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Acusan opositores al Fiscal General SANTA CLARA, Cuba, 3 de noviembre (Guillermo Fariñas, Cubanacán Press / www.cubanet.org) - Los líderes opositores Martha Beatriz Roque Cabello y Vladimiro Roca Antúnez, presentaron ante el Tribunal Supremo Popular de Cuba una denuncia contra el Fiscal General de la República, señor Juan Escalona Reguera. A continuación el texto integro del documento: Ciudad de La Habana, 28 de octubre de 2008 A: Tomás Betancourt Peña. Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular. Señor Presidente: Por medio de la presente, los abajo firmantes, FUNDAMENTOS DE HECHO 1) Que el día 25 de agosto -próximo pasado- presentamos en la Fiscalía General de la República y dirigida a su Fiscal General, el documento anexo a esta misiva, recibiendo el acuse de recibo No. 3 de esa fecha a las 10 y 12 minutos de la mañana. 2) Que, en los Fundamentos de Hecho expuestos en ese Anexo, se explican clara y concisamente los móviles de esa carta. 3) Que en los Fundamentos de Derecho se fundamentaron también de forma clara y concisa, los preceptos legales de rango constitucional y de derecho penal vigentes que, sin lugar a dudas, basan nuestro derecho a proceder de la forma en que lo hicimos. 4) Que en el párrafo final de nuestro documento reza textualmente: “Sirva también la presente como denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente…”, o sea, que se trata indubitablemente de una DENUNCIA. 5) Que han transcurrido más de 60 días, y no hemos recibido respuesta alguna de esa instancia, supuestamente veladora y garantizadora de la legalidad socialista, ignorando tendenciosamente lo que se establece en las leyes vigentes al respecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1) Prevaricación, Art.137 del Código Penal: El funcionario público que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozca o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas. 2) De la Denuncia, Art. 122 de la Ley de Procedimiento Penal: Si la denuncia se formula ante el Fiscal, el Tribunal o una unidad militar, éstos la remitirán a la mayor brevedad a la unidad de policía que corresponda, a fin de que proceda conforma se dispone. Y con estos elementos, estamos acusando ante ese Tribunal Supremo Popular, al señor Fiscal General por el delito del punto 1) de estos Fundamentos de Derecho. Y para que así conste a todos los efectos que en derecho proceden, firmamos la presente a los 28 días del mes de octubre de 2008. Lic. Vladimiro Roca Antúnez
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