un análisis de los derechos económicos, sociales y culturales en Cuba y la cuarta es particularmente importante para la Comisión, por cuanto evalúa la situación de la población carcelaria en ese país. La Comisión también se refiere en su quinta sección a las sanciones económicas y a la necesidad de que éstas sean suspendidas definitivamente, a fin de lograr la plena vigencia de los derechos económicos y sociales de la población, y una pacífica transición hacia un sistema democrático de gobierno. Las conclusiones y recomendaciones del informe están en la sexta sección.

4. La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración del presente informe, tales como testimonios de presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos que han comparecido ante ésta durante sus sesiones ordinarias; denuncias formuladas contra el Estado cubano por presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Declaración Americana; información proporcionada por organizaciones no gubernamentales tanto de Cuba como del exterior; informes de organizaciones intergubernamentales; y publicaciones de instituciones académicas internacionales que han visitado Cuba.

II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

5. Una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado cubano en materia de libertad individual fue la excarcelación de tres de los cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) quienes habían sido condenados a varios años de cárcel en marzo de 1999 por los delitos de sedición. Estas personas escribieron y publicaron un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que criticaban la tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC) y hacían un análisis de la economía, los derechos humanos y la democracia en Cuba. La economista Martha Beatriz Roque Cabello, el abogado René Gómez Manzano, y el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés fueron puestos en libertad condicional en mayo de 2000, pero el ex-piloto de la Fuerza Aérea Cubana, Vladimiro Roca Antúnez todavía sigue purgando prisión. Los tres disidentes que fueron puestos en libertad emitieron un comunicado el 30 de mayo de 2000, el cual señalaba inter alia lo siguiente:

Cuando nuestro Grupo fue encarcelado, el proceso de Instrucción resultó el mismo para todos, ya que fuimos juzgados por hechos llevados a cabo conjuntamente por los cuatro. Pese a que no hubo diferencias sustanciales entre las actuaciones de cada uno de nosotros, las sanciones oscilaron entre tres y medio, y cinco años.

Es evidente que la libertad condicional pudo habernos sido concedida hace más de un año, y seguramente así hubiera sido si fuésemos sancionados comunes; no obstante, reconocemos positivo ese gesto, el cual no podremos considerar completo mientras nuestro hermano de causa no salga también de la prisión.

Pensamos que no hay motivos para dar un tratamiento diferente a Vladimiro Roca Antúnez, y por ello solicitamos de las autoridades cubanas su excarcelación, cosa que es justa y necesaria.(2)

Cabe señalar que los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) estuvieron detenidos provisionalmente por un lapso de 19 meses. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado nota de la excarcelación de estos tres disidentes y espera que el Estado cubano adopte las medidas necesarias para que Vladimiro Roca Antúnez sea puesto también en libertad en forma inmediata y sin condiciones.

