Comisión
Interamericana de Derechos Humanos - Organización de los Estados
Americanos.
CUBA (1)
I. ANTECEDENTES
- El último informe sobre la situación de los derechos humanos
en Cuba fue aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en el curso de su 106º período ordinario de sesiones. El proyecto
de este informe fue previamente enviado al Estado cubano para sus observaciones
el 1º de marzo de 2000, de conformidad con el artículo 63(h) del
Reglamento de la Comisión. El Estado cubano se abstuvo de presentar
observaciones y la CIDH aprobó dicho informe en forma definitiva, así
como su inclusión y publicación en el Capítulo IV del
Informe Anual 1999, el 13 de abril de 2000.
- La Comisión ha continuado observando con especial atención
la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en
la República de Cuba. El presente informe abarca un análisis de
los hechos más importantes ocurridos en ese país en materia de
derechos humanos durante el período del año 2000 y los últimos
acontecimientos ocurridos antes de la publicación del presente Informe
Anual. Comprende también el presente informe un análisis de la
legislación positiva cubana a fin de determinar si es compatible con los
principios consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre.
1. Este informe está dividido en siete secciones principales. La
primera sección se refiere a los avances registrados o medidas positivas
adoptadas por el Estado cubano en materia de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales. La segunda sección comprende
una evaluación general de la situación de los derechos civiles y
políticos en Cuba, y dentro de éstos, los hechos más
importantes ocurridos en relación a la libertad de expresión,
asociación y reunión, así como también la situación
imperante con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso. La
tercera sección hace un análisis de los derechos económicos,
sociales y culturales en Cuba y la cuarta es particularmente importante para la
Comisión, por cuanto evalúa la situación de la población
carcelaria en ese país. La Comisión también se refiere en
su quinta sección a las sanciones económicas y a la necesidad de
que éstas sean suspendidas definitivamente, a fin de lograr la plena
vigencia de los derechos económicos y sociales de la población, y
una pacífica transición hacia un sistema democrático de
gobierno. Las conclusiones y recomendaciones del informe están en la
sexta sección.
4. La Comisión utilizó diversas fuentes para la elaboración
del presente informe, tales como testimonios de presuntas víctimas de
violaciones de los derechos humanos que han comparecido ante ésta durante
sus sesiones ordinarias; denuncias formuladas contra el Estado cubano por
presuntas violaciones de los derechos consagrados en la Declaración
Americana; información proporcionada por organizaciones no
gubernamentales tanto de Cuba como del exterior; informes de organizaciones
intergubernamentales; y publicaciones de instituciones académicas
internacionales que han visitado Cuba.
II. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS
5. Una de las medidas más importantes adoptadas por el Estado cubano
en materia de libertad individual fue la excarcelación de tres de los
cuatro dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI) quienes
habían sido condenados a varios años de cárcel en marzo de
1999 por los delitos de sedición. Estas personas escribieron y
publicaron un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que
criticaban la tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC) y hacían
un análisis de la economía, los derechos humanos y la democracia
en Cuba. La economista Martha Beatriz Roque Cabello, el abogado René Gómez
Manzano, y el profesor de ingeniería Félix Antonio Bonne Carcassés
fueron puestos en libertad condicional en mayo de 2000, pero el ex-piloto de la
Fuerza Aérea Cubana, Vladimiro Roca Antúnez todavía sigue
purgando prisión. Los tres disidentes que fueron puestos en libertad
emitieron un comunicado el 30 de mayo de 2000, el cual señalaba inter
alia lo siguiente:
Cuando nuestro Grupo fue encarcelado, el proceso de
Instrucción resultó el mismo para todos, ya que fuimos juzgados
por hechos llevados a cabo conjuntamente por los cuatro. Pese a que no hubo
diferencias sustanciales entre las actuaciones de cada uno de nosotros, las
sanciones oscilaron entre tres y medio, y cinco años.
Es evidente que la libertad condicional pudo habernos sido
concedida hace más de un año, y seguramente así hubiera
sido si fuésemos sancionados comunes; no obstante, reconocemos positivo
ese gesto, el cual no podremos considerar completo mientras nuestro hermano de
causa no salga también de la prisión.
Pensamos que no hay motivos para dar un tratamiento
diferente a Vladimiro Roca Antúnez, y por ello solicitamos de las
autoridades cubanas su excarcelación, cosa que es justa y necesaria.(2)
Cabe señalar que los cuatro miembros del Grupo de Trabajo de la
Disidencia Interna (GTDI) estuvieron detenidos provisionalmente por un lapso de
19 meses. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha tomado nota
de la excarcelación de estos tres disidentes y espera que el Estado
cubano adopte las medidas necesarias para que Vladimiro Roca Antúnez sea
puesto también en libertad en forma inmediata y sin condiciones.
