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Impuestos a cuentapropistas

LA HABANA, Cuba, 15 de octubre (Yosvani Anzardo, Candonga / www.cubanet.org) - En documento anexo a la resolución 253 del Ministerio de Finanzas y Precios, que circula de forma no oficial, se relacionan las cuotas mínimas mensuales en pesos cubanos y pesos convertibles que deberán pagar al Estado los trabajadores por cuenta propia.

El documento no aclara si se cobrará en las dos monedas o esto estará definido por el mercado de preferencia del micro empresario. De ser este el caso las cuotas no son exageradas, aunque el documento aclara que son las mínimas, pero no define hasta cuánto pueden incrementarse.

La interpretación general es que se cobrará en las dos monedas, y de ser cierto constituye la mejor forma de desestimular a los posibles emprendedores.

La cuantía más baja es de 10 pesos moneda nacional, y 8 pesos convertibles (210 pesos en moneda nacional) mensuales para un vendedor de periódicos. La más alta es para un vendedor de alimentos: 300 pesos MN y 238 CUC (6 mil 250 pesos en moneda nacional) mensuales, cifra imposible de alcanzar, según Ricardo Cueto, vendedor de flores en la ciudad de Holguín, que tendría que pagar 45 pesos MN, y 36 CUC, que suman 945 pesos mensuales. “No creo que pueda alcanzar esos números al mes” –dijo.

Ernesto Medina, profesor de idioma, cobra 40 pesos MN mensuales por estudiante, y tendrá que pagar de impuestos 80 en moneda nacional y 63 CUC, (1,655, por lo que tendría que contar con un aula de 41 estudiantes para alcanzar esa cifra, algo imposible, pues las aulas no pasan de 8 ó 10 estudiantes.





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