6. En cuanto al derecho a la libertad religiosa y de culto, el Estado, tuvo mayor grado de tolerancia durante el período cubierto por el presente informe. En este sentido, cabe destacar que el Jefe de la Iglesia Católica Juan Pablo II designó el 9 de julio como el día para la celebración en todo el orbe del Jubileo por el Mundo Carcelario, que tuvo lugar en Cuba el 9 de julio de 2000. El Cardenal Jaime Ortega celebró el Jubileo del Mundo Carcelario en la Iglesia de la Caridad del Cobre de La Habana. Monseñor Ortega expresó su deseo de poder en el futuro, ofrecer la misa en cualquiera de los 200 centros penitenciarios existentes en el país. La celebración religiosa contó con la participación de varias madres de prisioneros políticos, así como con la asistencia de más de un centenar de disidentes en representación de alrededor de treinta agrupaciones. Un hecho importante es que nunca antes los disidentes más conocidos se habían reunido en una Iglesia. Entre los que asistieron a la homilía están Gustavo Arcos Bergnes, Osvaldo Payá Sardiñas, Aida Valdés Santana, así como los recién liberados del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna: Martha Beatríz Roque Cabello, René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés.(3) También en Santiago de Cuba, el Obispo Pedro Meurice Estiú ofició una misa por el Jubileo del Mundo Penitenciario. La celebración tuvo lugar en la Iglesia de San Francisco de Asís, en la cual se pidió al Gobierno de Cuba una amnistía para los presos políticos. Entre las agrupaciones que asistieron están el Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia, el Club de Presos y ex-Presos Políticos, el Frente de Perseguidos Políticos, el Movimiento Seguidores de Chibás y el Forum Feminista. Otro signo de apertura fue el permiso otorgado por el Estado cubano para que más de mil niños hicieran su Primera Comunión en una misa celebrada el 9 de diciembre de 2000 frente al Seminario San Carlos, ubicado en el municipio Habana Vieja. La misa fue oficiada por el Obispo de la ciudad de Cienfuegos, Monseñor Emilio Aramburem, y para su realización se preparó un altar y se dispusieron sillas plegables en el parque La Maestranza. Al acto religioso asistieron aproximadamente tres mil fieles. Asimismo, en el mes de septiembre de 2000, centenares de fieles recorrieron varias manzanas de la barriada de Centro Habana siguiendo la procesión de la Virgen de la Caridad del Cobre, Patrona de Cuba, que encabezó el cardenal Jaime Ortega, Arzobispo de La Habana. Dicha procesión, que partió de la Parroquia de Nuestra Señora de la Caridad, es la tercera vez que se celebra después que fuera recuperada en septiembre de 1998, tras la visita del Papa Juan Pablo II a Cuba. En el año 2000, según informó la Conferencia de Obispos Católicos de Cuba (COC), también se celebraron procesiones públicas con motivo de esta fecha del calendario religioso de Cuba, en las diócesis de Cienfuegos y Santa Clara, en el centro de la isla y en las orientales de Camaguey, Ciego de Ávila, Bayamo y Manzanillo.

7. Siguiendo con libertad religiosa, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, institución académica internacional que desde 1996 trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al campo eclesiástico. Durante el período cubierto por el presente informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y laicos. El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar, consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del IIDH. El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana. Además, el IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al Simposio "Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas, Económicas y Sociales en Cuba" que se realizó del 1 al 3 de diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana. El IIDH aprovechó la ocasión para participar en el "Primer Seminario Regional para Docentes" auspiciado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Cruz Roja Cubana al que asistieron cerca de 40 docentes universitarios del Caribe y de Centroamérica.(4)

8. En materia de libertad de reunión, el Estado cubano permitió a los disidentes convocar y celebrar el 15 y 16 de diciembre de 2000 el "Seminario sobre el Presente y Futuro de la Economía Cubana vista desde la Sociedad Civil". Este acto académico fue convocado por la Cátedra de Estudios Sociales y Humanísticos Padre Félix Varela, y tuvo como objetivos reflexionar, debatir, y proponer soluciones viables a los problemas actuales y futuros de la economía cubana desde la sociedad civil, teniendo en cuenta la herencia cultural y la experiencia universal. Los debates del seminario tuvieron un enfoque académico y se refirieron a los siguientes temas: 1) Problemas conceptuales acerca de las diversas formas de propiedad; 2) Las remesas familiares en la economía cubana; 3) Pequeñas y medianas empresas. Las empresas por cuenta propia; 4) Repercusión de la situación actual en la economía familiar; y 5) Economía cubana y mundial: Globalización e Integración.

9. Dentro del marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dra. Radhika Coomaraswarny, visitó Cuba del 7 al 12 de junio de 1999 después de que el Gobierno cubano le cursara una invitación el 17 de agosto de 1998. Este hecho en sí mismo constituye un avance positivo, por cuanto como lo señaló la Relatora Especial "era la primera vez que el Gobierno dirigía una invitación a un mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas. Los representantes del Gobierno acogieron calurosamente la visita de la Relatora Especial y, en particular, el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Viceministro indicaron que la visita de la Relatora Especial constituiría un antecedente para que considerara la posibilidad de invitar a otros relatores especiales que habían solicitado viajar a Cuba".(5) En su informe emitido el 8 de febrero de 2000, la Relatora Especial examinó la situación de la violencia contra la mujer en Cuba desde el punto de vista de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y consideró que era necesario que otros organismos de derechos humanos efectúen un estudio ulterior más detallado de la situación de los derechos humanos en Cuba. En este sentido, dentro de las medidas positivas adoptadas por el Estado cubano el informe da cuenta que "Todos los interlocutores de la Relatora Especial citaron la revolución cubana de 1959 como un hito en lo que respecta a la mujer cubana. Se sostiene que en los últimos 40 años, a partir de la revolución, se ha logrado gradualmente la plena participación de la mujer en el desarrollo y en la sociedad. La liberación de la mujer ha progresado en la esfera profesional, en la vida urbana y en las zonas rurales. Según las estadísticas proporcionadas a la Relatora Especial, las mujeres en Cuba representan el 58% de los graduados universitarios y ocupan el 65.5% de los puestos profesionales y técnicos del país y el 30.5% de los puestos de dirección superior. En la actualidad, el 27.6% de los parlamentarios son mujeres. La Relatora Especial se mostró complacida con la feminización del poder judicial: el 70% de los profesionales judiciales y el 60.2% de los magistrados en Cuba son mujeres. Cuba es uno de los países en que el progreso de la mujer ha tenido como resultado la necesidad de considerar la posibilidad de establecer cupos para los hombres en ciertas disciplinas universitarias, tales como la medicina. La revolución cubana ha tenido como resultado grandes beneficios para la mujer. Esta fue una conclusión muy generalizada a la que no se opuso ningún partido, grupo o particular con que habló la Relatora Especial".(6)

III. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

A. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

10. La Comisión Interamericana ha continuado recibiendo numerosas denuncias de personas que son encarceladas arbitariamente por intentar ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. La Comisión fue informada que en los días previos al 24 de febrero de 2001, agentes del departamento de la seguridad del Estado cubano impidieron en toda la isla las actividades programadas en conmemoración del derribo de los aviones de la organización "Hermanos al Rescate" hechos ocurridos en espacio aéreo internacional donde perecieron cuatro pilotos civiles a manos de agentes de la Fuerza Aérea Cubana (FAC).

11. Según las informaciones proporcionadas, Ricardo Gonzáles, miembro del Partido Liberal, programó la actividad para la tarde del 23 de febrero de 2001. Sin embargo, desde horas de la mañana de ese día, agentes de la seguridad del Estado ubicados alrededor de su vivienda impidieron la llegada de los participantes. En la mañana del 24 de febrero de 2001, Joaquín Iglesias Torres, Presidente del Movimiento Democrático Pro Derechos Humanos, fue arrestado en su domicilio por un efectivo de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y el agente de la seguridad del Estado, Miguel Echenique. Esa misma mañana también fueron detenidos en el malecón de "Puerto Padre" Roger Morales Rey, Yunier Iglesias Silva y Jesús Jersen Garcés en circunstancias que intentaban lanzar flores al mar en conmemoración de esa fecha. Estas personas fueron conducidas a la estación policial y sus flores les fueron decomisadas. Una hora después fueron puestos en libertad.

12. En la tarde del 24 de febrero de 2001, la vivienda de Leonardo Bruzón Ávila fue rodeada por oficiales de la seguridad del Estado, quines impidieron la llegada a su casa de los activistas de derechos humanos. Bruzón Ávila tenía programada una actividad conmemorativa a las 8 de la noche. En la localidad de Santa Clara, la vivienda de Lester González fue sitiada por ocho agentes de la seguridad del Estado, quienes impidieron que saliera de su casa. Lester González fue arrestado a las 5:00 p.m. y conducido por dos oficiales en un taxi de matrícula VC 2009 a setenta kilómetros de distancia aproximadamente de la ciudad de Santa Clara. En el trayecto, la víctima fue amenazada y maltratrada físicamente por los agentes por sus actividades en derechos humanos. González fue puesto en libertad a las 7:00 p.m. a tres kilómetros de distancia de su domicilio.

13. En la misma fecha, también sufrieron detención domiciliaria Aída Valdés Santana, y Eddy Espinosa Franco, activistas de derechos humanos. Antonio Alfonso Mesa fue interceptado por agentes de la seguridad del Estado en circunstancias que se dirigía al domicilio de Leonardo Bruzzón Ávila, Presidente del Movimiento 24 de Febrero, para conmemorar este día. Mesa fue obligado a abandonar el lugar donde se encontraba transitando. El 22 de febrero de 2001, Ricardo González, periodista independiente, y Pedro Crespo, sacerdote de la iglesia ortodoxa, también fueron detenidos. También el 22 de febrero fueron detenidos Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Héctor Palacios Ruíz del Centro de Estudios Sociales, quienes fueron sacados de sus domicilios por agentes de la seguridad del Estado y conducidos a la estación de Séptima Avenida y Calle 62 en el municipio Playa.

14. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su profunda preocupación por estos hechos, por cuanto vulneran derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En efecto, el artículo XXV del citado instrumento internacional dispone que "Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes. (…) Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad". La Comisión también considera que toda persona sometida a la jurisdicción del Estado cubano debe gozar de los derechos a la libertad de expresión, asociación, y reunión también consagrados en los artículos IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana. Las personas detenidas por el Estado cubano intentaban ejercer estos derechos en forma pacífica y por tanto, las restricciones a las que fueron sometidas podrían constituir violaciones a sus derechos humanos.

15. Otro caso sumamente grave sobre el cual la Comisión tuvo conocimiento recientemente es la detención durante 23 días de dos ciudadanos de la República Checa. El ex-Ministro de Finanzas y actual Diputado del Parlamento Iván Pilip, y el ex-dirigente estudiantil y actual representante de una organización no gubernamental de la República Checa, Jan Bubenik, fueron arrestados en la provincia de Ciego de Ávila el 12 de enero de 2001, acusados de actos contra la seguridad del Estado y sedición --delitos tipificados en los artículos 99 y 124 del Código Penal cubano--. El delito de los ciudadanos checos fue haberse reunido en forma pacífica con Antonio Femenías, periodista independiente de la agencia Patria, y Roberto Valdivia, miembro del Comité Cubano Pro-Derechos Humanos; sin embargo, el Estado cubano emitió un comunicado publicado en la prensa oficial el 16 de enero de 2001, señalando inter alia que "Los que de forma grosera violan nuestras leyes y tratan de conspirar contra la revolución no tienen derecho a impunidad alguna, sean cuales fueren sus cargos y rangos (…) su visita no tenía nada de turística y sus propósitos reales eran contactar con elementos contrarrevolucionarios, darles instrucciones y entregarles recursos (….) era mantener contactos subversivos con integrantes de grupúsculos contrarrevolucionarios (…) los agentes checos serán puestos a disposición de los tribunales, los que decidirán las medidas pertinentes a tomar". La República Checa co-patrocinó con Polonia una resolución condenatoria sobre la situación de los derechos humanos en ese país en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual fue emitida en el mes de abril de 2000 en Ginebra. El 18 de abril de 2000, las autoridades cubanas realizaron una marcha del "pueblo combatiente" frente a la sede diplomática de la República Checa en La Habana, como protesta por la resolución de las Naciones Unidas. Los dos ciudadanos checos fueron puestos en libertad el 5 de febrero de 2001.

16. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca la obligación internacional del Estado cubano con respecto a los derechos de reunión y asociación consagrados en los artículos XXI y XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, reitera el principio consagrado en el artículo XXVI de dicho instrumento internacional el cual dispone que "[s]e presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable", por cuanto las acusaciones públicas en la prensa oficial contra los ciudadanos checos podrían haber constituído un adelanto de juicio sobre los delitos imputados antes de que dichas personas fueran juzgadas por los tribunales cubanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que toda persona sometida a su jurisdicción y acusada de delito tenga un juicio justo. Una campaña de prensa en medios dominados por el Estado puede afectar adversamente la justicia del proceso, particularmente cuando es impulsada por uno de los órganos del mismo Estado.

17. Este no es un hecho aislado en la situación de los derechos humanos en Cuba. Diversas organizaciones internacionales de derechos humanos se han referido al año 2000 como uno sin progresos con respecto a la vigencia de los derechos civiles y políticos. Así, por ejemplo, la organización Human Rights Watch/Américas manifestó que,

A pesar de unos cuantos acontecimientos positivos a lo largo del año, las prácticas de derechos humanos del gobierno cubano fueron en general arbitrarias y represivas. Cientos de opositores pacíficos al gobierno segían entre rejas y muchos más fueron sometidos a detenciones breves, arrestos domiciliarios, vigilancia, registros arbitrarios, expulsiones, restricción de movimientos, despidos laborales por razones políticas, amenazas y otras formas de hostigamiento. () Las prácticas represivas de derechos humanos de Cuba se vieron reforzadas por la estructura legal e institucional del país. Los derechos a la libertad de expresión, asociación, asamblea, movimiento y prensa siguieron limitados por las leyes cubanas. Con la criminalización de la propaganda enemiga, la difusión de noticias no autorizadas y el ultraje a los símbolos patrios, el gobierno negaba efectivamente la libertad de expresión con la excusa de la protección de la seguridad del Estado. Además, las autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían cometido ningún delito, recurriendo a las leyes que penalizan el "estado peligroso" y disponen la "advertencia oficial".(7)

