Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. 7 marzo 2003.
...continuación
III.
LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
43.
La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada
en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus considerandos,
inter alia, que los pueblos americanos “tienen como fin principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación
de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente…”.
La Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles
y políticos, sino también, derechos económicos, sociales y culturales.
44.
Con respecto a los derechos económicos y sociales, la Comisión ha
manifestado que “ciertamente, los requerimientos del derecho humano
a una vida digna trascienden los contenidos igualmente fundamentales
del derecho a la vida (entendido en su sentido mas estricto), del
derecho a la integridad personal, del derecho a la libertad personal,
de los derechos relacionados con el sistema de democracia representativa
y de los demás derechos civiles y políticos”.[37]
45.
La Comisión ha resaltado, asimismo “la estrecha relación que existe
entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales
y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes
categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra
su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana,
por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto
de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la
violación de unos en aras de la realización de otros”.
46.
Con el transcurso del tiempo se ha ido reconociendo la indivisibilidad
e interdependencia entre los derechos económicos, sociales y culturales,
y los derechos civiles y políticos. Teniendo en cuenta esa indivisibilidad
de los derechos humanos, la Comisión desea puntualizar que la violación
de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente trae
consigo una violación de los derechos civiles y políticos.
En efecto, una persona que no recibe adecuado acceso a la educación
puede ver mermada su posibilidad de participación política o su
derecho a la libertad de expresión. Una persona con escaso o deficiente
acceso al sistema de salud verá disminuido en diferentes niveles,
o violado de un todo, su derecho a la vida. Esta situación
puede darse en diferentes grados, según la medida de la violación
de los derechos económicos, sociales y culturales, pudiendo sostenerse
en términos generales que a menor disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, habrá un menor disfrute de los derechos civiles
y políticos. En este contexto, una situación de máxima violación
de los derechos económicos, sociales y culturales significará una
máxima violación de los derechos civiles y políticos. Ello es lo
que sucede cuando nos encontramos con una situación de pobreza extrema.
47.
La situación de Cuba desde 1989 se ha caracterizado por una crisis
económica que afectó prácticamente a todas las esferas de la vida
del país. Entre 1989 y 1993 el producto bruto interno (PBI)
cubano cayó 35% y las exportaciones descendieron 75%. La desaparición
de la Unión Soviética y el embargo económico fueron algunas de las
razones que coadyuvaron a esta situación. Ante esta coyuntura,
el Estado adoptó una serie de medidas de ajuste y reestructuración
tendientes a frenar el deterioro y reanimar la economía. En
1994 se revirtió la tendencia descendiente de la economía, registrándose
un modesto crecimiento (0,7%) del PBI; en 1995 el crecimiento fue
de 2,5%, y en 1996 se produjo un significativo crecimiento de 7,8%.
En 1996, el PBI per cápita aumentó 7,5%, se elevaron el salario
medio y los ingresos de la población y mejoró la distribución del
ingreso. Entre otros indicadores positivos, cabe señalar que
el déficit presupuestario disminuyó a 2,4% del PBI, las exportaciones
totales crecieron 33%, la productividad laboral aumentó 8,5%, las
inversiones ejecutadas crecieron 54%, el consumo personal subió
4%, y el consumo social y del Gobierno aumentaron 4% y 2% respectivamente.
Aunque se considera que se ha revertido la tendencia negativa y
se está en presencia de un crecimiento, la economía cubana se desempeña
en condiciones difíciles por los términos desfavorables de los créditos
externos, que fijan altas tasas de interés a corto plazo.[38]
48.
En lo político, se destacan las acciones dirigidas a profundizar
la descentralización del Estado y de los sectores económicos; a
promover y desarrollar la participación popular en los procesos
decisivos en todos los niveles y a fortalecer el Parlamento.
Las informaciones proporcionadas dan cuenta que entre los principales
objetivos de la política social en Cuba están:
-
acceso a una alimentación básica;
-
asegurar el derecho ciudadano a la salud y la educación;
-
ingreso adecuado para quienes se jubilan o requieren de un apoyo
económico de la sociedad;
-
fuentes de empleo; protección y descanso del trabajador;
-
una vivienda confortable;
-
lograr una sociedad progresivamente más justa y solidaria.[39]
49.
La Comisión también fue informada que Cuba utiliza las siguientes
vías para el logro de los objetivos arriba citados:
-
Distribución de aproximadamente un 55% del aporte calórico de
la dieta por vías sociales, como son el sistema de racionamiento
a bajos precios; una red de alimentación popular para personas
de bajos ingresos; alimentación gratuita o a muy bajos precios
a través de los centros de salud, educación y otros.
-
Acceso universal y gratuito a los servicios de salud y educación,
incluyendo la enseñanza universitaria; y en el caso de la salud,
los tratamientos médicos más complejos y costosos. Asignación
de los recursos financieros y humanos necesarios para asegurar
servicios de calidad.
-
Cobertura universal de la seguridad social y de la asistencia
social. En los artículos 47 y 48 de la Constitución se consagra
que ningún ciudadano puede quedar desamparado.
-
Impulso al desarrollo económico como fuente principal de creación
de empleos; programas de empleo en regiones deficitarias y para
personas discapacitadas. Reestructuración gradual del empleo por
redimensionamiento de capacidades, con reubicación o garantías
de ingresos a los trabajadores excedentes.
-
Reducción de los alquileres; adquisición de la vivienda mediante
un pago equivalente al alquiler; programas estatales de construcción
de viviendas y programas con esfuerzo propio; alternativas de
viviendas de bajo costo; reparación de viviendas con apoyo estatal.[40]
50.
Adicionalmente debe agregarse que, en Cuba, el progreso social se
concibe de un modo multifacético y amplio, de modo que al mismo
contribuyen también el desarrollo y un amplio acceso a la cultura,
al deporte, a la recreación y al descanso de los trabajadores.
La Comisión también recibió informes que la política social en Cuba
aspira a garantizar no sólo igualdad de oportunidades, sino también
la equiparación de resultados. La política social implementada ha
considerado un tratamiento específico y diferenciado a determinados
segmentos de la población como son las familias de menores ingresos,
la mujer, los niños, las madres solteras, los ancianos, los discapacitados,
los territorios con menor desarrollo relativo y las personas que
en el pasado sufrieron discriminación. La prioridad conferida
al desarrollo social y el carácter activo de la política social
aplicada permitió que la sociedad cubana alcanzara en un corto período
histórico la eliminación de grandes diferencias sociales y
territoriales; la erradicación de fenómenos negativos como la desnutrición
y el raquitismo, el analfabetismo, el desamparo y la pobreza; así
como permitió alcanzar elevados índices de desarrollo social en
cuestiones esenciales como la salud y la educación.[41]
51.
A continuación la Comisión considera importante reproducir algunos
indicadores sociales actualizados a diciembre de 2001 por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) con relación a Cuba: [42]
INDICADORES
DEMOGRÁFICOS
Población[43] |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11.239 |
Población
(Hombres) |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.629 |
Población (Mujeres) |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5.610 |
Proporción
de población urbana[44] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,5 |
Tasa de fecundidad
total (Mujeres)[45]
. |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,6 |
Esperanza
de vida al nacer[46] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .76,3 |
Esperanza de vida al nacer (Hombres) |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,7 |
Esperanza de vida al nacer (Mujeres) |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .78,6 |
INDICADORES
SOCIOECONÓMICOS
Tasa de alfabetización[47] |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 96,4 |
Tasa de alfabetización
(Hombres) |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 96,5 |
Tasa
de alfabetización (Mujeres) |
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . 96,4 |
INDICADORES
DE MORTALIDAD
Tasa
de mortalidad infantil reportada (menores de 1 año).[48] |
. . . . . . . . . . 7,2 |
Tasa estimada
de mortalidad de menores de 5 años.[49]
|
. . . . . . . . . 11,2 |
Tasa
de mortalidad materna reportada.[50] |
. . . . . . . . . 34,1 |
Proporción de defunciones registradas de menores de 5 años
por enfermedades infecciosas intestinales (enfermedades
diarreicas agudas-EDA).[51]
|
. . . . . . . . . . . 2 |
Proporción
de defunciones registradas de menores de 5 años por infecciones
respiratorias agudas (IRA)[52] |
. . . . . . . . . . . 6 |
Tasa
estimada de mortalidad por enfermedades transmisibles[53] |
. . . . . . . . . . 51,8 |
Tasa
estimada de mortalidad por enfermedades del aparato circulatorio[54] |
. . . . . . . . 293,6 |
Tasa
estimada de mortalidad por enfermedades neoplásicas, todo
tipo[55] |
. . . . . . . .137,2 |
Tasa
estimada de mortalidad por causas externas[56] |
. . . . . . . . . 75,3 |
INDICADORES
DE MORBILIDAD
Número de casos
registrados de Tuberculosis[57]
|
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1.111 |
Número
de casos registrados de SIDA[58] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 |
INDICADORES
DE RECURSOS, ACCESO Y COBERTURA
|
Proporción
de población con acceso a servicios de agua potable[59] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92,9 |
Proporción
de población menor de un año vacunada contra poliomielitis[60] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 |
Proporción
de población menor de un año vacunada contra sarampión[61] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 |
Proporción
de población menor de un año vacunada contra difteria, pertussis,
y tétanos[62] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 |
Proporción
de población menor de un año vacunada contra tuberculosis[63] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 |
Proporción
de partos atendidos por personal capacitado (Mujeres)[64] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,0 |
Razón
de médicos por 10.000 habitantes[65] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,2 |
Gasto
nacional en salud por año como proporción del PBI[66] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,7 |
Gasto
público en salud por año como proporción del gasto nacional
en salud[67] |
.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82,5 |
52.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) otorgó un reconocimiento
público al Estado cubano --en el Día de la Medicina Latinoamericana--
por los “significativos avances y resultados alcanzados en la salud
pública y en la aplicación de la estrategia de atención primaria,
así como en el desarrollo solidario del Programa Integral de la
Salud”.[68]
En un reciente informe, esta organización manifestó que Cuba se
había propuesto en 1991 una serie de objetivos en materia de salud
pública. En este sentido, señaló que “[l]as estrategias son
la reorientación del sistema de salud hacia la atención primaria
y su pilar fundamental, el médico y la enfermera de familia; la
revitalización de la atención hospitalaria; la reanimación del trabajo
de los programas de tecnología de punta e institutos de investigación;
el desarrollo del programa de medicamentos y medicina natural y
tradicional, y la atención con énfasis en objetivos del sistema
tales como estomatología, servicios de óptica y transporte sanitario.