6. En cuanto al derecho a la libertad religiosa y de culto, el Estado, tuvo
mayor grado de tolerancia durante el período cubierto por el presente
informe. En este sentido, cabe destacar que el Jefe de la Iglesia Católica
Juan Pablo II designó el 9 de julio como el día para la celebración
en todo el orbe del Jubileo por el Mundo Carcelario, que tuvo lugar en Cuba el
9 de julio de 2000. El Cardenal Jaime Ortega celebró el Jubileo del
Mundo Carcelario en la Iglesia de la Caridad del Cobre de La Habana. Monseñor
Ortega expresó su deseo de poder en el futuro, ofrecer la misa en
cualquiera de los 200 centros penitenciarios existentes en el país. La
celebración religiosa contó con la participación de varias
madres de prisioneros políticos, así como con la asistencia de más
de un centenar de disidentes en representación de alrededor de treinta
agrupaciones. Un hecho importante es que nunca antes los disidentes más
conocidos se habían reunido en una Iglesia. Entre los que asistieron a
la homilía están Gustavo Arcos Bergnes, Osvaldo Payá Sardiñas,
Aida Valdés Santana, así como los recién liberados del
Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna: Martha Beatríz Roque Cabello,
René Gómez Manzano y Félix Bonne Carcassés.(3) También en Santiago de Cuba, el
Obispo Pedro Meurice Estiú ofició una misa por el Jubileo del
Mundo Penitenciario. La celebración tuvo lugar en la Iglesia de San
Francisco de Asís, en la cual se pidió al Gobierno de Cuba una
amnistía para los presos políticos. Entre las agrupaciones que
asistieron están el Movimiento Cubano Jóvenes por la Democracia,
el Club de Presos y ex-Presos Políticos, el Frente de Perseguidos Políticos,
el Movimiento Seguidores de Chibás y el Forum Feminista. Otro signo de
apertura fue el permiso otorgado por el Estado cubano para que más de mil
niños hicieran su Primera Comunión en una misa celebrada el 9 de
diciembre de 2000 frente al Seminario San Carlos, ubicado en el municipio Habana
Vieja. La misa fue oficiada por el Obispo de la ciudad de Cienfuegos, Monseñor
Emilio Aramburem, y para su realización se preparó un altar y se
dispusieron sillas plegables en el parque La Maestranza. Al acto religioso
asistieron aproximadamente tres mil fieles. Asimismo, en el mes de septiembre
de 2000, centenares de fieles recorrieron varias manzanas de la barriada de
Centro Habana siguiendo la procesión de la Virgen de la Caridad del
Cobre, Patrona de Cuba, que encabezó el cardenal Jaime Ortega, Arzobispo
de La Habana. Dicha procesión, que partió de la Parroquia de
Nuestra Señora de la Caridad, es la tercera vez que se celebra después
que fuera recuperada en septiembre de 1998, tras la visita del Papa Juan Pablo
II a Cuba. En el año 2000, según informó la Conferencia de
Obispos Católicos de Cuba (COC), también se celebraron
procesiones públicas con motivo de esta fecha del calendario religioso
de Cuba, en las diócesis de Cienfuegos y Santa Clara, en el centro de la
isla y en las orientales de Camaguey, Ciego de Ávila, Bayamo y
Manzanillo.
7. Siguiendo con libertad religiosa, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, institución académica internacional que desde 1996
trabaja con Cuba en tareas de promoción y educación en derechos
humanos, amplió su trabajo de difusión de los derechos humanos al
campo eclesiástico. Durante el período cubierto por el presente
informe se realizó un conversatorio sobre derechos humanos y resolución
de conflictos con la participación de medio centenar de religiosos y
laicos. El evento, auspiciado por la Arquidiócesis de La Habana, se
realizó en la capital con la participación del Director Ejecutivo
del IIDH, Roberto Cuéllar, acompañado de Ligia Bolívar,
consultora, Daniel Baldizón y Ronalth Ochaeta, Oficiales de Programa del
IIDH. El evento se desarrolló en un ambiente abierto, franco y amplio, y
generó expectativas de profundizar el trabajo en doble vía, tanto
para el IIDH como para la Iglesia Católica cubana. Además, el
IIDH envió una misión a Cuba en diciembre de 1999 para asistir al
Simposio "Exhortación Apostólica. Implicaciones Antropológicas,
Económicas y Sociales en Cuba" que se realizó del 1 al 3 de
diciembre en la Habana y que convocó la Iglesia Católica cubana.
