Informe especial:
Nueva oleada de represión política en Cuba
Denuncian
la realización de 17 actos de repudio,
8 agresiones físicas y 5 allanamientos
de domicilios en menos de un mes.
Comisión
de Derechos Humanos y Reconciliación
Nacional. Publicado en Encuentro en la red,
9 de febrero de 2006.
La
Habana, 9 de febrero de 2006
1-Denunciamos
ante las organizaciones internacionales
de derechos humanos, la comunidad de gobiernos
democráticos y la opinión
pública la nueva oleada de represión
política del Gobierno de Cuba contra
decenas de pacíficos disidentes.
2-Estas
acciones represivas han tenido lugar en
ocho de las catorce provincias del país
en menos de treinta días, lo cual
hace evidente que se trata de una operación
represiva en gran escala ejecutada a partir
de una decisión del gobierno central.
3-Es
particularmente inquietante el grado de
violencia física y verbal, sin precedentes
en los últimos años, que han
empleado los individuos movilizados por
el gobierno durante estas acciones represivas
de las últimas semanas bajo la dirección,
torpemente encubierta, de la policía
política secreta.
4-Según
nuestras investigaciones, estas acciones
de hostigamiento e intimidación pudieran
agruparse en tres modalidades:
a)
Actos de repudio
b) Agresiones físicas selectivas
c) Allanamientos de domicilios y confiscaciones
ilegales
5-Desde
nuestro punto de vista y tomando como base
la verdad de los hechos, estas acciones
represivas constituyen una violación
específica de los artículos
2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 17, 18,
19 y 20 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y por ello daremos cuenta
de inmediato a la Comisión de Derechos
Humanos de la ONU y a la Relatoría
Especial acerca de la situación de
Derechos Humanos en Cuba de la mencionada
Comisión.
6-Más
allá de la transgresión de
las normas civilizadas de convivencia, mencionaremos
en los ejemplos concretos de acciones represivas
algunas que vulneran el Artículo
56 de la Constitución de la República
de Cuba, que consagra la inviolabilidad
de domicilio, lo cual es particularmente
preocupante en aquellos casos de allanamientos
de domicilios por parte de militantes pro-gubernamentales
que no son agentes policiales, como ocurriera
en los domicilios de Amado Ruiz Moreno,
el 2 de febrero de 2006, y Luis González
Medina, el 12 del propio mes y año.
7-En
el caso de las confiscaciones de libros
y objetos de uso personal, las autoridades
del gobierno de Cuba están violando
el Artículo 60 de la vigente Constitución
y el Artículo 44.3 del Código
Penal (Ley 62 de 1987), donde se establece
que las confiscaciones, deben ser dictadas
por los tribunales de justicia y no por
cuerpos policiales que, rutinaria y cotidianamente,
someten a amplios sectores de la población,
a estas arbitrarias prácticas extra-judiciales
confiscando, artículos, bienes y
objetos de propiedad personal de manera
indiscriminada.
8-A
pesar de que el Estado totalitario que impera
en Cuba se ha dotado a sí mismo de
una Constitución, un Código
Penal y otras leyes de naturaleza estalinista,
los hechos que se enumeran en este informe,
y otros muchos que han ocurrido durante
décadas, subrayan la evidencia inquietante
de que el Gobierno de Cuba vulnera las propias
leyes nacionales o hace una interpretación
arbitraria de las mismas, lo que permite
la notoria impunidad con que actúan
los cuerpos policiales y sus colaboradores
de manera que el ciudadano se encuentra
totalmente desprotegido y expuesto a la
más absoluta inseguridad jurídica.
9-Los
llamados "actos de repudio" traen
a la memoria las odiosas campañas
de terror e intimidación contra los
judíos en los primeros años
del régimen hitleriano, las prácticas
represivas del gobierno fascista de Mussolini
y los peores momentos de la llamada "Revolución
Cultural" maoísta.
