PRESENTACION
¿QUÉ
ES LA CARTA DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS?
Es una propuesta
impulsada por las organizaciones integrantes de la Mesa de
Reflexión de la Oposición Moderada, y otros sectores de la
Sociedad Civil, donde se recogen los fundamentales derechos
y deberes que tienen o deben tener todos los cubanos, sin
exclusiones ni discriminaciones de ninguna índole.
¿POR QUÉ SE
HACE ESTA CARTA?
Porque a pesar
de existir la Declaración Universal de Derechos Humanos, de
la cual Cuba es signataria, se hace necesario precisar los
derechos y deberes, en las condiciones específicas de nuestro
país, que todos los cubanos debemos conocer de forma imprescindible
e inaplazable, para fomentar una convivencia pacífica en una
atmósfera de valores universalmente compartidos. Sin el fomento
de una cultura de derechos y sin la asimilación de una cultura
de paz este objetivo no sería realizable. Esta carta quiere
contribuir a ese propósito.
¿PARA QUÉ
SE HACE ESTA CARTA?
Para abrir un
debate entre el mayor número de cubanos, dentro y fuera de
la Isla, con la esperanza de que, una vez que la Carta alcance
el mayor grado de conocimiento público posible y haya sido
enriquecida en la discusión, se inicie un proceso con el objetivo
de que cada firmante la asuma, en forma pública, como su propia
Carta Ciudadana de Derechos y Deberes y así,
validarla como fundamento de una institucionalidad más moderna
y civilizada.
¿PARA QUIENES
SE HACE ESTA CARTA?
Para todos los
cubanos que independientemente de su opción política, condición
o preferencia, compartimos el destino de la nación cubana.
CARTA
DE DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS CUBANOS
(ANTEPROYECTO)
PREÁMBULO
I) Considerando
como fundamento y objetivo primordial de la comunidad humana
la integridad, la igualdad y la dignidad de todos los seres
humanos,
II) Reconociendo
que los derechos humanos dimanan de la propia condición natural
de la persona y son anteriores a poderes o intereses ideológicos,
políticos y económicos,
III) Considerando
que los derechos y deberes de la persona humana están vinculados
a los derechos y deberes colectivos de la mayoría y de las
minorías,
IV) Considerando
la estrecha relación entre derechos y deberes, y la universalidad
e indivisibilidad de los derechos 1 de la persona humana,
V) Reconociendo
que el respeto a los derechos y deberes de la persona humana
está íntimamente vinculado a lo mejor de nuestras tradiciones,
historia y cultura,
VI) Atendiendo
a que el Estado tiene responsabilidades para con los derechos
y los deberes de la persona humana, y considerando así mismo
que ésta las tiene para con la comunidad y sus semejantes,
VII) Partiendo
de que el pueblo cubano, como unidad histórica, política y
cultural, tiene derecho, en base al ejercicio pleno de la
soberanía popular 2 y a través de instituciones democráticas
pluralistas, a establecer libremente su condición política
y a encauzar su desarrollo económico, social y cultural, así
como a disfrutar como fuente suprema de la soberanía nacional
3, de su independencia y autodeterminación.
VIII).Reconocemos
que toda persona nacida en la República de Cuba, descendiente
de cubano, o que de acuerdo a las leyes vigentes haya adoptado
la ciudadanía cubana, tiene todos los derechos y deberes reconocidos
en esta carta independientemente de su raza, sexo, religión,
tendencia ideológica, posición política, preferencia sexual
o cualquier otra distinción de la diversidad humana
DE
LOS DERECHOS DE LA PERSONA HUMANA
Artículo
1- Todo cubano tiene derecho
a la vida. Ningún cubano podrá ser condenado a la pena de
muerte, ni ejecutado.
Artículo
2- Todo cubano tiene derecho
a que su dignidad, su integridad física, moral y psíquica
sean respetadas por las autoridades políticas, judiciales,
militares, policiales, administrativas o docentes.
Artículo
3- Todo cubano tiene derecho
a su privacidad. Ningún cubano será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio, sus comunicaciones o sus pertenencias.
Artículo
4-Todo cubano tiene derecho
a la libertad y a la seguridad personales. Ningún cubano podrá
ser sometido a detención o prisión indefinidas ni arbitrarias.
Artículo
5- Todo cubano acusado tiene
derecho a que se presuma su inocencia hasta tanto su culpabilidad
haya sido probada ante un tribunal independiente 4, y a que
se le garantice una defensa adecuada en el marco de un juicio
imparcial.
Artículo
6- Ningún cubano, en caso de
ser detenido o procesado, podrá ser sometido a torturas ni
tratos crueles, inhumanos o degradantes con el propósito de
lograr una confesión inculpatoria o cualquier tipo de información,
ni por ningún otro motivo. Esto comprende la etapa anterior
a juicio y la etapa del cumplimiento de la condena, en caso
de ser hallado culpable.