El IIDH aprovechó la ocasión para participar en el "Primer
Seminario Regional para Docentes" auspiciado por el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Cruz Roja Cubana al que asistieron
cerca de 40 docentes universitarios del Caribe y de Centroamérica.(4)
8. En materia de libertad de reunión, el Estado cubano permitió
a los disidentes convocar y celebrar el 15 y 16 de diciembre de 2000 el "Seminario
sobre el Presente y Futuro de la Economía Cubana vista desde la Sociedad
Civil". Este acto académico fue convocado por la Cátedra de
Estudios Sociales y Humanísticos Padre Félix Varela, y tuvo como
objetivos reflexionar, debatir, y proponer soluciones viables a los problemas
actuales y futuros de la economía cubana desde la sociedad civil,
teniendo en cuenta la herencia cultural y la experiencia universal. Los debates
del seminario tuvieron un enfoque académico y se refirieron a los
siguientes temas: 1) Problemas conceptuales acerca de las diversas formas de
propiedad; 2) Las remesas familiares en la economía cubana; 3) Pequeñas
y medianas empresas. Las empresas por cuenta propia; 4) Repercusión de
la situación actual en la economía familiar; y 5) Economía
cubana y mundial: Globalización e Integración.
9. Dentro del marco de la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, Dra.
Radhika Coomaraswarny, visitó Cuba del 7 al 12 de junio de 1999 después
de que el Gobierno cubano le cursara una invitación el 17 de agosto de
1998. Este hecho en sí mismo constituye un avance positivo, por cuanto
como lo señaló la Relatora Especial "era la primera vez que
el Gobierno dirigía una invitación a un mecanismo de derechos
humanos de las Naciones Unidas. Los representantes del Gobierno acogieron
calurosamente la visita de la Relatora Especial y, en particular, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y su Viceministro indicaron que la visita de la
Relatora Especial constituiría un antecedente para que considerara la
posibilidad de invitar a otros relatores especiales que habían solicitado
viajar a Cuba".(5) En su informe
emitido el 8 de febrero de 2000, la Relatora Especial examinó la situación
de la violencia contra la mujer en Cuba desde el punto de vista de los derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y consideró
que era necesario que otros organismos de derechos humanos efectúen un
estudio ulterior más detallado de la situación de los derechos
humanos en Cuba. En este sentido, dentro de las medidas positivas adoptadas por
el Estado cubano el informe da cuenta que "Todos los interlocutores de la
Relatora Especial citaron la revolución cubana de 1959 como un hito en lo
que respecta a la mujer cubana. Se sostiene que en los últimos 40 años,
a partir de la revolución, se ha logrado gradualmente la plena
participación de la mujer en el desarrollo y en la sociedad. La liberación
de la mujer ha progresado en la esfera profesional, en la vida urbana y en las
zonas rurales. Según las estadísticas proporcionadas a la
Relatora Especial, las mujeres en Cuba representan el 58% de los graduados
universitarios y ocupan el 65.5% de los puestos profesionales y técnicos
del país y el 30.5% de los puestos de dirección superior. En la
actualidad, el 27.6% de los parlamentarios son mujeres. La Relatora Especial se
mostró complacida con la feminización del poder judicial:
el 70% de los profesionales judiciales y el 60.2% de los magistrados en Cuba
son mujeres. Cuba es uno de los países en que el progreso de la mujer
ha tenido como resultado la necesidad de considerar la posibilidad de
establecer cupos para los hombres en ciertas disciplinas universitarias, tales
como la medicina. La revolución cubana ha tenido como resultado grandes
beneficios para la mujer. Esta fue una conclusión muy generalizada a la
que no se opuso ningún partido, grupo o particular con que habló
la Relatora Especial".(6)
III. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
A. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN
CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
10. La Comisión Interamericana ha continuado recibiendo numerosas
denuncias de personas que son encarceladas arbitariamente por intentar ejercer
pacíficamente sus derechos a la libertad de expresión, asociación
y reunión. La Comisión fue informada que en los días
previos al 24 de febrero de 2001, agentes del departamento de la seguridad del
Estado cubano impidieron en toda la isla las actividades programadas en
conmemoración del derribo de los aviones de la organización "Hermanos
al Rescate" hechos ocurridos en espacio aéreo internacional donde
perecieron cuatro pilotos civiles a manos de agentes de la Fuerza Aérea
Cubana (FAC).
