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Mercado para cuentapropistas

Laritza Diversent 

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - El periódico Granma informó que a partir de octubre podrá ejercerse el trabajo por cuenta propia en 178 actividades, 83 de las cuales puede contratar mano de obra. Se suman 7 y se autoriza la realización de 29 actividades, de las 40 que estaban prohibidas. Se mantiene la prohibición en 9 por falta de mercado lícito para adquirir materias primas.

En términos generales, el trabajo por cuenta propia continúa ejerciéndose como complemento de la actividad estatal. Igualmente se mantiene el régimen de contravenciones y el sistema de inspecciones y visitas sistemáticas por parte de las autoridades. La ampliación de las actividades no conlleva la autorización para la compra de materia prima en mercados mayoristas, lo que limita las ganancias de los que pretendan trabajar por su cuenta, que con las nuevas regulaciones deben pagar más impuestos. 

Los cuentapropistas estaban obligados a abonar impuestos sobre los ingresos personales y el pago de los derechos por la inscripción en el registro de contribuyentes, cada dos años, por renovación de la licencia. Con la próxima norma se adicionaran tributos por las ventas, los servicios públicos, utilización de fuerza de trabajo y seguridad social.

Los trabajadores por cuenta propia, por regla general, están obligados a ofrecer sus servicios a personas naturales, en moneda nacional. Actualmente deben adquirir los medios de trabajo y  materias primas en la red de establecimientos comerciales estatales que venden en pesos convertibles, y que, además, andan desabastecidos por estos días.    

Igualmente, el cuentapropista tiene la obligación de guardar las facturas oficiales emitidas cuando adquiere los insumos o medios de producción, como comprobantes de la licitud de los mismos. Según declaró al periódico Granma el ministro de Economía, Marino Murillo, al menos en los próximos años, no habrá mercado con precios mayoristas para el abastecimiento de los cuentapropistas.

El trabajador particular sólo puede comercializar sus producciones. Tiene prohibida la reventa de productos industriales o alimenticios que se vendan en establecimientos comerciales estatales o los previamente elaborados por la red gastronómica y de alimentos.

Tampoco pueden elaborar o vender leche y sus derivados, salvo que adquieran estos productos en la red de establecimientos de venta en pesos convertibles, y pueda ser probada su procedencia mediante facturas y vales de compra.

Las nuevas regulaciones, a pesar de ampliar el número de actividades y eliminar prohibiciones, algunas incluso de carácter penal (contratación de mano de obra), mantienen atada la libre oferta y demanda del mercado no estatal. Esas limitaciones, unidas al recio control estatal de supervisión e inspección, incidirán en el futuro en las posibilidades de mantener un pequeño negocio.