Los programas considerados prioritarios son el maternoinfantil,
el de enfermedades crónicas no transmisibles, el de enfermedades
transmisibles y el de atención del adulto mayor”.[69]
53.
La Comisión observa como positivos los avances registrados en materia
de salud pública en Cuba. De la exposición realizada puede
concluirse que los servicios de salud en la forma de atención médica
son un derecho, que se proporciona gratis y bajo la responsabilidad
del Estado. Numerosas medidas se han adoptado para extender
este derecho a todos los sectores de la sociedad. Se ha realizado
considerable progreso en la reducción de la tasa de natimuertos,
mortalidad infantil y el desarrollo saludable de los niños.
La prevención, tratamiento y control de las enfermedades epidémicas
ha avanzado a través de los años, en particular en términos de mortalidad
aunque las tasas de morbilidad han aumentado para algunas enfermedades.
La Comisión no puede dejar de manifestar, asimismo, que la Constitución
Política cubana es la piedra angular de los avances en el campo
médico, por cuanto garantiza --por ejemplo-- que “no haya enfermo
que no tenga atención médica”.[70]
El artículo 43, por su parte, estipula que “El Estado consagra el
derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin
distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas,
origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana….reciban
asistencia en todas las instituciones de salud”. Finalmente, el
artículo 50 de la Constitución dispone:
Todos
tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado
garantiza este derecho:
-
con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita,
mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de
los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento
especializado;
-
con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;
-
con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de
educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación
general y otras medidas preventivas de las enfermedades.
En estos planes y actividades coopera toda la población a través
de las organizaciones de masas y sociales.
54.
El derecho al trabajo se encuentra también dentro de los derechos
económicos y sociales a los cuales la Comisión le asigna suma importancia.
El derecho al trabajo está consagrado en el artículo XIV de la Declaración
Americana, el cual establece que:
Artículo
XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas
y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo. Toda persona que trabaja tiene derecho de
recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza
le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
55.
Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica las
modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo:
el mismo debe ser realizado en condiciones dignas, de acuerdo
con la vocación de quien lo ejecuta y retribuido con una remuneración
adecuada.
56.
La Constitución Política de Cuba consagra el derecho al trabajo
en su artículo 45:
El
trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un
motivo de honor para cada ciudadano. El trabajo es remunerado
conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden
las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador
y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico
socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin
crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para
siempre el paro estacional llamado “tiempo muerto”. Se reconoce
el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de
toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas,
técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia
comunista de nuestro pueblo. Cada trabajador está en el
deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en
su empleo.
57.
El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador
el “derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral
de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.
También se garantiza un sistema de seguridad social para “la protección
adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.
En caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección
a su familia”.[71]
El Estado cubano también “protege, mediante la asistencia social,
a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta
para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle
ayuda”.[72]
Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se “garantiza
el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante
la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes
y enfermedades profesionales. El que sufre un accidente en
el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a
la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad
temporal o permanente para el trabajo”.
58.
En sus artículos 42, 43 y 44, la Constitución cubana proscribe la
discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar
este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo
mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías
infantiles, internados escolares, licencia por maternidad --antes
y después del parto--, atención a ancianos, y opciones laborales
temporales compatibles con su función materna. “El Estado
se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización
del principio de igualdad”.
59.
La Comisión toma nota de la vigencia de mecanismos legales, económicos,
y sociales para la realización práctica del derecho laboral.
No obstante, la Comisión ha recibido testimonios y denuncias en
los que se señala que existen diversas formas de discriminación
en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones
conexas. Así, se ha informado a la Comisión que las personas
que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que
en mayor proporción se encuentran desempleadas. Asimismo,
los familiares de los presos políticos sufren discriminación en
el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados. La
Comisión también ha recibido denuncias de que ese tratamiento es
otorgado a familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el
extranjero actitudes antagónicas al sistema político cubano.
La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar
en una economía en la cual el Estado es el único empleador.
60.
Al respecto, la organización Human Rights Watch ha señalado que
“El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite
ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional. Las
autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que
se registra cualquier conducta políticamente sospechosa. Con
frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles
disidentes es despedirlos de su trabajo. La mayoría de los disidentes
destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más
en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad
tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno.
Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal,
y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de
empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores
y sus familias. Los disidentes que no pueden contar con envíos
de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren
peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica
les fuerza a violar el reglamento del empleo. Cuba limita
las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta
de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que
están fuertemente reguladas”.[73]
61.
La Comisión considera oportuno citar algunos casos ocurridos durante
el período cubierto por el presente informe, donde el trabajador
cubano es discriminado por razones políticas:
a.
En el mes de diciembre de 2002, José Luis Blanco fue despedido de
su empleo cuando las autoridades descubrieron que en sus horas libres
trabajaba como periodista independiente para la agencia de prensa
Abdalá. Blanco trabajaba en el Centro Provincial de Higiene,
entidad perteneciente al Ministerio de Salud Pública de Cuba, conocido
por las siglas MINSAP, y fue expulsado de su empleo cuando la administración
tuvo conocimiento de su labor en la prensa independiente.
Según trascendió, los funcionarios administrativos le manifestaron
a Blanco que ellos no aceptaban que él se opusiera al Gobierno cubano.
La Comisión ha sido informada que el procedimiento de dejar sin
empleo a quienes ejercen el periodismo alternativo es una práctica
usual de las autoridades cubanas.[74]
b.
Dos trabajadores de Guantánamo fueron expulsados en noviembre de
2002 de sus empleos por firmar el Proyecto Varela, una propuesta
de consulta popular basada en las leyes vigentes en Cuba.
En efecto, Pedro Luis Rodríguez Lambert, que se desempeñaba como
chofer del hospital Agostino Neto, y Arturo Cortina Martínez, que
laboraba en la Empresa de Tabaco de Guantánamo, fueron despedidos
por las mismas razones. Según las informaciones proporcionadas,
“la medida contó con la aprobación de la sección sindical de la
Empresa de Tabaco y del Partido Comunista”.[75]
c.
Los trabajadores considerados “contrarrevolucionarios” o “no confiables”
por los funcionarios que dirigen las empresas cubanas no pueden
hacer apelaciones ante los llamados Órganos de Justicia Laboral
de Base (OJLB). Así se lo comunicaron a Mario Yera Sosa en
el Centro Unión Eléctrica, empresa donde trabajó como lector-cobrador
hasta que lo expulsaron el 4 de julio de 2002 por expresar que la
administración, el sindicato oficial, y el partido comunista no
velan por los intereses de los trabajadores, contrariamente a lo
que aseguran sus voceros. El trabajador reclamó ante el órgano
de justicia laboral, pero las autoridades rechazaron su reclamo
porque fue declarado “no confiable” por sus superiores.[76]
d.
Reinaldo Salmón Olivero, de 29 años de edad, fue expulsado del Taller
Ferroviario Ramal, Refinería Santiago, donde ocupaba la plaza de
Mecánico “B”, ya que fue catalogado de “contrarrevolucionario”.
Salmón Olivero fue dejado sin empleo, al no pagar las cuotas obligatorias
de las organizaciones políticas del gobierno (CDR) y no participar
en las actividades políticas que convocó el Partido Comunista y
por haber faltado al puesto de trabajo justo en la fecha de una
citación a comparecer ante la seguridad del Estado para un interrogatorio
el 10 de noviembre de 2002. Fue víctima de un acto de repudio
en su propio centro laboral y dejado sin empleo. [77]
e.
Guillermo Paz Pérez, de 45 años de edad, fue expulsado de la Empresa
Reconstructora de Camiones de Santiago de Cuba. Cuando la
administración, la sección sindical y el partido comunista conocieron
su participación en las actividades convocadas por la oposición
en la localidad, fue llamado y comunicado que no podía continuar
trabajando allí por su oposición a la revolución, según el lenguaje
utilizado en la reunión. No hubo constancia escrita y el trabajador
se vio obligado a acatar la decisión sin poder reclamar legalmente.[78]
62.
En relación directa con el derecho al trabajo y a las condiciones
en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de asociación
"para promover, ejercer y proteger (…) intereses legítimos de orden
(…) sindical”.[79]
Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación
de intereses entre los trabajadores y su empleador estatal debido
a la naturaleza misma del “Estado socialista”, el análisis de la
práctica demuestra lo contrario.
63.
En la práctica, el Estado ejerce un control absoluto sobre la vida
sindical del país a través de la prohibición de sindicatos independientes
de la oficial Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y del hostigamiento
sistemático contra toda persona que intente formar una asociación
para proteger sus derechos laborales. La Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), dentro del marco de la aplicación
del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de
Sindicalización) se ha referido en numerosas oportunidades a las
relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido
Comunista, señalando que “la Comisión [de la OIT] insiste en que
en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecer
en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía
sindical. La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno de
Cuba que garantice en la legislación y en la práctica el derecho
de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de
constituir libremente organizaciones profesionales independientes,
y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen
(artículo 2 del Convenio Nº 87), así como la libre elección de sus
representantes (artículo 3 del Convenio).[80]
64.