11. Según las informaciones proporcionadas, Ricardo Gonzáles,
miembro del Partido Liberal, programó la actividad para la tarde del 23
de febrero de 2001. Sin embargo, desde horas de la mañana de ese día,
agentes de la seguridad del Estado ubicados alrededor de su vivienda impidieron
la llegada de los participantes. En la mañana del 24 de febrero de
2001, Joaquín Iglesias Torres, Presidente del Movimiento Democrático
Pro Derechos Humanos, fue arrestado en su domicilio por un efectivo de la Policía
Nacional Revolucionaria (PNR) y el agente de la seguridad del Estado, Miguel
Echenique. Esa misma mañana también fueron detenidos en el malecón
de "Puerto Padre" Roger Morales Rey, Yunier Iglesias Silva y Jesús
Jersen Garcés en circunstancias que intentaban lanzar flores al mar en
conmemoración de esa fecha. Estas personas fueron conducidas a la estación
policial y sus flores les fueron decomisadas. Una hora después fueron
puestos en libertad.
12. En la tarde del 24 de febrero de 2001, la vivienda de Leonardo Bruzón
Ávila fue rodeada por oficiales de la seguridad del Estado, quines
impidieron la llegada a su casa de los activistas de derechos humanos. Bruzón
Ávila tenía programada una actividad conmemorativa a las 8 de la
noche. En la localidad de Santa Clara, la vivienda de Lester González
fue sitiada por ocho agentes de la seguridad del Estado, quienes impidieron que
saliera de su casa. Lester González fue arrestado a las 5:00 p.m. y
conducido por dos oficiales en un taxi de matrícula VC 2009 a setenta kilómetros
de distancia aproximadamente de la ciudad de Santa Clara. En el trayecto, la víctima
fue amenazada y maltratrada físicamente por los agentes por sus
actividades en derechos humanos. González fue puesto en libertad a las
7:00 p.m. a tres kilómetros de distancia de su domicilio.
13. En la misma fecha, también sufrieron detención
domiciliaria Aída Valdés Santana, y Eddy Espinosa Franco,
activistas de derechos humanos. Antonio Alfonso Mesa fue interceptado por
agentes de la seguridad del Estado en circunstancias que se dirigía al
domicilio de Leonardo Bruzzón Ávila, Presidente del Movimiento 24
de Febrero, para conmemorar este día. Mesa fue obligado a abandonar el
lugar donde se encontraba transitando. El 22 de febrero de 2001, Ricardo González,
periodista independiente, y Pedro Crespo, sacerdote de la iglesia ortodoxa,
también fueron detenidos. También el 22 de febrero fueron
detenidos Elizardo Sánchez Santa Cruz, Presidente de la Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional y Héctor
Palacios Ruíz del Centro de Estudios Sociales, quienes fueron sacados de
sus domicilios por agentes de la seguridad del Estado y conducidos a la estación
de Séptima Avenida y Calle 62 en el municipio Playa.
14. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe manifestar su
profunda preocupación por estos hechos, por cuanto vulneran derechos
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. En efecto, el artículo XXV del citado instrumento internacional
dispone que "Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes. (
) Todo individuo que
haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin
demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad". La Comisión
también considera que toda persona sometida a la jurisdicción del
Estado cubano debe gozar de los derechos a la libertad de expresión,
asociación, y reunión también consagrados en los artículos
IV, XXI, y XXII de la Declaración Americana. Las personas detenidas por
el Estado cubano intentaban ejercer estos derechos en forma pacífica y
por tanto, las restricciones a las que fueron sometidas podrían
constituir violaciones a sus derechos humanos.
15. Otro caso sumamente grave sobre el cual la Comisión tuvo
conocimiento recientemente es la detención durante 23 días de dos
ciudadanos de la República Checa. El ex-Ministro de Finanzas y actual
Diputado del Parlamento Iván Pilip, y el ex-dirigente estudiantil y
actual representante de una organización no gubernamental de la República
Checa, Jan Bubenik, fueron arrestados en la provincia de Ciego de Ávila
el 12 de enero de 2001, acusados de actos contra la seguridad del Estado y
sedición --delitos tipificados en los artículos 99 y 124 del Código
Penal cubano--. El delito de los ciudadanos checos fue haberse reunido en
forma pacífica con Antonio Femenías, periodista independiente de
la agencia Patria, y Roberto Valdivia, miembro del Comité Cubano
Pro-Derechos Humanos; sin embargo, el Estado cubano emitió un comunicado
publicado en la prensa oficial el 16 de enero de 2001, señalando inter
alia que "Los que de forma grosera violan nuestras leyes y tratan de
conspirar contra la revolución no tienen derecho a impunidad alguna, sean
cuales fueren sus cargos y rangos (
) su visita no tenía nada de
turística y sus propósitos reales eran contactar con elementos
contrarrevolucionarios, darles instrucciones y entregarles recursos (
.)
