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Aduaneros contra disidentes

Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, junio (www.cubanet.org) - La Aduana General de la República (AGR), amparada en la Resolución No. 5, vigente desde 1996, y dictada por el General de Brigada, Pedro Ramón Pupo, decomisó envíos procedente del extranjero a varios disidentes.

La disposición prohíbe la importación mediante envíos, de “cualquier objeto cuyo contenido sea considerado contrario a la moral y las buenas costumbres, o que vayan contra los intereses generales de la Nación”.

La norma fue aplicada recientemente a la periodista independiente Aini Martín. Le decomisaron bolígrafos, lápices, globos, pasta de diente, curitas, almohadillas sanitarias y otros artículos, según reportó CubaNet, sitio de la prensa independiente cubana. 

Yusnaimy Jorge Soca, esposa del prisionero de conciencia, doctor Darsi Ferrer, también fue afectada por la Resolución 5/96. Le incautaron una cámara digital, un MP3-4, vendajes, gasa, tabletas para purificar agua, efectos de escritorio - para su niño una caja de crayolas y 5 globos-, y otros objetos de utilidad, según reportó la prensa independiente. 

A Yoani Sánchez, del blog Generación Y, le decomisaron dos paquetes postales, enviados desde el exterior. El primero contenía la versión en español de su libro, Cuba libre; el segundo, el catálogo de una exposición organizada por la artista Tania Bruguera. 

La AGR, en su sitio web http://www.aduana.co.cu/prohi.htm#up, publica el listado de productos cuya importación sin carácter comercial se prohíbe. Entre otros, menciona drogas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o alucinógenas, explosivos, hemoderivados, literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses de la nación.

La resolución 5/96 dispone que los productos de esa naturaleza que se intenten importar o exportar, serán decomisados por la autoridad aduanera y entregados al organismo correspondiente del Ministerio del Interior.

El la incautación de productos importados se impone, por resolución, que puede ser recurrida por el afectado dentro de los 30 días siguientes de comunicada la medida. El escrito de apelación se presenta ante la autoridad que dispuso el decomiso, quien lo eleva a su superior. La decisión de este último no puede ser nuevamente recurrida por vía administrativa, pero sí judicial.

Según sus fundamentos de hecho y de derecho, la resolución 5/96 permite la aplicación, dentro del territorio nacional, del Convenio internacional y el Acuerdo para la Represión de la Circulación y del Tráfico de Publicaciones Obscenas de 1923 y 1910, respectivamente. Ambos instrumentos, enmendados por los protocolo de 1947 y 1949, vigentes en Cuba desde 1983.

La Resolución 5/96 incluye los intereses generales de la nación; pero no especifica  cuáles protege. La generalización, en este caso, permite a las autoridades interpretar y aplicar las disposiciones legales arbitrariamente, de acurdo a sus intereses políticos. Un ejemplo de cómo se utilizan las normas jurídicas del sistema, como un medio para reprimir y asfixiar a los disidentes. 



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