La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra
la mujer pudo constatar, asimismo, esta situación cuando estuvo
en Cuba. Ella manifestó que “[e]l Ministerio de Justicia informó
a la Relatora Especial que, para formar una asociación, hay que
presentar una solicitud a [ese despacho] en virtud de la Ley de
Asociaciones. Luego, se examina el proyecto de estatutos para decidir
si los objetivos de la asociación están acordes con la legislación.
A este respecto, a la Relatora Especial le preocupa que la Ley de
Asociaciones Nº 54 (1985) y su Reglamento (1986) exigen que todas
las asociaciones y organizaciones cooperen y coordinen sus actividades
con las organizaciones estatales pertinentes y, (…) prohiben efectivamente
la legalización de toda organización realmente independiente, exigen
que las asociaciones acepten una amplia interferencia del Estado
y disponen la facultad arbitraria de éste de interrumpir sus actividades”.[81]
65.
El hecho de que el Estado cubano prohiba la creación de sindicatos
independientes no sólo viola sus obligaciones internacionales[82]
contraídas en la materia, sino también sus propios principios consagrados
en la Constitución Política, ya que ésta establece el derecho de
reunión y asociación de los trabajadores y declara que las organizaciones
sociales “gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión,
basados en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la crítica”.[83]
No obstante, la Comisión considera también que el Estado limita
y restringe severamente todas las libertades reconocidas en la Constitución
a través del artículo 62 según el cual no pueden ser ejercidos “contra
la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión
del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”.
Esta limitación es complementada por el mandato de la única confederación
sindical autorizada y controlada por el Estado, la cual estipula
“el trabajo político-ideológico para profundizar en la lucha por
la defensa del Socialismo y sus principios”.[84]
66.
Pese a que la Constitución reconoce libertades amplias a los sindicatos,
la concentración del poder estatal no ha sido posible sin coartar
las libertades sindicales. El derecho de asociación, por otra
parte, no puede ejercitarse contra la existencia y fines del Estado
socialista; los sindicatos por tanto, no son verdaderamente autónomos
ya que están supeditados a los intereses del Estado y guiados por
el Partido. Además, los objetivos principales de los sindicatos
están relacionados con la producción y la productividad y no tanto
con la defensa de los intereses de los trabajadores. Estos
límites a la actividad sindical han sido puestos de manifiesto por
las recientes informaciones que dan cuenta del arresto de trabajadores
que intentaban acciones sindicales independientes, con miras a la
defensa de sus intereses laborales.[85]
IV.
LAS CONDICIONES PENITENCIARIAS
67.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado en
anteriores informes su profunda preocupación sobre las condiciones
carcelarias y el tratamiento deliberadamente severo y degradante
que otorga el Estado cubano a los presos, hechos que constituyen
serias violaciones de los derechos humanos. Los numerosos
testimonios que obran en poder de la Comisión registran --también
para el año 2002-- la gravedad de la situación de los presos en
Cuba, y especialmente de aquéllos que están purgando condena por
delitos políticos. La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado
cubano no cumpla con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos ni con sus propias normas constitucionales y penales en
la materia, ya que éstas en teoría establecen principios --que se
si ejercitaran-- podrían llevar a una adecuada salvaguarda de las
condiciones de la población penal.[86]
68.
La situación imperante en las cárceles cubanas es preocupante.
La situación alimentaria e higiénica, así como la deficiencia en
la atención médica, continúan ocasionando numerosos problemas de
enfermedades entre la población penitenciaria. Anemia, diarrea,
enfermedades de la piel, así como parasitismo a consecuencia de
la contaminación del agua, parecen ser enfermedades comunes en la
mayoría de las prisiones, mientras que en algunas como la de Manacas
y Combinado del Este se han registrado casos de tuberculosis.
69.
Por otro lado, reclusos que han manifestado alguna forma de protesta
con respecto al trato recibido o que rechazan la reeducación, entendiendo
por tal, según las informaciones recibidas, formación política e
ideológica, han sido objeto de represalias tales como palizas, internamiento
en celdas de castigo --de dimensiones extremadamente exiguas, con
la puerta clausurada y donde el detenido puede permanecer durante
meses sin ver la luz del sol--, traslado de prisión, normalmente
lejos del lugar de residencia de su familia, suspensión de visitas
familiares, o denegación de tratamiento médico.
70.
Dentro de ese contexto, la Comisión Interamericana ha recibido numerosos
informes de distintas agrupaciones cívicas que describen un panorama
desolador de las cárceles cubanas. Dentro de los testimonios
con que cuenta la Comisión está la de Maritza Lugo Fernández, quien
se destacó en Cuba como Presidenta del “Partido Democrático 30 de
Noviembre Frank País”. Por sus actividades en defensa de los
derechos humanos, cumplió cinco años de prisión de forma intermitente.
Fue declarada presa de conciencia por Amnistía Internacional.
Llegó al exilio el 11 de enero de 2002. A continuación extractos
de este testimonio que obra en los archivos de la CIDH:
CONDICIONES DE VIDA
Las
condiciones de vida dentro de las prisiones en Cuba son inhumanas.
Las celdas de castigo, sólo miden un metro de ancho por dos de largo.
Las necesidades fisiológicas hay que realizarlas en un hueco en
el piso situado en uno de los extremos de la celda, de unas ocho
pulgadas de diámetro, por donde entran las ratas y cucarachas, sobre
todo en horas de la noche. En la parte superior del hueco,
hay un tubo de dos pulgadas por donde sale el agua para tomar y
también para bañarse. Las autoridades carcelarias ponen el
agua por solo unos minutos y el surtidor es tan fuerte que al dar
en la pared lo moja todo, incluyendo el lugar donde se debe acostar
la reclusa. El lugar donde se debe acostar la reclusa no es
más que una base de concreto, muy parecido a una tumba, sin un colchón,
ni una sábana, ni nada con que taparse durante el día.
En
horas de la noche, a las 11 aproximadamente, le dan un saco de nylon
lleno de tiras que sirven de colchón. También la sábana, propiedad
de la reclusa, que su familia se la facilita para tener con que
taparse. De no ser así, la prisionera no tendría con que cubrir
su cuerpo para evitar el frío y los mosquitos. Todo esto se
lo retiran a las seis de la mañana. En tiempo de invierno
es terrible el frío en estos lugares. En el verano el calor
es infernal junto a la humedad, además, atacan mucho los mosquitos.
En
estas celdas no existen luz eléctrica ni ventanas, sólo hay un respiradero,
por donde no entra ni la luz del día, ni ventilación. En estos
lugares no se sabe ni cuando es de día ni de noche.
Sólo se puede calcular un poco el horario por el almuerzo y la comida.
No se puede ni dormir. A menudo, algunas prisioneras sufrían
por las condiciones del lugar. Otras debutaban con crisis
nerviosas como consecuencia de la claustrofobia o el temor al aislamiento.
A las que se les hacía irresistible el lugar, atentaban contra su
vida. A éstas, les quitaban hasta las ropas y las dejaban
sin nada en la celda, a que pasaran frío si era en invierno o calor
si estaban en el verano. Además, el efecto de los picazos
de los mosquitos en esa época hacía un verdadero infierno para estas
mujeres.
En
invierno, las ratas buscan el calor del cuerpo de las presas, a
las que en ocasiones mordían. Esto es una forma de torturar
a las presas, física y mentalmente. Por eso, cuando las presas
hacían algo que no les gustara a las autoridades o protestaban por
algo, las amenazaban con llevarlas para las celdas de castigo y
éstas se ponían a temblar.
LA ALIMENTACIÓN
Los
alimentos que brinda el penal a las reclusas son pésimos, en pequeñas
cantidades, mal elaborados y en ocasiones en estados de descomposición.
La alimentación no es variada, pues repiten lo mismo por varios
días hasta que se les agota. Por ejemplo, cuando es la temporada
de la col, este vegetal lo dan en el almuerzo y la comida en diferentes
formas, crudo, sancochado y todos los días, mientras les quede.
Muchas
son las mujeres que dentro de la prisión, cambian sus pertenencias
por alimentos, porque al llegar la hora de dormir el hambre se hace
insoportable. Algo que también afecta mucho es el horario
en que dan el almuerzo y la comida, nunca es a una misma hora.
El desayuno, que es un poco de cocimiento y un pedacito de pan,
es a las 7 de la mañana aproximadamente, el almuerzo es según la
hora en que lo tengan listo, a las dos horas y a veces antes, para
terminar temprano y para no apagar los fogones dan la comida casi
encima del almuerzo, cuando el sancocho que dieron anteriormente
todavía no había hecho digestión. Pasada 5 o 6 horas, el hambre
comienza a hacer su estrago, y las presas casi siempre se acuestan
con hambre. Cuando la comida la dan muy tarde, le dicen a
las presas que no tienen combustible para los fogones y que estaban
cocinando con leña, ellas tienen que conformarse o, de lo contrario,
si protestan las llevan de castigo para las celdas y de todas formas
siguen pasando hambre en peores condiciones aun.
LA ATENCIÓN MÉDICA
A pesar de que el régimen dictatorial que
impera en Cuba se proclama ser una potencia médica, la medicina,
como la atención médica, es un verdadero desastre en toda la isla
y es peor aun en las prisiones.
Para que una reclusa pueda ser vista por
un doctor, tiene que anotarse en una lista con días de anticipación
y cuando llegue el momento, si no ha tenido ningún problema, y si
hay guardias disponibles para eso, la sacan; no siempre pueden atender
a todas las que necesitan de este servicio porque son muchas, y
con muchos problemas. (…) Han sucedido varios casos en que han muerto
mujeres por no atenderlas a tiempo, sobre todo en casos de asma
y suicidios.
En ocasiones hay brotes de diarreas, producido
por los alimentos en mal estado, lo que hacen las autoridades del
penal en grandes cantidades, y cada cierto tiempo, cocimiento de
guayaba.
También las mujeres están todas infectadas
por enfermedades parasitarias producidas y desarrolladas por la
falta de higiene, la humedad y el agua contaminada y estancada,
con la que tienen que tomar y bañarse.