era mantener contactos subversivos con integrantes de grupúsculos
contrarrevolucionarios (
) los agentes checos serán puestos a
disposición de los tribunales, los que decidirán las medidas
pertinentes a tomar". La República Checa co-patrocinó con
Polonia una resolución condenatoria sobre la situación de los
derechos humanos en ese país en el seno de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, la cual fue emitida en el mes de abril de 2000
en Ginebra. El 18 de abril de 2000, las autoridades cubanas realizaron una
marcha del "pueblo combatiente" frente a la sede diplomática de
la República Checa en La Habana, como protesta por la resolución
de las Naciones Unidas. Los dos ciudadanos checos fueron puestos en libertad el
5 de febrero de 2001.
16. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca la
obligación internacional del Estado cubano con respecto a los derechos de
reunión y asociación consagrados en los artículos XXI y
XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Asimismo, reitera el principio consagrado en el artículo XXVI de dicho
instrumento internacional el cual dispone que "[s]e presume que todo
acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable", por cuanto las
acusaciones públicas en la prensa oficial contra los ciudadanos checos
podrían haber constituído un adelanto de juicio sobre los delitos
imputados antes de que dichas personas fueran juzgadas por los tribunales
cubanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que el
Estado tiene la obligación de asegurar que toda persona sometida a su
jurisdicción y acusada de delito tenga un juicio justo. Una campaña
de prensa en medios dominados por el Estado puede afectar adversamente la
justicia del proceso, particularmente cuando es impulsada por uno de los órganos
del mismo Estado.
17. Este no es un hecho aislado en la situación de los derechos
humanos en Cuba. Diversas organizaciones internacionales de derechos humanos se
han referido al año 2000 como uno sin progresos con respecto a la
vigencia de los derechos civiles y políticos. Así, por ejemplo,
la organización Human Rights Watch/Américas manifestó
que,
A pesar de unos cuantos acontecimientos positivos a lo
largo del año, las prácticas de derechos humanos del gobierno
cubano fueron en general arbitrarias y represivas. Cientos de opositores pacíficos
al gobierno segían entre rejas y muchos más fueron sometidos a
detenciones breves, arrestos domiciliarios, vigilancia, registros arbitrarios,
expulsiones, restricción de movimientos, despidos laborales por razones
políticas, amenazas y otras formas de hostigamiento. () Las prácticas
represivas de derechos humanos de Cuba se vieron reforzadas por la estructura
legal e institucional del país. Los derechos a la libertad de expresión,
asociación, asamblea, movimiento y prensa siguieron limitados por las
leyes cubanas. Con la criminalización de la propaganda enemiga, la
difusión de noticias no autorizadas y el ultraje a los símbolos
patrios, el gobierno negaba efectivamente la libertad de expresión con la
excusa de la protección de la seguridad del Estado. Además, las
autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían
cometido ningún delito, recurriendo a las leyes que penalizan el "estado
peligroso" y disponen la "advertencia oficial".(7)
18. En materia de libertad de expresión, la organización
Reporteros sin Fronteras en su Informe Anual 2000 concluyó lo siguiente:
Cuba es hoy por hoy el único país
latinoamericano con gobierno que, al decretar que la libertad de prensa debe ser
"conforme a los fines de la sociedad socialista" ejerce un control
total sobre la información que llega a la población. También
es el único país de la región donde se encarcela a
periodistas. Para mantener este estado de hecho, las autoridades cuentan no sólo
con la represión pura y dura sino también con el aislamiento
social de los periodistas independientes. El instrumental represivo de que
dispone el gobierno es variado: desde los decomisos de material y otras trabas
en el trabajo de los periodistas independientes, hasta su detención y
condena a grandes penas de prisión. El departamento de la seguridad del
Estado es el principal ejecutante de esta política que tiene la finalidad
de "dejar" a los periodistas la posibilidad de escoger entre la prisión
o el exilio.(8)
19. También la Sociedad Interamericana de Prensa en su Informe sobre "Libertad
de Prensa 2000" al referirse a los periodistas independientes Bernabé
Arévalo Padrón, Joel de Jesús Díaz Hernández
y Manuel Gonzáles Castellanos quienes "guardan prisión sin
haber cometido delito alguno, por el solo ejercicio del derecho humano a la
libre expresión a través de los modestos medios con que cuentan
los periodististas independientes en Cuba" resolvió lo siguiente:
Levantar su voz de protesta por más de 41 años
de silencio impuestos a la prensa cubana mediante un despojo generalizado y sin
excepciones de los medios independientes, que no tiene precedentes en la
historia de América Latina, reiterar su condena al gobierno totalitario
de Cuba por el encarcelamiento, represión y acoso contra los periodistas
independientes, exigir al gobierno de Cuba la libertad de los tres periodistas
encarcelados por el ejercicio del derecho humano a la libre expresión,
reiterar la instancia hecha durante la reunión de medio año en
Cancún, México, para que los periódicos miembros de la SIP
