CUBANET.. DOCUMENTOS

Mesa de Reflexión

Carta de Derechos y Deberes Fundamentales de los Cubanos

PRESENTACION

¿QUÉ ES LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS?

Es una propuesta impulsada por las organizaciones integrantes de la Mesa de Reflexión de la Oposición Moderada, y otros sectores de la Sociedad Civil, donde se recogen los fundamentales derechos y deberes que tienen o deben tener todos los cubanos, sin exclusiones ni discriminaciones de ninguna índole.

¿POR QUÉ SE HACE ESTA CARTA?

Porque a pesar de existir la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la cual Cuba es signataria, se hace necesario precisar los derechos y deberes, en las condiciones específicas de nuestro país, que todos los cubanos debemos conocer de forma imprescindible e inaplazable, para fomentar una convivencia pacífica en una atmósfera de valores universalmente compartidos. Sin el fomento de una cultura de derechos y sin la asimilación de una cultura de paz este objetivo no sería realizable. Esta carta quiere contribuir a ese propósito.

¿PARA QUÉ SE HACE ESTA CARTA?

Para abrir un debate entre el mayor número de cubanos, dentro y fuera de la Isla, con la esperanza de que, una vez que la Carta alcance el mayor grado de conocimiento público posible y haya sido enriquecida en la discusión, se inicie un proceso con el objetivo de que cada firmante la asuma, en forma pública, como su propia Carta Ciudadana de Derechos y Deberes y así, validarla como fundamento de una institucionalidad más moderna y civilizada.

¿PARA QUIENES SE HACE ESTA CARTA?

Para todos los cubanos que independientemente de su opción política, condición o preferencia, compartimos el destino de la nación cubana.

CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS

(ANTEPROYECTO)

PREÁMBULO

I) Considerando como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana la integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos,

II) Reconociendo que los derechos humanos dimanan de la propia condición natural de la persona y son anteriores a poderes o intereses ideológicos, políticos y económicos,

III) Considerando que los derechos y deberes de la persona humana están vinculados a los derechos y deberes colectivos de la mayoría y de las minorías,

IV) Considerando la estrecha relación entre derechos y deberes, y la universalidad e indivisibilidad de los derechos 1 de la persona humana,

V) Reconociendo que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana está íntimamente vinculado a lo mejor de nuestras tradiciones, historia y cultura,

VI) Atendiendo a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos y los deberes de la persona humana, y considerando así mismo que ésta las tiene para con la comunidad y sus semejantes,

VII) Partiendo de que el pueblo cubano, como unidad histórica, política y cultural, tiene derecho, en base al ejercicio pleno de la soberanía popular 2 y a través de instituciones democráticas pluralistas, a establecer libremente su condición política y a encauzar su desarrollo económico, social y cultural, así como a disfrutar como fuente suprema de la soberanía nacional 3, de su independencia y autodeterminación.

VIII).Reconocemos que toda persona nacida en la República de Cuba, descendiente de cubano, o que de acuerdo a las leyes vigentes haya adoptado la ciudadanía cubana, tiene todos los derechos y deberes reconocidos en esta carta independientemente de su raza, sexo, religión, tendencia ideológica, posición política, preferencia sexual o cualquier otra distinción de la diversidad humana

DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA

Artículo 1- Todo cubano tiene derecho a la vida. Ningún cubano podrá ser condenado a la pena de muerte, ni ejecutado.

Artículo 2- Todo cubano tiene derecho a que su dignidad, su integridad física, moral y psíquica sean respetadas por las autoridades políticas, judiciales, militares, policiales, administrativas o docentes.

Artículo 3- Todo cubano tiene derecho a su privacidad. Ningún cubano será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias.

Artículo 4-Todo cubano tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Ningún cubano podrá ser sometido a detención o prisión indefinidas ni arbitrarias.

Artículo 5- Todo cubano acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad haya sido probada ante un tribunal independiente 4, y a que se le garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio imparcial.