En
una misma prisión tienen a las mujeres contagiadas del SIDA, junto
a las que no las tienen; esto es un alto riesgo para las sanas debido
a la gran violencia que existe en esos lugares, que originan los
múltiples hechos de sangre.
Cuando una presa queda embarazada después
de las visitas matrimoniales, o entra al penal en estado de gestación,
la dirección del penal intenta por todos los medios que la reclusa
se haga un legrado.
VEJACIONES Y HUMILLACIONES
Cuando
llega el día de la tan deseada visita familiar, las reclusas tienen
que soportar degradantes y humillantes requisas y registros corporales,
donde las desnudan y entre varias guardias las registran, le revisan
el pelo, las mandan a hacer cuclillas desnudas, para comprobar si
esconden algo en sus partes; también registran los zapatos
y demás pertenencias.
Las presas son torturadas física y psicológicamente,
sobretodo en las celdas de castigo, donde las reclusas están solas
y no hay nadie que pueda servir de testigo, las guardias golpean
con bastones duros de goma, llamados “Tonfa”.
71.
La Comisión considera oportuno reproducir, como ejemplo, algunos
casos que confirman la situación imperante en las cárceles cubanas:
a.
El preso político Jorge Luis García Pérez, conocido por “Antúnez”,
denunció los malos tratos y abusos a que están siendo sometidos
los presos políticos en la cárcel Combinado del Este, ubicada en
La Habana. En una carta dirigida al ex-preso político Héctor
Palacio Ruiz, Director del Instituto de Estudios Sociales, Antúnez
asegura que ha visto de cerca y sufrido en carne propia el maltrato,
la tortura y la sistemática violación de los derechos humanos.
En su misiva, de 27 de octubre de 2002, Antúnez denuncia la negación
de asistencia médica al preso político Carlos Oquendo Rodríguez,
quien presenta un nódulo en el pecho sin poder determinarse aun
si se trata de una tumoración maligna o benigna. También se
refiere al caso del recluso Cecilio Reinoso Sánchez, de 63 años
de edad, que padece glaucoma en ambos ojos y cómo las autoridades
carcelarias le niegan el auxilio médico que requiere esta enfermedad.[87]
b.
En el mes de agosto de 2002, 8 funcionarios del orden interior de
la cárcel Cerámica Roja desnudaron al preso político Virgilio Mantilla
Arango, lo esposaron y luego lo golpearon, y por último lo encerraron
en una celda de castigo. Según trascendió, las autoridades
de la prisión se indignaron al ver que cientos de boletines con
lemas antigubernamentales fueron lanzados en diferentes áreas de
la prisión.[88]
c.
El prisionero político Francisco Herodes Díaz Echemandía desde la
prisión de Boniato, provincia de Santiago de Cuba informó que en
el vestíbulo de la oficina del jefe de orden interior existe una
columna rectangular que ha sido utilizada para hostigar y torturar
a los reos de esta cárcel. Según sus palabras, “los verdugos,
refiriéndose a los funcionarios penales, colocan a los castigados
amarrados a la columna con las esposas, a quienes azotan con tonfas
y otros objetos contundentes y lo mantienen en esa posición por
más de 24 horas”. También en la prisión de Boniato, el 14
de agosto, fue objeto de una fuerte paliza el recluso Wilfredo Martínez
Cordero por acusar a las autoridades penales de la muerte del reo
Mariano Rondón. Martínez se encontraba hospitalizado por tuberculosis
cuando sucedió el fallecimiento de Rondón y por la protesta fue
remitido a la galera con una nueva causa para su expediente.
En enero de 2002, también en la prisión de Boniato, los reclusos
Antonio Naranjo Figueroa y Eduardo Díaz Castellanos fueron duramente
golpeados por las autoridades del penal por haber colocado en diversos
lugares de la cárcel letreros anticastristas y cívicos como ¡Vivan
los Derechos Humanos!.[89]
d.
En el mes de julio de 2002, en la prisión Kilo 8, Camaguey, fueron
reprimidos los miembros del presidio político cubano, Humberto Real
Suárez y Ernesto Durán Rodríguez Ponce por conmemorar el 8º aniversario
de las personas que perecieron en el hundimiento del Barco Remolcador
13 de Marzo.
e.
En el mes de agosto de 2002, ocurrieron una serie de hechos violatorios
de los derechos humanos en perjuicio del preso de conciencia Néstor
Rodríguez Lobaina, en el combinado de Guantánamo. Las autoridades
penales lo mantienen en celda tapiada de castigo, además de ordenarle
a los presos comunes para que lo agredan con heces fecales.
El 16 de julio de 2002 trascendió que al preso político José Manuel
Pereira lo están acosando en la cárcel de Quivicán por dar vivas
a los derechos humanos y exigir la libertad de todos los encarcelados
por causas políticas. Mientras el director del penal le hablaba
a los reclusos, Pereira se subió al techo de una de las barracas
y comenzó a gritar ¡Vivan los derechos humanos!, ¡Libertad para
los Presos Políticos!. Después de este incidente, agentes
de la policía política registraron las pertenencias de Pereira y
le decomisaron --por considerarlos subversivos-- tres libros titulados
“Las ideas de la Democracia”, “Armas para la Libertad”, y “Cartas
desde la Prisión”. Pereira es miembro de la Liga Cívica Martiana
y lo mantienen encarcelado sin juicio desde febrero de 2002.[90]
f.
En el mes de noviembre de 2002 las autoridades del centro de detención
de Pedernales, ubicado en la provincia de Holguín, castigaron al
activista invidente Juan Carlos González Leiva por protestar por
el encierro arbitrario a que lo mantiene sometido la policía política
cubana. Después que González agregó al ayuno que llevaba a
cabo, el rapado de su cabeza, los bigotes y su barba, los funcionarios
de esa penitenciaría le quitaron al ciego la máquina de afeitar,
le cambiaron la cama por otra más angosta que tiene por bastidor
una plancha de madera y pusieron en la celda a otro prisionero que
dice ser un pastor religioso, pero que González sospecha podría
ser un agente o un colaborador de la policía política.[91]
72.
Los testimonios expuestos en esta sección del informe constituyen
sólo un pequeño porcentaje de las denuncias recibidas por la Comisión
Interamericana en el año 2002, lo cual demuestra un patrón severo,
degradante e inhumano ocasionado por las autoridades penitenciarias
del Estado cubano a la población penal. La Comisión también
ha recibido denuncias en el sentido de que los ex-presos y ex-presas
políticos una vez que son liberados continúan siendo hostigados
por el Estado, lo cual prolonga en el tiempo, bajo otras modalidades
discriminatorias, los castigos de que hayan podido ser objeto durante
la privación de libertad. Por ello, la Comisión urge al Estado
cubano para que proporcione a las personas excarceladas las mismas
condiciones de vida que son concedidas a personas de características
profesionales equivalentes, sin hacerlas objeto de discriminación
de ningún tipo por el hecho de haber cumplido una condena por razones
políticas.
73.
Asimismo, tal como se señaló al inicio de esta sección del informe,
la legislación positiva cubana cuenta con mecanismos que, siendo
efectivamente aplicados, podrían mejorar las condiciones penitenciarias.
Desafortunadamente, en estos casos, existe una incongruencia entre
los hechos y el derecho, por cuanto el Estado cubano no sólo ignora
sus propios preceptos constitucionales y penales en la materia,
sino que también viola sistemáticamente la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre[92]
y las Reglas Mínimas Internacionales de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de los Reclusos. La Comisión debe reiterar
al Estado cubano que resulta fundamental que la privación de libertad
tenga objetivos bien determinados, que no puedan ser excedidos por
la actividad de las autoridades penitenciarias ni aún bajo el manto
del poder disciplinario que les compete y por tanto, el recluso
no deberá ser marginado ni discriminado sino reinsertado en la sociedad.
En otras palabras, la práctica penitenciaria deberá cumplir un principio
básico: no debe añadirse a la privación de libertad mayor sufrimiento
del que ésta representa. Esto es, que el preso deberá ser
tratado humanamente, con toda la magnitud de la dignidad de su persona,
al tiempo que el sistema debe procurar su reinserción social.
V.
LAS SANCIONES ECONÓMICAS
74.
La Comisión ha venido siguiendo de cerca las medidas adoptadas a
fin de levantar algunas de las restricciones del embargo impuesto
a Cuba. La Comisión confía que se continúen adoptando las
medidas que sean necesarias a fin de dar por terminado el embargo
comercial contra Cuba, por cuanto las sanciones económicas y las
medidas unilaterales tendientes a aislar al régimen cubano generan
un grave impacto sobre los derechos económicos y sociales de la
población. Estima la Comisión, asimismo, que las reformas internas
tanto políticas como económicas se verían facilitadas si se pusiera
fin al actual aislamiento de Cuba. Asimismo, considera que
las prolongadas políticas de sanciones económicas se han convertido
en una forma de justificar las limitaciones y la falta de apertura
del sistema.
75.
Cabe señalar, asimismo, que la comunidad internacional ha expresado
en numerosas oportunidades a través de resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas y también en el ámbito interamericano,
su rechazo a las medidas unilaterales que no ayudan a la instauración
de un proceso de transición política pacífica en Cuba. La
comunidad interamericana tiene el deber de velar por que se preste una adecuada
asistencia humanitaria a la población cubana que lo necesite y potenciar
la cooperación técnica y financiera multilateral y bilateral con
Cuba que permita, tanto al Gobierno como al pueblo de ese país,
emprender de forma consensuada las reformas políticas y económicas
que la situación actual reclama con urgencia.
76.
En el marco de sus funciones y atribuciones, la Comisión continuará
observando la situación de los derechos humanos en Cuba y espera
que los mismos cobren vigencia efectiva por decisión de las autoridades
y pueblo cubano y con el apoyo de la comunidad interamericana de
la cual Cuba forma parte.
VI.
