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II Encuentro Nacional de Campesinos y Cooperativistas Independientes



Octubre 26, 1999


Ponencia de la delegación de Pinar del Río para el II Encuentro Campesino

Título: El derecho a la propiedad y la reforma agraria
Autores: Lic. Víctor Rolando Arroyo Carmona
Ing. Pedro Pablo Hernández Mijares

Introducción

La forma en que la tierra es poseída es a veces el principal obstáculo a su mejor uso.

El concepto de la propiedad en cualquier sistema económico es complejo y sobre todo en Cuba posterior a 1959. En primer lugar, en cierto sentido, la propiedad no es algo que se posee. Es un "conjunto de derechos" que típicamente otorgan a una persona la facultad de poseer, usar, disfrutar, y disponer de la propiedad según lo considere más conveniente.

La democracia tiene mucho que ver con el establecimiento de un buen sistema de derecho de propiedad.

La falta de seguridad en el derecho de propiedad de la tierra hace que los vinculados a ella se muestren reacios a invertir esfuerzos y recursos en el mantenimiento y mejoramiento de la misma, impulsando a una parte de la población rural a abandonar su entorno y emigrar hacia las ciudades.

La problemática cubana no ha sido ajena a estos y otros impactos que hoy lastran la vida, la labor y el desarrollo del hombre de campo, y que pretendemos abordar en este tema.

Desarrollo

La situación previa a 1959 no era la más feliz. La existencia de vastos latifundios, muchos de ellos de propiedad extranjera, constituían un obstáculo para el desarrollo económico de la nación. Es por ello que los miles de arrendatarios, partidarios y campesinos sin tierras miraron con esperanza la promulgación de una ley de reforma agraria que transformara radicalmente su situación.

Pensamos en estos momentos cuántas ideas esperanzadoras habrán embargado al campesinado cubano al conocer los por cuantos décimo primero y décimo tercero de la primera ley de reforma agraria, dictada el 17 de mayo de 1959. Anhelos frustrados al paso de los años.

La aplicación de la primera y segunda (3-10-63) leyes de reforma agrarias dieron paso a una nueva experiencia nacional: el latifundio estatal. En el que éste (el Estado) se apoderó del 75 por ciento de las mejores tierras del país.

La aparición de los grandes proyectos agropecuarios en que se pretendió sustentar el desarrollo del país, discriminó al campesinado privado haciendo más difícil su existencia y preparando el camino para absorber sus tierras, y fomentar el éxodo a las zonas urbanas.

Como promedio, entre los años 1960 y 1980 el régimen cubano dedicó entre el 21 y el 26 por ciento del volumen de inversiones totales del país al sector agropecuario estatal, logrando altos índices de disponibilidad de recursos y medios técnicos, pero su eficiencia productiva quedó por debajo de las expectativas.

Mientras esto ocurría, el sector privado era tildado de freno al desarrollo y las carencias materiales e influencias provenientes de expectativas entre los descendientes de los campesinos le auguraban un futuro nada promisorio.

Una nueva etapa se inicia en junio de 1982 con la ley número 36, para el fomento de las cooperativas de producción agropecuaria, nueva forma de producción cuya esencia es lo fundamental por la integración del campesino y sus medios de producción en un todo social. Estas absorbieron un elevado número de campesinos que anhelaban mejorar y fomentar la agricultura.

La decepción y el adverso resultado lo encontramos cinco años después en un estudio realizado en Villa Clara, en que se cuestiona la factibilidad de este tipo de estructura fomentada por el régimen cubano; constatándose que: envejecen sus integrantes, emigran los más jóvenes, un elevado número no vive en la zona rural, y la carencia de trabajadores es significativa. Condiciones que se repiten a nivel nacional.

Años más tarde, la desaparición del soporte político económico del régimen lo obliga a crear las unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), y a entregar en "usufructo" el 42 por ciento del área agrícola del país. El panorama no ha sufrido gran variación; las empresas estatales siguen disponiendo de la organización, financiamiento, apoyo logístico y determinación del programa agrario del país.

