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Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos hum anos en Cuba

10 de abril del 2003

El Parlamento Europeo,

- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Cuba,

- Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 26 de marzo de 2003, sobre la detención de oponentes en Cuba,

- Vista la Posición Común 96/697/PESC, de 2 de diciembre de 1996, definida por el Consejo en virtud del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Cuba[1], renovada periódicamente,

- Vistas las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-CE[2] (Acuerdo de Cotonú),

A. Profundamente preocupado por las numerosas detenciones en Cuba, en donde desde el pasado 18 de marzo fueron encarcelados más de 70 activistas de los derechos humanos, opositores políticos, intelectuales, periodistas independientes, promotores del Proyecto Varela y miembros de otros grupos que apoyan la democracia en Cuba, así como sindicalistas,

B. Considerando que dichas detenciones se basan principalmente en hechos tales como la disensión con respecto a la política oficial de la isla y la práctica del derecho a la libertad de expresión, por lo que se les acusa, en virtud de la Ley 88 de Defensa de la Independencia Nacional, de actividad subversiva,

C. Considerando que el ejercicio de la libertad de expresión es un derecho fundamental de la persona,

D. Considerando los procesos sumarísimos contra estos ciudadanos y el hecho de que tales juicios vienen celebrándose sin las mínimas garantías procesales y jurisdiccionales exigibles, en total ausencia de observadores internacionales y miembros del cuerpo diplomático; considerando asimismo que en los mismos se han solicitado con respecto a estas personas severísimas condenas, que oscilan entre los 20 años de prisión y la cadena perpetua o la pena de muerte,

E. Considerando que ya se han dictado varias sentencias condenatorias que, en algunos casos, alcanzan hasta 27 años de prisión,

F. Considerando que la Comisión, siguiendo el trámite habitual en estos casos, se encuentra preparando un informe de evaluación que ha de cursar a los Estados miembros con miras a tomar una decisión sobre la aceptación de la solicitud formulada por el Gobierno cubano de incorporarse al Acuerdo de Cotonú,

G. Considerando que la Comisión ha abierto recientemente una oficina en La Habana,

H. Considerando que el PE concedió el mes de diciembre pasado el Premio Sájarov a la libertad de conciencia al disidente y opositor cubano Oswaldo Payá Sardiñas,

1. Condena enérgicamente la ola de detenciones y las sentencias que se han producido en el país contra la oposición y la prensa cubana independiente, en la medida en que estas actitudes represivas no favorecen un clima de cambios pacíficos para el país;

2. Pide a las autoridades cubanas la inmediata liberación de los detenidos;

3. Estima que ninguna ley puede conculcar el derecho a la libertad de expresión y, en ningún caso, condenar a penas de prisión a las personas que lo ejercen; subraya que la libertad de expresión, de organización y de información constituye uno de los fundamentos de todo sistema democrático;

4. Estima que una inmediata liberación de todos los detenidos, así como el fin de estas detenciones arbitrarias constituirían una señal positiva muy clara de cara a la voluntad del Gobierno cubano de proseguir un diálogo político con la UE y de materializar la adhesión de Cuba al Acuerdo de Cotonú;

5. Insta al Consejo y a la Comisión a que continúen sus esfuerzos para promover cambios positivos en el régimen de Fidel Castro, basados en los principios universales en materia de respeto de los derechos humanos y de los valores democráticos;

6. Pide a las autoridades cubanas que cesen de obstaculizar los derechos humanos y que eliminen todas las barreras a la libertad de circulación, expresión, información y asociación, así como a la libertad de comprometerse políticamente en el seno de un partido;

7. Pide que la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, así como a su Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central y México que aborden con firmeza la cuestión de los derechos de la persona en Cuba y que sigan especialmente esta situación;

8. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba y al Premio Sájarov 2002 del Parlamento Europeo, Oswaldo Payá Sardiñas.

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Abril 10, 2003

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