CONCLUSIONES
77.
De acuerdo a lo señalado a lo largo de este informe, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha llegado a las conclusiones
que se exponen a continuación:
1.
La Comisión encuentra que el sistema político cubano, en su estructura
normativa, establece principios cuya vigencia podría llevar a una
adecuada salvaguarda de los derechos políticos. La Constitución
Política garantiza a los ciudadanos el derecho a proponer cambios
en el orden jurídico y político. Sin embargo, las autoridades
cubanas no tienen la voluntad política para efectuar esos cambios
que llevarían a Cuba por el camino de la democracia, y por ende,
hacia una irrestricta vigencia de los derechos humanos en ese país.
La Comisión considera que el sistema político vigente en Cuba continúa
otorgando una preponderancia contraproducente al partido de gobierno,
constituyéndose en los hechos una fuerza superior al Estado mismo
e impidiendo la existencia del pluralismo ideológico, base
del sistema democrático de gobierno.
2.
El Estado cubano persiste en su patrón represivo con relación a
la situación de los derechos civiles y políticos. Toda persona
que, en Cuba, desea ejercer pacíficamente sus derechos a la libertad
de expresión, reunión y asociación es reprimida sistemáticamente
por el Estado. El Estado cubano, lejos de promulgar leyes
de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos,
continúa aplicando normas que restringen y limitan severamente los
derechos fundamentales de la población cubana. El hostigamiento,
la adopción de medidas disciplinarias, las acusaciones, las detenciones
temporales, las advertencias oficiales, los despidos laborales y
las penas privativas de la libertad volvieron a repetirse durante
el año 2002. La Comisión no puede dejar de manifestar su preocupación
por las acciones represivas contra opositores pacíficos, periodistas
independientes, sindicalistas y defensores de los derechos humanos
que sufren por parte de agentes del Estado atropellos y discriminación
por razones políticas. Las violaciones a la libertad de expresión,
reunión y asociación tienen un manto de legalidad otorgado por las
figuras penales y constitucionales --a todas luces incompatibles
con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión--.
El Estado cubano debe reformar su legislación penal y constitucional
eliminando figuras tales como “propaganda enemiga”, “desacato”,
“asociación ilícita”, “clandestinidad de impresos”,
“peligrosidad”, “actos contra la seguridad del Estado”,
“advertencia oficial”, “medidas de seguridad pre-delictivas y post-delictivas”,
“vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para
la sociedad”, “legalidad socialista”, “socialmente peligrosa”.
3.
Con respecto al derecho a la justicia y al debido proceso, la Comisión
encuentra también que el Estado cubano no ha realizado ningún cambio
que permita, en los hechos y en el derecho, una vigencia irrestricta
de las garantías judiciales y del derecho de los procesados a un
tribunal competente, independiente e imparcial. Subsiste,
por lo tanto, la subordinación de hecho y de derecho de la administración
de justicia al poder político, con lo cual se afecta la vigencia
práctica de esos derechos. Al no existir en Cuba una división
de poderes que garantice la independencia de la administración de
justicia, se vulnera gravemente el derecho de los inculpados --y
especialmente aquéllos por delitos políticos-- a un juicio justo,
con lo cual también se pueden conculcar otros derechos esenciales
de la persona humana, tales como la vida, la libertad individual,
la libertad de expresión, reunión y asociación.
4.
En el campo laboral, la Comisión observa que el Estado persiste
en utilizar diversas formas de discriminación en el otorgamiento
de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.
Las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen
son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas.
La discriminación en el empleo por razones ideológicas resulta un
mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado
es el único empleador. Ese control del Estado también se manifiesta
a través de la prohibición de sindicatos independientes y del hostigamiento
sistemático contra toda persona que intenta formar una asociación
para proteger sus derechos laborales. Estos hechos constituyen
no sólo violaciones de convenios internacionales suscritos por el
propio Estado cubano en el marco de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), sino también del derecho de asociación consagrado
en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
5.
Con respecto a las condiciones penitenciarias, la Comisión considera
que éstas continúan siendo muy graves. El tratamiento deliberadamente
severo, degradante e inhumano que otorga el Estado cubano a los
presos, --comunes o políticos--, constituyen serias violaciones
de los derechos humanos. Los numerosos testimonios que obran
en poder de la Comisión confirman la gravedad de esta situación,
y especialmente de aquéllos presos que están purgando condena por
delitos políticos. La Comisión lamenta, asimismo, que el Estado
cubano no cumpla con sus propias normas constitucionales y penales
en la materia, ya que éstas establecen principios --que si se ejercitaran--
podrían llevar a un adecuado tratamiento de la población penal.
La Comisión debe reiterar al Estado cubano que resulta fundamental
que la privación de libertad tenga objetivos bien determinados,
que no puedan ser excedidos por la actividad de las autoridades
penitenciarias ni aún bajo el manto del poder disciplinario que
les compete y por tanto, el recluso no deberá ser marginado ni discriminado
sino reinsertado en la sociedad.
VII.
RECOMENDACIONES
78.
La persistencia de las violaciones de los derechos humanos durante
el año 2002 obliga a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
a reiterar, básicamente, las mismas recomendaciones al Estado cubano
que el año anterior. Se trata de medidas que mejorarían sustancialmente
la situación de los derechos humanos y que, en muchos casos, requieren
decisiones puramente administrativas. Así, de conformidad
con el artículo 63(h) de su Reglamento, la Comisión formula las
siguientes recomendaciones al Estado cubano:
1.
Cesar el hostigamiento y sanción de los ciudadanos por motivos vinculados
al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación.
2.
Adoptar medidas urgentes a fin de continuar dejando en libertad
--sin condiciones-- a los presos de conciencia.
3.
Eliminar de la legislación penal toda figura delictiva que sancione
en contra de los estándares democráticos internacionalmente aceptados,
la libertad de expresión, asociación y reunión. En materia
de libertad de prensa, dejar sin efecto toda norma y acto que tienda
a crear mecanismos para la autocensura o censura previa.
4.
Eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso,
las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos “legalidad
socialista”, “socialmente peligrosa”, “normas de convivencia socialista”,
y “moral socialista”, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen
un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para
que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades. Asimismo,
eliminar la norma penal referente a la “advertencia oficial” mediante
la cual se amenaza con sancionar a los individuos que tengan “vínculos
o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad”.
5.
Adoptar medidas urgentes a fin de realizar una reforma del sistema
penitenciario del país, todo ello con el objeto de mejorar las condiciones
de vida de la población penal. El Estado cubano debe realizar
un exhaustivo examen de los antecedentes de las autoridades penitenciarias
antes de ubicarlas en los distintos penales del país, a fin de evitar
los maltratos y abusos contra los reclusos. En este sentido,
sería importante que el Estado cubano creara un reglamento con lineamientos
a seguir por dichas autoridades para que no se sobrepasen en el
cumplimiento de sus funciones.
6.
Adoptar las medidas necesarias, a fin de que se permita el
pluralismo ideológico y partidario para el pleno ejercicio del derecho
a la participación política, de conformidad con el artículo XX de
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
VIII.
TRÁMITE DEL INFORME
1.
El 27 de diciembre de 2002 el proyecto de informe sobre la situación
de los derechos humanos en Cuba fue transmitido al Estado conforme
a lo establecido en el artículo 57(2) del Reglamento de la Comisión,
a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.
2.
Expirado el plazo, el Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones
sobre el contenido del informe.
3.
El 7 de marzo de 2003, la Comisión aprobó el informe en forma definitiva,
así como su publicación en el Capítulo IV del presente Informe Anual.
Informe
completo | Anterior
[37] CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Perú, 2000, cap. VI, párr. 1 y 2.
[38]
Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de
la Salud, Resumen del Análisis de Situación y Tendencias
de Salud , Cuba, versión digital, páginas 3 y 4.
www.paho.org/spanish/sha/prflCUB.htm
[39] Gobierno de la República de Cuba, Desarrollo Social, versión
digital: www.cubagob.cu, 12 de abril de 2002.
[42] Idem., páginas 1, 2, y 3.
[43] Definición: Todos los habitantes
de un país, territorio o área geográfica, para un sexo y/o grupo
etáreo dados, en un punto de tiempo específico. En
términos demográficos es el número de habitantes de un determinado
sexo y/o grupo etáreo que viven efectivamente dentro de los límites
fronterizos del país, territorio o área geográfica en un punto
de tiempo específico, usualmente a mitad de año. La población
a mitad de año se refiere a la población de facto al 1º de julio;
Nota Técnica: Los datos de población representan valores
estimados a mitad de año, obtenidos por interpolación lineal de
las correspondientes proyecciones quinquenales de población de
Naciones Unidas que usan la variante media de fecundidad; Tipo:
Magnitud absoluta; Unidad de Medida: Miles; Categorías:
Hombres, Mujeres; Subcategorías: menores de 1 año, 1-4 años, 5-14
años, 15-44 años, 45-54 años, 65 y más años.
[44] Definición:
Porcentaje de población total de un país, territorio o área geográfica
que vive en zonas definidas como urbanas, en un punto de tiempo
específico, usualmente a mitad de año. El término urbano
se refiere esencialmente a ciudades, pueblos y otras áreas densamente
pobladas. La demarcación de zonas urbanas es generalmente
definida por los países como parte de sus procedimientos censales
y se basa usualmente en el tamaño de las localidades y/o la clasificación
de áreas como centros administrativos o en función a criterios
especiales como densidad poblacional o tipo de actividad económica
de sus residentes. No existe una definición de área urbana
internacionalmente consensuada y las definiciones operacionales
nacionales pueden variar de país a país; Nota Técnica:
Los datos de población urbana representan valores estimados a
mitad de año, obtenidos por interpolación lineal de las correspondientes
proyecciones quinquenales de población urbana de Naciones Unidas,
que son suficientemente uniformes y consistentes con las proyecciones
quinquenales de población de Naciones Unidas que usan la variante
media de fecundidad; Tipo: Proporción; Unidad de Medida:
Por ciento.