Artículo
7- Ningún cubano estará obligado
a responder a un interrogatorio policial o judicial sin la
asistencia de un abogado, elegido o aceptado por él, que lo
represente; ni estará obligado a declarar contra sí mismo
ni a confesarse culpable.
Artículo
8- Todo cubano, aun cuando pertenezca
a las instituciones militares o policiales de la nación, tiene
derecho a no obedecer alguna orden que atente contra los derechos
reconocidos en esta Carta.
Artículo
9- Ningún cubano, ya sea trabajador,
estudiante o que se encuentre bajo régimen penitenciario 5,
podrá ser obligado a realizar ningún tipo de trabajo en contra
de su voluntad.
Artículo 10-
Ningún cubano estará obligado a separase de su familia por
cuestiones de trabajo o estudio en contra de su voluntad.
Artículo
11- Todo cubano tiene derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de cambiar de religión, así
como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones
en público o en privado, individual o colectivamente, a través
del culto, la enseñanza, la práctica y la observancia de los
ritos. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia
6.
Artículo
12- Todo cubano tiene derecho
a expresarse libremente. Este derecho comprende la libertad
de opinar y comunicar su opinión por cualquier medio de expresión
7 .
Artículo
13- Todo cubano tiene derecho
a la información. Este derecho comprende la libertad de investigar
y de recibir información por cualquiera de los medios existentes
y sin ingerencia de las autoridades.
Artículo
14-Todo cubano tiene derecho
a reunirse pacíficamente y a asociarse, en cualquiera de los
ámbitos de sus intereses o preferencias, así como a crear
federaciones internacionales afines o afiliarse a ellas. La
pertenencia a una asociación no debe implicar la concesión
de fueros 8 o privilegios de parte del Estado o de las instituciones
públicas 9. Ningún cubano será obligado a pertenecer a ninguna
asociación en contra de su voluntad.
Artículo
15-Todo cubano tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, y al llegar a la adultez,
tiene derecho a elegir y ser elegido por sufragio universal
10, directo y secreto, en elecciones libres y limpias a cualquier
cargo público.
Artículo
16- Todo cubano tiene derecho
al libre movimiento, lo que implica circular y residir en
todo el territorio nacional, salir libremente del país y regresar
cuando lo estime conveniente.
Artículo
17- Todo cubano tiene derecho,
de forma individual o asociada, a presentar quejas y peticiones
a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general o particular, y a obtener pronta resolución o respuesta
adecuada.
DE
LOS DERECHOS SOCIALES Y CULTURALES
Artículo
18- Todo cubano tiene derecho,
de forma individual o asociada, a presentar iniciativas encaminadas
a reformar o modificar las leyes, la Constitución de la República
o incluso esta Carta, así como a ser consultado ante las iniciativas
o reformas presentadas por otros.
Artículo
19- Todo cubano tiene derecho
a la educación del más alto nivel académico, que debe promover
la convivencia civilizada entre los seres humanos y el respeto
a la dignidad y los derechos de la persona humana. Esto comprende:
a)La instrucción
gratuita en el sector público hasta los niveles superiores,
en un sistema de educación plural 11 que garantice la igualdad
de oportunidades en función de méritos y capacidades.
b)El derecho
de personas individuales y asociadas a crear centros docentes
bajo las regulaciones que correspondan al interés social y
público y a los principios de la convivencia democrática y
civilizada.
c)El derecho
de todo cubano a escoger para sí y para sus hijos bajo tutela
el tipo de educación que corresponda a sus convicciones filosóficas,
religiosas o pedagógicas.
Artículo
20- Todo cubano tiene derecho
a participar públicamente, sin condicionamientos o limitaciones,
en la vida cultural y científica del país. Esto comprende:
a) El derecho
a que se le proteja y respete la libertad de investigación
científica de cátedra 12 y creación artística e intelectual.
b) El derecho
de toda persona a los reconocimientos sociales y a los justos
beneficios materiales que dimanen de la actividad científica
y la creación artística e intelectual.
Artículo
21- Todo cubano tiene derecho
a la práctica libre del deporte y la cultura física de forma
individual o asociada. Este derecho implica la creación de
asociaciones deportivas y a recibir los beneficios y reconocimientos
materiales y sociales que dimanen del ejercicio de esta actividad.
Artículo
22- Todo cubano tiene derecho
al trabajo y a la libre elección de su trabajo. Esto comprende
el derecho a trabajar en empresas públicas o privadas, de
manera individual o asociada.
