(Aclaramos que no son todas pero son las fundamentales)
1- Se incluye en el Reglamento de trabajo por cuenta propia la ejecución
de la producción o la prestación del servicio y la comercialización
del bien producido o servicio prestado.
2- Los TPCP que soliciten un duplicado por pérdida o deterioro de su
licencia tienen que hacerlo por escrito y acompañado de un sello del
timbre, sujeto a un incremento en su valor y a un límite de dicho
duplicado por lo que se debe buscar orientación al respecto en la Oficina
de Trabajo por Cuenta Propia del Municipio. También tiene que estar el
pago de la chequera actualizado.
3- La ayuda familiar se autoriza exclusivamente para las actividades de
alimentos en todas sus modalidades y comprende a los convivientes reales (no
aquellos que se inscriben en el Registro de direcciones y efectúan
cambios de dirección sin convivir en el domicilio, además
comprende al cónyuge, padres, hermanos e hijos en edad laboral aunque no
pertenezcan al núcleo y residan en la Ciudad de La Habana.
4- El impuesto mensual sobre ingresos personales se abona sobre los primeros
25 de cada mes.
5- La suspensión temporal del ejercicio del TPCP sólo se
otorga por Certificados médicos por 30 o más días, los
cuales serán verificados debidamente y por movilización agrícola
y militar.
6- Los TPCP comercializan sus producciones o servicios directamente con la
población en su domicilio o en las áreas de concentración
autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal y van a estas áreas
sólo los trabajadores autorizados por la Dirección de Trabajo,
los cuales ya están nominalizados. Tiene que quedar bien claro que el
trabajo por cuenta propia se otorga para ejercer en domicilio, no pueden
ejercer en otra vivienda, ni áreas comunes, ni solares yermos, ni en los
parques, aceras, calles, etc. Los que están en áreas están
obligados a pagar el área antes de comenzar a comercializar.
7- Los TPCP no pueden comercializar con entidades estatales, ningún vínculo
con las mismas.
8- Las materias primas se adquieren en la red de establecimientos
comerciales de venta en moneda libremente convertible, en los mercados
agropecuarios y de productos industriales, organopónicos y cosechas
propias. Es importante que se comprenda bien por los trabajadores por cuenta
propia queno pueden utilizar productos que estén normados, como por
ejemplo luz brillante, gas, para el ejercicio de la actividad. Que el papel que
se utiliza como envoltura hay también que justificarlo y tiene que ser de
Mercados Industriales y Artesanales y Tiendas Recaudadoras de Divisas (única
y exclusivamente).
9- Toda materia prima que se utilice en el ejercicio de la actividad tiene
que ser legalmente adquirida mediante FACTURA Y VALES, la factura firmada por el
Titular y en el caso de los alimentos cuando compre la ayuda familiar puede ésta
firmar la factura.
10- El trabajo por cuenta propia es de carácter provincial, pero
antes de comercializar o prestar servicios en otro Municipio hay que pasar por
la Dirección de Trabajo de ese Municipio a buscar orientación.
11- Las actividades de alimento tienen como exigencia ayuda familiar. En
los Paladares 3 como mínimo, en el resto una como mínimo.
12- Los TPCP deben cumplir las Normas de Seguridad e Higiene del Trabajo que
requiera su actividad.
13- Los TPCP deben poseer a su nombre los equipos y medios de trabajo.
14- Los TPCP de alimento al detalle y punto fijo no pueden utilizar platos
y cubiertos para ofertar sus producciones, sólo pueden comercializar lo
autorizado por Salud Pública y dentro de esta autorización hay que
limitarse a comercializar sólo los productos que se ofertaban en el
momento de la caracterización del técnico de la Dirección
de Trabajo, esta actividad no puede sufrir ningún tipo de cambio, ninguna
modificación ni en sus productos ni en su forma de venta o sea no puede
variar su lugar de comercializar sin orientación de Trabajo. Deben estar
bien claros que de hacerlo son objeto de una contravención tipificada en
el Decreto Ley No. 174.Como es conocido por toda nuestra población, han
ocurrido 3 hechos de consideración en el país donde perdieron la
vida seres humanos al consumir alimentos contaminados, violándose las
normas vigentes en materia de Trabajo por Cuenta Propia y por ello lo alertamos
para que no incurra en violaciones de esta índole y se adquieran todas
las materias primas de forma legal como está establecido.