[45] Definición:
Número promedio esperado de hijos que habría de tener una mujer
durante su vida, si en el transcurso de sus años reproductivos
experimentase las tasas de fecundidad específicas por edad prevalentes
en un determinado año o período, para un determinado país, territorio
o área geográfica; Nota Técnica: La tasa global de fecundidad
se calcula directamente como la suma de las tasas de fecundidad
específicas por edad o quintuplicado la suma si las tasas específicas
de fecundidad corresponde a grupos etáreos de cinco años de intervalo.
Una tasa de fecundidad específica por edad o por grupo etáreo
se calcula como la razón entre el número anual de nacimientos
en mujeres de determinada edad o grupo etáreo y la población de
mujeres de la misma edad o grupo etáreo, en el mismo año, para
un determinado país, territorio o área geográfica. Los datos
de población representan valores estimados a mitad de año, obtenidos
por interpolación lineal de las correspondientes proyecciones
quinquenales de población de Naciones Unidas que usan la variante
media de fecundidad; Tipo: Índice; Unidad de Medida:
Hijos por mujer
[46] Definición:
Número promedio de años que se espera viviría un recién nacido,
si en el transcurso de su vida estuviera expuesto a las tasas
de mortalidad específicas por edad y por sexo prevalentes al momento
de su nacimiento, para un año específico, en un determinado país,
territorio o área geográfica; Nota Técnica: La esperanza
de vida al nacer se deriva de tablas de vida, se basa en tasas
de mortalidad específicas por edad y por sexo y su cálculo comprende
varios pasos. Los valores de esperanza de vida al nacer
representan estimados de mitad de año, consistentes con las correspondientes
proyecciones quinquenales de población de Naciones Unidas que
usan la variante media de fecundidad; Tipo: Índice; Unidad
de Medida: Años; Categorías: Hombres, Mujeres.
[47] Definición:
Proporción de la población adulta de 15 y más años de edad que
es letrada, expresada como porcentaje de la correspondiente población,
para un determinado sexo, en un determinado país, territorio o
area geográfica, en un punto de tiempo específico, usualmente
a mitad de año. Para propósitos estadísticos, una persona
es letrada si, con entendimiento, puede leer y escribir una comunicación
corta y simple sobre su vida cotidiana; Nota Técnica: La
definición de tasa de alfabetización se ajusta a las recomendaciones
revisadas sobre la Estandarización Internacional de Estadísticas
Educacionales, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Los
datos sobre la tasa de alfabetización adulta revisadas en 1998
por la UNESCO; Tipo: Proporción; Unidad de Medida:
Por ciento; Categorías: Hombres, Mujeres.
[48] Definición:
Cociente entre el número de muertes en niños menores de un año
de edad en un determinado año y el número de nacidos vivos en
el mismo año, para un determinado país, territorio o área geográfica,
expresado por 1.000 nacidos vivos, según reportado por la Autoridad
Sanitaria Nacional. La tasa de mortalidad infantil puede
también ser definida como la suma aritmética de la tasa de mortalidad
neonatal más la tasa de mortalidad postneonatal, según reportado
por la Autoridad Sanitaria Nacional. La tasa de mortalidad
neonatal se define como el cociente entre el número de nacidos
vivos que mueren antes de cumplir 28 días de edad en un determinado
país, territorio o área geográfica, expresado por 1.000 nacidos
vivos, según reportado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
La tasa de mortalidad postneonatal se define como el cociente
entre el número de nacidos vivos que mueren antes de cumplir un
año de edad pero han vivido 28 días o más, en un determinado año
y el número de nacidos vivos en el mismo año, para un determinado
país, territorio o área geográfica, expresado por 1.000 nacidos
vivos, según reportado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
La tasa de mortalidad infantil representa, por tanto, un estimado
del riesgo absoluto de morir antes de cumplir un año de vida;
Nota Técnica: En general, la tasa de mortalidad infantil
reportada por la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo sus
componentes neonatal y postneonatal, es una estimación nacional
promedio basada en registros de estadísticas vitales y/o encuestas
de hogares, cuya metodología puede variar de país a país y de
período a período, no estando primariamente destinada a comparaciones
internacionales; Tipo: Tasa; Unidad de Medida: Por
1.000 nacidos vivos; Subcategorías: neonatal (de 0 a 27
días), postneonatal (de 28 días a 1 año).
[49] Definición:
Cociente entre el número de muertes en niños menores de 5 años
de edad de un determinado sexo en un determinado año y el tamaño
de la población menor de 5 años del mismo sexo para el mismo año,
para un determinado país, territorio o área geográfica, expresado
por 100.000 niños menores de 5 años del mismo sexo; Nota
Técnica: La tasa de mortalidad en menores de 5 años es,
por definición, una verdadera tasa de mortalidad específica por
edad y, por tanto, representa un estimado del riesgo de morir
antes de cumplir 5 años de edad; Tipo: Tasa; Unidad
de Medida: Por 100 habitantes; Categorías: Hombres,
Mujeres.
[50] Definición:
Cociente entre el número de muertes maternas en un determinado
año y el número de nacidos vivos en el mismo año, expresado por
100.000 nacidos vivos, para un determinado país, territorio o
área geográfica, según reportado por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Muerte materna se define como la defunción de una mujer mientras
está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación
de su embarazo, sea cual fuere la duración y sitio del embarazo,
debida a complicaciones del embarazo, parto y puerperio (i.e.,
cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo
o su atención), pero no por causas accidentales o incidentales;
Nota Técnica: En general, la tasa de mortalidad materna
reportada por la Autoridad Sanitaria Nacional es una estimación
nacional promedio basada en registros de estadísticas vitales
y/o en encuestas de hogares, cuya metodología
puede variar de país a país y de período a período, no estando
primariamente destinada a comparaciones internacionales; Tipo:
Razón; Unidad de Medida: por 100.000 nacidos vivos.
[51] Definición:
Número de muertes en niños menores de cinco años cuyos certificados
de defunción registran una enfermedad infecciosa intestinal como
causa básica de muerte, para un año dado, en un determinado país,
territorio o área geográfica; Tipo: Proporción; Unidad
de Medida: Defunciones.
[52] Definición:
Número de muertes en niños menores de cinco años cuyos certificados
de defunción registran una infección respiratoria aguda como causa
básica de muerte, para un año dado, en un determinado país, territorio
o área geográfica; Tipo: Proporción; Unidad de Medida:
Por ciento.
[53] Definición:
Razón entre el número de defunciones estimadas debidas a enfermedades
transmisibles en una población de determinado sexo y/o edad, y
el número de residentes en esa población, expresada por 100.000
habitantes, para un año dado, en un determinado país, territorio
o área geográfica. Representa un estimado promedio del riesgo
absoluto de morir por tal causa de cada elemento de la correspondiente
población de referencia; Nota Técnica: Las tasas estimadas
de mortalidad se obtienen a partir de las correspondientes tasas
registradas de mortalidad, aplicando un algoritmo de corrección
de subregistro y algoritmo de redistribución de las defunciones
con causas mal definidas. El método de estimación empleado
ha sido publicado en Estadísticas de Salud de las Américas, edición
1992; Publicación Científica OPS/OMS Nº 542. Los estimados
anuales se obtienen por interpolación lineal de las correspondientes
estimaciones quinquenales; Tipo: Tasa; Unidad de
Medida: Por 100.000 habitantes; Categorías: Hombres
y Mujeres; Subcategorías: menores de 1 año, 1-4 años, 5-14 años,
14-44 años, 45-64 años, 65 y más años.
[54] Definición:
Razón entre el número de defunciones estimadas debidas a enfermedades
del aparato circulatorio en una población de determinado sexo
y/o edad, y el número de residentes en esa población, expresada
por 100.000 habitantes, para un año dado, en un determinado país,
territorio o área geográfica. Representa un estimado promedio
del riesgo absoluto de morir por tal causa de cada elemento de
la correspondiente población de referencia; Nota Técnica:
Las tasas estimadas de mortalidad se obtienen a partir de las
correspondientes tasas registradas de mortalidad aplicando un
algoritmo de corrección de subregistro y un algoritmo de redistribución
de las defunciones con causas mal definidas. El método de
estimación empleado ha sido publicado en Estadísticas de Salud
de las Américas, edición 1992, Publicación Científica OPS/OMS
Nº 542. Los estimados anuales se obtienen por interpolación
lineal de las correspondientes estimaciones quinquenales; Tipo:
Tasa; Unidad de Medida: Por 100.000 habitantes; Categorías:
Hombres, Mujeres; Subcategorías: menores de 1 año, 1-4
años, 5-14 años, 15-44 años, 45-64 años, 65 y más años.
[55] Definición:
Razón entre el número de defunciones estimadas debidas a tumores
en una población de determinado sexo y/o edad, y el número de
residentes en esa población, expresada por 100.000 habitantes,
para un año dado, en un determinado país, territorio o área geográfica.
Representa un estimado promedio del riesgo absoluto de morir por
tal causa de cada elemento de la correspondiente población de
referencia; Nota Técnica: Las tasas estimadas de mortalidad
se obtienen a partir de las correspondientes tasas registradas
de mortalidad, aplicando un algoritmo de corrección de subregistro
y un algoritmo de redistribución de las defunciones con causas
mal definidas. El método de estimación empleado ha sido
publicado en Estadísticas de Salud de las Américas, edición 1992,
Publicación Científica OPS/OMS Nº 542. Los estimados anuales
se obtienen por interpolación lineal de las correspondientes estimaciones
quinquenales; Tipo: Tasa; Unidad de Medida: Por
100.000 habitantes; Categorías: Hombres, Mujeres; Subcategorías:
menores de 1 año, 1-4 años, 5-14 años, 15-44 años, 45-64 años;
65 y más años.