En
el caso de Cuba, estos "actos de repudio"
consisten en la concentración, por
parte de la policía política
secreta, a través de las estructuras
de base del partido gobernante, de decenas
o centenares de individuos, generalmente
frente a los domicilios de los disidentes
para agredirles verbalmente, gritarles obscenidades,
golpear o lanzar piedras y otros objetos
contra las puertas, ventanas, techos y paredes
de sus hogares y atacarles físicamente
en algunos casos.
10-A
continuación algunos ejemplos confirmados
de acciones represivas entre el 12 de enero
y el 7 de febrero de 2006:
Actos
de repudio
-12
al 14 de enero: En Ciego de Ávila,
contra el abogado invidente Juan Carlos
González. Varios disidentes resultaron
lesionados. El acto de repudio duró
tres días.
-19
de enero: En Pedro Betancourt, Matanzas,
acto de repudio en su centro de trabajo
contra el disidente Juan Francisco Sigler
Amaya.
-25
al 27 de enero: En La Habana, acciones de
hostigamiento y terror contra Martha Beatriz
Roque, frente a su hogar y en sus alrededores,
a veces, bajo la fachada de "incidentes
entre vecinos".
-27
de enero: En Manzanillo, contra el domicilio
del disidente Lázaro Vilar García,
en el que se encontraban otros activistas.
-28
de enero: En Banes, Holguín, contra
la disidente Marta Díaz Rondón,
quien se encontraba, en su domicilio junto
a los también disidentes Eliecer
Consuegra, Lianne Medina y Guillermo Llanos.
-22
de enero: En Pedro Betancourt, Matanzas,
contra el domicilio de varios integrantes
de la familia Sigler Amaya.
-23
de enero: En Sidra, Matanzas, contra el
periodista independiente Oscar Sánchez
Madam.
-28
de enero: En La Habana, contra la Dama de
Blanco Dolia Leal Francisco y agresión
física contra el disidente Julio
la Rosa, quien le acompañaba.
-28
de enero: En Perico, Matanzas, contra el
opositor Daniel Reina, Delegado del Partido
Democrático "Pedro Luis Boitel".
-31
de enero: En La Habana, contra los disidentes
Jorge Abad y María del Carmen Arias,
sito en Amistad 315, entre San Rafael y
San José, sede del Club de Presos
y ex-Presos Políticos. Cuatro días
después, Jorge Abad fue detenido
durante varias horas por la policía
política.
-2
de febrero: En Placetas, Villa Clara, contra
Amado Ruiz Moreno, su esposa y varias personas
que les visitaban. La turba penetró
en el hogar del disidente y ocasionó
diversos destrozos.
-3
de febrero: En Manzanillo, contra la disidente
minusválida Maritza Sánchez
Collado, su hijo menor, Manuel Reitor Sánchez,
de 15 años de edad, fue detenido
por la policía durante el acto de
repudio.
-4
de febrero: En Santa Clara, contra el disidente
Ricardo Arrechea Gómez, miembro del
Movimiento Demócrata Cristiano de
Cuba.
-4
de febrero: En Guareiras, Matanzas, contra
el disidente Juan Carlos Bueno, Delegado
Provincial de la Asamblea para Promover
la Sociedad Civil, y varios opositores más.
-5
de febrero: En Santa Clara, contra el corresponsal
independiente Alain Gómez Ramos.
Fue agredido verbal y físicamente.
-7
de febrero: En Cienfuegos, contra el corresponsal
independiente Alejandro Tur Valladares,
en su domicilio sito en Calle 53 entre 56
y 58, Rpto, La Juanita. Tres oficiales allanaron
después su hogar y confiscaron libros
y efectos de propiedad familiar.
-7
de febrero: En Gibara, Holguín, contra
los disidentes Alexander Santos Hernández
y Milisa Valle Ricardo. Una turba invadió
su hogar y pintaron las paredes exteriores
en forma grotesca. Ambos esposos permanecieron
refugiados en la casa parroquial de la iglesia
católica local.