Tras estos recuerdos históricos se impone una interrogante: ¿Es el derecho a la propiedad el freno al desarrollo agropecuario del país? La respuesta, evidentemente, es afirmativa. La propiedad es beneficiosa. Ella permite que una persona pueda ofrecer algo como garantía segura y respetada, y que a la vez fomenta el interés y participación de los descendientes en la conservación y desarrollo de la posesión; enraizando el sentimiento de posesión en los individuos.

Hoy el régimen reconoce que la falta de este sentimiento es una de las principales causas de los bajos rendimientos agrícolas, y del deterioro del medio ambiente.

Problemas de dimensión humana, interés, motivación y estimulación se unen a que el uso masivo del usufructo de la tierra, el que no contempla una realidad en cuanto a la posibilidad de adquirir la propiedad, está dañando la conservación y restitución de la fertilidad de los suelos agrícolas, pues sólo se busca obtener dividendos inmediatos sin prever el futuro.

Ya la Constitución de 1940, en su artículo 90, recogió la proscripción del latifundio, medida que asume el décimo segundo por cuanto de la ley número 3 del Ejército Rebelde al otorgar, en su artículo 1, el derecho de propiedad y la entrega de título al efecto, con los requisitos que establece la ley. En los 67 artículos de la primera ley de reforma agraria y sus 10 disposiciones transitorias, finales, y adición final, aparece en 72 ocasiones ese concepto, inaplicable en su totalidad.

¿Qué queda de esa ley tan ansiada por el campesinado cubano?

En el artículo 2 de la ley de reforma agraria se hacía mención al rendimiento en el uso de las tierras agrícolas. Hoy se conoce cuáles son los resultados que obtiene el Estado del 78 por ciento de los suelos cultivables, en los que más de un millón de hectáreas están cubiertas por marabú, y en tierras ociosas, concepto en el cual el área estatal triplica al sector campesino.

A cuatro décadas de la promulgación de la primera ley de reforma agraria, es una triste ironía ver que los postulados de aquella ley son letra muerta; convirtiéndose el actual status quo en un freno para el desarrollo agropecuario.

En los últimos 40 años, el sector campesino ha demostrado por sus resultados ser más productivo que las diversas fórmulas presentadas por el Estado, las que han agotado los recursos del país, y poco o nada han aportado.

Carentes de recursos, hostigados por los funcionarios estatales, sufriendo el creciente auge delictivo, el sector campesino cubano ha logrado gracias a su ingeniosidad y sabiduría acumulada durante siglos estar presente con sus producciones en más del 70 por ciento del tabaco, el 40 por ciento del café, el 51 por ciento de las hortalizas, el 53 y el 52 por ciento respectivamente del maíz y los frutales, y en importantes volúmenes de caña, arroz, leche, carne vacuna, aves y huevos, y por lo general con costos de producción y empleo de fuerza de trabajo menores que las entidades estatales, las que le superan en 8,4 veces sus áreas totales.

Por todo lo antes expuesto, consideramos que existen suficientes elementos éticos, morales, económicos y sociales que evidencian los sistemáticos y rotundos fracasos experimentados por el régimen cubano en el sector agropecuario, lo que justifica el retorno a la letra y esencia de la primera ley de reforma agraria y a su actualización a tono con las actuales condiciones sociales y económicas existentes en el país.

Convertido en el mayor poseedor de tierras del país, el Estado cubano ha dispuesto, por medio de diferentes leyes y decretos leyes y disposiciones oficiales, los mecanismos que no sólo perpetúan esa posesión sino que la incrementan.

Con fecha 10 de octubre de 1958 se dicta, por el alto mando del Ejército Rebelde, la ley número 3 sobre el derecho de los campesinos a la tierra. Esta ley, en su artículo 1, dispuso de forma categórica la entrega de la propiedad de la tierra tanto estatal como particular. Citamos textualmente:

Artículo 1 - Se le concede la propiedad de la tierra que cultiven a los poseedores de tierras del Estado, así como a los arrendatarios, sub-arrendatarios, aparceros, colonos, sub-colonos y precaristas que ocupan lotes de 5 o menos caballerías de tierras particular, a los cuales se les expedirá título de propiedad con los requisitos establecidos en la ley.

En esta ley se habla de la entrega de la tierra en propiedad, y si ella fue así, ¿por qué se limitó en la misma el atributo más importante de la propiedad, la disposición?