Artículo 6- Ningún cubano, en caso de ser detenido o procesado, podrá ser sometido a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes con el propósito de lograr una confesión inculpatoria o cualquier tipo de información, ni por ningún otro motivo. Esto comprende la etapa anterior a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso de ser hallado culpable.

Artículo 7- Ningún cubano estará obligado a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él, que lo represente; ni estará obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.

Artículo 8- Todo cubano, aun cuando pertenezca a las instituciones militares o policiales de la nación, tiene derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos reconocidos en esta Carta.

Artículo 9- Ningún cubano, ya sea trabajador, estudiante o que se encuentre bajo régimen penitenciario 5, podrá ser obligado a realizar ningún tipo de trabajo en contra de su voluntad.

Artículo 10- Ningún cubano estará obligado a separase de su familia por cuestiones de trabajo o estudio en contra de su voluntad.

Artículo 11- Todo cubano tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones en público o en privado, individual o colectivamente, a través del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia de los ritos. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia 6.

Artículo 12- Todo cubano tiene derecho a expresarse libremente. Este derecho comprende la libertad de opinar y comunicar su opinión por cualquier medio de expresión 7 .

Artículo 13- Todo cubano tiene derecho a la información. Este derecho comprende la libertad de investigar y de recibir información por cualquiera de los medios existentes y sin ingerencia de las autoridades.

Artículo 14-Todo cubano tiene derecho a reunirse pacíficamente y a asociarse, en cualquiera de los ámbitos de sus intereses o preferencias, así como a crear federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La pertenencia a una asociación no debe implicar la concesión de fueros 8 o privilegios de parte del Estado o de las instituciones públicas 9. Ningún cubano será obligado a pertenecer a ninguna asociación en contra de su voluntad.

Artículo 15-Todo cubano tiene derecho a participar en el gobierno de su país, y al llegar a la adultez, tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal 10, directo y secreto, en elecciones libres y limpias a cualquier cargo público.

Artículo 16- Todo cubano tiene derecho al libre movimiento, lo que implica circular y residir en todo el territorio nacional, salir libremente del país y regresar cuando lo estime conveniente.

Artículo 17- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución o respuesta adecuada.

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES

Artículo 18- Todo cubano tiene derecho, de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas a reformar o modificar las leyes, la Constitución de la República o incluso esta Carta, así como a ser consultado ante las iniciativas o reformas presentadas por otros.

Artículo 19- Todo cubano tiene derecho a la educación del más alto nivel académico, que debe promover la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:

a)La instrucción gratuita en el sector público hasta los niveles superiores, en un sistema de educación plural 11 que garantice la igualdad de oportunidades en función de méritos y capacidades.

b)El derecho de personas individuales y asociadas a crear centros docentes bajo las regulaciones que correspondan al interés social y público y a los principios de la convivencia democrática y civilizada.

c)El derecho de todo cubano a escoger para sí y para sus hijos bajo tutela el tipo de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas, religiosas o pedagógicas.

Artículo 20- Todo cubano tiene derecho a participar públicamente, sin condicionamientos o limitaciones, en la vida cultural y científica del país. Esto comprende:

a) El derecho a que se le proteja y respete la libertad de investigación científica de cátedra 12 y creación artística e intelectual.

b) El derecho de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos beneficios materiales que dimanen de la actividad científica y la creación artística e intelectual.

Artículo 21- Todo cubano tiene derecho a la práctica libre del deporte y la cultura física de forma individual o asociada. Este derecho implica la creación de asociaciones deportivas y a recibir los beneficios y reconocimientos materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad.

Artículo 22- Todo cubano tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo. Esto comprende el derecho a trabajar en empresas públicas o privadas, de manera individual o asociada.

Artículo 23- Todo cubano tiene derecho a condiciones de trabajo equitativas 13 y satisfactorias y a un salario decoroso, que le permitan una existencia digna para él y su familia. Del mismo modo, tiene el derecho a trabajar en óptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido, al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la limitación razonable de las horas de trabajo y a los demás derechos que se derivan de sus aportes económicos y sociales.