[56] Definición:
Razón entre el número de defunciones estimadas debidas a causas
externas en una población de determinado sexo y/o edad, y el número
de residentes en esa población, expresada por 100.000 habitantes,
para un año dado, en un determinado país, territorio o
área geográfica. Representa un estimado promedio del riesgo
absoluto de morir por tal causa de cada elemento de la correspondiente
población de referencia. Las causas básicas de muerte agrupadas
en esta categoría son aquellas que corresponden a la clasificación
suplementaria de traumatismos y envenenamientos; Nota Técnica:
Las tasas estimadas de mortalidad se obtienen a partir de las
correspondientes tasas registradas de mortalidad aplicando un
algoritmo de corrección de subregistro y un algoritmo de redistribución
de las defunciones con causas mal definidas. El método de
estimación empleado ha sido publicado en Estadísticas de Salud
de las Américas, edición 1992; Publicación Científica OPS/OMS
Nº 542. Los estimados anuales se obtienen por interpolación lineal
de las correspondientes estimaciones quinquenales; Tipo:
Tasa; Unidad de Medida: Por 100.000 habitantes; Categorías:
Hombres, Mujeres; Subcategorías: menores de 1 año, 1-4
años, 5-14 años, 15-44 años, 45-64 años, 65 y más años.
[57] Definición:
Número de casos incidentes de tuberculosis registrados durante
un año específico, para un determinado país, territorio o área
geográfica; Nota Técnica: Los datos son proporcionados
por las oficinas de país y programas técnicos regionales OPS/OMS
con base en la información reportada por los sistemas nacionales
de vigilancia y control de enfermedades; Tipo: Magnitud
Absoluta; Unidad de Medida: Casos.
[58] Definición:
Número de casos incidentes de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
(SIDA) registrados durante un año específico, para un sexo dado,
para un determinado país, territorio o área geográfica; Nota
Técnica: Los datos son proporcionados por las oficinas de
país y programas técnicos regionales OPS/OMS con base en la información
reportada por los sistemas nacionales de vigilancia y control
de enfermedades; Tipo: Magnitud Absoluta; Unidad de
Medida: Casos; Categorías: Hombres, Mujeres.
[59] Definición:
Tamaño de la población con acceso a servicios de agua potable
en un año dado, expresado como porcentaje de la correspondiente
población a mitad de año, en un determinado país, territorio o
área geográfica; Nota Técnica: La definición de acceso
a servicios de agua potable varía según se aplique a poblaciones
urbanas o rurales. En un escenario urbano, se define como
acceso directo a través de conexión domiciliaria a sistemas de
agua potable y/o acceso razonable a servicios de agua potable
en asentamientos urbanos se define por una distancia de la vivienda
a la fuente pública de agua no mayor a 200 metros. En un
escenario rural, se define como acceso razonable a servicios de
agua potable. Acceso razonable a servicios de agua potable
en asentamientos rurales se define por rangos de distancia de
la vivienda a fuentes individuales o comunes de agua más flexibles,
dependiendo de la topografía y otros factores ambientales.
Los datos son proporcionados por las oficinas de país y programas
técnicos regionales OPS/OMS con base en la información reportada
por la autoridad sanitaria nacional; Tipo: Proporción;
Unidad de Medida: Por ciento; Categorías: Urbana,
Rural, Urbana con conexión domiciliaria, Urbana sin conexión domiciliaria.
[60] Definición:
Número de niños que, al cumplir su primer año de vida, han recibido
tres dosis de vacuna oral contra la poliomielitis (OPV), expresado
como porcentaje de la correspondiente población a mitad de año,
para un año específico, en un determinado país, territorio o área
geográfica; Nota Técnica: Operacionalmente, este indicador
se calcula como el cociente entre el número de terceras dosis
de OPV aplicadas a menores de un año de edad y el tamaño de la
correspondiente población-objetivo, expresado como porcentaje.
Los datos son proporcionados por las oficinas de país y programas
técnicos regionales OPS/OMS con base en la información reportada por los sistemas nacionales de prevención y control
de enfermedades; Tipo: Proporción; Unidad de Medida:
Por ciento.
[61] Definición:
Número de niños menores de un año de edad o de un año de edad,
dependiendo del esquema nacional de inmunización, que han recibido
una dosis de vacuna contra el sarampión, expresado como porcentaje
de la correspondiente población a mitad de año, para un año específico,
en un determinado país, territorio o área geográfica; Nota
Técnica: Operacionalmente, este indicador se calcula como
el cociente entre el número de dosis de vacuna contra el sarampión
aplicadas a niños dentro del rango de edad de la población-objetivo
y el porcentaje. Los datos son proporcionados por las oficinas
de país y programas técnicos regionales OPS/OMS con base en la
información reportada por los sistemas nacionales de prevención
y control de enfermedades; Tipo: Proporción; Unidad
de Medida: Por ciento.
[62] Definición:
Número de niños que, al cumplir su primer año de vida, han recibido
tres dosis de toxoide DPT (difteria, pertussis, y tétanos), expresado
como porcentaje de la correspondiente población a mitad de año,
para un año específico, en un determinado país, territorio o área
geográfica; Nota Técnica: Operacionalmente, este indicador
se calcula como el cociente entre el número de terceras dosis
de DPT aplicadas a menores de un año de edad y el tamaño de la
correspondiente población-objetivo, expresado como porcentaje.
Los datos son proporcionados por las oficinas de país y programas
técnicos regionales OPS/OMS con base en la información reportada
por los sistemas nacionales de prevención y control de enfermedades;
Tipo: Proporción; Unidad de Medida: Por ciento.
[63] Definición:
Número de niños menores de un año de edad o de un año de edad,
dependiendo del esquema nacional de inmunización, que han recibido
una dosis de vacuna contra la tuberculosis (BCG), expresado como
porcentaje de la correspondiente población a mitad de año, para
un año específico, en un determinado país, territorio o área geográfica;
Nota Técnica: Operacionalmente, este indicador se calcula
como el cociente entre el número de dosis de BCG aplicadas a niños
dentro del rango de edad de la población-objetivo, expresado como
porcentaje. Los datos son proporcionados por las oficinas
de país y programas técnicos regionales OPS/OMS con base en la
información reportada por los sistemas nacionales de prevención
y control de enfermedades; Tipo: Proporción; Unidad
de Medida: Por ciento.
[64] Definición:
Número de partos atendidos por personal capacitado durante un
año específico, independientemente de su lugar de ocurrencia,
expresado como porcentaje del número total de nacimientos en ese
mismo año, en un determinado país, territorio o área geográfica.
Personal capacitado es el que ha adquirido habilidad para proporcionar
supervisión, cuidado y asesoramiento necesarios a una mujer durante
el embarazo, parto y puerperio, atender el trabajo de parto bajo
su propia responsabilidad y asistir adecuadamente al recién nacido
y lactante; Nota Técnica: Los datos son proporcionados
por las oficinas de país y programas técnicos regionales OPS/OMS
con base en la información reportada por la autoridad sanitaria
nacional; Tipo: Proporción; Unidad de Medida: Por
ciento.
[65] Definición:
Número promedio de médicos disponibles por cada 10.000 habitantes
en una población, para un año dado, en un determinado país, territorio
o área geográfica; Nota Técnica: Los datos son proporcionados
por las oficinas de país y programas técnicos regionales OPS/OMS
con base en la información reportada por la autoridad sanitaria
nacional; Tipo: Razón; Unidad de Medida: Por 10.000
habitantes.
[66] Definición:
Valor de la suma de los gastos públicos y privados en bienes y
servicios por el cuidado de la salud para una determinada economía
nacional, en un período dado de tiempo, usualmente un año, expresado
como porcentaje del correspondiente producto interno bruto (PBI).
El gasto en salud comprende la provisión de servicios de salud
preventivos y curativos, asuntos y servicios de salud pública,
investigación aplicada en salud y sistemas de abastecimiento y
distribución médicos, pero no incluye la provisión de agua y saneamiento;
Nota Técnica: El gasto nacional en salud representa la
totalidad del gasto de un país o sus partes, conductos y agencias,
en bienes y servicios por el cuidado de la salud. El gasto
público en salud consiste en gastos de capital y gastos recurrentes
de los presupuestos gubernamentales centrales y locales, incluyendo
el gasto del gobierno central a través de los Ministerios de Salud
Pública, las transferencias a otras instituciones gubernamentales
con presupuestos propios (entes autónomos, universidades, Fuerzas
Armadas, etc.) y el gasto propio en salud (no transferido) de
los gobiernos subnacionales (estatales, departamentales,
provinciales, distritales, municipales, etc.), préstamos y concesiones
externas, incluyendo donaciones de agencias internacionales y
organizaciones no gubernamentales y fondos de aseguramiento en
salud sociales o compulsorios, incluyendo el gasto en salud de
los sistemas de seguridad social y/o sistemas de salud
provisional. El gasto privado en salud consiste en pagos
monetarios directos (pagos de bolsillo) incurridos por las familias
para el cuidado de su salud, incluyendo servicios médicos generales
y especializados, formales e informales, compra de medicamentos,
gasto en exámenes de laboratorios, prótesis, servicios clínicos
y hospitalización, y copagos fijos o proporcionales al costo financiero
de un bien o servicio de salud recibido, seguros privados, donaciones
caritativas y pago de servicios directos por corporaciones privadas.
Los datos son proporcionados por las oficinas de país y programas
técnicos regionales OPS/OMS con base en la información reportada
por la autoridad sanitaria nacional a partir de sus cuentas nacionales
en salud; Tipo: Proporción; Unidad de Medida: Por
ciento.
