10 de abril del 2003
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba,
- Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión
Europea, de 26 de marzo de 2003, sobre la detención de oponentes en
Cuba,
- Vista la Posición Común 96/697/PESC, de 2 de diciembre de
1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado
de la Unión Europea, sobre Cuba[1], renovada periódicamente,
- Vistas las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-CE[2]
(Acuerdo de Cotonú),
A. Profundamente preocupado por las numerosas detenciones en Cuba, en donde
desde el pasado 18 de marzo fueron encarcelados más de 70 activistas
de los derechos humanos, opositores políticos, intelectuales, periodistas
independientes, promotores del Proyecto Varela y miembros de otros grupos que
apoyan la democracia en Cuba, así como sindicalistas,
B. Considerando que dichas detenciones se basan principalmente en hechos
tales como la disensión con respecto a la política oficial de
la isla y la práctica del derecho a la libertad de expresión,
por lo que se les acusa, en virtud de la Ley 88 de Defensa de la
Independencia Nacional, de actividad subversiva,
C. Considerando que el ejercicio de la libertad de expresión es un
derecho fundamental de la persona,
D. Considerando los procesos sumarísimos contra estos ciudadanos y el
hecho de que tales juicios vienen celebrándose sin las mínimas
garantías procesales y jurisdiccionales exigibles, en total ausencia
de observadores internacionales y miembros del cuerpo diplomático;
considerando asimismo que en los mismos se han solicitado con respecto a
estas personas severísimas condenas, que oscilan entre los 20 años
de prisión y la cadena perpetua o la pena de muerte,
E. Considerando que ya se han dictado varias sentencias condenatorias que,
en algunos casos, alcanzan hasta 27 años de prisión,
F. Considerando que la Comisión, siguiendo el trámite habitual
en estos casos, se encuentra preparando un informe de evaluación que
ha de cursar a los Estados miembros con miras a tomar una decisión sobre
la aceptación de la solicitud formulada por el Gobierno cubano de
incorporarse al Acuerdo de Cotonú,
G. Considerando que la Comisión ha abierto recientemente una oficina
en La Habana,
H. Considerando que el PE concedió el mes de diciembre pasado el
Premio Sájarov a la libertad de conciencia al disidente y opositor
cubano Oswaldo Payá Sardiñas,
1. Condena enérgicamente la ola de detenciones y las sentencias que
se han producido en el país contra la oposición y la prensa
cubana independiente, en la medida en que estas actitudes represivas no
favorecen un clima de cambios pacíficos para el país;
2. Pide a las autoridades cubanas la inmediata liberación de los
detenidos;
3. Estima que ninguna ley puede conculcar el derecho a la libertad de
expresión y, en ningún caso, condenar a penas de prisión
a las personas que lo ejercen; subraya que la libertad de expresión,
de organización y de información constituye uno de los
fundamentos de todo sistema democrático;
4. Estima que una inmediata liberación de todos los detenidos, así
como el fin de estas detenciones arbitrarias constituirían una señal
positiva muy clara de cara a la voluntad del Gobierno cubano de proseguir un
diálogo político con la UE y de materializar la adhesión
de Cuba al Acuerdo de Cotonú;
5. Insta al Consejo y a la Comisión a que continúen sus
esfuerzos para promover cambios positivos en el régimen de Fidel
Castro, basados en los principios universales en materia de respeto de los
derechos humanos y de los valores democráticos;
6. Pide a las autoridades cubanas que cesen de obstaculizar los derechos
humanos y que eliminen todas las barreras a la libertad de circulación,
expresión, información y asociación, así como a
la libertad de comprometerse políticamente en el seno de un partido;
7. Pide que la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos,
Seguridad Común y Política de Defensa, así como a su
Delegación para las Relaciones con los Países de la América
Central y México que aborden con firmeza la cuestión de los
derechos de la persona en Cuba y que sigan especialmente esta situación;
8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al
Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP, a la Asamblea
Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Gobierno y a la Asamblea Nacional del
Poder Popular de la República de Cuba y al Premio Sájarov 2002
del Parlamento Europeo, Oswaldo Payá Sardiñas.
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