La primera ley de reforma agraria, de mayo 17 de 1959, en el artículo 1 plantea que se proscribe el latifundio (a partir de aquí el Estado se convierte en el mayor latifundista con más de 75 por ciento de las tierras cultivables). Sigue diciendo ese artículo que el máximo de tierras que podrá poseer una persona natural o jurídica será 30 caballerías, y la que exceda de ese límite será expropiada.

En el artículo 2, en el primer párrafo se plantea de nuevo el asunto, y se dice: En ningún caso ninguna persona natural o jurídica podrá poseer tierras con una extensión superior a 100 caballerías.

Entonces, ¿cuántas caballerías se podían tener, 5 ó 100?

A nuestro modo de ver, desde los postulados de la primera ley de reforma agraria se sentaron las bases para que los campesinos beneficiados fueran sólo poseedores, no propietarios. Obsérvese y vuélvase a leer el artículo 1 de la referida ley.

Pero también eso es una contradicción en sí; o se es poseedor o propietario. ¿Cuál de los dos conceptos es el válido? Para nosotros fue el de poseedor, ya que toda la tierra para ser legalizada se tiene que inscribir en el registro de posesión y tenencia de la tierra que existe en el municipio.

En la segunda ley de reforma agraria, del 3 de octubre de 1963, se pone de manifiesto lo planteado: la intención del Estado cubano de convertirse en el mayor latifundista. En el artículo 1 se dispone la nacionalización, y por consiguiente la adjudicación al Estado cubano de todas las fincas rústicas con una extensión superior a 5 caballerías.

Ahora bien, si el campesino es propietario de sus tierras, ¿cómo es que su voluntad de disponer sobre ellas libremente está coartada, al no poder disponer a su libre albedrío en testamento como acto de última voluntad (artículo 18, decreto ley 125)?

Otro aspecto que refleja este punto es que todo agricultor pequeño viene obligado a sembrar lo dispuesto por el Estado. La no observancia de esta advertencia convierte al campesino en infractor, y por tanto, la ley se asume el derecho de expropiarle la tierra según el artículo 10 del decreto ley 125 por las supuestas infracciones como son:

  • Deficiente aprovechamiento por negligencia o abandono
  • Empleo de mano de obra asalariada
  • La no venta a las entidades estatales de las producciones susceptibles de ser acopiadas
  • La no utilización en la línea fundamental según interés del gobierno

El código Civil vigente, en su artículo 129,1, plantea: La propiedad confiere a su titular la posesión, uso, disfrute y disposición de los bienes que conforman su destino socioeconómico.

Si el Código Civil lo plantea así; ¿cómo se puede explicar que el Estado limite el concepto de propiedad en el caso de los campesinos eliminando la disposición del concepto de la misma?

Recomendaciones

  • Revalorizar los conceptos de propiedad que vienen implícitos desde la ley número 3; primera y segunda leyes de reforma agraria.
  • Estudiar nuevas leyes que se ajusten a las actuales condiciones económicas referentes al derecho agrario existente en Cuba.
  • Buscar nuevas formas de producción que se basen (fomentando el sentido de pertenencia) en el verdadero concepto de propiedad.
  • Desatar el nudo gordiano, que ata las fuerzas productivas en el sector agrario privado lo cual se logrará con reconocer, y respetar el derecho a la propiedad.

Conclusiones

Sin adentrarnos en tediosos términos legales, hemos abordado a nuestro juicio los principales aspectos en que consideramos se justifica para el campesinado cubano el derecho a la propiedad de la tierra, lo que aunque no sea reconocido, será particularmente importante para una verdadera transición social y económica en el país.

Para Cuba hay que diseñar mecanismos que estimulen la producción agropecuaria, con una expansión que dé garantías del derecho de propiedad y políticas crediticias que brinden oportunidades que de seguro aumentarán las inversiones, aumentando y prosperando tanto la producción como la conservación y renovación del entorno rural.

Cuba no debe copiar de ejemplos traumáticos, hay en el país suficientes tierras fértiles para que los que lo deseen obtengan de ellas lo que tan generosamente nos brindan. Búsquense los derechos de propiedad en un clima constitucional, y a la sombra de la democracia.



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