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Doble rasero Laritza Diversent LA HABANA, Cuba, abril (www.cubanet.org) - En comunicado verbal a las Damas de Blanco, el gobierno cubano, representado por miembros del Ministerio del Interior, hizo referencia a la práctica internacional, y no a una disposición jurídica de su sistema legal, para justificar su decisión de imponerles ciertos condicionamientos al ejercicio de su legítimo derecho a manifestarse. Sin embargo, los instrumentos internacionales que regulan el derecho de reunión y manifestación: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por Cuba en 1948, y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, pendiente de ratificación por el gobierno cubano, no establecen prácticas generales, sino que regulan los requisitos esenciales que permiten la materialización de dicho derecho. Le corresponde a cada Estado prever en su legislación nacional, los detalles concretos que requiere el ejercicio de ese derecho, dentro de sus respectivos territorios. Hasta hoy el gobierno cubano no ha legislado al respecto. Es hipócrita hacer referencia a una práctica internacional, cuando el Estado cubano no ha ratificado tratados internacionales en materia de derechos humanos, y considera que las exigencias de respeto a los mismos dentro de la Isla, constituyen condicionamientos e imposiciones inaceptables. Los referidos Instrumentos jurídicos internacionales reconocen como legitimas las reuniones y manifestaciones pacíficas, estableciendo como único límite al ejercicio de las mismas, la protección del interés público y los derechos y libertades de los demás. En este sentido, en la legislación interna de diferentes gobiernos, pueden apreciarse elementos comunes en la regulación del ejercicio de este derecho. Por ejemplo, las legislaciones de España y Venezuela, permiten las manifestaciones en lugares de tránsito público siempre que se comuniquen previamente a la autoridad correspondiente, entre otros detalles, el sitio, la hora y objetivo de la misma. Igualmente reconocen facultades a las autoridades para adoptar medidas en caso de que sus organizadores no cumplan los requisitos legales exigidos, se altere el orden público, o cuando los manifestantes usen uniformes paramilitares. También reconocen el derecho ciudadano a recurrir la decisión gubernativa ante un tribunal. A pesar de no existir en Cuba regulación interna en la materia, son frecuentes las manifestaciones y desfiles por céntricas avenidas, todos convocados y organizados por el propio gobierno y con un marcado carácter político-ideológico. También son comunes los “mítines de repudio” de las “masas enardecidas”, organizadas en destacamentos de respuesta rápida, con la intervención de paramilitares vestidos de civil y uniformados, contra los disidentes. Los medios de comunicación oficial avalan como legítimas estas manifestaciones violentas. ¿Qué pasaría si alguno de los participantes en una manifestación resultase herido o perdiera la vida, a manos de otro protestante autorizado a armarse rústicamente con palos, cabillas y cables? ¿Quién pagará, además, los daños que se ocasionen a la propiedad pública o a la de terceros? ¿Quién respondería? ¿El administrador responsable de cumplir con el plan de medidas para rechazar las manifestaciones disidentes, o su superior (miembro del Partido Comunista o de la Seguridad del estado) representante del gobierno? |