Agresiones
físicas selectivas
-21
de enero: En Santa Clara, la señora
Tania Nicolás Bernardo, integrante
del Movimiento Femenino "Marta Abreu",
fue hostigada por una turba en la esquina
de las calles Libertadores y Rafael Tristá
y recibió una golpiza en dicho lugar.
-26
enero: En Santa Clara, las disidentes Noelia
Pedraza y Bárbara Jiménez,
integrantes del citado Movimiento Femenino
"Marta Abreu", fueron agredidas
por otra turba pro-gubernamental mientras
repartían copias de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Como consecuencia
de la golpiza, Noelia Pedraza sufrió
la luxación de un dedo de su mano
izquierda.
-28
de enero: En San Luis, Santiago de Cuba,
fue agredido el disidente Luis Ramón
Estiú por dos individuos que estaban
armados con barras de acero.
-29
de enero: En Ciudad de La Habana fue agredido
a traición el profesor Félix
Bonne Carcassés por un miembro de
los grupos gubernamentales de acoso. El
prof. Bonne es un alto directivo de la Asamblea
para Promover la Sociedad Civil. Al momento
de redactar este informe, el prof. Bonne,
quien tiene 66 años de edad, no se
había restablecido de las lesiones
sufridas durante el artero ataque.
-1
de febrero: En Holguín, fue brutalmente
agredido por estos elementos, el disidente
Lorenzo García Rodríguez,
Presidente del Movimiento "Claridad".
-1
de febrero: En Santa Clara, porristas al
servicio del gobierno propinaron una violenta
golpiza al periodista independiente y ex-prisionero
político Alain Gómez Ramos
a quien, además, se le impidió
por la fuerza que saliera de su casa durante
varios días.
Allanamientos
de domicilios y confiscaciones ilegales
-14
de enero: En Guanabacoa, La Habana, fueron
confiscados los libros de la Biblioteca
Independiente "Rafael Díaz Balart",
que dirige el disidente Vladimir Alejo Miranda.
-26
de enero: En Ciego de Ávila, fueron
confiscados los libros de la Biblioteca
Independiente "Guillermo Cabrera Infante",
instalada en el domicilio de Julio Columbié,
su director, quien fue detenido durante
varias horas.
-31
de enero: En Banes, provincia de Holguín,
fue confiscada por la policía la
Biblioteca Independiente "Gastón
Baquero" que funcionaba en el hogar
de Marta Díaz Rondón, cuyo
domicilio ha permanecido bajo asedio durante
varios días.
-31
de enero: En Samá Arriba, provincia
de Holguín, fue saqueada la Biblioteca
Independiente "Calixto García"
que funcionaba bajo la dirección
del disidente Guillermo Llanos Ricardo,
quien ha sido víctima de diversas
formas de hostigamiento.
-31
de enero: En Antilla, provincia de Holguín,
allanamiento del domicilio del disidente
Miguel Santana Breff y confiscación
ilegal de un equipo de fax, documentos y
otros artículos.
11-Ante
la gravedad de la situación creada
y la posibilidad de que estas acciones represivas
sigan ocurriendo en las próximas
semanas o meses, debe instarse al Gobierno
de Cuba para que sus órganos de policía
política secreta dejen de instigar
y organizar acciones represivas encubiertas,
debido a que es totalmente irresponsable
e inmoral crear artificialmente un clima
de violencia política que sólo
puede generar más violencia y odio
entre los ciudadanos.
Consideramos
que el Gobierno de Cuba debe asumir toda
la responsabilidad jurídica, moral
y política ante estos actos sumamente
inquietantes de terror desde el Estado y
cumplir con su deber en cuanto a garantizar
los derechos civiles, la integridad física
y la seguridad jurídica que establece
el Artículo 3 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Carlos
J. Menéndez Cervera,
Observador de Derechos Civiles
Elizardo Sánchez Santacruz,
Observador de Derechos Civiles
Anexo I
Referencia
a los artículos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos que se están
vulnerando con estas acciones represivas.