difundan las informaciones de las agencias independientes de prensa cubanas y
que cuando sus corresponsales viajen a la isla, visiten a los periodistas en señal
de solidaridad.(9)
20. En otro informe presentado durante la reunión de medio año
de la SIP en Cancún, México, dicha organización manifestó
que "se han acentuado los intentos del gobierno para cerrar los resquicios
de libertad que han defendido, contra viento y marea, los periodistas
independientes. Acoso, intimidación y prisión son algunos de los
métodos más frecuentemente utilizados por las autoridades para
suprimir el derecho a informar y expresarse de los periodistas que no se ciñen
a la línea oficial. En este marco, el régimen cubano puso en práctica
lo que parece ser una nueva modalidad para controlar a la prensa: una suerte de
arresto domiciliario de facto, el cual han sufrido más de diez
reporteros en circunstancias en que se disponían a cubrir eventos
potencialmente incómodos para el gobierno. Los primeros meses del nuevo
año han traído más represión para los periodistas
cubanos. Tanto, que este período ha sido descrito por nuestro
vicepresidente regional para Cuba, Raúl Rivero, como uno de los momentos
más críticos y oscuros del movimiento de la prensa. El régimen
en efecto, ha arremetido en diversas formas contra los periodistas cubanos,
agrediéndolos físicamente, arrestándolos y confiscándoles
equipos, con el fin de impedirles realizar su trabajo con libertad".(10) En el informe presentado ante la
Asamblea General, en Santiago de Chile, en octubre de 2000, la Sociedad
Interamericana de Prensa manifestó que:
El gobierno continúa con la misma línea dura
de control sobre la prensa y los informadores independientes. Pueden
inscribirse como fenómenos notables el arresto y expulsión de
corresponsales extranjeros de paso en Cuba y una evidente intensificación
del uso de los medios oficiales como mecanismo de propaganda política.
Tres periodistas suecos fueron arrestados, interrogados y expulsados del país
y una periodista francesa interrogada cuando iba a abordar un avión de
regreso a su país. Los dos incidentes se produjeron en agosto [de 2000].
En los dos casos los periodistas habían tenido contactos y reuniones
con representantes de la prensa independiente cubana. El asunto de la ofensiva
propagandística en los medios de prensa, no es nuevo, pero se hace notar
porque se ha desatado una campaña diaria con programas de televisión,
promociones, mesas redondas y consignas políticas que ha reducido
notoriamente los ya mínimos espacios noticiosos.(11)
21. La organización Amnistía Internacional también
reportó en su Informe Anual 2000 lo siguiente:
Disidentes, que comprenden periodistas, opositores políticos
y defensores de los derechos humanos, sufrieron un severo hostigamiento durante
el año. Varios cientos de personas permanecen en prisión por
delitos políticos, algunos de los cuales son considerados por Amnistía
Internacional como presos de conciencia. Algunos juicios en los que se
juzgaron a presos de conciencia tuvieron lugar en Cuba, pero no conforme a los
estándares internacionales.() Se han recibido informes sobre malos
tratos. Los presos, algunas veces, fueron sometidos a tratos crueles,
inhumanos y degradantes.() La libertad de expresión, asociación
y reunión continuó severamente limitada en los hechos y en el
derecho. Esto incluyó detenciones temporales, interrogatorios,
amenazas, intimidaciones, evicciones, pérdida del puesto de trabajo,
restricciones al derecho de circulación, arrestos domiciliarios,
allanamientos de morada, registros domiciliarios, interceptaciones telefónicas
y abusos verbales y físicos por parte de las autoridades
gubernamentales.(12)
22. El testimonio de estas organizaciones pone en evidencia una continuidad
en el patrón de violaciones de los derechos humanos con relación a
años anteriores y, en particular, con respecto al año 2000. Es
evidente, asimismo, que los cambios realizados en 1998 a raíz de la
visita de Su Santidad Juan Pablo II a la isla, y que en un momento generaron
grandes espectativas, se fueron diluyendo hasta convertirse en medidas de carácter
coyuntural. La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación
por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas y
defensores de los derechos humanos que año a año sufren a manos de
las autoridades cubanas todo tipo de atropellos y discriminación por
razones políticas. Las violaciones a la libertad de expresión,
reunión, y asociación se han legalizado a través de
figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles con la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre-- e
instrumentalizadas por el Estado para restringir e impedir el ejercicio de
dichas libertades públicas. El contenido de la legislación penal
y constitucional con figuras tales como "propaganda enemiga", "desacato",
"asociación ilícita", "clandestinidad de impresos",
"peligrosidad", "rebelión", "actos contra la
seguridad del Estado", "advertencia oficial", "medidas de
seguridad pre-delictivas y post-delictivas", "vínculos o
relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad", "legalidad
socialista", "socialmente peligrosa", etc. resultan
incompatibles con la Declaración Americana y con principios universales
de protección de los derechos humanos.(13)
La Comisión seguirá insistiendo en sus informes sobre la
derogación de las mismas.