[67] Definición:
Magnitud del gasto público en bienes y servicios por el cuidado
de la salud para una determinada economía nacional, en un período
dado de tiempo, usualmente un año, expresado como porcentaje del
correspondiente gasto nacional en salud. Representa la porción
gubernamental, no limitada al Ministerio de Salud, del gasto anual
total para cubrir la provisión de servicios de salud preventivos
y curativos, asuntos y servicios de salud pública, investigación
aplicada en salud y sistemas de abastecimiento y distribución
médicos, excluyendo la provisión de agua y saneamiento; Nota
Técnica: El gasto nacional en salud representa la totalidad
del gasto de un país o sus partes, conductos y agencias, en bienes
y servicios por el cuidado de la salud. El gasto público
en salud consiste en gastos de capital y gastos recurrentes de
los presupuestos gubernamentales centrales y locales, incluyendo
el gasto del gobierno central a través de los Ministerios de Salud
Pública, las transferencias a otras instituciones gubernamentales
con presupuestos propios (entes autónomos, universidades, Fuerzas
Armadas, etc.) y el gasto propio en salud (no-transferido) de
los gobiernos sub-nacionales (estatales, departamentales, provinciales,
municipales, etc.), préstamos y concesiones externas, incluyendo
donaciones de agencias internacionales y organizaciones no gubernamentales
y fondos de aseguramiento en salud sociales o compulsorios, incluyendo
el gasto en salud de los sistemas de seguridad social y/o sistemas
de salud provisional. El gasto privado en salud consiste
en pagos monetarios directos (pagos de bolsillo) incurridos por
las familias para el cuidado de su salud, incluyendo servicios
médicos generales y especializados, formales e informales, compra
de medicamentos, gasto en exámenes de laboratorios, prótesis,
servicios clínicos y hospitalización, y copagos fijos o proporcionales
al costo financiero de un bien o servicio de salud recibido, seguros
privados, donaciones caritativas y pago de servicios directos
por corporaciones privadas. Los datos son proporcionados
por las oficinas de país y programas técnicos regionales OPS/OMS
con base en la información reportada por la autoridad sanitaria
nacional a partir de sus cuentas nacionales en salud; Tipo:
Proporción; Unidad de Medida: Por ciento.
[68] Diario Granma, Organización
Panamericana de la Salud (OPS) reconoce avances y resultados alcanzados
por Cuba, La Habana, 4 de diciembre de 2002, versión digital.
[69] Organización Panamericana
de la Salud, Resumen del Análisis de Situación y Tendencias de
Salud, Capítulo de País de Salud en las Américas, 2002, Cuba:
Situación General y Tendencias, Políticas y Planes Nacionales
de Salud, op.cit., página 13.
[70] Artículo 9(b) de la Constitución
Política de Cuba.
[71] Artículo 47 de la Constitución
Política de Cuba.
[72] Artículo 48 de la Constitución
Política de Cuba.
[73] Aunque el número de personas involucradas en
trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir
a unas 208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998 se había
reducido a 143.406 personas. La disminución fue el resultado
de fuertes regulaciones e impuestos. “Cuba: Cuba’s
Small Private Sector Shrinks”, Reuters News Service,
11 de septiembre de 1998. Asimismo, el Código de Trabajo
define los expedientes laborales como registros del desempeño
laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo.
Sin embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y
otros funcionarios han empleado aparentemente los expedientes
para vigilar las ideas políticas o antigubernamentales de los
trabajadores o de sus familiares. Artículo 61 de la Ley
Nº 49. En Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria
Represiva de Cuba, op.cit., páginas 191 y 192.
[74] CubaNet News, Inc., Coral Gables, Florida, Estados Unidos, 9
de diciembre de 2002.
[75] CubaNet News, Inc., Coral Gables, Florida, Estados Unidos, 27
de noviembre de 2002.
[76] Movimiento Sindical Independiente de Cuba, 30 de agosto de 2002,
CubaNet News Inc., Coral Gables, Florida, Estados Unidos.
[77]
Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), Reporte
de Violaciones a los Derechos Sindicales y Laborales en Cuba,
12 de septiembre de 2002. CubaNet News Inc., Coral Gables,
Florida, Estados Unidos.
[79] Artículo XXII de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
[80] Naciones Unidas, Conferencia
Internacional del Trabajo, 82º reunión, Informe III (parte 4A),
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios
y Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330, en CIDH,
Informe Anual 1996, Situación de los Derechos Humanos en Cuba,
Capítulo IV, página 740.
[81] Naciones Unidas, Informe
de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
op.cit., párrafo 79.
[82] Cuba ratificó el 25 de junio
de 1952 el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicalización de 1948.
[83] Artículo 54 de la Constitución
Política de Cuba.
[84] Silvia Martínez y Emilio
del Barrio, “VIII Pleno del Comité Nacional de la CTC: Encara
el Movimiento Obrero la lucha contra el Delito y otras Deformaciones”,
Granma Diario, La Habana, Cuba, 27 de mayo de 1998.
[85] La CIDH tuvo conocimiento, por ejemplo, que
Jorge Luis Larrazábal Zulueta, miembro de la Confederación Obrera
Nacional Independiente de Cuba (CONIC) se encuentra actualmente
en una celda de castigo, según una fuente del presidio en el Combinado
del Sur de Guantánamo, donde se encuentra cumpliendo una condena
de tres años en la causa 22/2000, por un supuesto delito de Desacato.
Sus familiares han manifestado que Larrazabal vive en condiciones
precarias de hacinamiento, recibe golpizas por parte de los oficiales
del penal y se encuentra enfermo por padecer problemas cardiacos.
Se le ha negado la asistencia médica y actualmente lleva tres
meses en celda de castigo sin tener contacto con otros reclusos
del penal; Lázaro García Farah, se encuentra cumpliendo una condena
de 25 años de privación de libertad en la prisión “El Típico”
de Las Tunas. Está confinado en una celda de aislamiento
por su actitud contestataria al régimen y se le han negado en
el transcurso de este año la visita de su señora madre.
García Farah es miembro honorífico de la Federación Sindical de
Plantas Eléctricas, Gas, Agua y Anexos de Cuba y de la Confederación
Obrera Nacional Independiente de Cuba; Aleida Godínez Soler, fue
citada para un interrogatorio el 9 de agosto en la sede de la
policía política radicada en su cuartel general de Villa Maristas,
La Habana. Allí durante el tiempo que duró el mismo, recibió
serias amenazas que comprometen su libertad por su actividad sindical.
Las autoridades le manifestaron que no iban a permitir ningún
tipo de reunión en el interior ni en la capital. La sede
de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba fue
rodeada durante un desalojo que realizaron fuerzas conjuntas DSE-PNR
el 14 de enero de 2002 por la mañana, hasta pasadas las doce del
día. A causa de sus actividades ha recibido constantes amenazas
y ha sido advertida oficialmente en más de cinco ocasiones que
de continuar en sus labores podía ser encarcelada por difundir
noticias falsas. Godínez Soler es la Secretaria General
de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba; Alicia
del Carmen Zamora Labrada también fue citada el 9 de agosto ante
el Teniente Barrios en la sede central de la seguridad del Estado,
donde fue amenazada con ser procesada de continuar en sus actividades
sindicales. Le fue ilegalmente prohibido salir de la capital
del país por un lapso que no se precisó. Recibió un trato
cruel por parte del Teniente Barrios, quien le indicó que de continuar
con su actitud serían tomadas drásticas medidas en su contra.
Zamora Labrada es la Directora de la Agencia de Prensa Independiente
“Lux Info Press” y la Secretaria de Divulgación y Relaciones Internacionales
de la CONIC, Confederación Obrera Nacional Independiente
de Cuba (CONIC), Reporte de Violaciones a los Derechos Sindicales
y Laborales en Cuba, op.cit.
[86] En efecto, la Constitución Política del Estado
cubano señala en sus artículos 58 y 59, respectivamente, que:
La
libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos
los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser
detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que
prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable
en su integridad personal.
Nadie
puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente
en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades
y garantías que éstas establecen. Todo acusado tiene derecho
a la defensa. No se ejercerá violencia ni coacción de clase
alguna sobre las personas para forzarlas a declarar. Es
nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto
y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.
Dentro
del marco jurídico del tratamiento penitenciario durante la privación
de libertad, el Código Penal cubano establece que a los sancionados
se les remunere por el trabajo socialmente útil que realicen;
se les provea de ropa y calzado apropiados; se les facilite el
reposo diario normal y un día de descanso semanal; se les proporcione
asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; se les
conceda el derecho a obtener las prestaciones de seguridad social
a largo plazo, en los casos de invalidez total originada por accidentes
de trabajo. Si el recluso falleciere por accidentes de trabajo
su familia recibirá la pensión correspondiente. Que se les
dé oportunidad de recibir y ampliar su preparación cultural y
técnica; que se les proporcione, en la medida y forma establecidas
en los reglamentos, la posibilidad de intercambiar correspondencia
con personas no recluidas en centros penitenciarios y de recibir
visitas y artículos de consumo; que según su comportamiento, y
en la medida y forma establecida en los reglamentos, se les autorice
a hacer uso del pabellón conyugal; se les conceda licencias extrapenales
por tiempo limitado; se les dén oportunidades y medios de disfrutar
de recreación y practicar deportes de acuerdo con las actividades
programadas por el establecimiento penitenciario, y se les promueva
de un régimen penitenciario a otro de menor severidad. Igualmente,
el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es
admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación
o que redunde en menoscabo de su dignidad (artículos 30(1) y 31
del Código Penal de Cuba).
[87] CubaNet News Inc., Coral Gables, Florida, Estados Unidos, 24
de noviembre de 2002.
[88] Idem., comunicación de 18 de agosto
de 2002.
[89] Comité Ciudadano Programa Cubano para el Estado y Activismo
de los Derechos Humanos en el Territorio Nacional, Informe
sobre Violación de los Derechos Humanos en Cuba, Agosto 2001-Octubre
2002, Violaciones de Derechos Humanos en las Prisiones,
La Habana, Cuba.
[91] CubaNet News Inc., Coral Gables, Florida, Estados Unidos, noviembre
de 2002.
[92] La Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre dispone en su artículo XXV
que “todo individuo tiene derecho también a un tratamiento humano
durante la privación de su libertad”.
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