Artículo
23- Todo cubano tiene derecho
a condiciones de trabajo equitativas 13 y satisfactorias y
a un salario decoroso, que le permitan una existencia digna
para él y su familia. Del mismo modo, tiene el derecho a trabajar
en óptimas condiciones de seguridad e higiene, a ser promovido,
al descanso retribuido, al disfrute del tiempo libre, a la
limitación razonable de las horas de trabajo y a los demás
derechos que se derivan de sus aportes económicos y sociales.
Artículo
24- Todo cubano tiene derecho
a una justa protección contra el desempleo.
Artículo
25- Todo cubano tiene derecho
a crear sindicatos, y a realizar labores sindicales en su
lugar de trabajo.
Artículo
26- Todo cubano tiene derecho
a organizar huelgas pacíficas y a participar en ellas dentro
de los límites que establezca la ley, y en los espacios necesarios
a la preservación del orden.
Artículo
27- Todo cubano tiene derecho
a la asistencia y seguridad sociales y a la protección ante
el desamparo familiar o material. Así mismo tiene derecho
a crear entidades humanitarias, filantrópicas 14 o benéficas,
religiosas o laicas, independientes del Estado, para promover
asistencia a los necesitados.
Artículo
28- Toda familia cubana tiene
derecho a la protección y a la asistencia, en especial mientras
los hijos estén bajo la tutela de los padres. Las madres cubanas
tienen derecho a la más elevada protección posible antes,
durante y después del parto. Ambos padres tienen similares
derechos en relación al cuidado, la protección y la tutela
de los hijos. Todos los hijos gozarán de iguales derechos.
Todo niño o adolescente cubano tiene derecho a una especial
protección frente a cualquier tipo de explotación o abuso.
Artículo
29- Todo cubano tiene derecho
según la ley a contraer matrimonio con la persona que determine,
con la única condición de contar con la voluntad de la persona
elegida. Cada uno de los miembros de la pareja podrá disolver
el vínculo matrimonial cuando entienda que han desaparecido
las causas de la unión.
Artículo
30- Todo cubano tiene derecho
a la mejor salud física y mental posible. Tiene derecho por
tanto a condiciones ambientales sanas y a una alimentación
adecuada. Tiene derecho asimismo a un ambiente social sano
como medio de contribuir a su estabilidad y equilibrio, así
como al normal desarrollo de los niños.
Artículo
31- Todo cubano tiene derecho
a una adecuada asistencia médica y hospitalaria gratuita en
el sector público, y a ser asistido de urgencia en cualquier
unidad médica u hospitalaria del sector privado.
DE
LOS DERECHOS ECONOMICOS
Artículo
32-Todo cubano tiene derecho
a la propiedad (privada, cooperativa, corporativa 15 o social)
de forma individual o colectiva, sobre los bienes personales
o sobre medios de produc-ción, de difusión y de prestación
de servicios.
Artículo
33-Todo cubano tiene derecho
al uso, el disfrute y la disponibilidad 16 de sus bienes y
capitales. Nadie podrá ser despojado de su propiedad. En los
casos de con-fiscación por utilidad pública, y de acuerdo
con la ley, el propietario afec-tado será debidamente indemnizado.
Artículo
34-Todo cubano tiene derecho
a la libre iniciativa económica, por tanto, podrá establecer
empresas productivas o comerciales de forma individual o colectiva,
asociándose con otros cubanos, con extranjeros o con el Estado.
Artículo
35-Todo cubano tiene derecho
a la protección de la propiedad intelectual, independientemente
del país donde resida.
DE LOS DEBERES
HACIA LA NACIÓN
Artículo
36- Todo cubano está en el deber
de respetar los símbolos patrios y de identidad nacional,
así como de procurar y defender la integridad del territorio
nacional.
Artículo
37- Todo cubano está en el deber
de respetar y proteger el patrimonio na-tural y cultural de
la nación.
Artículo
38- Con el fin de proveer a
la estabilidad y desarrollo democráticos del país, todo cubano
está en el deber cívico de participar según sus intereses,
preferencias u opciones en el mejoramiento de las leyes e
instituciones de la nación.
Artículo
39- Todo cubano está en el deber
de procurar su participación libre y armónica en la conformación
de la voluntad política de la República, en un marco de respeto
a la pluralidad, de arreglo pacífico de las diferencias y
de plenas libertades democráticas y amplias garantías jurídicas.
HACIA LA COMUNIDAD
Artículo
41- Todo cubano está en el deber
de proteger el entorno ecológico17 y social de su comunidad.
Artículo
42-Todo cubano está en el deber
de respetar los derechos de los demás, así como contribuir
a una sana convivencia en su lugar de residencia.