18. En materia de libertad de expresión, la organización Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual 2000 concluyó lo siguiente:

Cuba es hoy por hoy el único país latinoamericano con gobierno que, al decretar que la libertad de prensa debe ser "conforme a los fines de la sociedad socialista" ejerce un control total sobre la información que llega a la población. También es el único país de la región donde se encarcela a periodistas. Para mantener este estado de hecho, las autoridades cuentan no sólo con la represión pura y dura sino también con el aislamiento social de los periodistas independientes. El instrumental represivo de que dispone el gobierno es variado: desde los decomisos de material y otras trabas en el trabajo de los periodistas independientes, hasta su detención y condena a grandes penas de prisión. El departamento de la seguridad del Estado es el principal ejecutante de esta política que tiene la finalidad de "dejar" a los periodistas la posibilidad de escoger entre la prisión o el exilio.(8)

19. También la Sociedad Interamericana de Prensa en su Informe sobre "Libertad de Prensa 2000" al referirse a los periodistas independientes Bernabé Arévalo Padrón, Joel de Jesús Díaz Hernández y Manuel Gonzáles Castellanos quienes "guardan prisión sin haber cometido delito alguno, por el solo ejercicio del derecho humano a la libre expresión a través de los modestos medios con que cuentan los periodististas independientes en Cuba" resolvió lo siguiente:

Levantar su voz de protesta por más de 41 años de silencio impuestos a la prensa cubana mediante un despojo generalizado y sin excepciones de los medios independientes, que no tiene precedentes en la historia de América Latina, reiterar su condena al gobierno totalitario de Cuba por el encarcelamiento, represión y acoso contra los periodistas independientes, exigir al gobierno de Cuba la libertad de los tres periodistas encarcelados por el ejercicio del derecho humano a la libre expresión, reiterar la instancia hecha durante la reunión de medio año en Cancún, México, para que los periódicos miembros de la SIP difundan las informaciones de las agencias independientes de prensa cubanas y que cuando sus corresponsales viajen a la isla, visiten a los periodistas en señal de solidaridad.(9)

20. En otro informe presentado durante la reunión de medio año de la SIP en Cancún, México, dicha organización manifestó que "se han acentuado los intentos del gobierno para cerrar los resquicios de libertad que han defendido, contra viento y marea, los periodistas independientes. Acoso, intimidación y prisión son algunos de los métodos más frecuentemente utilizados por las autoridades para suprimir el derecho a informar y expresarse de los periodistas que no se ciñen a la línea oficial. En este marco, el régimen cubano puso en práctica lo que parece ser una nueva modalidad para controlar a la prensa: una suerte de arresto domiciliario de facto, el cual han sufrido más de diez reporteros en circunstancias en que se disponían a cubrir eventos potencialmente incómodos para el gobierno. Los primeros meses del nuevo año han traído más represión para los periodistas cubanos. Tanto, que este período ha sido descrito por nuestro vicepresidente regional para Cuba, Raúl Rivero, como uno de los momentos más críticos y oscuros del movimiento de la prensa. El régimen en efecto, ha arremetido en diversas formas contra los periodistas cubanos, agrediéndolos físicamente, arrestándolos y confiscándoles equipos, con el fin de impedirles realizar su trabajo con libertad".(10) En el informe presentado ante la Asamblea General, en Santiago de Chile, en octubre de 2000, la Sociedad Interamericana de Prensa manifestó que:

El gobierno continúa con la misma línea dura de control sobre la prensa y los informadores independientes. Pueden inscribirse como fenómenos notables el arresto y expulsión de corresponsales extranjeros de paso en Cuba y una evidente intensificación del uso de los medios oficiales como mecanismo de propaganda política. Tres periodistas suecos fueron arrestados, interrogados y expulsados del país y una periodista francesa interrogada cuando iba a abordar un avión de regreso a su país. Los dos incidentes se produjeron en agosto [de 2000]. En los dos casos los periodistas habían tenido contactos y reuniones con representantes de la prensa independiente cubana. El asunto de la ofensiva propagandística en los medios de prensa, no es nuevo, pero se hace notar porque se ha desatado una campaña diaria con programas de televisión, promociones, mesas redondas y consignas políticas que ha reducido notoriamente los ya mínimos espacios noticiosos.(11)

