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Caso patético

Miguel Iturria Savón

LA HABANA, Cuba, septiembre (www.cubanet.org) - Yadima Évora Casales, madre cubana de 25 años, vecina de Vista Hermosa, en San Miguel del Padrón, La Habana,  cree que es víctima de engaños y manipulación por parte de los funcionarios de las instituciones que “responden” por los intereses de los ciudadanos.

Su tragedia comenzó hace un lustro cuando quedó embarazada. Como era saludable nadie pensó en dificultades con el parto. Los médicos que la examinaron no descubrieron que el cuello de su útero, alto, estrecho y retroverso, impediría el parto fisiológico, lo cual indicaría una cesárea.

Al no indicarle la cesárea la consecuencia fue grave para ella y el niño, que padece encefalopatía hipóxica isquémica severa, la cual provoca una cuadriparesia espática, más conocida por parálisis cerebral infantil (P.C.I.), según consta en los documentos entregados a Joel L. Carbonell Guilar, líder de la organización de derechos humanos Cubanos Libres, quien acaba de denunciar el caso a organismos internacionales ante la apatía de los funcionarios de Salud de San Miguel del Padrón.

A fines de diciembre de 2006, Yadima fue al hospital Hijas de Galicia con contracciones de parto, pero como tenía fecha para el 19 de enero, los ginecólogos la enviaron a su domicilio. Volvió el 23 de enero con nuevas contracciones. Otra vez a casa por falta de cama en el salón. Al salir del hospital un médico amigo de la familia le recomendó que volviera el 26, él la atendería durante su guardia. Ingresó ese día en la sala prenatal; cinco días después fue reconocida y monitoreada por los galenos, más  ninguno se percató que estaba pasada de tiempo. El 30 se le reventó la fuente y derramó líquidos ante el malestar de la doctora de guardia, quien le aconsejó que durmiera, pues no tenía dilatación.

Yadima no dilataría jamás. Ella lloraba y el bebé luchaba por nacer. Al amanecer otra ginecóloga le puso el monitor y el equipo comenzó a sonar. Como fallaba el corazón del niño los médicos indicaron una cesárea  urgente. Su hijo estaba vivo y cianótico. Tres semanas después regresaron a casa, donde Yadima descubrió que el nene no retenía la cabecita. “Más adelante lo hará” -le dijeron los especialistas en la primera consulta.

Cuatro años después su bebé requiere cuidados especiales, pues no sostiene la cabeza, no camina, no mastica, no controla los esfínteres y padece espasticidad en sus manos y sus pies. Requiere fisioterapia y medicamentos que no están al alcance de Yadima y su familia. Ni en la policlínica local ni en los hospitales Julito Díaz y Pedro Borrás encuentra solución, pues las consultas y secciones de rehabilitación están afectadas desvío al envío de los técnicos a otros países.

La desgracia de Yadima y su niño –Ernesto Arias Évora, se acentúa por los problemas habitacionales: residen con 11 parientes más en una casita en mal estado técnico, piso de tierra y techo de fibrocemento; por lo cual solicitó ayuda a instancias municipales como el Consejo de la Administración, la Dirección de Vivienda y Dirección de Salud. Después de entrevistas y visitas de funcionarios y trabajadores sociales que “elevaron el caso”, escribió al Consejo de Estado.

Yadima Évora Casales no puede trabajar y espera ayuda. Ella y su hijo fueron víctimas de negligencias médicas y son peloteadas por funcionarios que creen haberle resuelto el problema con una chequera de 158 pesos al mes, equivalentes a 6 cuc, insuficientes para alimentos y medicinas.

Esta madre solicita a las entidades gubernamentales un coche con soporte cefálico, una batidora para elaborar los alimentos del niño, culeros desechables, una camita personal y medicamentos comercializados en divisas. Ella sueña con una habitación ventilada con baño y cocina para aliviar los padecimientos del niño. Aún espera.

Ahora supo por Joel L. Carbonell que debe combinar la súplica con la exigencia, pues el artículo 26 de la Constitución de Cuba contempla la “reparación e indemnización” de daños ocasionados por funcionarios o agentes del Estado. Se enteró también de las formulaciones sobre la protección a la niñez y la juventud y de las obligaciones asumidas por el gobierno insular al firmar los Instrumentos sobre Derechos Humanos y la Convención sobre Derechos del Niño.





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