15- Se establece en la Instrucción No. 1-98 que el TPCP no puede
comercializar jamón y sus derivados si no se adquiere en las TRD para más
precisión: No incluye la actividad de alimentos la elaboración y
comercialización de jamón y otros derivados que requieran como
materia prima fundamental productos como la sal de nitro que no es posible
obtenerlos en los establecimientos comerciales autorizados.
16- Para todas las actividades no se pueden hacer modificaciones en la
forma de comercialización o prestación del servicio, es importante
que conozcan que cuando existe un cambio de dirección causa baja de la
actividad y tiene que iniciar el procedimiento de solicitud de licencia de nuevo
siempre y cuando no sea una actividad de las suspendidas, si está
suspendida la actividad no puede causar alta de nuevo y pierde su licencia. Si
cambian su fuente de procedencia hay que comunicarlo a la Oficina de Trabajo por
Cuenta Propia, de igual forma cualquier otra modificación que surja en
los datos reportados por usted en su expediente.
17- Los trabajadores por cuenta propia que declararon su condición
de trabajadores por la vía estatal al momento de su inscripción no
pueden abandonar el mismo para dedicarse a TPCP solamente y están en la
obligación de actualizar su condición laboral cada 6 meses a través
de la presentación de una carta avalada por el Director de la entidad,
con cuño legible, cargo que ocupa, horario, salario, nivel escolar, si
trabajadores de algún área de Salud o Educación tienen que
traer firma de los Directores Municipales de estas entidades.
18- Los TPCP que comercialicen en áreas de concentración están
en la obligación de cumplir con el Reglamento de Areas.
19- Todo trabajador por cuenta propia tiene derecho a afiliarse al
Sindicato para lo cual puede dirigirse a la CTC Municipal.
20- Se establece en el Decreto 171 de 15 de mayo de 1997 sobre el
Arrendamiento de Viviendas, Habitaciones o Espacios, en su artículo 7
prohibe al propietario que arriende su vivienda y a sus convivientes el
ejercicio de actividades por cuenta propia.
21- Los TPCP no pueden utilizar intermediarios para prestar sus servicios o
comercializar su producción. No utilizar trabajadores asalariados, no
formar cooperativas, asociaciones o cualquier tipo de organización
colectiva de producción.
22- Mostrar a la actividad competente su condición de TPCP.
23- No utilizar menores en la actividad de trabajo por cuenta propia.
24- No comercializar productos de forma mayorista.
25- No arrojar desechos en lugares inadecuados, mantener su área
limpia.
26- Llevar el registro de ingresos y gastos obtenidos, hacer la Declaración
Jurada en el tiempo que se establece.
27- Están facultados en la esfera de su competencia para realizar
inspección y fiscalizar la actividad del TPCP, conocer las
contravenciones que se regulan en la Ley, para imponer las multas y demás
medidas, los funcionarios e inspectores estatales habilitados como tal por el
MINTRAB y los que decida el MFP y el MINSAP. También los agentes de la
PNR designados por los J'Unidades.
28- Los Mensajeros no pueden prestar el servicio de transportar gas.
SE LE VUELVE A RECORDAR QUE LA LICENCIA SE OTORGA PARA TRABAJAR EN EL
DOMICILIO DEL TITULAR.
SOLO PUEDE COMERCIALIZAR LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS QUE SON:
SU ACTIVIDAD ESTA CONCEBIDA PARA:
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