21. La organización Amnistía Internacional también reportó en su Informe Anual 2000 lo siguiente:

Disidentes, que comprenden periodistas, opositores políticos y defensores de los derechos humanos, sufrieron un severo hostigamiento durante el año. Varios cientos de personas permanecen en prisión por delitos políticos, algunos de los cuales son considerados por Amnistía Internacional como presos de conciencia. Algunos juicios en los que se juzgaron a presos de conciencia tuvieron lugar en Cuba, pero no conforme a los estándares internacionales.() Se han recibido informes sobre malos tratos. Los presos, algunas veces, fueron sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes.() La libertad de expresión, asociación y reunión continuó severamente limitada en los hechos y en el derecho. Esto incluyó detenciones temporales, interrogatorios, amenazas, intimidaciones, evicciones, pérdida del puesto de trabajo, restricciones al derecho de circulación, arrestos domiciliarios, allanamientos de morada, registros domiciliarios, interceptaciones telefónicas y abusos verbales y físicos por parte de las autoridades gubernamentales.(12)

22. El testimonio de estas organizaciones pone en evidencia una continuidad en el patrón de violaciones de los derechos humanos con relación a años anteriores y, en particular, con respecto al año 2000. Es evidente, asimismo, que los cambios realizados en 1998 a raíz de la visita de Su Santidad Juan Pablo II a la isla, y que en un momento generaron grandes espectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas de carácter coyuntural. La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas y defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos de las autoridades cubanas todo tipo de atropellos y discriminación por razones políticas. Las violaciones a la libertad de expresión, reunión, y asociación se han legalizado a través de figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- e instrumentalizadas por el Estado para restringir e impedir el ejercicio de dichas libertades públicas. El contenido de la legislación penal y constitucional con figuras tales como "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", "advertencia oficial", "medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas", "vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad", "legalidad socialista", "socialmente peligrosa", etc. resultan incompatibles con la Declaración Americana y con principios universales de protección de los derechos humanos.(13) La Comisión seguirá insistiendo en sus informes sobre la derogación de las mismas.

23. El hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones temporales, los despidos laborales, las advertencias oficiales y las penas privativas de la libertad contra opositores pacíficos, periodistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos, generaron diversas reacciones de la comunidad internacional. En efecto, el 18 de abril de 2000 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió una resolución condenatoria contra Cuba por las violaciones de los derechos humanos. Dicha resolución señalaba inter alia su "preocupación por la continuada represión de los opositores políticos y por la detención de disidentes, tales como los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna", y exhortaba "al Gobierno de Cuba a poner en libertad a todas las personas detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas, religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena e igual en los asuntos públicos". También exhortó "al Gobierno de Cuba a entablar el diálogo con la oposición política" y "a que dé al país los medios que le permitan un contacto pleno y abierto con otros países para asegurar el disfrute de todos los derechos humanos de todo el pueblo cubano, recurriendo a la cooperación internacional, permitiendo un flujo más libre de personas e ideas y aprovechando la experiencia y el apoyo de otras naciones".(14) Al inicio del presente informe, la Comisión dio cuenta también de la visita realizada a Cuba de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer y de algunos comentarios realizados por la misma con relación a medidas positivas adoptadas por el Estado cubano a favor de la mujer. Dicha Relatora Especial, sin embargo, hizo observaciones al Estado cubano en cuanto a la discriminación contra la mujer cubana por razones políticas. En este sentido, manifestó inter alia que "[u]n grupo vulnerable de mujeres en Cuba son aquéllas cuyas opiniones políticas no son aceptables para el Gobierno. La negativa a aceptar organizaciones políticas y civiles independientes que sirvan para fiscalizar al Gobierno es la causa principal de esa vulnerabilidad. La Relatora Especial recibió alegaciones e información sobre casos de mujeres arbitrariamente detenidas debido a su activismo político o periodístico. La Relatora Especial estableció un diálogo con el Fiscal General sobre dos casos urgentes. En uno de esos casos se informó a la Relatora Especial de que podía reunirse con la mujer detenida cuando visitara la cárcel, pero cuando llegó se le dijo que la mujer de que se trataba estaba enferma en el hospital. El problema de la detención arbitraria sigue siendo una de las violaciones más graves de los derechos humanos en Cuba, incluso con respecto a los casos que incluyen la violencia contra la mujer".(15)

