IMPRIMIR
Vehículos sin traspaso

Juan Carlos Linares Balmaseda

LA HABANA, Cuba, enero (www.cubanet.org) - Los automóviles y las motocicletas fabricados con posterioridad al año 1960 son “vehículos sin traspaso”, porque no se pueden comprar ni vender y, por consiguiente, tampoco se pueden traspasar de un propietario a otro. Sin embargo, la compra-venta se tolera.

Los vehículos sin traspaso, por lo general, son aquellos vendidos por el gobierno a sus funcionarios, a los trabajadores vanguardias en las décadas de los 70 y 80 del siglo pasado; a los artistas, deportistas, y otros cubanos que de manera excepcional son autorizados a comprarlos en divisas.

A mediados de la década del 90, el Ministerio del Interior desplegó una operación policial contra los infractores de la prohibición de compra y venta de los vehículos sin traspaso. Muchos médicos, ingenieros, obreros y cortadores de caña destacados eran los infractores. La operación policial cesó y los traspasos siguieron en el limbo.

La ambigüedad de prohibir y tolerar, hace que gran cantidad de vehículos sin traspaso tengan dos dueños: el propietario y el poseedor.

El propietario es el dueño legítimo, inscrito permanentemente en el documento de propiedad. El poseedor es el que compró y posee el vehículo. Así los vehículos sin traspaso pasan de un poseedor a otro, pero siempre se deberá contar con el propietario para la transacción. 

Hace poco el gobierno autorizó los traspasos de padres a hijos exclusivamente. Entre las limitaciones de los poseedores está que si fallece el propietario, el vehículo pasa por derecho a los herederos del mismo, con los que el poseedor tiene que negociar. Si los herederos deciden extorsionar al poseedor este perderá dinero y vehículo. Si el propietario abandona el país de manera furtiva, el poseedor pierde igual. Si el propietario se marchara de forma legal está obligado a entregar el vehículo al Estado y el poseedor pierde el vehículo y resulta así estafado.   

Tampoco el poseedor tiene derecho a la licencia operativa para taxi de alquiler o de transporte de mercancías. Licencias cuyo otorgamiento fue paralizado de nuevo recientemente.

A la pregunta de cuándo autorizarán los traspasos, los funcionarios del Registro Nacional de Vehículos responden que ellos nada tienen que ver con eso, que sólo están “para inscribir e inspeccionan vehículos”. El Ministerio del Transporte y sus dependencias provinciales dicen que “eso no está en sus manos”, aunque reconocen que el ministro del ramo es el único que puede autorizar los traspasos. Por su parte, el departamento de atención a la población de la Asamblea Nacional del Poder Popular, reveló que “trabajan en una nueva legislación al respecto”.



http://www.cubanet.org/inicio_tienda.html
 
CubaNet no reclama exclusividad de sus colaboradores y autoriza la reproducción de este material siempre que se le reconozca como fuente.