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Leyes cubanas favorecen arbitrariedad 

Laritza Diversent  

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - Son muchos los que afirman que los agentes del Ministerio del Interior no necesitan autorización judicial para citar oficialmente a un ciudadano. Sin embargo, la Ley de Procedimiento Penal, aprobada por el Parlamento cubano en 1977, establece que esta diligencia se practica  “por medio de cédula expedida por el secretario”, un funcionario del tribunal.

La citación oficial tiene como objetivo aclarar o comprobar un hecho delictivo en investigación. Sin embargo, agentes del Departamento de Seguridad del Estado la utilizan para  “entrevistarse” o  “definir la situación” de periodistas independientes, activistas de derechos humanos, blogueros y opositores políticos. En la generalidad de los casos, no cumplen los requisitos legales exigidos. 

La ley procesal regula, aunque de forma dispersa, un procedimiento para la misma. En principio la autoridad debe fundamentar, mediante resolución judicial (auto), ante el secretario del tribunal, los motivos de su decisión. Luego el funcionario judicial la firma y expide la respectiva cédula de citación.  

El proceso  debe garantizar que los ciudadanos no sean molestados innecesariamente. De hecho, en la práctica, ninguna autoridad cumple este requisito legal. Aun cuando la propia ley deja bien claro que: “son nulas las citaciones que se practiquen sin observar lo dispuesto”. 

No obstante, el propio precepto aclara que, si la persona citada muestra conformidad con la misma, esta surtirá todos sus efectos, como si se practicara según lo establecido en la ley. Los ciudadanos desconocen este particular. En la generalidad de los casos aceptan como validas citaciones ilegales.  

El hecho debilita la concepción del  Estado de Derecho, que exige a las instituciones estatales someterse, a la hora de ejercer el poder, a formas jurídicas preestablecidas, por los representantes políticos de la sociedad (en Asamblea Nacional) y controladas por los tribunales.

En este caso, la Ley de Procedimiento Penal ofrece  impunidad a los órganos estatales  ante sus propias acciones. Favorece, además, la arbitrariedad de los que tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad.  




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