23. El hostigamiento, la adopción de medidas disciplinarias, las
acusaciones, las detenciones temporales, los despidos laborales, las
advertencias oficiales y las penas privativas de la libertad contra opositores
pacíficos, periodistas, sindicalistas y defensores de los derechos
humanos, generaron diversas reacciones de la comunidad internacional. En efecto,
el 18 de abril de 2000 la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas emitió una resolución condenatoria contra Cuba por las
violaciones de los derechos humanos. Dicha resolución señalaba
inter alia su "preocupación por la continuada represión
de los opositores políticos y por la detención de disidentes,
tales como los miembros del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna", y
exhortaba "al Gobierno de Cuba a poner en libertad a todas las personas
detenidas o encarceladas por expresar pacíficamente sus ideas políticas,
religiosas y sociales y por ejercer su derecho a una participación plena
e igual en los asuntos públicos". También exhortó "al
Gobierno de Cuba a entablar el diálogo con la oposición política"
y "a que dé al país los medios que le permitan un contacto
pleno y abierto con otros países para asegurar el disfrute de todos los
derechos humanos de todo el pueblo cubano, recurriendo a la cooperación
internacional, permitiendo un flujo más libre de personas e ideas y
aprovechando la experiencia y el apoyo de otras naciones".(14) Al inicio del presente informe, la
Comisión dio cuenta también de la visita realizada a Cuba de la
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer y de
algunos comentarios realizados por la misma con relación a medidas
positivas adoptadas por el Estado cubano a favor de la mujer. Dicha Relatora
Especial, sin embargo, hizo observaciones al Estado cubano en cuanto a la
discriminación contra la mujer cubana por razones políticas. En
este sentido, manifestó inter alia que "[u]n grupo
vulnerable de mujeres en Cuba son aquéllas cuyas opiniones políticas
no son aceptables para el Gobierno. La negativa a aceptar organizaciones políticas
y civiles independientes que sirvan para fiscalizar al Gobierno es la causa
principal de esa vulnerabilidad. La Relatora Especial recibió
alegaciones e información sobre casos de mujeres arbitrariamente
detenidas debido a su activismo político o periodístico. La
Relatora Especial estableció un diálogo con el Fiscal General
sobre dos casos urgentes. En uno de esos casos se informó a la Relatora
Especial de que podía reunirse con la mujer detenida cuando visitara la cárcel,
pero cuando llegó se le dijo que la mujer de que se trataba estaba
enferma en el hospital. El problema de la detención arbitraria sigue
siendo una de las violaciones más graves de los derechos humanos en Cuba,
incluso con respecto a los casos que incluyen la violencia contra la mujer".(15)
Notas
(1) El Embajador Peter Laurie de Barbados,
no participó en la discusión y votación del presente
informe, de conformidad con el artículo 19.2(a) del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. ^
(2) Ciudad Habana, 30 de mayo de 2000, Félix
Bonne Carcassés, René Gómez Manzano, y Martha Beatriz
Roque Cabello. ^
(3) Al Jubileo del Mundo Penitenciario
concurrieron miembros de las siguientes agrupaciones disidentes: Partido
Democrático 30 de Noviembre; Unión Nacional de Opositores;
Movimiento 24 de Febrero; Movimiento Cristiano Liberación; Grupo de
Trabajo de la Disidencia Interna; Grupo de Apoyo a la Disidencia Interna
Arroyo Naranjo; Confederación de Trabajadores Democráticos de
Cuba; Movimiento Paz y Amor "Pedro Luis Boitel"; Partido
Pro-Derechos Humanos de Cuba afiliado a la Fundación Zajarov;
Movimiento Hermandad Cívica; Liga Cívica Martiana; Comisión
Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional; Partido
Solidaridad Democrática; Joven Cuba; Movimiento Agenda Nacionalista;
Partido Ortodoxo; Colegio de Pedagogos Independientes de Cuba; Movimiento
Independiente de Estudios Martianos; Comité Martiano Pro-Derechos del
Hombre; Unidad Femenina Cubana; Comité de Madres Pro-Amnistía
Presos Políticos "Leonor Pérez"; Movimiento Acción
Nacionalista Democrático Independiente; Coordinadora Nacional de
Presos y Ex Presos Políticos; Movimiento 6 de Enero; Movimiento
Hermanos Fraternales por la Dignidad; Confederación de Trabajadores
Democráticos de Cuba "Félix Varela"; y Movimiento
Opción Alternativa y Movimiento Humanitario Seguidores de Cristo
Rey. ^
(4) Boletín Informativo del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica.