ARTÍCULO
2:
(1)
Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
(2)
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de
un país independiente, como de un
territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO
3:
Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
ARTÍCULO
5:
Nadie
será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO
6:
Todo
ser humano tiene derecho, en todas partes,
al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO
7:
Todos
son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
ARTÍCULO
8:
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo,
ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
ARTICULO
9:
Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
ARTÍCULO
10:
Toda
persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra
ella en materia penal.
ARTÍCULO
12:
Nadie
será objeto de ingerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de
la ley contra tales ingerencias o ataques.
ARTÍCULO
13:
(1)
Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir residencia en el territorio de
un Estado.
(2)
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
ARTÍCULO
17:
(1)
Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
(2)
Nadie será privado arbitrariamente
de su propiedad.
ARTÍCULO
18:
Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así
como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente,
tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
ARTÍCULO
19:
Todo
individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a
causa de sus opiniones, el de investigar
y recibir informaciones y opiniones, y el
de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
ARTÍCULO
20:
(1)
Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión y de asociación
pacíficas.
(2)
Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
Anexo
II
Cita
de los artículos de la Constitución
de la República y del vigente Código
Penal (Ley 62 de 1987).
Constitución
de la República de Cuba (Esta Constitución
proclamada el 24 de febrero de 1976, contiene
las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional
del Poder Popular en el XI período
Ordinario de Sesiones de la III Legislatura
celebrada los días 10,11 y 12 de
julio de 1992).
ARTICULO
21: Se garantiza la propiedad personal sobre
los ingresos y ahorros procedentes del trabajo
propio, sobre la vivienda que se posea con
justo título de dominio y los demás
bienes y objetos que sirven para la satisfacción
de las necesidades materiales y culturales
de la persona.
Asimismo
se garantiza la propiedad sobre los medios
e instrumentos de trabajo personal o familiar,
los que no pueden ser utilizados para la
obtención de ingresos provenientes
de la explotación del trabajo ajeno.
La
ley establece la cuantía en que son
embargables los bienes de propiedad personal.
ARTICULO
26: Toda persona que sufriere daño
o perjuicio causado indebidamente por funcionarios
o agentes del Estado con motivo del ejercicio
de las funciones propias de sus cargos tiene
derecho a reclamar y obtener la correspondiente
reparación o indemnización
en la forma que establece la ley.
ARTICULO
41: Todos los ciudadanos gozan de iguales
derechos y están sujetos a iguales
deberes.
ARTICULO
42: La discriminación por motivo
de raza, color de la piel, sexo, origen
nacional, creencias religiosas y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana está
proscrita y es sancionada por la ley.
Las
instituciones del Estado educan a todos,
desde la más temprana edad, en el
principio de la igualdad de los seres humanos.
ARTICULO
56: El domicilio es inviolable. Nadie puede
penetrar en el ajeno contra la voluntad
del morador, salvo en los casos previstos
por la ley.
ARTICULO
58: La libertad e inviolabilidad de su persona
están garantizadas a todos los que
residen en el territorio nacional.
Nadie
puede ser detenido sino en los casos, en
la forma y con las garantías que
prescriben las leyes.
El
detenido o preso es inviolable en su integridad
personal.
ARTICULO
60: La confiscación de bienes se
aplica sólo como sanción por
las autoridades, en los casos y por los
procedimientos que determina la ley.
Código
Penal (Ley 62 de 1987)
SECCIÓN
OCTAVA La confiscación de bienes:
ARTÍCULO
44. l. La sanción de confiscación
de bienes consiste en desposeer al sancionado
de sus bienes, total o parcialmente, transfiriéndolos
a favor del Estado.
2.
La confiscación de bienes no comprende,
sin embargo, los bienes u objetos que sean
indispensables para satisfacer las necesidades
vitales del sancionado o de los familiares
a su abrigo.
3.
La sanción de confiscación
de bienes la aplica el tribunal a su prudente
arbitrio en los delitos contra la seguridad
del Estado, contra los derechos patrimoniales
y contra la economía nacional. También
es aplicable, preceptiva o facultativamente,
en los demás delitos previstos en
la parte especial de este Código
según se establezca.
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