Artículo 24- Todo cubano tiene derecho a una justa protección contra el desempleo.

Artículo 25- Todo cubano tiene derecho a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su lugar de trabajo.

Artículo 26- Todo cubano tiene derecho a organizar huelgas pacíficas y a participar en ellas dentro de los límites que establezca la ley, y en los espacios necesarios a la preservación del orden.

Artículo 27- Todo cubano tiene derecho a la asistencia y seguridad sociales y a la protección ante el desamparo familiar o material. Así mismo tiene derecho a crear entidades humanitarias, filantrópicas 14 o benéficas, religiosas o laicas, independientes del Estado, para promover asistencia a los necesitados.

Artículo 28- Toda familia cubana tiene derecho a la protección y a la asistencia, en especial mientras los hijos estén bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas tienen derecho a la más elevada protección posible antes, durante y después del parto. Ambos padres tienen similares derechos en relación al cuidado, la protección y la tutela de los hijos. Todos los hijos gozarán de iguales derechos. Todo niño o adolescente cubano tiene derecho a una especial protección frente a cualquier tipo de explotación o abuso.

Artículo 29- Todo cubano tiene derecho según la ley a contraer matrimonio con la persona que determine, con la única condición de contar con la voluntad de la persona elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver el vínculo matrimonial cuando entienda que han desaparecido las causas de la unión.

Artículo 30- Todo cubano tiene derecho a la mejor salud física y mental posible. Tiene derecho por tanto a condiciones ambientales sanas y a una alimentación adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, así como al normal desarrollo de los niños.

Artículo 31- Todo cubano tiene derecho a una adecuada asistencia médica y hospitalaria gratuita en el sector público, y a ser asistido de urgencia en cualquier unidad médica u hospitalaria del sector privado.

DE LOS DERECHOS ECONOMICOS

Artículo 32-Todo cubano tiene derecho a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa 15 o social) de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales o sobre medios de produc-ción, de difusión y de prestación de servicios.

Artículo 33-Todo cubano tiene derecho al uso, el disfrute y la disponibilidad 16 de sus bienes y capitales. Nadie podrá ser despojado de su propiedad. En los casos de con-fiscación por utilidad pública, y de acuerdo con la ley, el propietario afec-tado será debidamente indemnizado.

Artículo 34-Todo cubano tiene derecho a la libre iniciativa económica, por tanto, podrá establecer empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva, asociándose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.

Artículo 35-Todo cubano tiene derecho a la protección de la propiedad intelectual, independientemente del país donde resida.

DE LOS DEBERES

HACIA LA NACIÓN

Artículo 36- Todo cubano está en el deber de respetar los símbolos patrios y de identidad nacional, así como de procurar y defender la integridad del territorio nacional.

Artículo 37- Todo cubano está en el deber de respetar y proteger el patrimonio na-tural y cultural de la nación.

Artículo 38- Con el fin de proveer a la estabilidad y desarrollo democráticos del país, todo cubano está en el deber cívico de participar según sus intereses, preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e instituciones de la nación.

Artículo 39- Todo cubano está en el deber de procurar su participación libre y armónica en la conformación de la voluntad política de la República, en un marco de respeto a la pluralidad, de arreglo pacífico de las diferencias y de plenas libertades democráticas y amplias garantías jurídicas.

HACIA LA COMUNIDAD

Artículo 41- Todo cubano está en el deber de proteger el entorno ecológico17 y social de su comunidad.

Artículo 42-Todo cubano está en el deber de respetar los derechos de los demás, así como contribuir a una sana convivencia en su lugar de residencia.

Artículo 43-Todo cubano está en el deber de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno físico y espiritual de sus comunidades mediante acciones y proyectos cívicos que con-sidere apropiados para tales propósitos.