Notas

(1) El Embajador Peter Laurie de Barbados, no participó en la discusión y votación del presente informe, de conformidad con el artículo 19.2(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ^

(2) Ciudad Habana, 30 de mayo de 2000, Félix Bonne Carcassés, René Gómez Manzano, y Martha Beatriz Roque Cabello. ^

(3) Al Jubileo del Mundo Penitenciario concurrieron miembros de las siguientes agrupaciones disidentes: Partido Democrático 30 de Noviembre; Unión Nacional de Opositores; Movimiento 24 de Febrero; Movimiento Cristiano Liberación; Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna; Grupo de Apoyo a la Disidencia Interna Arroyo Naranjo; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba; Movimiento Paz y Amor "Pedro Luis Boitel"; Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba afiliado a la Fundación Zajarov; Movimiento Hermandad Cívica; Liga Cívica Martiana; Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Partido Solidaridad Democrática; Joven Cuba; Movimiento Agenda Nacionalista; Partido Ortodoxo; Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba; Movimiento Independiente de Estudios Martianos; Comité Martiano Pro-Derechos del Hombre; Unidad Femenina Cubana; Comité de Madres Pro-Amnistía Presos Políticos "Leonor Pérez"; Movimiento Acción Nacionalista Democrático Independiente; Coordinadora Nacional de Presos y Ex Presos Políticos; Movimiento 6 de Enero; Movimiento Hermanos Fraternales por la Dignidad; Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba "Félix Varela"; y Movimiento Opción Alternativa y Movimiento Humanitario Seguidores de Cristo Rey. ^

(4) Boletín Informativo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica. ^

(5) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Perspectiva de Género, La Violencia contra la Mujer, Informe de la Sra. Radhika Coomaraswarny, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, Informe sobre la Misión a Cuba, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Tema 12 a) del programa provisional, E/CN.4/2000/68/Add.2, 8 de febrero de 2000, párrafo 6. ^

(6) Idem, párrafo 10. ^

(7) Human Rights Watch, Informe Anual 2001, página 25. ^

(8) Reporteros sin Fronteras, Informe Anual 2000, versión digital, páginas 11 y 12. ^

(9) Sociedad Interamericana de Prensa, Informe sobre Libertad de Prensa 2000, Cuba, versión digital, páginas 1 y 2. ^

(10) Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado durante la reunión de medio año, Cancún, México, marzo de 2000, Cuba, página 1. ^

(11) Sociedad Interamericana de Prensa, Informe presentado en la Asamblea General de la SIP, Santiago, Chile, octubre de 2000, página 1. ^

(12) Amnesty International, Annual Report 2000, versión digital, páginas 1 y 3 (traducción nuestra). ^

(13) Si bien la tipificación de delitos contra la seguridad del Estado y rebelión en un Código Penal no son, en principio, incompatibles con la Declaración Americana, su aplicación por parte del Estado cubano contra activistas de derechos humanos, sindicalistas independientes, y opositores pacíficos al régimen viola el mencionado instrumento internacional. Tal como ha señalado la organización Human Rights Watch/Américas "Cuba procesa los delitos contra la seguridad del Estado para reprimir a los opositores no violentos al Gobierno. Mientras que el delito de propaganda enemiga constituye una violación explícita de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y asociación, otros delitos contra la seguridad del Estado incluyen referencias criticables a la preservación del sistema socialista y están definidos en términos elásticos que han sido frecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos fundamentales. (…) Según la ley, las autoridades cubanas pueden realizar arrestos sin órdenes judiciales de cualquier persona acusada de un delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al acusado en detención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta cerrada en un tribunal especial de seguridad del Estado. De manera a aumentar las probabilidades de que los funcionarios adopten medidas contra los delitos de rebelión y sedición, que según la definición del Código Penal incluyen actos no violentos, los funcionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión de tres a ocho años por infracción de los deberes de resistencia" Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la Revolución, 1999, página 43. ^

(14) Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en cualquier parte del Mundo, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, E/CN.4/RES/2000/25, 18 de abril de 2000. ^

(15) Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, op.cit., párrafo 14. ^

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