^
(5) Naciones Unidas, Consejo Económico
y Social, Integración de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Perspectiva de Género, La Violencia contra la Mujer, Informe de
la Sra. Radhika Coomaraswarny, Relatora Especial sobre la violencia contra
la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,
presentado de conformidad con la resolución 1997/44 de la Comisión
de Derechos Humanos, Informe sobre la Misión a Cuba, Comisión
de Derechos Humanos, 56º período de sesiones, Tema 12 a) del
programa provisional, E/CN.4/2000/68/Add.2, 8 de febrero de 2000, párrafo
6. ^
(6) Idem, párrafo 10.
^
(7) Human Rights Watch, Informe
Anual 2001, página 25. ^
(8) Reporteros sin Fronteras, Informe
Anual 2000, versión digital, páginas 11 y 12.
^
(9) Sociedad Interamericana de Prensa,
Informe sobre Libertad de Prensa 2000, Cuba, versión
digital, páginas 1 y 2. ^
(10) Sociedad Interamericana de Prensa,
Informe presentado durante la reunión de medio año,
Cancún, México, marzo de 2000, Cuba, página 1.
^
(11) Sociedad Interamericana de Prensa,
Informe presentado en la Asamblea General de la SIP, Santiago,
Chile, octubre de 2000, página 1. ^
(12) Amnesty International, Annual
Report 2000, versión digital, páginas 1 y 3 (traducción
nuestra). ^
(13) Si bien la tipificación de
delitos contra la seguridad del Estado y rebelión en un Código
Penal no son, en principio, incompatibles con la Declaración
Americana, su aplicación por parte del Estado cubano contra
activistas de derechos humanos, sindicalistas independientes, y opositores
pacíficos al régimen viola el mencionado instrumento
internacional. Tal como ha señalado la organización Human
Rights Watch/Américas "Cuba procesa los delitos contra la
seguridad del Estado para reprimir a los opositores no violentos al Gobierno.
Mientras que el delito de propaganda enemiga constituye una violación
explícita de los derechos fundamentales a la libertad de expresión
y asociación, otros delitos contra la seguridad del Estado incluyen
referencias criticables a la preservación del sistema socialista y
están definidos en términos elásticos que han sido
frecuentemente empleados para castigar el ejercicio de derechos
fundamentales. (
) Según la ley, las autoridades cubanas pueden
realizar arrestos sin órdenes judiciales de cualquier persona
acusada de un delito contra la seguridad del Estado, tienen que mantener al
acusado en detención preventiva y juzgar al sospechoso a puerta
cerrada en un tribunal especial de seguridad del Estado. De manera a
aumentar las probabilidades de que los funcionarios adopten medidas contra
los delitos de rebelión y sedición, que según la
definición del Código Penal incluyen actos no violentos, los
funcionarios que no lo hagan incurrirán en condenas de prisión
de tres a ocho años por infracción de los deberes de resistencia"
Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de
Cuba, Los Derechos Humanos: Cuarenta Años Después de la
Revolución, 1999, página 43. ^
(14) Naciones Unidas, Consejo Económico
y Social, Comisión de Derechos Humanos, 56º período de
sesiones, Cuestión de la Violación de los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales en cualquier parte del Mundo, Situación
de los Derechos Humanos en Cuba, E/CN.4/RES/2000/25, 18 de abril de
2000. ^
(15) Naciones Unidas, Informe de la
Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, op.cit., párrafo
14. ^
Sigue |