Artículo 44- Todo cubano tiene el deber de respetar las bases morales y las normas reconocidas de convivencia entre ciudadanos.

HACIA LA PERSONA HUMANA

Artículo 45- La persona humana, como sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida en todos sus derechos. Todo cubano está en el deber de respetar todos los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables18 a toda persona humana.

Artículo 46- La solidaridad es un valor que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas concretas. Todo cubano está en el deber de ser solidario con sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano y al logro de una sociedad más armónica.

ARTÍCULO FINAL

Los derechos y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta, están limitados solamente por los derechos y deberes de los demás por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

1. Universalidad e indivisibilidad de los derechos.- El concepto de universalidad de un derecho se refiere a que es aplicable en cualquier parte del mundo, independientemente de factores culturales o del régimen social, político o económico que impere. La indivisibilidad se refiere al conjunto de derechos que no deben separarse para privilegiar unos en detrimento de otros, por ejemplo cuando se justifica la carencia de derechos civiles exponiendo los logros de los derechos sociales.

2. Soberanía popular.- Expresión del más legítimo de los poderes. Derecho y potestad de los individuos como ciudadanos a determinar, me-diante el voto libre en un marco democrático, su sistema político y sus gobernantes.

3. Soberanía nacional.- Nace de la soberanía popular y se diferencia de ella porque es ejercida, a través de las instituciones del Estado, frente a otros Estados u organismos dentro del sistema de Naciones Unidas.

4. Tribunal independiente.- Es un tribunal que dentro de un sistema ju-rídico funciona sin recibir órdenes, in-fluencias u orientaciones del gobierno, del parlamento o de los partidos políticos.

5. Régimen penitenciario.- Es el conjunto de instituciones, estableci-mientos y reglamentaciones donde se desenvuelve la vida de las personas que han sido condenados a la privación de libertad por un tribunal en virtud de delitos cometidos.

6. Objeción de conciencia.- Derecho de toda persona a rechazar el ejercicio activo de funciones militares u oficiales por motivo de sus creencias religiosas o filosóficas.

7. Medio de expresión.- Medio de comunicación, medio de información, medio de difusión, medio de expresión, o más sintéticamente "los medios" se llama al conjunto de recursos técnicos y estilísticos, a través de los cuales las personas difunden informaciones u opiniones. Los periódicos, la radio, la televisión y más actualmente Internet son los medios de expresión a los que toda persona debiera tener acceso para expresarse e informarse.

8. Fuero.- Derechos especiales que se les concede a determinados individuos por su pertenencia a una clase, elite o un grupo social.

9. Instituciones públicas.- Son aquellas instituciones que independien-temente de sus objetivos y funciones están financiadas fundamentalmente por el Estado con el dinero de los contribuyentes.

10. Sufragio universal.- Es la forma en que participan los electores al elegir a otros para ocupar cargos públicos y que supone el concurso de todos los que tengan la edad que la ley estipule para este acto, sin considerar la condición económica, la raza o el sexo del elector.

12. Libertad de cátedra.- Es la libertad que tiene un profesor, especialmente en el nivel superior, para introducir en sus clases o conferencias, conceptos que, por novedosos o polémicos, no han sido consagrados académicamente.

14. Entidades filantrópicas.- Filan-tropía es el amor al género humano por lo que se define comúnmente como entidades filantrópicas a aquellas que ayudan a las personas, especialmente a las personas desvalidas, sin ánimo de lucro y disponiendo para ello de re-cursos materiales y financieros propios.

16. Disponibilidad (de la propiedad).- Derecho de todo propietario a dar a sus bienes y capitales el destino que estime conveniente.

17. Entorno ecológico.- Incluye el aire que respiramos y todas las capas de la atmósfera terrestre, la superficie y la profundidad del planeta, tanto en su parte sólida como líquida, todas las especies vivas, animales y vegetales y muy particularmente el delicado equi-librio en el que todos estos elementos coexisten.

18. Derechos inalienables.- Son aquellos derechos que nadie puede quitar.

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