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No son lo mismo ni se les trata igual

Laritza Diversent 

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - La Resolución No. 8, “Reglamento General Sobre Relaciones Laborales” de mayo de 2005, norma aplicable en el reciente proceso de amortización de plantilla, excluye de su aplicación a las direcciones municipales, provinciales y nacionales de las organizaciones políticas, de masas y sociales, que también funcionan gracias al presupuesto estatal.

La disposición emitida por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que regula  el tratamiento salarial de los trabajadores disponibles e interruptos, también exime a los trabajadores docentes, de los polos científicos, investigadores, artistas, periodistas y trabajadores que laboran en la Aduana General de la República.

En abril pasado, Raúl Castro reconoció que en el sector presupuestado y empresarial, el exceso de trabajadores sobrepasa el millón de plazas. Sin embargo, no todos los empleados estatales recibirán el mismo tratamiento legislativo.

La resolución 8 del MTSS, legislación aplicable hasta el momento, en sentido general fortalece las facultades de las administraciones en la materia de empleo, en detrimento de los derechos laborales. Principalmente en lo relativo a  la imposición y cumplimiento de medidas disciplinarias.

Exige, además, requisitos de idoneidad demostrada, un juicio de la administración estatal, con participación de la organización sindical,  sobre el desempeño del trabajador, que determina  la permanencia del mismo en su puesto laboral. 

La pérdida del referido requisito provoca el despido. Los trabajadores inconformes con la decisión pueden reclamar ante el Órgano de Justicia Laboral. Organismo constituidos en las entidades laborales y compuesto por tres miembros, uno designado por la administración, otro por la organización sindical. El tercero es un trabajador elegido en asamblea.

El personal civil de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionaras y del Interior, incluyendo el de su sistema empresarial y presupuestado, gozará de esa exclusividad. En ese caso también están las asociaciones económicas internacionales y las empresas de capital totalmente extranjero.




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