Artículo
43-Todo cubano está en el deber
de contribuir, de forma voluntaria, al mejoramiento del entorno
físico y espiritual de sus comunidades mediante acciones y
proyectos cívicos que con-sidere apropiados para tales propósitos.
Artículo
44- Todo cubano tiene el deber
de respetar las bases morales y las normas reconocidas de
convivencia entre ciudadanos.
HACIA LA PERSONA
HUMANA
Artículo
45- La persona humana, como
sujeto y centro de toda sociedad, debe ser protegida en todos
sus derechos. Todo cubano está en el deber de respetar todos
los derechos recogidos en la presente Carta, que son inalienables18
a toda persona humana.
Artículo
46- La solidaridad es un valor
que contribuye al mejoramiento de las sociedades y de personas
concretas. Todo cubano está en el deber de ser solidario con
sus semejantes como modo de contribuir al crecimiento humano
y al logro de una sociedad más armónica.
ARTÍCULO FINAL
Los derechos
y deberes de cada cubano recogidos en esta Carta, están limitados
solamente por los derechos y deberes de los demás por la seguridad
de todos y por las justas exigencias del bienestar general
y del desenvolvimiento democrático.
1.
Universalidad e indivisibilidad de los derechos.-
El concepto de universalidad de un derecho se refiere a que
es aplicable en cualquier parte del mundo, independientemente
de factores culturales o del régimen social, político o económico
que impere. La indivisibilidad se refiere al conjunto de derechos
que no deben separarse para privilegiar unos en detrimento
de otros, por ejemplo cuando se justifica la carencia de derechos
civiles exponiendo los logros de los derechos sociales.
2.
Soberanía popular.- Expresión
del más legítimo de los poderes. Derecho y potestad de los
individuos como ciudadanos a determinar, me-diante el voto
libre en un marco democrático, su sistema político y sus gobernantes.
3.
Soberanía nacional.- Nace de
la soberanía popular y se diferencia de ella porque es ejercida,
a través de las instituciones del Estado, frente a otros Estados
u organismos dentro del sistema de Naciones Unidas.
4.
Tribunal independiente.- Es
un tribunal que dentro de un sistema ju-rídico funciona sin
recibir órdenes, in-fluencias u orientaciones del gobierno,
del parlamento o de los partidos políticos.
5.
Régimen penitenciario.- Es el
conjunto de instituciones, estableci-mientos y reglamentaciones
donde se desenvuelve la vida de las personas que han sido
condenados a la privación de libertad por un tribunal en virtud
de delitos cometidos.
6.
Objeción de conciencia.- Derecho
de toda persona a rechazar el ejercicio activo de funciones
militares u oficiales por motivo de sus creencias religiosas
o filosóficas.
7.
Medio de expresión.- Medio de
comunicación, medio de información, medio de difusión, medio
de expresión, o más sintéticamente "los medios"
se llama al conjunto de recursos técnicos y estilísticos,
a través de los cuales las personas difunden informaciones
u opiniones. Los periódicos, la radio, la televisión y más
actualmente Internet son los medios de expresión a los que
toda persona debiera tener acceso para expresarse e informarse.
8.
Fuero.- Derechos especiales
que se les concede a determinados individuos por su pertenencia
a una clase, elite o un grupo social.
9.
Instituciones públicas.- Son
aquellas instituciones que independien-temente de sus objetivos
y funciones están financiadas fundamentalmente por el Estado
con el dinero de los contribuyentes.
10.
Sufragio universal.- Es la forma
en que participan los electores al elegir a otros para ocupar
cargos públicos y que supone el concurso de todos los que
tengan la edad que la ley estipule para este acto, sin considerar
la condición económica, la raza o el sexo del elector.
12.
Libertad de cátedra.- Es la
libertad que tiene un profesor, especialmente en el nivel
superior, para introducir en sus clases o conferencias, conceptos
que, por novedosos o polémicos, no han sido consagrados académicamente.
14.
Entidades filantrópicas.- Filan-tropía
es el amor al género humano por lo que se define comúnmente
como entidades filantrópicas a aquellas que ayudan a las personas,
especialmente a las personas desvalidas, sin ánimo de lucro
y disponiendo para ello de re-cursos materiales y financieros
propios.
16.
Disponibilidad (de la propiedad).-
Derecho de todo propietario a dar a sus bienes y capitales
el destino que estime conveniente.
17.
Entorno ecológico.- Incluye
el aire que respiramos y todas las capas de la atmósfera terrestre,
la superficie y la profundidad del planeta, tanto en su parte
sólida como líquida, todas las especies vivas, animales y
vegetales y muy particularmente el delicado equi-librio en
el que todos estos elementos coexisten.
18.
Derechos inalienables.- Son
aquellos derechos que nadie puede quitar.
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